REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 08 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ACTUACION NRO. 1M077-07
JUEZ: ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ.

SECRETARIO: ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA.


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCAL: ABG. ROLDAN DI TORO, Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques.

VICTIMA: MARIA CRISTINA PEREZ LAMAS.

ACUSADO: RODRIGUEZ GARCIA JESUS ENRIQUE, Nacionalidad: Venezolana, nacido en La Victoria Estado Aragua, fecha de nacimiento 29-06-1968, de 40 años de edad, profesión u oficio chofer, estado civil soltero, nombre de sus padres MARIA ISABEL GARCIA (F) y JESUS ENRIQUE RODRIGUEZ (V), residenciado en Avenida siete, casa numero 3, Urbanización La Mora, la Victoria Estado Aragua, NUMERO telefónico: 0244-321-3811, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-.11.181.580.

DEFENSA: ABG. NANCY RODRIGUEZ, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Miranda, con Sede en Los Teques.

Siendo la oportunidad legal correspondiente a los fines que tenga lugar la CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la presente causa seguida en contra del acusado RODRIGUEZ GARCIA JESUS ENRIQUE, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS DE CARÁCTER GRAVE previsto y sancionado en el articulo 420 del Código Penal, en relación con lo establecido en el artículo 415 ejusdem, en perjuicio de MARIAS CRISTINA PEREZ LAMAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa:

Una vez verificada la presencia de las partes la Juez procedió a realizar un resumen breve de los actos cumplidos, miércoles diecinueve (19) de noviembre del año dos mil ocho (2008), cuando se aperturo el Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, siendo que no se encuentra ningún testigo o experto para que rinda declaración, se procede a RECIBIR POR MEDIO DE SU LECTURA las pruebas documentales promovidas por las partes y admitidas por el Tribunal de Control respectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone:

“…Solicito se proceda a la incorporación por medio de su lectura, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal de las pruebas documentales ofrecidas y admitidas por el Tribunal de Control, sin embargo, solicito se prescinda totalmente de su lectura siempre y cuando la defensa no presente ninguna objeción…, es Todo”.

Seguidamente se le cede la palabra a la DEFENSA, quien expone: “…La defensa esta de acuerdo que se prescinda de la lectura de las documentales, es todo”.

En tal sentido, la juez visto lo solicitado por ambas partes, se procedió a dar lectura parcial de los documentos, siendo incorporados al debate, los siguientes instrumentos:

1.- ACTA DE AVALUO Nro. 8664, de fecha 12-01-2006, suscritas por los funcionarios FLORENCIO R. BELISARIO, adscrito a la Asociación de peritos Avaluadores de transito de Venezuela.

2.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, Nro. 3027-05 de fecha 26-12-2005, suscrito por el medico forense DR. JEMMY IRAZABAL y DR. BORIS BOSSIO BARCELO, adscritos a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Los Teques.

En este estado visto que no comparecieron ninguno los testigos funcionarios y expertos promovidos por las partes, y fueron convocados para el día de hoy, siendo indispensable para la celebración del presente juicio.

Ahora bien, visto que faltan las declaraciones de los funcionarios:

1.- JEMMY IRAZABAL y BORIS BOSSIO BARCELO, Funcionarios Adscritos a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas;

2.- FLORENCIO BELISARIO, Funcionario adscrito a la oficina de Investigaciones Penales del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, Los Teques, Estado Miranda.

3.- JESUS GABRIEL MARTINEZ CERRADA, ALEXANDRA ELENA GONZALEZ BARRIOS, HECTOR RUBEN MONTILLA YEPEZ, YONEY RAFAEL SERRANO TOVAR Y GABRIELA CAROLINA VARGAS SANATAMARIA, en su carácter de TESTIGOS

4.- MARIA CRISTINA PEREZ LAMAS, en su carácter de VICTIMA, por considerar este Juzgado que los mismos son pertinentes, útiles y necesarias que se consideran indispensables para la continuación del presente Juicio Oral y Público, este Tribunal a los fines de resolver procede a realizar las siguientes consideraciones:

En tal sentido, el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la excepción al Principio de Concentración, establecido en el artículo 17 de la norma in comento, disponiendo:

“…El tribunal realizará el debate en un solo día. Si ello no fuere posible, el debate continuará durante los días consecutivos que fueren necesarios hasta su conclusión. Se podrá suspender por un plazo máximo de diez días, computados continuamente, solo en los casos siguientes:

