REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Primera Instancia En Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECRETA LA DETENCIÓN FLAGRANTE de los imputados LÓPEZ PÉREZ LUIS MANUEL y BELLO ROJAS FRANKLIN MIGUEL, titular de la cédula de identidad N° V-18.539.831 e INDOCUMENTADO, respectivamente, como FLAGRANTE de conformidad con lo establecido en el articulo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Vistas y analizadas las condiciones de modo, lugar y tiempo en que se producen los hechos y la detención del imputado, se ordena que la presente investigación se siga por las disposiciones del PROCEDIMIENTO ORDINARIO por considerar este Tribunal que existen hechos y circunstancias que deben ser investigados por el Ministerio Público a los fines de emitir el acto concluido a que hubiere lugar, en atención a lo establecido en el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, y los artículo 11, 24, 280, 372 y 373 del Código orgánico Procesal penal. TERCERO: SE DECLARA CON LUGAR las precalificación jurídica realizada por el Representante del Ministerio Público en lo que refiere a la presunta comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 218 y 277 del Código Penal, para el imputado BELLO ROJAS FRANKLIN MIGUEL y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal para el imputado LÓPEZ PÉREZ LUIS MANUEL. CUARTO: ACUERDA IMPONER a los imputados LÓPEZ PÉREZ LUIS MANUEL, NACIDO EL 16/08/1986, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-18.539.831, ESTADO CIVIL: SOLTERO, CON RESIDENCIA VÍA SAN DIEGO, SECTOR LOS VECINOS, CASA NRO. 23 COLOR AZUL CON REJAS BLANCAS, AL LADO DEL RESTAURANT NO ME OLVIDES CARRIZAL, MUNICIPIO CARRIZAL – ESTADO MIRANDA, UBICABLE EN LOS TELÉFONOS 0212-3833949 Y 0412-9170459, DE PROFESIÓN U OFICIO: LATONERO E HIJO DE MARITZA PÉREZ (V) Y MANUEL LÓPEZ (V) y BELLO ROJAS FRANKLIN MIGUEL, NACIDO EL 01/04/1985, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD INDOCUMENTADO, ESTADO CIVIL SOLTERO, CON RESIDENCIA EN VÍA SAN DIEGO, SECTOR LOS VECINOS, CASA NRO. S/N COLOR AZUL, AL LADO DEL RESTAURANT LA TASCA, MUNICIPIO CARRIZAL – ESTADO MIRANDA, UBICABLE EN LOS TELÉFONOS NO TIENE, DE PROFESIÓN U OFICIO HERRERÍA E HIJO DE ARCADIA BENÍTEZ ROJAS (V) Y ROSARIO BELLO (V), LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 256 numeral 3º consistente en la presentación periódica por ante este Tribunal cada OCHO (08) días por un lapso de SEIS (06) meses, por lo que deberá presentar fotocopia de la Cédula de Identidad y una fotografía de frente para la apertura del Libro de Presentaciones, en consecuencia se aparta de la solicitud fiscal en lo que refiere a la imposición de la medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el numeral 8° del código orgánico procesal penal, de conformidad con los artículos 1, 8,9, 243 y 244, del código orgánico procesal penal, por cuanto con la medida impuesta se garantiza las resultas del proceso; asimismo no consta en actas algún documento que haga presumir la mala conducta predelictual de los imputados, por lo cual, los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad de los imputados bajo estudio, pueden ser razonablemente satisfechos con otras medidas menos gravosas para ellos, dada la pena que podría llegar a imponerse y que no se encuentra acreditado el peligro de fuga. QUINTO: SE ACUERDA librar Boleta de Excarcelación y remitirla mediante oficio al Director del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Carrizal, de acuerdo a la norma constitucional del artículo 44 numeral 5, a los fines de informarle sobre lo decidido, a favor del imputado BELLO ROJAS FRANKLIN MIGUEL, INDOCUMENTADO. SEXTO: SE ORDENA librar oficio al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Responsabilidad Penal, de esta misma sede, a los fines de informarle de lo decido en este tribunal y que el mismo será puesto a su disposición, en virtud de que es solicitado, según Oficio Nro. 328, de fecha 28/02/2007 expediente Nro. 1C-164/02. SÉPTIMO: SE ORDENA librar Director del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Carrizal, a los fines de informarle que el imputado LÓPEZ PÉREZ LUIS MANUEL, titular de la cédula de identidad N° V-18.539.831, quedara a la orden del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Responsabilidad Penal, en virtud de que es solicitado, según Oficio Nro. 328, de fecha 28/02/2007 expediente Nro. 1C-164/02. OCTAVO: SE IMPUSO a los imputados lo establecido en los artículos 262 y el 251 parágrafo segundo todos del Código Orgánico Procesal Penal, el primero en lo que se refiere a la Revocatoria de la Medida por Incumplimiento y el segundo en la obligación de mantener informado y actualizar cualquier información sobre su domicilio. NOVENO: SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud realizada por la defensora publica penal DRA. ELIZABETH MARÍA CORREDOR PEREIRA, en cuanto a que se les otorgue la libertad plena y sin restricciones a sus defendidos, por cuanto con la medida impuesta se puede garantizar las resultas del proceso. NOVENO: SE ORDENA LA REMISIÓN DE LA PRESENTE CAUSA a la fiscalía actuante en su oportunidad procesal correspondiente.

Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Publico y SIN LUGAR la solicitud realizada por la Defensora Pública Penal.
Regístrese, Publíquese, déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL

NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
EL SECRETARIO

ABG. WUILLJANTZY SÁNCHEZ PRADO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.
EL SECRETARIO

ABG. WUILLJANTZY SÁNCHEZ PRADO
Causa: 6C-5592/08