REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta el siguiente pronunciamiento: SE ORDENAR SUBSANAR, la presente Querella, por cuanto se evidencia, que no se dio estricto cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal y a los fines de poder verificar si le asiste la razón o no, careciendo el escrito de tan importantes requisitos para hacer admisible la presente querella; en consecuencia deberá subsanar las omisiones y consignar las respectiva documentación dentro del lapso de los tres (03) días siguientes al recibo de su notificación, so pena de declararla INADMISIBLE, todo conforme a lo dispuesto en el articulo 296 en su segundo aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense boleta de notificación al apoderado judicial DR. ROBERTO MORENO DE GREGORIO.
Regístrese, Publíquese, déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL
NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
EL SECRETARIO
ABG. JORGE LUIS DEVENISH GRIFFITH
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 6C-5580-08, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo y se libraron las respectivas boletas. Y así lo certifico.
EL SECRETARIO
ABG. JORGE LUIS DEVENISH GRIFFITH
Causa: 6C-5580/08