REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 31 de Diciembre de 2008.-
198° y 149°
Causa No. 3C5566-08
Juez: Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
Secretario: Abg. José Luis Chaparro
Fiscal: Dr. Luis Alberto Pernalete Sánchez,/ Defensa Pública: Dra. María Elizabeth Corredor Pereira/ Víctima:Carrero Peroza Jesús Gabriel/ Imputados: Márquez Machado Moisés Horacio, Díaz Bracamonte Adrian Alberto y Muñoz Morian Engly José

Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.


, adscrita a la Unidad de Defensoría Pública Penal del Estado Miranda Con Sede en Los Teques.


Delito: Daños Genéricos


DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se califica la flagrancia del hecho por el cual resultaron aprehendidos los ciudadanos MOISES HORACIO MARQUEZ MACHADO, titular de la Cédula de Identidad No V-14.202.398, ADRIAN ALBERTO DIAZ BRACAMONTE, titular de la Cédula de Identidad No V-20.412.138 y MUÑOZ MORIAN ENGLY JOSE, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 Ejusdem; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; lo cual legitima el acto de la detención de los referidos ciudadanos. Segundo: Visto que los hechos narrados por el Fiscal del Ministerio Público se subsumen efectivamente en el tipo penal de DAÑOS GENÉRICOS, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal, delito éste cuya acción penal únicamente procede a instancia de parte agraviada, es por lo que se hace improcedente la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, solicitada por el Ministerio Público, razón por la cual se acuerda la LIBERTAD PLENA de los ciudadanos 1.- MOISES HORACIO MARQUEZ MACHADO; titular de la Cédula de Identidad No V-14.202.398; 2.- ADRIAN ALBERTO DIAZ BRACAMONTE, titular de la Cédula de Identidad No V-20.412.138 y 3.- MUÑOZ MORIAN ENGLY JOSE, titular de la Cédula de Identidad No V-19.764.905, de conformidad con lo señalado en los artículos 49 numeral 2 en concordancia con el artículo 44 numeral 1, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Tercero: Se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en su oportunidad legal correspondiente, a los fines que se presente el acto conclusivo a que hubiere lugar.
Se acuerda librar boletas de excarcelación y remitirlas mediante oficio al organismo policial actuante.
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con lo dispuesto en el encabezado del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 3

Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
El Secretario


Abg. José Luis Chaparro

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico
El Secretario


Abg. José Luis Chaparro


Causa: N° 3C5566-08
RER/am/rer.