TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
JUZGADO SEGUNDO ITINERANTE EXTENSIÓN LOS TEQUES


Corresponde a este Juzgado Mixto fundamentar la Sentencia Condenatoria, cuyo dispositivo fue pronunciado en forma unánime en fecha 12 de Noviembre de 2008, una vez culminado el Juicio Oral y Público celebrado en la presente causa, conforme a lo dispuesto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliendo para ello con los requisitos exigidos en el artículo 364 ejusdem y en consecuencia, pasa a pronunciarse en los términos siguientes:


CAPÍTULO “I”
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


ACUSADO: RICHARD DANIEL FUENTES ANTILLANO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, donde nació el 07-11-1984, de 24 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Indefinida, hijo de PADRE DESCONOCIDO y CARMEN GERTRUDIS ANTILLANO DE FUENTES (V), residenciado en el Barrio Miranda, Sector Los Lagos, casa S/N de color blanco, Los Teques Estado Miranda y titular de la cédula de identidad Nº. V- 16.590.755.

DEFENSA: Dr. MARCOS CARAUCAN, Defensor Público Penal Itinerante Penal del Estado Miranda Extensión Los Teques.

FISCAL: Dra. INGRID LÓPEZ BOSCÁN, Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público del Estado Miranda.

VÍCTIMAS: CARMEN TERESA VALLADARES ROSALES (OCCISA) y CARLOS ENRIQUE TERÁN.


CAPÍTULO “II”

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS OBJETO DE JUICIO


Consta en el Expediente, escrito de acusación presentado por la Dra. INGRID LÓPEZ BOSCÁN, en su carácter de Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en contra del ciudadano RICHARD DANIEL FUENTES ANTILLANO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de CARMEN TERESA VALLADARES ROSALES y HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, en relación con el artículo 80 segundo aparte ejusdem, en perjuicio del ciudadano CARLOS ENRIQUE TERÁN, la cual fue explanada en la audiencia de apertura del juicio oral y público, en los siguientes términos:

“Coincidencialmente esta representación fiscal fue la que dirigió la investigación en la presente causa así como quien suscribe la acusación presentada en su oportunidad legal, la cual fue admitida por el tribunal de Control 3 de este mismo Circuito judicial Penal y sede en la oportunidad de la celebración de la Audiencia Preliminar, no obstante a ello narro los hechos que se ventilan en el presente juicio, Alego igualmente el Ministerio Publico que dada las circunstancia en que se fue desarrollando la investigación se vio en la imperiosa necesidad de realizar prueba anticipada en la presente causa en razón de la gravedad del caso y del estado de salud del testigo-victima a quien se le practicaría operación pero que se tenía dudas sobre si remitiría la misma o no, hablo igualmente sobre los medios de prueba tanto testimoniales como documentales a evacuar en el presente juicio finalmente solcito que una vez que sean evacuadas y oídas los medios de prueba y por cuanto se pretende demostrar que el ciudadano RICHARD DANIEL FUENTES ANTILLANO, es responsable de los delitos de Homicidio Intencional Calificando con Alevosía y Homicidio Intencional en grado de Frustración, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1 y articulo 406 numeral 1 en relación con el segundo aparte del articulo 80 todos del Código Penal, con las circunstancias agravantes del articulo 77 numeral 5 ibidem, Es todo”

Una vez presentados los argumentos que sustentan el acto conclusivo de proponer la correspondiente acusación por parte del Representante del Ministerio Público, procedió el Dr. MARCOS CARAUCAN, Defensor Público Penal Itinerante Penal del Estado Miranda Extensión Los Teques, en su carácter de defensor del acusado RICHARD DANIEL FUENTES ANTILLANO, a contestar la misma alegando entre otras cosas lo siguiente:

“Siendo la oportunidad establecida en el articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, esta defensa quiere expresar ante este Tribunal y oída la pretensión del Ministerio Publico insiste en la inocencia del ciudadano que esta siendo juzgado, invoca el articulo 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo articulo 49 numeral 2 del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela referente al hecho de que toda persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario, para ello y es así que el Ministerio Publico es quien tiene la carga de la prueba y es quien debe demostrar la culpabilidad de mi defendido ya que la presunción de inocencia es un derecho constituido y establecido por la Constitución, por otro lado el Tribunal Tercero de Control en la fecha de la preliminar admitió la acusación Fiscal, no obstante será a través del juicio que se podrá demostrar la inocencia de mi defendido, invoco el contenido de los artículos 16 y 332 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, invoco el principio de la comunidad de la prueba, a los fines de que la defensa pueda preguntar y repreguntar a los testigos y expertos que ofreció el Ministerio Fiscal, así mismo solicito a los escabinos presten atención a todo lo que se va a dilucidar en esta sala de juicio ya que lo que se va a debatir es la inocencia del ciudadano aquí presente. Es todo”


