JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL
TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 15 de diciembre de 2008
198° y 149°
Visto el escrito de transacción presentado en fecha 10 de diciembre de 2008, por la abogada MARIA MAGALI MACEDO WALTER en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANA CECILIA MEDINA HERNANDEZ parte demandante, y el ciudadano MARIA DEL CARMEN CAO NOVOA, en su carácter de apoderada judicial de la empresa Farmacia Sana 18, C.A. Multiservicios Sana 18, C.A. e Inversiones Sana 18, C.A. parte demandada.,, en el cual exponen lo siguiente: (…): solicitamos la Homologación de la presente transacción pedimos al Tribunal que previa la verificaciones de Ley nos la homologue en los mismos términos expuesto de conformidad con lo previsto en el párrafo único del articulo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo para que surta y tenga efecto de cosa juzgada, se de por terminado el presente juicio se ordene el archivo del expediente y se proceda a levantar la medida de prohibición de enajenar y grava (…)
Este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, pasa a analizar las siguientes disposiciones:
Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo:
Parágrafo Único: “La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada.”
Artículo 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo:
“De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convenimientos sólo podrán realizarse al termino de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos por ellas comprendidos.
En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador hubiere declarado su conformidad con lo pactado. En este supuesto, el trabajador conservará íntegramente las acciones para exigir el cumplimiento de la obligación derivada de la relación de trabajo”
Por lo que se observa, que las partes pueden celebrar un contrato de transacción, en virtud del Poder que ostentan y que existen derechos litigiosos o controvertidos, que el escrito de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos; por lo que llenos los extremos exigidos de conformidad con lo ||dispuesto en las normas antes transcritas, este Tribunal, imparte la homologación al convenio transaccional de fecha 10 de diciembre de 2008, efectuada en los términos expuestos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y en relación a levantar la medida de prohibición de enajenar y gravar, se evidencia que en fecha 06 de octubre de 2008 mediante auto, se ordeno a la accionante ampliar las pruebas aportadas, para cumplir con los extremos exigidos en el articulo 585 del Código de Procedimiento Civil, ahora bien visto que la accionante no aporto dichas pruebas este Tribunal no se pronuncio sobre la medida de prohibición de enajenar y gravar, por lo tanto no tiene materia sobre la cual pronunciarse. En consecuencia por lo antes expuesto, este Tribunal da por terminado el proceso ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial. Se da por concluida la audiencia preliminar con virtud de la transacción celebrada y ordena agregar las pruebas aportadas en la audiencia de Inicio de fecha 03 de diciembre de 2008, que corre inserto a los folios ciento uno (101) y ciento dos (102) CÚMPLASE.
YUDITH DEL CARMEN GONZALEZ
LA JUEZ
KELLY A.SANCHEZ ACEVEDO
LA SECRETARIA
Nota: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
EXP.N° 2068-08
YDG/KSA/AM
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