REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES


Los Teques, 12 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ACTUACION NRO. 1M161-08

JUEZ: ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ.
SECRETARIA: ABG. WUILLJANTZY SANCHEZ PRADO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCAL: ABG. MARTIN BRACHO GUARDIA, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques.
ACUSADOS: VILLASMIL URIBE RICARDO EVELIO, venezolano, nacido en Caracas Distrito capital, en fecha 29-05-1989, de 19 años de edad, soltero, de profesión u oficio estudiante, nombre de sus padres ROSALIA DEL CARMEN URIBE (V) EVELIO VILLASMIL (V), residenciado en Residencias el Encanto, tercera etapa, edificio turpial, piso 4, apartamento 4C2, los Teques Estado Miranda y titular de la cedula de identidad numero 19.764.432; BOLIVAR RODRIGUEZ ALEXIS ANDRES venezolano, nacido en Caracas Distrito capital, en fecha 06-07-1989, de 18 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, nombre de sus padres YURAIMA DE BOLIVAR y FREDDY BOLIVAR (V) EVELIO VILLASMIL (V), residenciado en Residencias el Encanto, tercera etapa, edificio turpial, piso 14, apartamento C-3, los Teques Estado Miranda y titular de la cedula de identidad numero 19.202.614 y MATA GRATEROL GUSTAVO JOSE venezolano, nacido en Los Teques Estado Miranda, en fecha 11-10-1989, de 18 años de edad, soltero, de profesión u oficio estudiante, nombre de sus padres MAGALI DEL CARMEN GRATEROL (V) RAFAEL ANTONIO MATA (V), residenciado en Residencias el Encanto, tercera etapa, edificio Colibri, piso 3, apartamento 3CH-02, los Teques Estado Miranda y titular de la cedula de identidad numero 20.115.832;

DEFENSA: ABG. ERASMO GREGORIO SIGNORINO MARQUEZ y ANDRES ELOY BLANCO, Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado.

DEFENSA PUBLICA: ABG. MERCEDES ADRIAN ALVAREZ, Adscrita a la Unidad de Defensoria Publica Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques.

Vista la excusa presentada por la ciudadana ONEIDA FLORES GUZMAN, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.233.295, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JORGE ARMANDO FLORES GUZMAN, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.909.530, tal como consta de Poder General Amplio debidamente autenticado por ante la Notaria Publica del municipio Los Salias del Estado Miranda, bajo el Tomo 119, N• 05 de fecha 12 de Septiembre del año 2007, el cual fue seleccionado para participar como Escabino, en el presente Juicio Oral y Público, seguido en contra de los acusados VILLASMIL URIBE RICARDO EVELIO, BOLIVAR RODRIGUEZ ALEXIS ANDRES y MATA GRATEROL GUSTAVO JOSE, este Tribunal para decidir observa:

La ciudadana ONEIDA FLORES GUZMAN, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JORGE ARMANDO FLORES GUZMAN, fundamenta la excusa para no asistir a la Constitución del Tribunal Mixto, en su condición de ESCABINO, en las siguientes razones:

“…por medio de la presente y en atención a la notificación recibida el viernes 05/12/08, le participo que mi representado no podrá actuar como ESCABINO, en la causa 1M-161/08, ya que no podrá comparecer ante la sede de ese tribunal el día 15/12/08 ni en otra fecha a largo plazo debido a que desde el 15/09/2007, se encuentra trabajando en la ciudad de Austin, en el Estado de Texas en los Estados Unidos de América … (Se anexa fotocopia constancia de Registro Consular)...”.-

Ahora bien, analizado el fundamento de la excusa presentada por la ciudadana ONEIDA FLORES GUZMAN, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JORGE ARMANDO FLORES GUZMAN y vista la Constancia de Registro Consular, de fecha 21-12-2007, suscrita por la Funcionaria Consular MARIA ALEJANDRA BRAVO, en su carácter de Vice Cónsul, mediante el cual se deja constancia: “… Apellidos: Flores Guzman Nombres: Jorge Armando Fecha y Lugar de Nacimiento: Caracas, Venezuela Cedula de Identidad Venezolana: V.13909530 Numero de Troquel del Pasaporte: D 0070876… Dirección Actual en el Exterior (EUA): 9417 Great Hills Trail, Apt 1066, Austin, Texas, 78759 Teléfono: (512) 7959327 Profesión: Ingeniero… Centro de Trabajo o Estudios: The University of Texas Dirección del Trabajo: 24th Street, Ices Bld, Austin Tipo de Visa: T-1 Tiempo Permitido: hasta 2012…”, este Tribunal considera necesario realizar las siguientes consideraciones:

Todo ciudadano tiene el derecho de participar como escabino en el ejercicio de la administración de justicia y el deber de concurrir y ejercer la función para el cual ha sido seleccionado, siempre que no sea profesional del derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en el artículo 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 149 ejusdem.

