REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 197° y 148°
ASUNTO Nº SP01-L-2008-000784
PARTE DEMANDANTE: DAVID TOMAS JIMENEZ GALVEZ, identificado con la cédula Nro. 18.393.352.
APODERADO ACTOR: ALI CAÑIZALEZ DAVILA inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.13.075
PARTE DEMANDADA: CONSTRYE 2021 S.A., representada por Alfredo Verardi Saab, identificado con la cédula Nro.9.216.608, asistido por el abogado Pedro Santos Maldonado Useche.
En el día de hoy, 08 de diciembre de 2008, a las 8:45 de la mañana oportunidad fijada por el Tribunal, para tratar asunto sobre las costas procesales condenadas en sentencia de fecha 28 de octubre de 2008, usando los medios alternos de resolución de conflictos, se hizo presente el apoderado actor abogado ALI CAÑIZALEZ DAVILA inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.13.075 y por la parte demandada el representante ciudadano Alfredo Verardi Saab, identificado con la cédula Nro.9.216.608, carácter que consta en instrumento poder presentado para su vista y devolución el cual fué autenticado ante la Notaría Pública del Municipio Andrés Bello, el 02 de enero de 2007, asistido por el abogado Pedro Santos Maldonado Useche inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 115.985, quienes a los fines de dar por terminada la incidencia realizaron el siguiente acuerdo: La parte demandada ofrece a la parte actora la suma UN MIL CIEN BOLIVARES (Bs.1.100,oo) pagaderos el día 10 de diciembre de 2008 a las 2:00p.m. en la sede del Circuito Laboral, y la parte actora acepta la propuesta efectuada declarando que no tiene nada más que reclamar por el concepto de costas. Acto seguido el Tribunal HOMOLOGA el ACUERDO REALIZADO ENTRE LAS PARTES y le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Es todo, terminó se leyó y firman.
La Juez,
Abg. ANA MERCEDES MORA RIVAS
La Secretaria,
Abog. Lisbeth Pineda.
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