REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.
198° y 149°
EXPEDIENTE N° 1996-08
ACTA
PARTE ACTORA: NELSON HILARIO GONZALEZ venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° 5.962.266 y de este domicilio.
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: PEDRO RAFAEL MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado N° 89.594.
PARTE DEMANDADA: ARCHINO GAZZELA, NELSON GAZZELA, TRANSPORTE PESCARA S.R.L. e INVERSIONES 6667 C.A.
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LOS CODEMANDADOS: AMANDA APARICIO VERDUGO inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.696.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En horas de despacho del día de hoy, 3 de diciembre 2008, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijado para la celebración de la prolongación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo de la acción por cobro de prestaciones sociales interpuesta por el ciudadano NELSON HILARIO GONZALEZ contra los codemandados ARCHINO GAZZELA, NELSON GAZZELA, TRANSPORTE PESCARA S.R.L. e INVERSIONES 6667 C.A. Se anunció el acto a la entrada del Tribunal, y hacen acto de presencia: el ciudadano NELSON HILARIO GONZALEZ junto a su representante judicial abogado en ejercicio PEDRO RAFAEL MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado N° 89.594, como consta de poder que riela a los autos, y por otra parte el ciudadano NELSON GAZZELLA titular de la cédula de Identidad N° 6.859.136, representante legal de las demandadas acompañado de su representante judicial abogada AMANDA APARICIO VERDUGO inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.696. Acto seguido oídas las manifestaciones de las partes y revisados los montos pretendidos y los cancelados por la empresa, de común acuerdo a los fines de culminar el presente procedimiento, convienen en celebrar un acuerdo conciliatorio en la forma que a continuación se expresa: La cancelación de la cantidad de TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES FUERTES ( 32.000,00 Bs. F) a pagarse de la siguiente forma: un primer pago el día de hoy 3 de diciembre de 2008 la cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES FUERTES ( 16.000,00 Bs. F.) en cheque a nombre de Nelson González accionante, contra la entidad bancaria Mercantil Banco Universal, identificado con el N° 14416139 de la cuenta N° 01050290041290193398 perteneciente a de Inversiones 6667 C.A., y un segundo pago por la cantidad de DIECISEIS MIL DE BOLIVARES FUERTES ( 16.000,00 Bs. F.) en cheque a nombre del accionante el día 3 de febrero de 2009 por ante este Circuito Judicial, y así expresamente lo acepta el accionante. Las partes dejan expresado que este monto conciliatorio, comprende todos los conceptos que pudieren corresponder al ciudadano NELSON HILARIO GONZALEZ como consecuencia de la relación laboral que lo unió con las codemandados ARCHINO GAZZELA, NELSON GAZZELA, TRANSPORTE PESCARA S.R.L. e INVERSIONES 6667 C.A., y con la cancelación del monto anteriormente señalado no quedan nada a deberse por los conceptos demandados ni por ningún otro que pudiera generarse como consecuencia de la relación laboral que los unió de manera que quedan en este monto comprendido salarios no pagados, prestaciones sociales, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, horas extras diurnas y nocturnas, bono nocturno vencido, bono nocturno fraccionado, días feriados laborados, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, bono de transferencia, Seguro Social, enfermedades ocupacionales y demás beneficios derivados de la Seguridad Social, intereses moratorios, intereses sobre prestaciones sociales, corrección monetaria y cualquier otro concepto que pudiere derivarse de la relación laboral que unió a las partes y que se entiende por concluida. Como consecuencia del acuerdo aquí suscrito las partes solicitan al Despacho se sirva homologarlo en los mismos términos expresados. Así mismo, reconocen y aceptan que siendo un acto de auto-composición procesal, con la homologación solicitada adquiere fuerza de Cosa Juzgada, la cual obliga a las partes a cumplir con lo establecido en el acuerdo, dando por terminado el presente juicio. Visto como se han logrado conciliar las posiciones de las partes este Juzgado da por culminada la controversia y en consecuencia de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques homologa el acuerdo aquí celebrado, el cual adquiere el efecto de Cosa Juzgada, y se reserva el archivo del expediente hasta tanto conste en autos la cancelación del segundo pago acordado en este acto. Se solicita a la Secretaria del Despacho expedir copias certificadas de la presente acta, tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo. Terminó y conformes firman.
PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dictada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los tres (3) días del mes de diciembre de dos mil ocho ( 2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación. Es todo terminó y conformes firman.-
JASMINE MORELLA GARCIA
LA JUEZ
EL ACCIONANTE Y SU REPRESENTANTE JUDICIAL
REPRESENTACION DE LAS DEMANDADAS
LA SECRETARIA
EXP.1996-08
JMG/ EVZ
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