Es menester destacar que ese derecho y deber de participar como escabino, está condicionado al cumplimiento de los requisitos establecidos taxativamente por el legislador en el artículo 151 de la Norma Adjetiva Penal Vigente, el cual entre otras cosas dispone lo siguiente:

“Requisitos. Son requisitos para participar como escabino, los siguientes:
1. Ser venezolano, mayor de veinticinco años;
2. Estar en el pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
3. Ser, por lo menos, bachiller;
4. Estar domiciliado en el territorio de la circunscripción judicial donde se realiza el proceso;
5. No estar sometido a proceso penal ni haber sido condenado;
6. No haber sido objeto de sentencia de un organismo disciplinario profesional que comprometa su conducta;
7. No estar afectado por discapacidad física o psíquica que impida el desempeño de la función o demuestre en las oportunidades establecidas en este Código que carece de la aptitud suficiente para ejercerla.” (Negrillas del Tribunal).


Además, el legislador exigió que no sea una de las personas que tienen prohibición expresa de participar en un juicio oral y público con esa función, conforme a lo dispuesto en el artículo 152 de la norma in comento y que no esté incurso en cualquiera de las causales de inhibición o recusación, conforme a lo previsto en el artículo 86 y 153, ejusdem.

Sin embargo, puede presentarse el caso que, reuniendo todos los requisitos y condiciones necesarias para ejercer la función de escabino en el juicio oral y público, se excuse de ejercer dicha función conforme al contenido de lo establecido en el artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contempla lo siguiente:

“…Podrán excusarse para actuar como escabino:
1. Los que hayan desempeñado estas funciones dentro de los tres años precedentes al día de la nueva designación;

2. Los que realicen trabajos de relevante interés general, cuya sustitución originaría importantes perjuicios;
3. Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función;

4. Quienes sean mayores de 70 años.

En tal sentido, resulta evidente considerar que el ciudadano FLORES GUZMAN JORGE ARMANDO, quien fue seleccionado para participar como escabino en la presente causa, se encuentra evidentemente impedido para ejercer dicha función. Así las cosas, y analizando el contenido del artículo 151 del Código Orgánico Procesal Penal, anteriormente trascrito y vista igualmente la excusa presentada por el referido ciudadano, quien fue seleccionado como escabino, en el sorteo Nro. 808, de fecha 27-11-2008, manifestando que se excusa por no encontrarse residiendo actualmente en el Territorio de la República Bolivariana de Venezuela, sino en la Ciudad de Austin, Texas, Estados Unidos de América, circunstancia ésta que quedó probada con la Constancia de Registro Consular, de fecha 21-12-2007, suscrita por la Funcionaria Consular MARIA ALEJANDRA BRAVO, en su carácter de Vicecónsul; en tal sentido resulta evidente que por no encontrarse presente el ciudadano FLOREZ GUZMAN JORGE ARMANDO, dentro del Territorio Venezolano, el mismo se encuentra imposibilitado de forma grave en el desempeño de la función de escabino.

En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR CON LUGAR LA EXCUSA, presentada por la ciudadana ONEIDA FLORES GUZMAN, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.233.295, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JORGE ARMANDO FLORES GUZMAN, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.909.530, quien fue seleccionado como Escabino para Constituir el Tribunal Mixto, debido a que se encuentra imposibilitado de forma grave, para desempeñar la función de escabino, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida en contra de los ciudadanos VILLASMIL URIBE RICARDO EVELIO, BOLIVAR RODRIGUEZ ALEXIS ANDRES y MATA GRATEROL GUSTAVO JOSE. ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de los Teques, Administrando la Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: DECLARAR CON LUGAR LA EXCUSA, presentada por la ciudadana ONEIDA FLORES GUZMAN, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.233.295, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JORGE ARMANDO FLORES GUZMAN, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.909.530, quien fue seleccionado como Escabino para Constituir el Tribunal Mixto, debido a que se encuentra imposibilitado de forma grave, para desempeñar la función de escabino, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida en contra de los ciudadanos VILLASMIL URIBE RICARDO EVELIO, BOLIVAR RODRIGUEZ ALEXIS ANDRES y MATA GRATEROL GUSTAVO JOSE.

Publíquese, notifíquese y déjese constancia en el libro diario de la presente decisión.
LA JUEZ,

ABG. JACQUELINE TARAZONA VELÁSQUEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. WUILLJANTZY SANCHEZ PRADO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA,

ABG. WUILLJANTZY SANCHEZ PRADO

ACT. Nro. 1M-161-08
JTV/ VZV /cf.*