JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-
ACTA.
En horas de despacho del día de hoy, lunes primero (01) de diciembre del año 2008, siendo las 2:00 p.m., día y hora fijado para la continuación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento Por Cobro de Prestaciones Sociales, interpuesto por el ciudadano, FERNANDO ANTONIO GONZALEZ, contra la empresa demandada Sociedad Mercantil AUTO PREMIUN, C.A., A tales efectos comparece el ciudadano GONZALEZ RODRIGUEZ FERNANDO ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° 17.743.126, asistido del profesional del derecho abogado MANUEL ALEJANDRO FUENTES, titular de la cédula de identidad N° 13.910.810, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.305. Así mismo comparece GUSTAVO ORLANDO CARABALLO, titular de la cédula de identidad N° 5.229.258 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.689, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada, quien tiene acreditado poder de representación de la empresa accionada Sociedad Mercantil Auto Premiun, C. A., según instrumento poder autenticado ante la Notaria Pública Sexta del Municipio Chacao del Estado Miranda, bajo el N° 23, Tomo 475-A, de los libros de autenticaciones de fecha 17 de septiembre de 2008. Seguidamente, la Juez expone a las partes el objeto de la Audiencia Preliminar, ambas partes después de una discusión sobre los conceptos demandados en virtud de la Relación Laboral de Prestaciones incoado ante este Juzgado, deciden tomar como salario único el mínimo desde el momento del ingreso hasta su egreso con los aumentos del Ejecutivo Nacional, para todos los conceptos demandados como término de la conciliación.- En este estado, las partes deciden de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder a la DEMANDANTE FERNANDO ANTONIO GONZALEZ, contra la Sociedad Mercantil AUTO PREMIUN, C.A., la suma transaccional única y definitiva de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00), la cual comprende todos y cada uno de los reclamos del DEMANDANTE contenidos en el libelo de demanda y según el siguiente detalle: a) Prestaciones de Antigüedad de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, en base a un salario diario mínimo convenido, mas la incidencia de Utilidades y de Bono vacacional, b) Vacaciones Fraccionadas conforme el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo c) Utilidades Fraccionadas conforme con lo previsto en el artículo 174 ejusdem, e.) Bono Vacacional Fraccionado, conforme a lo previsto en el artículo 223 ejusdem, F.) Indemnización por Despido Injustificado conforme lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo e igual La Indemnización sustitutita e Preaviso a sí mismo los Intereses sobre Prestaciones Sociales, dicho monto se consigna en este acto en cheque de la empresa accionada, girado contra el Banco Venezuela, número de cuenta corriente 0102-0352-09-0003939369, bajo el número de cheque S-92-71000243, en la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 4.000,00 F.), que recibe en este acto, por convenio Transaccional sobre los conceptos demandado, por lo tanto, quedan conteste las partes presentes. Los conceptos demandados han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos, derechos, reclamos, beneficios o indemnizaciones que el DEMANDANTE GONZALEZ RODRIGUEZ FERNANDO ANTONIO, tenga o pudiera tener contra; la suma acordada, la demandada propone cancelar en un único pago la cantidad señalada arriba mencionada a nombre del ciudadano, GONZALEZ RODRIGUEZ FERNANDO ANTONIO, que se recibe en este momento, EL DEMANDANTE manifiesta su acuerdo con la suma ofrecida y la forma de pago propuesta por la demandada y declara transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento a que se contrae el presente juicio radicado bajo el expediente N° 2123/08. Igualmente reconoce que luego del acuerdo transaccional suscrito nada más tiene que reclamar; por los conceptos demandados ni por algún otro concepto, beneficio o derecho vinculado con la relación de trabajo que existió entre las partes la cual queda extinguida de manera definitiva, e incluye también los intereses de mora, razón por la cual, por este medio le otorga a la empresa, Sociedad Mercantil AUTO PREMIUN, el más amplio y formal finiquito, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre el trabajo, higiene y seguridad social existan, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra. Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. En este estado el Tribunal, vista la presente transacción y observando que la misma cumple los requisitos exigidos por el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los mismos términos en que fue concebida en este acto, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada. En este estado así se acuerda. Seguidamente, se expide copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se ordena devolver los escritos de pruebas y sus anexos a las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
YUDITH GONZALEZ
JUEZ
PARTE ACTORA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Exp: 2123-08
YG/.
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