REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECRETA LA DETENCIÓN FLAGRANTE del imputado GUTIÉRREZ BLANCO JOSUÉ ALBERTO, titular de la cédula de identidad N° V-19.764.156 de conformidad con lo establecido en el articulo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Vistas y analizadas las condiciones de modo, lugar y tiempo en que se producen los hechos y la detención del imputado, se ordena que la presente investigación se siga por las disposiciones del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en atención a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE DECLARA CON LUGAR LA PRECALIFICACIÓN JURÍDICA realizada por el Representante del Ministerio en lo que se refiere a la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de vehículos Automotores; en relación con las circunstancias agravantes, previstas en los numerales 1 y 3 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de vehículos Automotores. CUARTO: SE DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano GUTIÉRREZ BLANCO JOSUÉ ALBERTO, NACIDO EL 30-04-1987, VENEZOLANO, DE 21 AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NÚMERO V-19.764.156, ESTADO CIVIL: SOLTERO, CON RESIDENCIA LOS ALPES, CARRETERA VIEJA, CALLEJÓN DR. SALAS, CASA S/N, DE COLOR AZUL, AL LADO DEL TALLER CIRO JOSÉ, LOS TEQUES ESTADO MIRANDA, TELÉFONO: 0426-816.45.05, DE PROFESIÓN U OFICIO: ALBAÑIL, LABORANDO EN LA CONSTRUCCIÓN DE UNA CASA QUE ESTÁ UBICADA EN LA CALLE LAS MARÍAS, E HIJO DE CARMEN MARÍA GUTIÉRREZ (V) Y LUIS ALBERTO GUTIÉRREZ (V), por considerar que están llenos los extremos exigidos en los artículos 250 ordinales 1° y 2°, en relación con los numerales 1 y 2 y parágrafo primero del articulo 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: SE ACUERDA como lugar de reclusión la sede del Internado Judicial de Los Teques, a cuyos efectos se ordena librar Boleta de Encarcelación y remitirla mediante oficio al organismo policial actuante. SEXTO: SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud realizada por el Defensor Publico Penal DR. HÉCTOR PÉREZ ARIAS, en lo que se refiere a que se realice el Acto de Reconocimiento de Rueda de Individuos, de conformidad con lo establecido en el articulo 125 numeral 5 y 230 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la hora en que ocurrieron los hechos y por cuanto en el acta de entrevistas la víctima no manifiesta claramente que los vio a los presuntos agresores, en consecuencia se fija el acto para el día Miércoles 07 de Enero del 2009, a las 02:00 de la tarde, en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en consecuencia se ordena librar los respectivos oficios a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de los Teques; notificar a la víctima y librar la boleta de traslado. SÉPTIMO: SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud realizada por el Defensor Publico Penal DR. HÉCTOR PÉREZ ARIAS, en lo que se refiere a que se les otorgue a su defendido la libertad inmediata o en su defecto algunas de las medidas cautelares sustitutivas de libertad, por cuanto considera que con la medida impuesta se garantiza los resultados del proceso. OCTAVO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de copias simples hechas por la defensa publica penal y el ministerio público, por cuanto son parte en el proceso y no son contrarias a derecho.
Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Publico y PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud realizada por el Defensor Publico Penal.
Regístrese, Publíquese, déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL
NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
LA SECRETARIA
ABG. GABRIELA PEÑA GONZÁLEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.
LA SECRETARIA
ABG. GABRIELA PEÑA GONZÁLEZ
Causa: 6C5597/08