REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES


Los Teques, 02 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ACTUACION NRO. 1M052-06

JUEZ: JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ.

SECRETARIA: ABG. VALENTINA ZAVALA VIRLA


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCAL: ABOG. JOSE ORTEGA, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques.

ACUSADOS: GOYA GRATEROL ANTHONY JESUS, LUIS ALFREDO TOVAR, QUINTANA MARTINEZ EDUARDO JOSE Y LEON CARVAJAL CARLOS EDUARDO.

DEFENSA PUBLICA: ABG. ELENA LUIS FERNANDEZ, Adscrita a la Unidad de Defensoría Publica Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, en representación de los ciudadanos LUIS ALFREDO TOVAR y LEON CARVAJAL CARLOS EDUARDO, ABG. MARGARETH RON, Adscrita a la Unidad de Defensoría Publica Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, en representación del ciudadano QUINTANA MARTINEZ EDUARDO JOSE.

DEFENSA PRIVADA: ABG. ADRIANA RODRIGUEZ PIMENTEL, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, en representación del ciudadano GOYA GRATEROL ANTHONY JESUS.

Vista la excusa presentada por el ciudadano JOHANN JOSE HOFMAYR SANCHEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.040.405, quien fue seleccionado para participar como Escabino, en el presente Juicio Oral y Público, seguido en contra de los acusados GOYA GRATEROL ANTHONY JESUS, LUIS ALFREDO TOVAR, QUINTANA MARTINEZ EDUARDO JOSE Y LEON CARVAJAL CARLOS EDUARDO, este Tribunal para decidir observa:

El ciudadano JOHANN JOSE HOFMAYR SANCHEZ, fundamenta la excusa para no asistir a la Constitución del Tribunal Mixto, en su condición de ESCABINO, en las siguientes razones:

“…me dirijo a usted a fin de solicitar, se me exonere de la responsabilidad de asistir como juez escavino (sic)… He aceptado una propuesta laboral en CUMANA/ESTADO SUCRE, para comenzar en Enero 2009, en la empresa METALPARTES ESPOSITO, C.A… la asistencia a los Tribunales implicaría la perdida de por lo menos dos días de trabajo y por ende me ocasionaría grabes (sic) problemas...”.-

Ahora bien, analizado el fundamento de la excusa presentada por el ciudadano JOHANN JOSE HOFMAYR SANCHEZ, y vista la CONSTANCIA, de fecha 01-12-2008, suscrita por ISABEL DA SILVA, GERENTE DE ADMINISTRACIÓN, de la empresa METALPARTES ESPOSITO, C.A, mediante la cual se deja constancia de lo siguiente: “…le informamos que el ciudadano JOHANN JOSE HOFMAYR SANCHEZ titular de la Cedula de Identidad Nro. V.- 11.040.405, comenzara a trabajar en nuestra Planta ubicada en Cumana Estado Sucre, ocupando un Cargo Gerencial en el Departamento técnico a partir del próximo mes de Enero/2009, teniendo entre sus principales responsabilidades: Personal bajo su cargo, toma de decisiones, coordinar y supervisar la producción, entre otras razones, por las cuales tendrá que estar en el sitio de trabajo…”, este Tribunal considera necesario realizar las siguientes consideraciones:

Todo ciudadano tiene el derecho de participar como escabino en el ejercicio de la administración de justicia y el deber de concurrir y ejercer la función para el cual ha sido seleccionado, siempre que no sea profesional del derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en el artículo 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 149 ejusdem.

Es menester destacar que ese derecho y deber de participar como escabino, está condicionado al cumplimiento de los requisitos establecidos taxativamente por el legislador en el artículo 151 de la Norma Adjetiva Penal Vigente, el cual entre otras cosas dispone lo siguiente:

“Requisitos. Son requisitos para participar como escabino, los siguientes:
1. Ser venezolano, mayor de veinticinco años;
2. Estar en el pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
3. Ser, por lo menos, bachiller;
4. Estar domiciliado en el territorio de la circunscripción judicial donde se realiza el proceso;
5. No estar sometido a proceso penal ni haber sido condenado;
6. No haber sido objeto de sentencia de un organismo disciplinario profesional que comprometa su conducta;
7. No estar afectado por discapacidad física o psíquica que impida el desempeño de la función o demuestre en las oportunidades establecidas en este Código que carece de la aptitud suficiente para ejercerla.” (Negrillas y subrayado del Tribunal).


