REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
Guarenas, 17 de Diciembre de 2008
Años 198° y 149°
Visto la transacción laboral, cursante a los folios 159 y 60 del expediente, suscrita por la abogada Sendys Abreu, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 115.612, apoderada judicial del ciudadano Luís Aníbal Ramírez Vargas, titular de la cedula de identidad N° V-10.097.132, en su condición de parte actora, por una parte y por la otra la abogada Maura Diaz, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.105, en su carácter de apoderado judicial de la empresa Halseca, Asesores de Seguridad, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 15-07-1991, bajo el Nº 43, tomo 26-A-SGDO. Al respecto, este Juzgado previa verificación del supramencionado escrito transaccional, observa que: (i) el contenido del mismo versa sobre los derechos litigiosos; (ii) consta por escrito; (iii) contiene relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron, así como de los derechos que en ella se comprenden, constatándose del mismo que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; (iv) los derechos reclamados por el Trabajador y su contraposición por parte de la demandada quedaron expresados en el escrito libelar y en el acuerdo transaccional, además el trabajador a contado con la asistencia de un profesional del derecho desde el inicio de la controversia.
En consecuencia, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, HOMOLOGA el escrito transacción laboral celebrado por las partes, antes identificadas, en los términos expuestos por ellas y con los efectos de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 11 de su Reglamento y con el criterio jurisprudencial asentado en sentencia Nº 739 dictada en fecha 28/10/03, por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia. Déjese copia certificada y publíquese la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda
DRA. MARIA NATALIA PEREIRA.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
EXP. N° 2499-08
MNP/CG/hu
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