1. Para resolver una cuestión incidental o practicar algún acto fuera de la sala de audiencia, siempre que no sea posible resolverla o practicarlo en el intervalo entre dos sesiones;
2. Cuando no comparezcan testigos, expertos o interpretes, cuya intervención sea indispensable, salvo que pueda continuarse con la recepción de otras pruebas hasta que el ausente sea conducido por la fuerza pública;
3. Cuando algún Juez, el imputado su defensor o el Fiscal del Ministerio Público, se enfermen a tal extremo que no puedan continuar interviniendo en el debate, a menos que los dos últimos puedan ser remplazados inmediatamente, o el tribunal se haya constituido, desde la iniciación del debate, con un número superior de jueces que el requerido para su integración de manera que los jueces suplentes integren el tribunal y permitan la continuación la regla regirá también en caso de muerte de un Juez, fiscal o defensor;
4. Si el Ministerio Público lo requiere para ampliar la acusación o el defensor lo solicite en razón de la ampliación de la acusación, siempre que, por las características del caso, no se pueda continuar inmediatamente…” (Subrayado y Negrillas subrayados del tribunal)

La norma anteriormente transcrita, establece las causales taxativas por las cuales se puede suspender el DEBATE ORAL Y PUBLICO, observando este Despacho, que el numeral 2, se adapta al caso concreto, debido a que la intervención y testimonio de los testigos, expertos y funcionarios que no comparecieron, son indispensables para lograr el esclarecimiento de los hechos objeto del proceso, siendo ésta la finalidad del juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho es SUSPENDER LA CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, seguida en contra del acusado RODRIGUEZ GARCIA JESUS ENRIQUE, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS DE CARÁCTER GRAVE previsto y sancionado en el articulo 420 del Código Penal, en relación con lo establecido en el artículo 415 ejusdem, en perjuicio de MARIAS CRISTINA PEREZ LAMAS, para el MARTES DIEZ Y SEIS (16) DE DICIEMBRE DE DOS MIL OCHO (2008) a las DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 a.m.), Se ordena librar boleta de citación a los testigos y expertos promovidos por las partes debidamente admitidos por el Tribunal de control. De igual manera se acuerda oficiar de conformidad con lo establecido en el articulo 188 del Código Orgánico Procesal Penal remitiendo anexo boletas de los funcionarios a través de su superior jerárquico, se le solicita al Fiscal del Ministerio Público como a la Defensa que deben colaborar para que comparezcan al Juicio las pruebas promovidas y debidamente admitidas por el juez de control. Quedan notificadas las partes presentes del deber de comparecer al Tribunal el día y hora señalados. Y ASI SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: SUSPENDER LA CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, seguida en contra del acusado: RODRIGUEZ GARCIA JESUS ENRIQUE, Nacionalidad: Venezolana, nacido en La Victoria Estado Aragua, fecha de nacimiento 29-06-1968, de 40 años de edad, profesión u oficio chofer, estado civil soltero, nombre de sus padres MARIA ISABEL GARCIA (F) y JESUS ENRIQUE RODRIGUEZ (V), residenciado en Avenida siete, casa numero 3, Urbanización La Mora, la Victoria Estado Aragua, NUMERO telefónico: 0244-321-3811, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.181.580, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS DE CARÁCTER GRAVE previsto y sancionado en el articulo 420 del Código Penal, en relación con lo establecido en el artículo 415 ejusdem, en perjuicio de MARIAS CRISTINA PEREZ LAMAS, para el MARTES DIEZ Y SEIS (16) DE DICIEMBRE DE DOS MIL OCHO (2008) a las DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 a.m.), Se ordena librar boleta de citación a los testigos y expertos promovidos por las partes debidamente admitidos por el Tribunal de control. De igual manera se acuerda oficiar de conformidad con lo establecido en el articulo 188 del Código Orgánico Procesal Penal remitiendo anexo boletas de los funcionarios a través de su superior jerárquico, se le solicita al Fiscal del Ministerio Público como a la Defensa que deben colaborar para que comparezcan al Juicio las pruebas promovidas y debidamente admitidas por el juez de control. Quedan notificadas las partes presentes del deber de comparecer al Tribunal el día y hora señalados.

Publíquese, regístrese y déjese constancia en el Libro Diario del presente pronunciamiento.
LA JUEZ,


ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ

LA SECRETARIA,

ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA.

En la misma fecha conforme a lo ordenado, se publicó y registró el anterior auto fundado, se libraron oficios Nros. 1377-2008, y 1378-2008 Boletas de Citación.

LA SECRETARIA,

ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA
ACT. Nro. 1M-077-07
JJTV/VZV/cf.