REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, PRIMERO: Se declara la aprehensión del ciudadano DOMÍNGUEZ MÁRQUEZ NELSON, NACIONALIDAD VENEZOLANO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-1.879.785, FECHA DE NACIMIENTO: 02/12/1939, ESTADO CIVIL CASADO, HIJO DE ALEJANDRA MÁRQUEZ ( F) Y FRANCISCO PERDOMO (F); CON RESIDENCIA EN SAN ANTONIO DE LOS ALTOS, EL PICACHO, CALLE CHOLULA, CHALET BLANCO, LOS TEQUES - ESTADO MIRANDA, UBICABLE EN LOS TELÉFONOS 0212-368.70.59 Y 0414-911.13.19, PROFESIÓN U OFICIO: ADMINISTRADOR, como FLAGRANTE de conformidad con lo establecido en el articulo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR, la solicitud elevada por la representación fiscal en cuanto a lo que se refiere a que se siga esta causa por las disposiciones del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, por considerar este tribunal que existen hechos y circunstancias que deben ser investigados por el Ministerio publico a los fines de emitir el acto conclusivo a que hubiere lugar, en atención a lo establecido en el articulo 285 numeral 4 de de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 11, 24, 280, 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acoge la precalificación jurídica realizada por el Representante del Ministerio en lo que se refiere a la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 409 Código Penal Venezolano Vigente. CUARTO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la representación fiscal y la defensa privada en lo atinente a la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad, por cuanto se encuentran llenos los requisitos previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 256 del Código Orgánica Procesal Penal; por lo tanto se le impone al ciudadano DOMÍNGUEZ MÁRQUEZ NELSON, NACIDO EL 02/12/1939, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-1.879.785, ESTADO CIVIL CASADO, CON RESIDENCIA EN SAN ANTONIO DE LOS ALTOS, EL PICACHO, CALLE CHOLULA, CHALET BLANCO, LOS TEQUES - ESTADO MIRANDA, UBICABLE EN LOS TELÉFONOS 0212-368.70.59 Y 0414-911.13.19, DE PROFESIÓN ADMINISTRADOR E HIJO DE ALEJANDRA MÁRQUEZ Y FRANCISCO PERDOMO, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, las presentaciones periódicas cada TREINTA (30) días ante este Tribunal por el lapso de SEIS (06) meses, específicamente los días viernes. Para ello se le hace saber al referido ciudadano que deberá consignar al tribunal copia de su cédula de identidad y una fotografía reciente. QUINTO: Se acuerda librar boleta de excarcelación al Director del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, a los fines de ponerle en conocimiento de la medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta por este Tribunal, y por lo tanto procedan a girar las instrucciones pertinentes para su cumplimiento. Razón por la cual se ordena librar el respectivo oficio y remitirlo a la oficina correspondiente. SEXTO: Se ordena la remisión de la presente causa a la fiscalía actuante en su oportunidad procesal correspondiente.

Se declara CON LUGAR las solicitudes realizada por la Fiscal del Ministerio Publico y SIN LUGAR las solicitudes realizadas por la Defensa Privada.

Regístrese, Publíquese, déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.

LA JUEZ SEXTO DE CONTROL

NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
EL SECRETARIO

ABG. JORGE LUIS DEVENISH GRIFFITH

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.
EL SECRETARIO

ABG. JORGE LUIS DEVENISH GRIFFITH



Causa: 6C-5563/08