REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.

198° y 149°

EXPEDIENTE N° 2036-08


ACTA


PARTE ACTORA: TIBISAY RODRIGUEZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° de 12.618.916 este domicilio.

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Procurador de Trabajadores LUIS GUILLERMO JASPE IZAGUIRRE inscrito en el Inpreabogado bajo el número 111.839 y titular de la Cédula de Identidad N° 13.289.224.

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA CORPORACION TRAIDMOR: HENRI LAORDEN FICHOT, abogado inscrito en el Inpreabogadio bajo el N° 33.433, y titular de la Cédula de identidad N° 13.943.405.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En horas de despacho del día de hoy, 3 de diciembre de 2008, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijado para la celebración de la apertura de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo de la acción por cobro de diferencia de prestaciones sociales interpuesto por la ciudadana TIBISAY RODRIGUEZ GUTIERREZ titular de la Cédula de Identidad N° 12.618.916, contra la empresa CORPORACION TRAIDMOR C.A., se anunció el acto a la entrada del Tribunal, y hacen acto de presencia: la demandante TIBISAY RODRIGUEZ GUTIERREZ junto a su representante judicial abogado y Procurador de Trabajadores LUIS GUILLERMO JASPE IZAGUIRRE y por otra parte el abogado en ejercicio HENRI LAORDEN FICHOT en representación de la demandada, tal y como consta en los autos. Iniciada la audiencia de apertura la Juez expresa a los presentes la forma en que ésta se va a desarrollar y el objeto de su celebración. Acto seguido oídas las manifestaciones de las partes y revisados los montos pretendidos y los cancelados por la empresa, de común acuerdo a los fines de culminar el presente procedimiento, convienen en celebrar un acuerdo conciliatorio en la forma que a continuación se expresa: La cancelación de la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS CUATRO BOLIVARES FUERTES ( 1.404,00 Bs. F) a pagarse el día 17 de diciembre por ante este Circuito Judicial en cheque a nombre de la accionante. Las partes dejan expresado que este monto conciliatorio, comprende todos los conceptos que pudieren corresponder a la ciudadana TIBISAY RODRIGUEZ GUTIERREZ como consecuencia de la relación laboral que la unió con la empresa CORPORACION TRAIDMOR C.A. y que con la cancelación del monto anteriormente señalado no quedan nada a deberse por los conceptos demandados ni por ningún otro que pudiera generarse como consecuencia de la relación laboral que los unió de manera que quedan en este monto comprendido salarios no pagados, prestaciones sociales, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, horas extras diurnas y nocturnas, bono nocturno vencido, bono nocturno fraccionado, días feriados laborados, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, bono de transferencia, seguro social, enfermedades ocupacionales y demás beneficios derivados de la Seguridad Social, intereses moratorios, intereses sobre prestaciones sociales, corrección monetaria y cualquier otro concepto que pudiere derivarse de la relación laboral que unió a las partes y que se entiende por concluida. Como consecuencia del acuerdo aquí suscrito las partes solicitan al Despacho se sirva homologarlo en los mismos términos expresados. Así mismo, reconocen y aceptan que siendo un acto de auto-composición procesal, con la homologación solicitada adquiere fuerza de Cosa Juzgada, la cual obliga a las partes a cumplir con lo establecido en el acuerdo, dando por terminado el presente juicio. Visto como se han logrado conciliar las posiciones de las partes este Juzgado da por culminada la controversia y en consecuencia de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques homologa el acuerdo aquí celebrado, el cual adquiere el efecto de Cosa Juzgada, y se reserva el archivo del expediente hasta tanto conste en autos la cancelación del monto en este acto acordado. Se solicita a la Secretaria del Despacho expedir copias certificadas de la presente acta, tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo. Terminó y conformes firman.

PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dictada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques , a los tres (3) días del mes de diciembre de dos mil ocho ( 2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación. Es todo terminó y conformes firman.-

JASMINE MORELLA GARCIA
LA JUEZ
LA ACCIONANTE Y SU REPRESENTANTE JUDICIAL
REPRESENTACION DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA



Nota: En la misma fecha de hoy 3 de diciembre de 2008, siendo las 11:30 a.m. se publicó y registró esta decisión previo cumplimiento de los requisitos de Ley.

LA SECRETARIA
EXP.2036-08
JG./ EV.