JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-

ACTA.
En horas de despacho del día de hoy, lunes ocho (08) de diciembre del año Dos Mil Ocho (2008), siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para la continuación de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento contentivo por Prestaciones Sociales que interpuso la ciudadana, VICENCIA MARIA CAPELO PESTANA, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA en órgano de la DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA. A tales efectos comparece la ciudadana, VICENCIA MARIA CAPELO PESTANA, titular de la cédula de identidad N° 12.880.699, en su carácter de parte actora, asistido del abogado RUTH YAJAIRA MORANTE HERNANDEZ, titular de cédula de identidad N° V.-3.587.822, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.080. Así mismo comparece el abogado CARLOS MOREL GUTIERREZ G., titular de la cédula de identidad N° V.- 16.749.984, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 114.890, en su carácter de Representante de la Procuraduría General de la República, en órgano de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura según poder de representación que constan de auto a los folios 92 al 96, autenticado ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, bajo el N° 77, Tomo 62 de fecha 21 de mayo de 2008, así mismo riela a los autos, en el folio 108, conforme al oficio N° D.P. 000323, autorización debidamente firmada y sellada, lo cual se desprende de su contenido la facultad de convenir, transigir, conciliar o utilizar cualquier medio alternativo para la solución de conflicto, conforme al artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que se el concede al autorizado. Seguidamente, la Juez expone a las partes las bondades de la mediación como solución de controversias, y la necesidad de comparecer a esta fase previa, Se inicia la reanudación de la audiencia preliminar en virtud de la suspensión solicitada entre las partes y acordada por este Juzgado, se le concede el derecho de palabra a cada una de ellas comenzando por la demandante, sin limitación de tiempo, para exponer sus razones y argumentos; En este mismo contexto, vistas las posiciones expuestas conforme el animo manifestado de las partes involucradas de buscar una solución al conflicto y con base al dialogo del calculo de los conceptos que le corresponden sobre la relación laboral que sostuvo la parte accionante con la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y que por derecho adquirido le concierne, deciden, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder a la DEMANDANTE VICENCIA MARIA CAPELO PESTANA, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA en órgano de la DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA la suma transaccional única y definitiva de VEINTIDOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES con ochenta y un céntimos (Bs. 22.749,81), la cual comprende todos y cada uno de los reclamos de la DEMANDANTE contenidos en el libelo de demanda y según el siguiente detalle: a) Prestación de Antigüedad, a razón del salario devengado conforme al contrato suscrito para el momento, con las incidencias previstas en la Ley, desde el periodo 16 de febrero de 2001 hasta el 21 de marzo de 2003, en la cantidad de Dos Mil Cincuenta y Tres con treinta y tres céntimos (Bs.2.053,33), todo conforme lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, b) Intereses sobre Prestaciones Sociales en la cantidad de Bolívares Quinientos Cuarenta y Uno con veinticinco céntimos (Bs.541,25) c) Intereses Moratorios desde su egreso ,es decir, el día 22/03/2003 hasta el 30/10/2008, en la cantidad de Bolívares Dos Mil Doscientos Veinticuatro con cuatro céntimos (Bs.2.224,04), Siendo un total sobre los montos discriminados en la cantidad de Bolívares Cuatro Mil Ochocientos Dieciocho con sesenta y tres céntimos (Bs. 4.818,63). Entre otros pasivos laborales se encuentran: a) Prima de Profesionalización en 10,5 meses, en la cantidad de Bolívares Doscientos sesenta y dos con cincuenta céntimos, (Bs.262,50) y Aguinaldo en 30% en la cantidad de Bolívares Mil Ochocientos Once con veinticinco céntimos (Bs.1.811,25), correspondiente ambos conceptos al periodo 16/02/2001 al 31/12/2001, e) Prima de Profesionalización, Bono Vacacional en 32 días y Aguinaldo del 30%, a razón de un salario de Bolívares Veinticinco con cero céntimos (Bs.25,00) diarios integral, en la cantidad de Bs.300,00 el primero; Bs.613,33 el segundo y Bs.2.070,00 el tercero de los conceptos descritos; correspondiente al periodo 01/01/2002 al 21/12/2002; f) Prima de Profesionalización, Bono Vacacional (en base a 32 días), Vacaciones Fraccionadas, Vacaciones no disfrutadas y Bono Vacacional Fraccionado, a razón de salario diario integral de Bolívares Veinticinco con cero céntimos (Bs.25,00), cantidades estas de: Bs.67,50; Bs.613,33; Bs.28,75; Bs.613,33 y Bs.51,18; correspondiente al periodo 01/01/2003 al 21/03/2003, Siendo salarios no percibidos al momento del retiro y g) Cesta Tickest en la cantidad de Bolívares Once Mil Quinientos (Bs.11.500,00), correspondiente al periodo 16/02/2001 fecha de ingreso hasta su egreso 21/03/2003, calculado conforme a la unidad tributaria actual, conforme al porcetanje de 0,50. Quedan conteste las partes involucradas en el presente procedimiento, sobre los conceptos demandados en el libelo de demanda, y en vista de los efectos del contratos, de igual forma se le incluyen conceptos no demandados, sin embargo le corresponden en virtud de la relación laboral sostenida entre ellas, siendo conciliadas en este acto. Así se establece. Los conceptos demandados han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos, derechos, reclamos, beneficios o indemnizaciones que la DEMANDANTE tenga o pudiera tener contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA en órgano de la DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA; la suma acordada, la demandada propone pagar en:
PRIMERO: La cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES FUERTES con sesenta y tres céntimos (Bs.4.818,63) que será retirado por la accionante ante de Fondo de Prestaciones de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, ubicada en Chacao, Avenida Francisco de Miranda, entre calle elice y la joya, Caracas, Distrito Capital; en el día de hoy 08 de diciembre del 2008, vista que se encuentra emitido en dicha Institución, cuya copia del cheque se consigna y se ordena agregar a los autos, lo cual se desprende, bajo el N° de cheque 62810159, cuenta N° 0007-0068-19-0000007531, girado contra el Banco Banfoandes a nombre de la accionante, aceptada por la actora, dicha cantidad corresponde a Prestaciones Sociales.
SEGUNDO: La cantidad correspondiente a los conceptos sobre; otros pasivos laborales y los Cesta Ticket, debidamente discriminados anteriormente le será depositado en la cuenta personal de la accionante aportada por ella y certificada por la empresa accionada bajo el N° 01340536115361056282, del Banco Banesco Banco Universal, en BOLIVARES FUERTES DIECISIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UNO con ochenta y un céntimos (Bs.17.931,18), cuya copia simple se ordena agregar a los autos a igual que la carta compromiso emitida por la DAR MIRANDA, cada una, de la presente forma de pago se realizara en cheque emitida por la empresa accionada, a nombre del accionante, comenzando la primera forma de pago el día de hoy 08 de diciembre de 2008; que recibe en copia simple el cheque en este acto y retiro en la oficina Administrativa de la DEM; y la segunda dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, es decir, a partir del día hoy inclusive, con la salvedad que deberán las partes traer ante este Juzgado el finiquito total en copias de la cancelación sobre la obligación contraída ante esta audiencia. LA DEMANDANTE manifiesta su acuerdo con la suma ofrecida y la forma de pago propuesta por la demandada y declara transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento a que se contrae el presente juicio radicado bajo el expediente N° 1987/08. Igualmente reconoce que luego del acuerdo transaccional suscrito nada más tiene que reclamar a la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA en órgano de la DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA, por los conceptos demandados ni por algún otro concepto, beneficio o derecho vinculado con la relación de trabajo que existió entre las partes la cual queda extinguida de manera definitiva, e incluye también los intereses de mora, razón por la cual, por este medio le otorga a la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA en órgano de la DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA, el más amplio y formal finiquito, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre el trabajo, higiene y seguridad social existan, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra. Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. En este estado el Tribunal, vista la presente transacción y observando que la misma cumple los requisitos exigidos por el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los mismos términos en que fue concebida ante este Juzgado, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada y deja expresa constancia que dará por terminado el procedimiento y ordenará el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el finiquito total del pago, en el entendido que el incumplimiento de una cualesquiera de las cuotas, dará derecho al demandante a solicitar la ejecución forzosa de la transacción. Por último, las partes solicitan a este Tribunal la devolución de sus respectivos escritos de promoción de pruebas con sus anexos. En este estado así se acuerda. Seguidamente, se expide copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se ordena agregar a los autos los documentos mencionados en copia simples. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
YUDITH GONZALEZ
JUEZ

PARTE ACTORA

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA



REPRESENTANTE DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPÚBLICA



LA SECRETARIA
KELLY SANCHEZ ACEVEDO.




Exp: 1987/08
YG/ksa.