REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES
Los Teques, 10 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ACTUACION NRO. 1M090-07
JUEZ: ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ.
SECRETARIO: ABG. WUILLJANTZY SANCHEZ PRADO.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: ABG. ROLDAN DI TORO, Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques.
VICTIMA: BRAVO NARVAEZ RICARDO ALEXIS.
ACUSADO: COLMAN LEON RICHARD JESUS, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 13.728.420, Nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento 25-02-1974, 34 años de edad, profesión u oficio vendedor, hijo de EDGAR COLMAN y YOLANDA DE COLMAN ambos vivos.
DEFENSA: ABG. HECTOR VILLEGASL, adscrito a la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Miranda, con Sede en Los Teques.
Siendo la oportunidad legal correspondiente a los fines que tenga lugar la CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la presente causa seguida en contra del acusado COLMAN LEON RICHARD JESUS, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el articulo 457 del Código Penal y LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER GRAVE previsto y sancionado en el articulo 457 del ejusdem, en perjuicio de BRAVO NARVAEZ RICARDO ALEXIS, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa:
Se procedió a verificar la presencia de las partes, constatándose que se encontraban presentes el Dr. ROLDAN DI TORO, Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el Dr. HECTOR VILLEGAS, en su carácter de Defensor Público, el acusado COLMAN LEON RICHARD JESUS, en consecuencia se DECLARO ABIERTO EL DEBATE ORAL Y PÚBLICO, cumpliendo con las formalidades de Ley.
Una vez verificada la presencia de las partes se procedió a realizar un resumen breve de los actos cumplidos el día lunes primero (01) de Diciembre del año dos mil ocho (2008), cuando se dio la Continuación del Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Tribunal procedió a DECLARAR ABIERTA LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS, y se recibieron conforme a los Principios del Debido Proceso, Oralidad, Publicidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, establecidos en los artículos 1, 14, 15, 16, 17 y 18, todos de la Norma Adjetiva Penal Vigente, posteriormente, la Juez solicitó al Alguacil adscrito a este Circuito Judicial Penal y Sede, verificara si en la sala adyacente se encuentra alguna persona o funcionario que se relacione con la presente causa, y manifestó que no hay ninguna persona. En este estado visto que no fueron convocados para el día de hoy, los testigos y expertos promovidos por las partes, siendo indispensable para la celebración del presente juicio. En este estado se reciben las siguientes pruebas testimoniales:
1.- RICARDO ANTONIO LOPEZ INOJOSA, Funcionario adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas Sub-delegación Los Teques, Estado Miranda,
Ahora bien, visto que faltan las declaraciones de los funcionarios:
1.- EDUARDO SERRANO, Funcionario Adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda;
2.- ROSENDO DARWIN Y ANYI ARMADA, Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas Sub-delegación Los Teques, Estado Miranda.
3.- BRAVO NARVAEZ RICARDO, en su carácter de VICTIMA, por considerar este Juzgado que los mismos son pertinentes, útiles y necesarias que se consideran indispensables para la continuación del presente Juicio Oral y Público, este Tribunal a los fines de resolver procede a realizar las siguientes consideraciones:
En tal sentido, el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la excepción al Principio de Concentración, establecido en el artículo 17 de la norma in comento, disponiendo:
“…El tribunal realizará el debate en un solo día. Si ello no fuere posible, el debate continuará durante los días consecutivos que fueren necesarios hasta su conclusión. Se podrá suspender por un plazo máximo de diez días, computados continuamente, solo en los casos siguientes:
1. Para resolver una cuestión incidental o practicar algún acto fuera de la sala de audiencia, siempre que no sea posible resolverla o practicarlo en el intervalo entre dos sesiones;
2. Cuando no comparezcan testigos, expertos o interpretes, cuya intervención sea indispensable, salvo que pueda continuarse con la recepción de otras pruebas hasta que el ausente sea conducido por la fuerza pública;
3. Cuando algún Juez, el imputado su defensor o el Fiscal del Ministerio Público, se enfermen a tal extremo que no puedan continuar interviniendo en el debate, a menos que los dos últimos puedan ser remplazados inmediatamente, o el tribunal se haya constituido, desde la iniciación del debate, con un número superior de jueces que el requerido para su integración de manera que los jueces suplentes integren el tribunal y permitan la continuación la regla regirá también en caso de muerte de un Juez, fiscal o defensor;
4. Si el Ministerio Público lo requiere para ampliar la acusación o el defensor lo solicite en razón de la ampliación de la acusación, siempre que, por las características del caso, no se pueda continuar inmediatamente…” (Subrayado y Negrillas subrayados del tribunal)
La norma anteriormente transcrita, establece las causales taxativas por las cuales se puede suspender el DEBATE ORAL Y PUBLICO, observando este Despacho, que el numeral 2, se adapta al caso concreto, debido a que la intervención y testimonio de los testigos, expertos y funcionarios que no comparecieron, son indispensables para lograr el esclarecimiento de los hechos objeto del proceso, siendo ésta la finalidad del juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho es SUSPENDER LA CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, seguida en contra del acusado COLMAN LEON RICHARD JESUS, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el articulo 457 del Código Penal y LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER GRAVE previsto y sancionado en el articulo 457 del ejusdem, en perjuicio de BRAVO NARVAEZ RICARDO ALEXIS, para el día LUNES DOCE (12) DE ENERO DE DOS MIL NUEVE (2009) a las DOS HORAS DE LA TARDE (02:00 p.m.), Quedan debidamente notificados los presentes. Se ordena librar boleta de citación a los testigos y expertos promovidos por las partes debidamente admitidos por el Tribunal de control. De igual manera se acuerda oficiar de conformidad con lo establecido en el articulo 188 del Código Orgánico Procesal Penal remitiendo anexo boletas de los funcionarios a través de la Dirección de Asesoria Legal y la Delegación Lara del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se le solicita al Fiscal del Ministerio Público como al Defensor que deben colaborar para que comparezcan al Juicio las pruebas promovidas y debidamente admitidas por el juez de control. Y ASI SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA
SUSPENDER LA CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, seguida en contra del acusado: COLMAN LEON RICHARD JESUS, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el articulo 457 del Código Penal y LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER GRAVE previsto y sancionado en el articulo 457 del ejusdem, en perjuicio de BRAVO NARVAEZ RICARDO ALEXIS, para el día LUNES DOCE (12) DE ENERO DE DOS MIL NUEVE (2009) a las DOS HORAS DE LA TARDE (02:00 p.m.), Quedan debidamente notificados los presentes. Se ordena librar boleta de citación a los testigos y expertos promovidos por las partes debidamente admitidos por el Tribunal de control. De igual manera se acuerda oficiar de conformidad con lo establecido en el articulo 188 del Código Orgánico Procesal Penal remitiendo anexo boletas de los funcionarios a través de la Dirección de Asesoría Legal y la Delegación Lara del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se le solicita al Fiscal del Ministerio Público como al Defensor que deben colaborar para que comparezcan al Juicio las pruebas promovidas y debidamente admitidas por el juez de control.
Publíquese, regístrese y déjese constancia en el Libro Diario del presente pronunciamiento.
LA JUEZ,
ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. WUILLJANTZY SANCHEZ PRADO.
En la misma fecha conforme a lo ordenado, se publicó y registró el anterior auto fundado, se libraron oficios y Boletas de Citación.
LA SECRETARIA,
ABG. WUILLJANTZY SANCHEZ PRADO
ACT. Nro. 1M-090-07
JJTV/WSP/cf.