Además, el legislador exigió que no sea una de las personas que tienen prohibición expresa de participar en un juicio oral y público con esa función, conforme a lo dispuesto en el artículo 152 de la norma in comento y que no esté incurso en cualquiera de las causales de inhibición o recusación, conforme a lo previsto en el artículo 86 y 153, ejusdem.

Sin embargo, puede presentarse el caso que, reuniendo todos los requisitos y condiciones necesarias para ejercer la función de escabino en el juicio oral y público, se excuse de ejercer dicha función conforme al contenido de lo establecido en el artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contempla lo siguiente:

“…Podrán excusarse para actuar como escabino:
1. Los que hayan desempeñado estas funciones dentro de los tres años precedentes al día de la nueva designación;

2. Los que realicen trabajos de relevante interés general, cuya sustitución originaría importantes perjuicios;
3. Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función;

4. Quienes sean mayores de 70 años.

En tal sentido, resulta evidente considerar que el ciudadano JOHANN JOSE HOFMAYR SANCHEZ, quien constituye el Tribunal Mixto en la presente causa, ya no reúne uno de los requisitos exigidos por el legislador, para ejercer dicha función, como lo es estar domiciliado en el territorio de la circunscripción judicial donde se realiza el proceso. Así las cosas, y analizando el contenido del artículo 151 del Código Orgánico Procesal Penal, anteriormente trascrito y vista igualmente la excusa presentada por el referido ciudadano, quien constituye el Tribunal Mixto como Titular I, alegando que se excusa de asistir debido a que cambia de empleo y debe mudarse a otro Estado, es decir, se domicilia en otra ciudad distinta a donde se realiza el proceso, circunstancia ésta que quedó probada con la CONSTANCIA, de fecha 01-12-2008, suscrita por ISABEL DA SILVA, GERENTE DE ADMINISTRACIÓN de la empresa METALPARTES ESPOSITO, C.A, en tal sentido, resulta evidente que por no encontrase este en la ciudad donde se llevará a cabo el presente Juicio Oral y Público, esto afecta en forma grave el desempeño de la función de escabino.

En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR CON LUGAR LA EXCUSA, presentada por el ciudadano JOHAN JOSE HOFMAYR SANCHEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.040.405, quien constituye el Tribunal Mixto, por considerarla ajustada a derecho, debido a que ya no reside en la jurisdicción donde se realiza el proceso, lo que imposibilita desempeñar la función de escabino, en la presente causa seguida en contra de los acusados GOYA GRATEROL ANTHONY JESUS, LUIS ALFREDO TOVAR, QUINTANA MARTINEZ EDUARDO JOSE Y LEON CARVAJAL CARLOS EDUARDO, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 151 numeral 3 ejusdem. ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de los Teques, Administrando la Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: DECLARAR CON LUGAR LA EXCUSA, presentada por el ciudadano JOHAN JOSE HOFMAYR SANCHEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.040.405, quien constituye el Tribunal Mixto, por considerarla ajustada a derecho, debido a que ya no reside en la jurisdicción donde se realiza el proceso, lo que imposibilita desempeñar la función de escabino, en la presente causa seguida en contra de los acusados GOYA GRATEROL ANTHONY JESUS, LUIS ALFREDO TOVAR, QUINTANA MARTINEZ EDUARDO JOSE Y LEON CARVAJAL CARLOS EDUARDO, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 151 numeral 3 ejusdem.

Publíquese, notifíquese y déjese constancia en el libro diario de la presente decisión.
LA JUEZ,


ABG. JACQUELINE TARAZONA VELÁSQUEZ.

LA SECRETARIA,


ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA.


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifica.-

LA SECRETARIA,


ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA.











ACT. Nro. 1M-052-06
JTV/ vzv.*