REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, Declara con Lugar la solicitud interpuesta por los ciudadanos QUEVEDO MARTINEZ EDILBERTO Y GRISELDA BLANCO DE TORRES; en consecuencia, se declara el cese del Régimen de presentaciones de los imputados QUEVEDO MARTINEZ EDILBERTO Y GRISELDA BLANCO DE TORRES, titulares de las cédulas de identidad N° E-81.733.062 y V-5.671.059; así como el cese de la medida cautelar sustitutiva de libertad establecida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; quedando en consecuencia los ciudadanos: QUEVEDO MARTINEZ EDILBERTO Y GRISELDA BLANCO DE TORRES, en libertad plena; de conformidad con lo establecido en los artículos 75 y 100 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en concordancia con lo previsto en el artículo 49 numerales 2 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Notifíquense a las partes con boleta, de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 175 del texto adjetivo penal.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
El Juez de Control N° 3


Dr. ELIAS JOSUE SILVERIO ALEJOS
La Secretaria,


Abg. ALMA AKILEYA MONSALVE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico

La Secretaria,
Causa N° 3C-5174-08
RER/jb.-