REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.-

ACTA

En horas de despacho del día de hoy, jueves dieciocho (18) de diciembre del año 2008, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para la continuación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento Por Cobro de Prestaciones Sociales, interpuesto por el ciudadano DOMÍNGUEZ GONZÁLEZ JONATHAN JESÚS, contra la empresa H.E.C.C. COMPUTER CONSULTORES Y ASOCIADOS, a tales efectos comparece el ciudadano DOMÍNGUEZ GONZÁLEZ JONATHAN JESÚS, titular de la cédula de identidad número V- 16.591.961, en su carácter de parte actora, acompañado del ciudadano procurador de trabajadores, abogado LUÍS GUILLERMO JASPE IZAGUIRRE, titular de la cédula de identidad número V- 13.289.224, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.839. Asimismo comparece el ciudadano CONTRERAS CARRILLO HOMERO ELIAS, titular de la cedula de identidad Nº 6.995.778, en su carácter de gerente de la empresa accionada, representado por las abogadas JAEN DUN SHIRLEY NAKARY y CAROLINA HIDALGO FIOL, inscritas en el I.P.S.A. bajo los números 108.302 y 112.357 respectivamente.- Seguidamente, la Juez expone a las partes el objeto de la Audiencia Preliminar procediendo las partes involucradas a determinar los montos calculados sobre Prestaciones Sociales.- Asimismo, vista la forma como se ha venido desarrollando la audiencia, las partes deciden, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder al DEMANDANTE a cargo de la empresa demandada H.E.C.C. COMPUTER CONSULTORES Y ASOCIADOS, la suma transaccional única y definitiva de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. F 8.000,00), la cual comprende todos y cada uno de los reclamos del DEMANDANTE contenidos en el libelo de demanda, según el siguiente detalle: a) Antigüedad, conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo b) Vacaciones Fraccionadas, c) Bono Vacacional Fraccionado d) Utilidades Fraccionadas e) salarios retenidos.- Igualmente quedan de acuerdo que mantuvieron una relación de trabajo que culminó el día 30 de enero de 2007 y que el salario promedio devengado por el trabajador al culminar la relación de labora era de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.200,00), sin embargo en virtud que existe un procedimiento previo de calificación de despido incoado por la parte demandante ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial y sede, contra la empresa demandada según expediente número 1508-07, el cual fue declarado sin lugar, las partes convienen en excluir de la presente demanda y asi queda transigido los conceptos reclamados de conformidad con el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, entendiéndose por estos los conceptos de indemnización por despido injustificado e indemnización del preaviso tal y como fue señalado en el escrito libelar.- Los conceptos demandados han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos, derechos, reclamos, beneficios o indemnizaciones que el DEMANDANTE tenga o pudiera tener contra la empresa H.E.C.C. COMPUTER CONSULTORES Y ASOCIADOS, la suma acordada, la demandada propone pagar en este acto mediante cheque de gerencia número 00004537, emitido por la entidad bancaria Banco de Venezuela, por la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. F 8.000,00), a nombre del accionante ciudadano JONATHAN JESÚS DOMÍNGUEZ GONZÁLEZ, antes identificado. EL DEMANDANTE manifiesta su acuerdo con la suma ofrecida y recibe el pago consignado por la demandada y declara transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento a que se contrae el presente juicio radicado bajo el expediente Nº 2137-08. Igualmente reconoce que luego del acuerdo transaccional suscrito nada más tiene que reclamar a la empresa H.E.C.C. COMPUTER CONSULTORES Y ASOCIADOS por los conceptos demandados ni por algún otro concepto, beneficio o derecho vinculado con la relación de trabajo que existió entre las partes la cual queda extinguida de manera definitiva, razón por la cual, por este medio le otorga a la empresa H.E.C.C. COMPUTER CONSULTORES Y ASOCIADOS, el más amplio y formal finiquito, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre el trabajo, higiene y seguridad social existan, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra. Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. En este estado el Tribunal, vista la presente transacción y observando que la misma cumple los requisitos exigidos por el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los mismos términos en que aparece concebida, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada y deja expresa constancia que se da por terminado el procedimiento. Por último, las partes solicitan a este Tribunal la devolución de sus respectivos escritos de promoción de pruebas con sus anexos, los cuales se ordenan hacer entrega en este acto y así se acuerda. Seguidamente, se expide copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.


YUDITH GONZÁLEZ
JUEZ
PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE LA ACTORA

GERENTE DE LA EMPRESA DEMANDADA

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA
Exp: 2137-08
YDCG/KSA