REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 31 de Diciembre de 2008.-
198° y 149°
Causa No. 3C5568-08
Juez: Dra. Rosa Elena Rael
Secretario: Abg. José Luis Chaparro
Fiscal: Dr. Luis Alberto Pernalete,/ Defensa Privada: Dr. Dania Galavis Wilfredo Emilio/ Imputado: Rodríguez Pérez Reimundo Ernesto

Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público.



Delito: Resistencia a la Autoridad


DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se califica la flagrancia del hecho por el cual resulto aprehendido el ciudadano: RODRIGUEZ PEREZ REIMUNDO ERNESTO, titular de la Cédula de Identidad No V-13.910.152, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 Ejusdem; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; lo cual legitima el acto de la detención del referido ciudadano. Segundo: Estima el Tribunal que los hechos narrados por el Ministerio Público se subsumen en la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. Tercero: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 11, 13, 280, 282 y 300 eiusdem y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en su oportunidad legal correspondiente. Cuarto: Considera esta Juzgadora que no existe violación alguna de los derechos o garantías fundamentales del imputado; razón por la cual se declara SIN LUGAR la solicitud de nulidad interpuesta por la defensa privada, de conformidad con lo señalado en los artículos 190 y 191, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Quinto: Se declara IMPROCEDENTE la solicitud de la defensa privada, en el sentido que se inste al Ministerio Público a que se ordene la práctica de un reconocimiento médico legal, así como, su pedimento de que se aperture una investigación penal en contra de los funcionarios de Tránsito Terrestre que actuaron en el procedimiento; toda vez que la defensa y el imputado deben realizar tales solicitudes directamente ante el titular de la acción penal; ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 305, en concordancia con el artículo 125 numeral 5, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Sexto: Se le impone al ciudadano RODRIGUEZ PEREZ REIMUNDO ERNESTO, titular de la Cédula de Identidad No V-13.910.152, la medida cautelar sustitutiva de libertad, establecida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación por ante éste Despacho cada treinta (30) días, por un lapso de seis (06) meses, a partir del primer día hábil del año próximo, vale decir, el día 07 de Enero del año dos mil nueve (2009); toda vez que se encuentran llenos los extremos establecidos en el artículo 250 ejusdem.
Líbrese boleta de excarcelación y remítase mediante oficio al Director del Instituto autónomo de Policía Municipal de Carrizal, Estado Miranda.
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 175 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 3

Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
El Secretario


Abg. José Luis Chaparro

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico
El Secretario


Abg. José Luis Chaparro

Causa: N° 3C5568-08
RER/JLCH/RER.