JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES
Los Teques, ocho (08) de diciembre de 2008
198º y 149º

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, este Juzgado observa:
PRIMERO: Que por auto de fecha 30 de octubre de 2008, se fijo la oportunidad para que el accionante de conformidad con lo establecido en el articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y subsanara el texto libelar.
SEGUNDO: En fecha 17 de noviembre de 2008, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial, ciudadano Juan Rebolledo, mediante diligencia dejó constancia de la practica de la Boleta de Notificación.
TERCERO: Desde el día 17 de noviembre de 2008, al día de hoy 08 de diciembre de 2008, han transcurrido 14 días hábiles, luego de la practica de la referida notificación.-
En consecuencia y vencido como se encuentra el lapso de dos (02) días hábiles concedidos para la subsanación tal y como se encuentra establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y no habiéndose cumplido por parte del demandante con la subsanación ordenada; este Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA.- Así se decide.- Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Miranda.- En los Teques, a los ocho (08) días del mes de diciembre de dos mil ocho (2008).- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

JASMINE MORELLA GARCÍA
LA JUEZ

LA SECRETARIA
NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA
EXP. Nº 2136-08
JMG/EVZ/Fj*