REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
CORTE DE APELACIONES
Los Teques,
198° y 149°
JUEZ PONENTE: RUBÉN DARÍO MORANTE HERNANDEZ
CAUSA Nº: 1A -a 7189-08
IMPUTADO (S): RODRÍGUEZ MIJARES MIGUEL ANGEL
DEFENSA PÚBLICA: ABG. ELIZABETH CORREDOR
VICTIMA (S): JOSÉ ALBERTO NARANJO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO: ABG. DESIRE SOCOLOVICH
DELITO: HURTO AGRAVADO
PROCEDENCIA: TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO MIRANDA, SEDE LOS TEQUES
MATERIA: PENAL
MOTIVO: APELACIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA
AUTO DE ADMISIÓN DEL RECURSO
En fecha diez (10) de Noviembre de dos mil ocho (2008), se dio entrada a la causa signada con el Nº 1A-a 7189-08, contentiva del Recurso de Apelación, interpuesto por la Profesional del Derecho ELIZABETH CORREDOR, en su carácter de Defensora Pública del ciudadano RODRÍGUEZ MIJARES MIGUEL ANGEL; contra la decisión de fecha veintiséis (26) de Junio de dos mil ocho (2008), mediante la cual el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sede Los Teques, condenó al ciudadano: RODRÍGUEZ MIJARES MIGUEL ANGEL, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, de prisión por ser autor responsable en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452, numeral 8 del Código Penal Venezolano.-
Se dio cuenta de la mencionada causa en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal Estado Miranda Sede Los Teques, correspondiéndole la ponencia al ABG. RUBÉN DARÍO MORANTE HERNANDEZ, Juez Temporal de esta Corte de Apelaciones, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos de Admisibilidad del Recurso de Apelación de Sentencia Condenatoria, de conformidad con los artículos 453, 436, 437, 447, 448 y 450 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición, oportunidad, competencia y requisitos, esta Sala observa:
PRIMERO: Se declara que la Profesional del Derecho ELIZABETH CORREDOR, en su carácter de Defensora Pública del ciudadano RODRÍGUEZ MIJARES MIGUEL ANGEL; está legitimada para interponer el presente Recurso de Apelación.
SEGUNDO: A fin de determinar si el recurso de apelación fue interpuesto temporáneamente, la Corte observa que: la decisión apelada fue publicada en fecha veintiséis (26) de Junio de 2008, dándose por notificada la última de las partes en fecha trece (13) de Octubre de dos mil ocho (2008); ahora bien, esta Corte de Apelaciones, observa que consta al folio número doscientos treinta y cinco (235) de la pieza III del presente expediente, que la defensa pública se dio por notificada de dicha decisión en fecha primero (1°) de Julio de dos mil ocho (2008), ejerciendo Recurso de Apelación, en fecha dos (02) de Octubre de dos mil ocho (2008); por lo que se verifica que el recurso fue interpuesto de manera anticipada, es decir, antes de que la última de las partes se diera por notificada, tal y como se desprende del cómputo cursante al folio número treinta y ocho (38) de la pieza IV del presente Expediente, lo cual, lo reputa de tempestivo, conforme al reiterado criterio de nuestro Máximo Tribunal Supremo de Justicia; una vez verificado el cómputo de los días hábiles transcurridos desde que se dictó y publicó la decisión y se interpuso el Recurso de Apelación, ésta sala declara: la Temporaneidad del recurso, ya que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil.
TERCERO: Se declara que el auto que se recurre no es inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición del Código Orgánico Procesal Penal.
En éste sentido el Código Orgánico Procesal Penal, establece:
Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley.
Ahora bien, como quiera que el presente recurso de apelación versa sobre la denuncia por parte de la Defensa Pública en cuanto a la condena que decretara el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sede Los Teques, al ciudadano RODRÍGUEZ MIJARES MIGUEL ANGEL, por ser autor responsable en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452, numeral 8 del Código Penal Venezolano, esta Corte de Apelaciones emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el Recurso de Apelación de Sentencia Condenatoria, interpuesto por la Profesional del Derecho ELIZABETH CORREDOR, Defensora Pública del ciudadano RODRÍGUEZ MIJARES MIGUEL ANGEL, contra el fallo emanado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sede Los Teques, de fecha veintiséis (26) de Junio de dos mil ocho (2008), mediante la cual Tribunal A-Quo, condenó al ciudadano: RODRÍGUEZ MIJARES MIGUEL ANGEL, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, de prisión por ser autor responsable en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452, numeral 8 del Código Penal Venezolano. Fijándose como oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral a que se contrae el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, el día DIECIOCHO (18) DE DICIEMBRE DE 2008, A LAS 11:00 A.M. Y ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, Líbrense las correspondientes Boletas de Citación.-
EL JUEZ PRESIDENTE
RUBÉN DARÍO MORANTE HERNANDEZ
(Ponente)
LA JUEZA
Dra. MARINA OJEDA BRICEÑO
EL JUEZ
Dr. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
LA SECRETARIA
Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE
CAUSA Nº 1A- a 7189-08
RDMH/MOB/LAGR/GHA/lems