Conforme a la narración que de los hechos efectuara la Dra. INGRID LÓPEZ BOSCÁN, en su carácter de Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y que fueron base para que la misma arribara al acto conclusivo de proponer la correspondiente acusación y efectuados igualmente los descargos por el Dr. MARCOS CARAUCAN, Defensor Público Penal Itinerante Penal del Estado Miranda Extensión Los Teques, en su carácter de defensor del acusado RICHARD DANIEL FUENTES ANTILLANO, fueron presentados los siguientes elementos de prueba, debatidos en el acto del Juicio Oral y Público, con plena observancia de todos los Derechos y Garantías consagrados tanto en los Principios establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, así como en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los cuales se realizará un breve resumen, a los fines de determinar con precisión los hechos comprobados en dicho acto.

Acto seguido, fue impuesto el acusado RICHARD DANIEL FUENTES ANTILLANO, de sus derechos consagrados en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y del contenido del artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, explicándosele en palabras claras y sencillas el hecho que se les atribuye, quien manifestó al Tribunal Mixto, su deseo de no rendir declaración.

Con posterioridad a que el acusado manifestara su no deseo de declarar, de conformidad con lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, fueron llamados a declarar los testigos promovidos por la Representante del Ministerio Público y por la Defensa en el Proceso, quienes depusieron el conocimiento que tuvieron de los hechos, en los siguientes términos:

En primer lugar, declaró el funcionario CASTILLO SEQUERA CESAR EFRAÍN, quien estando legalmente juramentado, de conformidad con lo establecido en los artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso:

“Realice dos inspecciones Técnicas de fecha 26--10—05, la 1416 como a la 1:15 horas de la madruga en el km 21 de la Panamericana El Cañaote Sector La Planada, segunda escalera casa S/Nº, Los Teques Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en la cual se encontraba el cadáver de una persona de sexo femenino con herida por arma de fuego con orificio de entrada en la región frontal entre la nariz y el entrecejo y salida en la región parietal derecha igualmente se encontró un plomo deformado y manchas de color pardo rojizas lo cual se localizo en la vivienda, y la 1417 de fecha 26-10-2005 en la morgue de la medicatura forense a los fines de verificar otro tipo de herida siendo solo las descritas. Es todo”

Acto seguido, la representante del Ministerio Público pasa a interrogar de la siguiente manera:

“P) ¿cuantos años tiene laborando para la institución? R) 10 años. P) ¿para el momento de realizar la actuación que funciones cumplía?, R) Técnico. P) ¿La continúa realizando? R), Si, P) ¿puede ilustrar al Tribunal en el sentido de informar en que consisten sus funciones?, R) Al tener conocimiento de los hechos se traslada el funcionario investigador con el Técnico a los fines de dejar constancia de las circunstancias y del suceso. P) ¿Quien más estaba con usted? R) Estaban Moreno Ensony y Ninrod Silva. P) ¿A que se dedicó al llegar al sitio?, R) A dejar constancia de lo que se colecta, lo que se envía al laboratorio y de los demás detalles. P) ¿Realiza fijaciones fotográficas? R) si, P) ¿se realizaron, en el caso concreto, se fijaron? R) no se realizaron. P) ¿Al momento de llegar al inmueble los recibió alguna persona o llegaron solo ustedes? R) no sabría decirle solo nos lo informaron en la oficina. ¿Había otra persona herida o lesiona en el lugar del suceso al momento de usted llegar, R) no recuerdo. P) ¿Recuerda algún detalle en particular del sitio del suceso de la vivienda, R) era vivienda precaria en cuanto a la construcción, con laminas de madera, piso cemento pulido de techo de zinc. P) ¿Recuerda las características de la persona que localizó en el sitio del suceso?, R) Era femenina. P) ¿Recuerda el lugar del impacto? R) el orificio de entrada estaba entre la nariz y entrecejo y el de salida en el parietal derecho. P) ¿cuando se traslada a la medicatura es con que finalidad? R) es con el fin de ubicar si la persona tenía algún otro rasgo o herida. P) ¿Esta tenia alguna otra herida?, R) no, P) ¿o sea mantenía las mimas que ubicaron en el lugar de los hechos. R) Si, P) ¿Recuerda si la victima esta vestida o no? R), solo la cubría el paño. P) ¿corresponde sus firmas a las del acta? R) si, P) ¿Cuando formo parte de la comisión, su actuación se limita a levantar el acta? R) si, P) ¿usted mismo deja constancia de lo localizado o hay otra persona que le indica, R) yo mismo luego se vacían en el acta. P) ¿A que se debe que vayan mas de un funcionario? R) los jefes y los investigadores a los fines de dejar constancia en el acta de la inspección y del inicio de la investigación, no entrevistamos a testigos. Es todo.”

