REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 09 de diciembre de 2008
197º y 149°

CAUSA N° 3CS-330-08

PARTES:
JUEZ: DR. ELIAS JOSUE SILVERIO ALEJOS
SECRETARIA: ALMA AKILEYA MONSALVE
DEFENSA PÚBLICA: MARTIZA MATERAN PEREZ/ IMPUTADO: WILLIAM ALEXANDER PINO PERDOMO


Visto el escrito presentado por la Dra. MARTIZA MATERAN PEREZ, en su condición de Defensora Pública Penal del ciudadano WILLIAM ALEXANDER PINO PERDOMO, titular de la cédula de identidad personal N° V-15.518.158, mediante el cual solicita a este despacho, se cite al referido ciudadano a los fines de que manifieste su conformidad o no con el nombramiento de defensor público, éste Tribunal, a los fines de decidir, observa:

El artículo 49, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece lo siguiente:

“Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia:
1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley”.

Por su parte, el artículo, 137 del Código Orgánico Procesal Penal, indica textualmente:

“Artículo 137. Nombramiento. El imputado tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como defensor. Si no lo hace, el juez le designará un defensor público desde el primer acto de procedimiento o, perentoriamente, antes de prestar declaración.
Si prefiere defenderse personalmente, el juez lo permitirá sólo cuando no perjudique la eficacia de la defensa técnica.
La intervención del defensor no menoscaba el derecho del imputado a formular solicitudes y observaciones”.

Ahora bien, visto el contenido del escrito s/n de fecha 18/11/2008, suscrito por la Dra. MARTIZA MATERAN PEREZ, mediante el cual acepta asistir en el proceso al ciudadano WILLIAM ALEXANDER PINO PERDOMO, y siendo que dicha asistencia es a los fines de garantizarle los derechos transcritos en los artículos precedentes, sin ello cercenarle el derecho que tiene como lo es de revocar la Defensa Pública, y nombrar para sí, a un abogado de confianza, tal y como lo establecen los artículos 142 y 143 del Código Orgánico Procesal Penal, es que, por lo antes expuesto, se declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la defensora pública del imputado WILLIAM ALEXANDER PINO PERDOMO y en consecuencia, se niega citar al referido ciudadano a los fines de que manifieste su conformidad o no con el nombramiento de defensor privado que le asista en la presente causa.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento anteriormente expuestos, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la defensora pública del imputado WILLIAM ALEXANDER PINO PERDOMO y en consecuencia, se niega citar al referido ciudadano a los fines de que manifieste su conformidad o no con el nombramiento de defensor privado que le asista en la presente causa. Notifíquese a las partes. Regístrese y diarícese. Déjese copia certificada de la presente decisión y publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ,



DR. ELIAS JOSUE SILVERIO ALEJOS
LA SECRETARIA,



ABG. ALMA AKILEYA MONSALVE.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico.

LA SECRETARIA,



ABG. ALMA AKILEYA MONSALVE.



Causa Nº 3CS-330-08
RERM/jb.-