REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA DE PROTECCION acordada a la ciudadana MARBELIS ANFREINA HUERTA MORALES, titular de la Cedula de Identidad N° V-15.947.599, en fecha 11 de Septiembre de 2008, por cuanto las amenazas y agresiones que estaba siendo víctima, ya cesaron. SEGUNDO: SE ORDENA REMITIR comunicación al ciudadano Director del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, a los fines de informar que este tribunal en el día de hoy DECRETO EL CESE DE LA MEDIDA DE PROTECCION la cual consistía en realizar LABORES DE PATRULLAJE, UNA (01) VECES AL DÍA, en el lugar de residencia y trabajo de la víctima, para garantizar el estricto cumplimiento de lo acordado. A tenor con lo previsto en los artículos 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 118 y 182 del Código Orgánico procesal penal y los artículos 31, 32, 34 y 35 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales Protección a la Victima. TERCERO: SE ORDENA OFICIAR a la Unidad de Atención a la Victima de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, a los fines de infórmale sobre la decisión dictada por este tribunal. CUARTO: SE ORDENA REMITIR la presente solicitud una vez estén notificadas todas las partes y agotado el lapso legal para la impugnación del presente pronunciamiento.
Notifíquese a las partes, conforme al contenido del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en el caso a la ciudadana MARBELIS ANFREINA HUERTA MORALES, titular de la Cedula de Identidad N° V-15.947.599, se ordena publicar en Cartelera la respectiva boleta de conformidad con lo establecido en el único aparte del articulo 181 ejusdem, si no es ubicado en su residencia.
Regístrese, Publíquese, déjese copia de la presente decisión y notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. CÚMPLASE.
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL
NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
EL SECRETARIO
ABG. JORGE LUIS DEVENISH GRIFFITH
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 6CS-366-08 en el Libro de Registro respectivo y se libraron los respectivos oficios. Y así lo certifico.
EL SECRETARIO
ABG. JORGE LUIS DEVENISH GRIFFITH
Causa: 6CS-366/08