Seguidamente, el defensor del acusado RICHARD DANIEL FUENTES ANTILLANO, pasa a interrogar de la siguiente manera:

“P) ¿Cual es su cargo? R) CESAR CASTILLO Detective en aquel entonces técnico. P) ¿hora en que llego?, R) Como a la 1:15 de la madrugada. P) ¿Recuerda al momento de llegar al sitio del suceso que intensidad de luz había? R) Natural afuera P) ¿se podía ver con facilidad lo que había en el sitio del suceso?, R) dentro de la vivienda, si, P) describa si había violencia en la cerradura en la puerta principal? R) No se encontraba con un candado y cerrada con una cadena pero no presentaba ningún tipo de violencia, P) ¿de acuerdo a sus funciones a que esta dirigida su actuación?, R) dejar constancia de lo que se encuentra en el sitio del suceso, un carro, un cadáver y lo que se manda al laboratorio P)¿ Puede el acta de inspección realizada por usted, relacionar a una persona en la participación de un hecho? R) No, ese es trabajo de investigaciones.”

Con posterioridad se llamó a rendir declaración al funcionario BORIS JOSÉ BOSSIO BARCELÓ, quien estando legalmente juramentada, de conformidad con lo establecido en los artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso:

“en fecha 26-10-2005, llego a la medicatura de Los Teques, el cadáver de la ciudadana CARMEN TERESA VALLADARES ROSALES, quien de acuerdo al levantamiento del cadáver falleció el 22 de octubre de 2005, para aquel entonces tenia mi persona no solo el control administrativo de la medicatura sino también operativo del personal de la medicatura, por ello es que también suscribo el examen conjuntamente con el también experto forense Dr. JOSÉ GABRIEL QUINTERO HIDALGO, en el sentido una vez hecha la salvedad manifestó entre otras cosas que, el cuerpo presentó herida por arma de fuego por proyectil único mortal, impactado en zona vital, emitido a distancia, con halo de contusión, con extensión del trazo de fractura lineal a la ala mayor y menor del esfenoideo y sale de cavidad craneana provocando fractura polifragmentaria previa laceración de la masa encefálica, con trayectoria balística intra-orgánica de izquierda a derecha, de arriba hacia abajo, adelante-atrás, el resto del cuerpo no presenta otro tipo de lesiones, conclusiones: "cadáver femenino de 36 años de edad, el cual recibe herida por arma de fuego en cráneo, la cual provoca laceración y hemorragia de Masa encefálica, evento final causa la muerte" lo que podemos extraer de las heridas desde el punto de vista medico legal y según la Criminalística clasifica la balística en tres grandes aspectos, la interna la cual corresponde a la balística, la balística externa igualmente corresponde a trayectoria balística, y por ultimo la balística de presentación que es el impacto que se produce dentro del cuerpo que es lo que corresponde a los expertos forense, dentro de este debemos clasificar, dado que se debe determinar la proximidad del disparo es decir la distancia que existe entre el disparador y el blanco, nosotros hacemos que el cadáver hable, a través de los estigmas que se localizan en el cuerpo al examinarlo, siendo las heridas de contacto, próximo contacto, y las de distancia, explico que las de contacto chamuscan la piel, y la pólvora sin deflagrar deja signo de venaci, y van de cero a dos centímetros, las que van de dos a 50 centímetros son de próximo contacto, dejan un halo de quemadura, un halo de contusión, y el tatuaje verdadero lo cual se diferencia del tatuaje falso, en el caso concreto que es única herida a distancia se encuentra el halo de contusión y halo de quemadura de la piel, siendo el origen de fuego mayor a 50 centímetros, siendo arma de proyectil único, producida por arma corta, con un solo cañón, a diferencia de las que tienen el cartucho con varios proyectiles dentro, se localizo herida mortal, es cuando el proyectil impacta en zona donde se compromete la vida de la persona, siendo la zona pericárdica, señalo el área del tórax ceca del corazón y la cabeza, en el caso concreto el disparo entra en la zona ínter ciliar del lado izquierdo lo que indica al investigador criminal que el arma de fuego estaba a mano derecha, (señalo en este caso los huesos que interceptó el proyectil en el paso del cuerpo según el contenido del protocolo de autopsia.), el proyectil en su paso lacera la masa encefálica, se lacera igualmente todas las áreas primarias y segundaria, lesionando la parte motora y sensitiva con la agravante de que entre los lóbulos del cerebelo se encuentran los centros cardiacos y respiratorio los cuales una vez afectados acarrean la muerte del individuo casi instantemente, es todo"

Acto seguido, la representante del Ministerio Público pasa a interrogar de la siguiente manera:

“P) ¿La fecha de autopsia es coincide con la del deceso?, R) si, P) ¿la persona en la que practicó la autopsia, tuvo alguna oportunidad de vivir, R) definitivamente no, por eso la explicación de las heridas y que ocurre cuando lacera todos los centros dejando sin oportunidad de vida a la persona, P) ¿ usted señalo que el disparador estaba a mano derecha?, R) si, la balística es el pilar de la medicina legal, que es lo que hace el medico forense le aporta las piezas para armar ese rompe cabeza, cuando se le da ese dato al investigador tiene que activar todo su pensamiento para poder encontrar lo que el esta buscando, lo que debe ser coincidente. P) ¿Podría decir que el tirador estaba al frente de la víctima?, R) si, P) ¿explique que es hueso esfenóides? R) los huesos del cráneo son en pares, hay huesos que son la estructura anatómicamente, el esfenoide está después inmediatamente del paladar, cuando le da el disparo es muy delgado cualquier energía es fácil de fracturar, este hueso tiene su asiento en la silla turca y la pituitaria, P) ¿el hecho de que haya ocurrido la fractura del occipital es indicativo de la fuerza de la bala, el calibre, la distancia o guarda relación con algún elemento externo?, R) los proyectiles de fal, parece un lápiz y cuando entra el orificio de entrada es muy pequeño y la salida será un hueco enorme, en el caso el hueso frontal tiene dos tablas, el proyectil va rompiendo parece al del fal la diferencia esta en la salida, los proyectiles pre fragmentados, hacen un símil como un crisantemo, las lesiones intra-orgánica son mayores, en el caso en concreto tenemos poli-fracturas.”

Seguidamente, el defensor del acusado RICHARD DANIEL FUENTES ANTILLANO, pasa a interrogar de la siguiente manera:

" P) ¿con su basta experiencia a los fines de determinar el alcance del objeto y alcance de este protocolo de autopsia en relación a ello puede determinar la participación de alguna persona?, R) con un disparo de alcance, el medico forense a menos que participe o este en el sitio del suceso no puede señalar a nadie, ahora quien fue, de haber sido testigo presencial, mi presencia aquí seria como testigo y no como experto.”

Así mismo, se llamó a rendir declaración a la ciudadana GRANADOS MONTOYA VANESA CAROLINA, quien estando legalmente juramentada, de conformidad con lo establecido en los artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso:

"que estoy aquí porque me citaron con relación el caso donde el agraviado fue mi cuñado, no tengo conocimiento porque mi cuñado es el que hablado por ese caso…El día 25 de agosto de 2005 como a las once de la noche estaba en mi casa y escuche que gritaban y mis vecinas me dijeron que mataron a Carmen, a tu cuñada, cuando subo veo a mi esposo que venia bajando con mi cuñado en brazos, subo a la casa y veo a las niñas, estaban saltando y las niñas querían estar encima de su mama, y después fui a la PTJ, mi cuñado inconsciente en el hospital, y esperando que fueran a recoger el cadáver y las niñas se quedaron con las tías de Caracas que las fueron a buscar, todo fue rápido, es todo."

Acto seguido, la representante del Ministerio Público pasa a interrogar de la siguiente manera:

“P) ¿usted se refirió a su esposo, como se llama? R) Leonardo Terán, P) ¿su cuñado como se llama? R) Carlos Enrique Terán, P) ¿cuantas niñas eran? R) tres, P) ¿edades? Una de nueve (09) años, la otra de cinco (05) años y la mayor como de diez (10) años, P) ¿recuerda la fecha de los hechos?, R) si 25 de octubre, P) ¿en horas de la mañana, noche o de la tarde? R) de noche, P) ¿estaba realizando alguna actividad en su casa?, R) estaba en la computadora realizando trabajos para el liceo, P) ¿vio algún movimiento extraño?, R) antes de eso la computadora estaba frente a la ventana, escuche unos tiros, me asome porque mi hermano estaba afuera, bajo un malibu en mal estado dio la vuelta en la planada y subió, cuando oí la bulla y me dijeron que habían matado a mi cuñada, P) ¿ que hizo usted? R) R) Me fui hacia la casa de mi cuñada, P) ¿recuerda el que tiempo tenia viviendo allí su cuñado? R) no estoy segura del tiempo de vivir, eran como cuatro o cinco meses, P) ¿anteriormente vivía con su cuñada en otro sitio?, R) en Caracas en Antímano, P) ¿logró observar el cadáver de su cuñada? R) si, P) ¿observó alguna herida?, R) si en la frente, P) ¿observo a su cuñado tenia alguna herida?, R) no, mi esposo lo bajó y estaba bañando en sangre y él en la espalda, P) ¿como se enteró su esposo?, R) el vecino bajo corriendo y le aviso a mi suegro, subió mi esposos encontró a mi cuñado en el piso llamando a su esposa, lo llevaron al hospital, P) ¿le dijeron quienes habían sido? R) mi cuñado, en el hospital dijo que ellos llamaron y cuando abrió la puerta dispararon y en eso salio carmen y como no respondió el empezó a llamarla y no contestaba las niñas salieron empezaron a llorar. P) ¿desde el primer momento logran identificar a la persona que disparo?, R) si, P) ¿estaba cuando su cuñado lo dijo?, si el dijo "los muchachos que vivían aquí cuando abrí la puerta me empujaron me cayeron a tiros", P) ¿le señalo que dispararon en contra de su concubina?, R) el primero fue Héctor y el segundo Daniel, P) ¿los conoce por algún apodo? R) no, ¿su esposo Eduardo labora aquí en los Teques?, R) si, P) ¿esta fue la primera citación? R) si, P) ¿informaron a Carlos de que recibieron alguna citación? si lo llamamos a noche porque el esta en Guarico, P) ¿sus teléfonos están activos? R) No.”

Seguidamente, el defensor del acusado RICHARD DANIEL FUENTES ANTILLANO, pasa a interrogar de la siguiente manera:

“P) ¿podría decir donde estaba el día que ocurren los hechos? R) en la casa de mi mama, que queda al lado de la de mi suegro, P) ¿haciendo? R) un trabajo para el liceo en la computadora, P) ¿Recuerda la hora? R) eran como las 10 y media once de la noche, P) ¿que ruido escucho?, R) disparos, P) ¿Había mucha luz?, R) no había mucha luz, estaba abajo en la casa, P) ¿ dice que vio un vehículo?, R) si malibu de los grandes color blanco en malas condiciones, paso de largo, P) ¿no estaba estacionado?, R) para el momento de escuchar los disparos no, pasó después, P) ¿vio a las personas que iban en el? R) no, P) ¿vio alguna persona?, R) no. P) ¿todo fue rápido?, R) si, P) ¿dice que la persona que le informo sobre el hecho en el hospital fue el señor Carlos Terán, podría ratificar lo que le dijo? R) primero dijo Héctor, luego dijo el hermano el mas flaquito debe ser Daniel, P) ¿los conoce de apodos? R) no. P) ¿Podría ratificamos si vio algo más, si vio alguna persona?, R) no.”

La ciudadana Juez pasó a interrogar a la testigo de la siguiente manera:

“P) ¿En su declaración dice que el único testigo fue el esposo?, R) si porque las niñas estaban durmiendo, él estaba viendo televisión, si porque lo llaman por su nombre abre la puerta y le dispararon la esposa sale y le disparan llegan los vecinos y las niñas empezaron a llamar a la mama, allí fue que llegaron los vecinos”

Con posterioridad se llamó a rendir declaración al funcionario HENSONI JOSÉ MORENO BLANCO, quien estando legalmente juramentada, de conformidad con lo establecido en los artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso:

“efectivamente el 26 de octubre en la madrugada se recibe llamada a la oficialía de guardia informando que en el sector cañoete estaba el cuerpo de una persona de sexo femenino con herida por arma de fuego, fuimos con Silva Ninrod y Cesar Castillo técnico de guardia y mi persona a apoyar la comisión, ya que era bastante alegada, en el sitio observamos el cuerpo de una persona de sexo femenino con herida por arma de fuego en la cabeza en la región frontal, Silva Ninrold realiza la experticia citamos a personas y el técnico que es Cesar Castillo fijo las evidencias, luego en la medicatura forense, a los fines de verificar otra lesión, solo presento la de la frente se levanto el acta, eso fue todo.”

Acto seguido, la representante del Ministerio Público pasa a interrogar de la siguiente manera:

“P) ¿ en este momento continua laborando en la sub delegación de los Teques con seis años, R) si, ocho meses en caracas y luego fui trasferido a los Teques, P) ¿siempre realiza la misma actividad?, R) si, como investigador, P) ¿en que consiste?, R) esclarecer, indagar como ocurrieron los hechos e identificar a los involucrados y remitir las actuaciones al fiscalía para la orden de aprehensión, P) ¿corresponde la firma a las de las actas?, R) si son las mismas y asistí a ese sitio, P) ¿iban en compañía de Silva Ninrod y Cesar Castillo y de la zona, cual otra función además de acompañar?, R) la zona es peligrosa y resguardar el sitio del suceso Silva Ninrod, nosotros bajamos fui apoyar a los fines de no dejar de plasmar ninguna evidencia, verificar si habían otros lesionados, los involucrados en el caso en concreto, había otro lesionado y fue trasladado a Aragua, P) ¿recabaron alguna evidencia?, R) si es un sector intrincado, por unas escaleras de una casa fabricada de madera y zinc, lo primero a ver fue sangre, se observo el cadáver de una señora, hicimos el aseguramiento de la vivienda, y preguntamos a los vecinos dijeron que no habían tocado nada, colectamos un proyectil, sangre, había como dos cuartos una salita y en el anexo como una habitación, por la experiencia había otro lesionado, que no era la víctima, en ese momento era hacer una revisión minuciosa con ayuda del técnico, para que no se escapara nada, P) ¿fue de revisar?, R) si, P) ¿en dos sitios distintos había sangre?, R) si al entrar como a cinco metros salpicaduras de sangre, que no correspondían a la occisa, por el tipo de herida murió al instante, tenia que ser de otra persona lesionada, se fijaron fotografías, y se enviaron al , la casa es bastante pequeña, la puerta principal, como a 4 o 5 metros estaba, la puerta era batiente, en la sala había sangre, a la izquierda estaba lo que es baño, la occisa tenia una toalla, no tenia otra prenda de vestir, P) ¿ recuerda si avía signo de violencia en el lugar?, R) violentaron la puerta principal, presumimos que los sujetos tocaron la puerta y dispararon, estaba desprendida, no estaba abierta, P) ¿ no observaron otra herida de la persona en la morgue?, R) solo la excoriación por la Saida, tenia orificio de entrada en la parte de la entre-ceja y salida en el occipital, P) ¿dejan asentado todas las características del occiso?, R) si, y así se dejo plasmada, que la señora era blanca, cabello largo, contextura regular cejas depiladas, de todas esas, P) ¿era la misma persona del sitio del suceso?, R) si.”

Seguidamente, el defensor del acusado RICHARD DANIEL FUENTES ANTILLANO, pasa a interrogar de la siguiente manera:

“P) ¿indica que su función es investigador y para el momento de los hechos prestar apoyo, puede prestar otra función?, R) si, no tenemos limitación puedo citar a las personas, no me limita como funcionario de apoyo para practicar alguna diligencia, P) ¿puede realizar funciones de experto?, R) no pero si puedo decir al técnico que mira esa concha colecta esa colecta esa evidencia y cualquier otra diligencia que puede ayudar a la investigación, P) ¿la única evidencia que se colecto de interés fue un proyectil?, R) también colectamos sangre, aunque para nosotros en principio es pardo rojiza, se fija se colecta y se envía a laboratorio, se colecto plomo no recuerdo otros, P) ¿ cual fue el resultado de la experticia del plomo?, R) no tengo conocimiento cuando se colecta un proyectil va balística y se en el futuro se colecta armas se manda a realizar las prueba de disparo para determinar si la concha o proyectil fue disparada por esa arma, por eso se envía a técnica balística, P) ¿en este caso se hizo?, R) no recuerdo, debieron hacerlo y después enviar la experticia, P) ¿la experticia realizada por usted, en relación al proyectil, no guarda relación con una persona?, R) se mete en acta porque esta en el sitio del suceso, en este caso fue cesar castillo, y se manda a la balística, si el la colecto en el sitio del suceso, si se encontró arma es para comparación, se colecta porque es evidencia del sitio del suceso”

Posteriormente, declaró el Médico Forense FRANCISCO DEL VALLE VERDE APONTE, quien estando legalmente juramentada, de conformidad con lo establecido en los artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso:

“actuando en mi carácter de medico forense me llamaron al palacio el día 06—01—06 para examinar a una víctima que no podía deambular, estando aquí se examino, leí informes que el paciente trajo y fue objeto de unos disparo por arma de fuego, uno de las cuales se alojo en la columna vertebral, estaba en una camilla, su pierna derecha creo esta con signos de parálisis y una sonda vesical por problemas urinarios y una fístula se concluye que la persona tenia lesiones de carácter grave que impiden funcionar normalmente y que requería de procedimientos quirúrgicos para su recuperación, este se sugirió y posterior a ello no supe mas de dicho paciente para su examen a posteriori a este hecho, es todo”

Acto seguido, la representante del Ministerio Público pasa a interrogar de la siguiente manera:

“P) ¿suscribo dicho examen?, R) si es mi firma y la reconozco, P) ¿puede coincidir la fecha de la elaboración del examen con la del informe?, R) no porque llevo la información y luego de tipiado es que se recibe en el Tribunal, P) ¿su examen dice de una parálisis de miembro inferior derechos esta persona podía valerse por si misma?, R) no se podía movilizar se hacen varias maniobras clínicas para verificar las condiciones y efectivamente el paciente no podía movilizar, P) ¿estaba postrado en una camilla?, R) si, P) ¿corresponde o recuerda si era un primero o segundo examen?, R) creo era un reconocimiento pero para ver las condiciones de ese momento ya que leí un examen informe previo a mi evaluación, P) ¿carácter medico de las lesiones?, R) grave, P) ¿favor explique ya que el Tribunal es con escabino?, R) me baso en lo que el Código Penal habla y nos regimos allí se habla de varios tipos de lesiones, en este caso es de carácter grave según el Código Penal, ya que el individuo tuvo peligro de muerte y sus lesiones duran mas de 20 días de su curación, el carácter medico es porque requerían de un procedimiento medico para su curación y duran mucho mas de eso para su curación o rehabilitación de acuerdo a la lesión, P) ¿según su informe (se deja constancia que la fiscal leyó el informe suscrito por el deponente) lo observo o en el contenido del informe medico?, R) en mi experiencia, ya que una persona tiene problemas para movilizar un miembros es posible que se puedan hacer varias intervenciones para su recuperación además estaba postrado en una cama con una sonda por el problema urinario, eso médicamente en experiencia otra es las escaras si no es tratado adecuadamente, ya que esto es por la postración en cama, estas se infectan con facilidad y podría producir la muerte si no es atacada a tiempo la infección, P) ¿el informe señala una fractura segmentanda, esta lesión porque, por favor adonde?, R) las lesiones de la columna vertebral son delicadas ya que aquí están las terminaciones nerviosas, voluntariamente, esa condición hace que la medula espinal sufra ya sea directa o indirectamente, y esto produce problemas para movilizar la musculatura, P) ¿de cuerdo al informe habían lesiones en el nivel hepático, y señala que existe pregunta considera que las lesiones fueron mortales o pudieron serlo?, R) si, si no son atendidas a tiempo el paciente puede morir.”

Seguidamente, el defensor del acusado RICHARD DANIEL FUENTES ANTILLANO, pasa a interrogar de la siguiente manera:

“P) ¿el examen de fecha 06 puede determinar la condición del paciente?, R) no es solo para ese momento, no presencie ni vi las etapas anteriores a esas lesiones, P) ