REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 09 de Diciembre del 2008.

ACTUACION 5C-5333-08

JUEZ: Abg. ZORAIDA MOLINA RODRIGUEZ
SECRETARIA: Abg. LORENA DELGADO.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

FISCAL: ABG. FRANK REINALDO MONTILLA, Fiscal Auxiliar Primero Del Ministerio Público De La Circunscripción Judicial Del Estado Miranda Con Sede En La Ciudad De Los Teques.

VICTIMA: BOLIVAR OLIVARES GRACIELA ANTONIETA.

IMPUTADO: DURANGO VEGA MARIA DEL CARMEN.

DEFENSA PUBLICA: ABG. RAQUEL MORILLO.


Corresponde a éste tribunal fundamentar, con relación a la Homologación de Acuerdo Reparatorio, planteado por ante este despacho en esta misma fecha nueve (09) de diciembre del año dos mil ocho (09-12-2008). De conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a fundamentar decisión de la manera siguiente:

Para decidir el Tribunal hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Cursa en las actuaciones que rielan insertas a la presente causa fijación de audiencias preliminar en la causa seguida a la imputada DURANGO VEGA MARIA CARMEN.

SEGUNDO: En fecha 09 de diciembre de 2008, se realizó la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual una vez Admitida la Acusación y la totalidad de las Pruebas Promovidas, se procedió a imponer a la imputada de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, y siendo que la presente causa versa sobre un delito de carácter patrimonial como es el HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, tipificado en el articulo 451, en concordancia con el articulo 80, segundo aparte ambos del Código Penal; en cuya audiencia una vez verificado la procedencia del Acuerdo Reparatorio, establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, le fue concedido el derecho de palabra a la ciudadana imputada DURANGO VEGA MARIA DEL CARMEN, manifestó lo siguiente:

“...Le pido perdón a la Sra. Graciela, pero yo no tengo nada que ver, le pido disculpas y que me perdone, es todo”.

TERCERO: A continuación, el Tribunal requirió que la víctima, aportara sus datos personales, quedando identificada como: BOLIVAR OLIVARES GRACIELA ANTONIETA, titular de la cédula de identidad N° V-3.819.657, a quien de seguidas le concedió el derecho de palabra y expuso:

“Sí estoy de acuerdo con el acuerdo reparatorio, pero solicito que Carmen se comprometa ante Dios y ante este Tribunal con que no va a volver a robar, en segundo lugar le pido que no se aparezca por los lugares donde yo vivo, deseo cortar toda relación con ella, de la misma manera quiero dejar constancia que cualquier cosa que me pase a mi o mi familia es responsabilidad de Carmen, porque yo soy una mujer decente e intachable y lamento la situación que estoy viviendo, a Carmen le di todo y no lo respeto, no valoró todo lo que le di, yo espero que esta experiencia, Carmen, te sirvan para el futuro, piensa lo que hiciste, reflexiona, por tus hijos”. La juez pregunta a la victima: ¿No desea que se le indemnice con dinero o algo de valor? Respondió: “Quiero cerrar este caso, prefiero por sobre todas las cosas mi tranquilidad, me conformo con regalarle a sus hijos en esta navidad su libertad y de esta manera me queda indemnizado el daño que se me causo, en consecuencia acepto el acuerdo reparatorio ofrecido por el imputado, en esta audiencia y doy mi consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de mis derechos. Es todo”.

Seguidamente, el Tribunal le concede la palabra al Representante del Ministerio Público ABG. FRANK REINALDO MONTILLA, quien expuso:

“Una vez que se les a explicado a la víctima, todo lo relacionado con las acciones y procedimientos que pueden realizarse en el presente caso y vista la voluntad de la misma de suscribir el acuerdo reparatorio para dichos fines, considera esta representación fiscal que oponerse a dicho acuerdo agravaría su condición de victima toda vez que ella no desea que se continué la presente causa, por lo que no se opone al presente acuerdo reparatorio y de conformidad con el articulo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito el sobreseimiento de la presente causa. Es todo”.


Seguidamente toma la palabra la defensa Pública de la imputada de marras, ABG. RAQUEL MORILLO, quien expuso:

“Visto lo manifestado por la victima, en cuanto a su voluntad y consentimiento de aceptar el acuerdo reparatorio y las disculpas ofrecidas por la victima, solicito al Tribunal se homologue el acuerdo reparatorio, es todo”


CUARTO: Con ocasión de que en la celebración de dicha Audiencia la víctima presente, manifestó en presencia del Ministerio Público que estaba de acuerdo con que se homologare la presente causa por cuanto consideraba que estaba satisfecha con la proposición hecha por la imputada DURANGO VEGA MARIA DEL CARMEN, observa éste tribunal el cabal, exacto y fiel cumplimiento de todos los requisitos exigidos en la normativa jurídica es decir en el Artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, para que prospere en primer lugar la celebración del Acuerdo Reparatorio, así como el cumplimiento de todas las demás circunstancias en éste artículo exigidos para que opere la extinción de la acción penal y por ende el sobreseimiento de la causa. 1) El hecho punible debe recaer exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, o 2) cuando se trate de delitos culposos contra las personas, que no hayan ocasionado la muerte o afectado en forma permanente y grave la integridad física de las personas, en efecto éste tribunal observó la concurrencia de tales exigencias. En cuanto a la verificación de que la víctima concurra en forma voluntaria, con pleno conocimiento de sus derechos y ciertamente así se desarrolló en el caso que nos ocupa.

Igualmente la vindicta pública emitió su opinión favorable a la Homologación del Acuerdo Reparatorio y solicitó los efectos como es la extinción de la acción penal y el Sobreseimiento de la causa.

QUINTO: De lo anteriormente expuesto y escuchada la opinión favorable Fiscal del Ministerio Público, quien solicitó el Sobreseimiento, razón por la cual lo procedente y ajustado a derecho es acordar con lugar el sobreseimiento a favor de la ciudadana MARIA DEL CARMEN DURANGO VEGA, de 39 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-14.626.725, 30 de nacionalidad: venezolana, profesión u oficio Domestica, de estado civil: soltera, el está residenciado en el Barrio Brisas de Oriente, sector el Mango, casa Nro: 12C, Carrizal Municipio Carrizal Estado Miranda y la ciudadana BOLIVAR GRACIELA ANTONIETA, venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio docente, titular de la cedula de identidad numero V-3.819.657; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 y 48 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “La acción penal se ha extinguido…”, esto si tomamos en cuenta que para aprobar el Acuerdo Reparatorio, es obligatorio escuchar a la víctima y la opinión favorable del Fiscal del Ministerio Público.

En este estado, la Juez del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, verificó que quienes concurrieron al presente acto, han prestado su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos, y que la Fiscal del Ministerio Público a cargo de la investigación, en este caso, el Abg. Fran Reinaldo Montilla, emitió su opinión favorable previa, a la aprobación del acuerdo reparatorio. Oído lo expuesto por las partes ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 5 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, prescinde de la realización de la audiencia de prorroga y emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: Se aprueba el acuerdo reparatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 40, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrado entre los ciudadanos DURANGO VEGA MARIA DEL CARMEN, con la víctima ciudadana BOLIVAR OLIVARES GRACIELA ANTONIETA.

SEGUNDO: Se extingue la acción penal de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal en la causa que se le sigue a la ciudadana MARIA DEL CARMEN DURANGO VEGA, de 39 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-14.626.725, 30 de nacionalidad: venezolana, profesión u oficio Domestica, de estado civil: soltera, el está residenciado en el Barrio Brisas de Oriente, sector el Mango, casa Nro: 12C, Carrizal Municipio Carrizal Estado Miranda y la ciudadana BOLIVAR GRACIELA ANTONIETA, venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio docente, titular de la cedula de identidad numero V-3.819.657. En consecuencia, se declara el sobreseimiento de la presente causa en relación al delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, tipificado en el artículo 451, en concordancia con el artículo 80, segundo aparte ambos del Código Penal.

TERCERO: De conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal se producen los efectos establecidos en esta norma, los cuales son: “El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada, impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas”.

CUARTO: Se acuerda la libertad plena de la ciudadana MARIA DEL CARMEN DURANGO VEGA, líbrese en consecuencia la respectiva boleta de excarcelación dirigida al Director del Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF). Igualmente acuerda una vez vencido el lapso legal remitir la presente causa al Archivo Judicial. Así se Decide

Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión.-

LA JUEZ


ABG. ZORAIDA MOLINA RODRIGUEZ


LA SECRETARIA


ABG. LORENA DELGADO



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA


ABG. LORENA DELGADO


CAUSA 5C 5333-08
ZMR/LD