JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL
TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 16 de diciembre de 2008

198° y 149°

Visto el escrito de transacción presentado en fecha 10 de diciembre de 2008, por la abogada MARIA DEL CARMEN CAO NOVOA, en su carácter de apoderada judicial de la empresa Farmacia Sana 18, C.A. Multiservicios Sana 18, C.A. e Inversiones Sana 18, C.A. parte demandada, según consta de poder consignado en fecha 16 de diciembre de 2008, y la abogada MARIA MAGALI MACEDO WALTER en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JHON JAIRO LOMDOñO parte demandante, mediante la cual renuncian al termino de la comparecencia, y exponen lo siguiente: (…): OCTAVA: pedimos al Tribunal que previa la verificaciones de Ley nos la homologue en los mismos términos expuesto de conformidad con lo previsto en el párrafo único del articulo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo para que surta y tenga efecto de cosa juzgada, se de por terminado el presente juicio se ordene el archivo del expediente y se proceda a levantar la medida de prohibición de enajenar y grava (…)
Este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, pasa a analizar las siguientes disposiciones:
Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo:
Parágrafo Único: “La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada.”

Artículo 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo:
“De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convenimientos sólo podrán realizarse al termino de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos por ellas comprendidos.
En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador hubiere declarado su conformidad con lo pactado. En este supuesto, el trabajador conservará íntegramente las acciones para exigir el cumplimiento de la obligación derivada de la relación de trabajo”

Por lo que se observa, que las partes pueden celebrar un contrato de transacción, en virtud del Poder que ostentan y que existen derechos litigiosos o controvertidos, que el escrito de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos; por lo que llenos los extremos exigidos de conformidad con lo dispuesto en las normas antes transcritas, este Tribunal, imparte la homologación al convenio transaccional de fecha 10 de diciembre de 2008, efectuada en los términos expuestos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y en relación a levantar la medida de prohibición de enajenar y gravar, en una breve revisión a las actas que conforman el expediente no consta en autos el pronunciamiento sobre la medida de prohibición de enajenar y gravar, por lo tanto no tiene materia sobre la cual pronunciarse. Con respecto a la renuncia del lapso de comparecencia a la audiencia preliminar, se observa del expediente que dicha audiencia para el momento de la consignación del escrito de transacción no se había fijado la fecha para la celebración, conforme a los establecido en el articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por parte de la secretaria, por consiguiente no se aperturó el lapso en el presente proceso, en virtud de ello la renuncia formulada no tiene base alguna. Así se establece; En consecuencia, este Tribunal da por terminado el proceso y ordena y archivo del expediente y su remisión al archivo judicial. CÚMPLASE.



YUDITH DEL CARMEN GONZALEZ
LA JUEZ


KELLY A.SANCHEZ ACEVEDO
LA SECRETARIA

Nota: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


LA SECRETARIA

EXP.N° 2150-08
YDG/KSA/AM