REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 12 de diciembre de 2008.
197° y 148°

Causa N° 3C-5220-08

Juez: Dr. ELIAS JOSUE SILVERIO ALEJOS
Secretaria: Abg. ALMA AKILEYA MONSALVE
Fiscal Tercero y Auxiliar Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda: DR. JOSE ORTEGA y RUTH YOLANDA ARAUJO/ Defensa Privada: DR. GUILLERMO JOSE HEREDIA RODRIGUEZ Y OTROS/ Imputado: RAMON OCTAVIO SUAREZ, FREDDY ANTONIO URBINA, RENE ALEXIS ZAPATA, JACKELINE GONZALEZ MARTINEZ y ZORAIDA ANTONIA MAJARES MUJICA

, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.356.620, V-5.677.516, V-6.873.068, V-6.463.396, V-6.877.318
Delito: Obstaculización de la vía pública

Visto el escrito interpuesto por los ciudadanos RAMON OCTAVIO SUAREZ, FREDDY ANTONIO URBINA, RENE ALEXIS ZAPATA, JACKELINE GONZALEZ MARTINEZ y ZORAIDA ANTONIA MAJARES MUJICA, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.356.620, V-5.677.516, V-6.873.068, V-6.463.396, V-6.877.318; mediante el cual solicitan la revisión de la medida cautelar impuesta a los mismos en fecha 04-06-2008, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que se acuerde el cierre de las presentaciones que le fueron impuestas a los prenombrados ciudadanos, en tal sentido, este Juzgador para decidir, observa:

En fecha 04-06-2008, este Tribunal en Audiencia de presentación de detenido, impuso a los ciudadanos RAMON OCTAVIO SUAREZ, FREDDY ANTONIO URBINA, RENE ALEXIS ZAPATA, JACKELINE GONZALEZ MARTINEZ y ZORAIDA ANTONIA MAJARES MUJICA; la medida cautelar sustitutiva de libertad establecida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en presentación periódica, cada treinta (30) días, ante la sede de éste órgano jurisdiccional, por un lapso de tiempo de seis (06) meses.

Ahora bien, observa este Juzgador que desde el día la fecha antes señalada, es decir, 04-06-2008 hasta la presente, los imputados RAMON OCTAVIO SUAREZ, FREDDY ANTONIO URBINA, RENE ALEXIS ZAPATA, JACKELINE GONZALEZ MARTINEZ y ZORAIDA ANTONIA MAJARES MUJICA han dado cabal cumplimiento a las obligaciones establecidas por este Despacho; toda vez que han dado cumplimiento al régimen de presentaciones impuesto cada treinta (30) días; desde el día 05-06-2008; tal y como consta en certificación realizada en esta misma fecha, por la secretaria adscrita a éste Tribunal; en consecuencia, existe la sujeción de los imputados al proceso seguido en su contra; de igual forma se evidencia que el Ministerio Público no ha presentado acto conclusivo alguno, razón por la cual se declara Con Lugar la solicitud interpuesta por loa ciudadanos RAMON OCTAVIO SUAREZ, FREDDY ANTONIO URBINA, RENE ALEXIS ZAPATA, JACKELINE GONZALEZ MARTINEZ y ZORAIDA ANTONIA MAJARES MUJICA; en consecuencia, se declara el cese del Régimen de presentaciones de los imputados, así como el cese de la medida cautelar sustitutiva de libertad establecida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; quedando en consecuencia los ciudadanos: RAMON OCTAVIO SUAREZ, FREDDY ANTONIO URBINA, RENE ALEXIS ZAPATA, JACKELINE GONZALEZ MARTINEZ y ZORAIDA ANTONIA MAJARES MUJICA en libertad plena; de conformidad con lo establecido en los artículos 263, 264 y 326 de la norma adjetiva Penal; en concordancia con lo previsto en el artículo 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, todo lo anterior respecto al derecho que tienen los imputados a ser juzgados, si fuere el caso, con las debidas garantías dentro de un lapso razonable, siendo éste reglamentado mediante lapsos y reglas para la sustanciación y decisión de los procesos. De modo que, el espíritu, propósito y razón de la nueva legislación, con sus instituciones referidas al estado de libertad, principios de celeridad y el debido proceso, entre otros aspectos, es erradicar las situaciones ya superadas en cuanto a los interminables de los procesos y la excesiva permanencia de los imputados con disminución de la capacidad de su libertad o de incertidumbre del resultado del proceso, tal como ocurre en el caso que nos ocupa, en el cual los imputados RAMON OCTAVIO SUAREZ, FREDDY ANTONIO URBINA, RENE ALEXIS ZAPATA, JACKELINE GONZALEZ MARTINEZ y ZORAIDA ANTONIA MAJARES MUJICA, se han presentado periódicamente en cumplimiento de la medida cautelar sustitutiva de libertad dictada por este Tribunal en fecha 04-06-2008, sin que la Fiscalía, como ya se indicó, concluya la investigación en su contra y en consecuencia, haga uso del acto conclusivo correspondiente. Y así se declara.-

DECISIÓN:

Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, Declara con Lugar la solicitud interpuesta por los ciudadanos RAMON OCTAVIO SUAREZ, FREDDY ANTONIO URBINA, RENE ALEXIS ZAPATA, JACKELINE GONZALEZ MARTINEZ y ZORAIDA ANTONIA MAJARES MUJICA; en consecuencia, se declara el cese del Régimen de presentaciones de los imputados RAMON OCTAVIO SUAREZ, FREDDY ANTONIO URBINA, RENE ALEXIS ZAPATA, JACKELINE GONZALEZ MARTINEZ y ZORAIDA ANTONIA MAJARES MUJICA, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.356.620, V-5.677.516, V-6.873.068, V-6.463.396, V-6.877.318; así como el cese de la medida cautelar sustitutiva de libertad establecida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; quedando en consecuencia los ciudadanos: RAMON OCTAVIO SUAREZ, FREDDY ANTONIO URBINA, RENE ALEXIS ZAPATA, JACKELINE GONZALEZ MARTINEZ y ZORAIDA ANTONIA MAJARES MUJICA, de conformidad con lo establecido en los artículos 263, 264 y 326 de la norma adjetiva Penal; en concordancia con lo previsto en el artículo 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Notifíquense a las partes con boleta, de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 175 del texto adjetivo penal.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
El Juez de Control N° 3


Dr. ELIAS JOSUE SILVERIO ALEJOS
La Secretaria,


Abg. ALMA AKILEYA MONSALVE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico

La Secretaria,
Causa N° 3C-5220-08
RER/jb.-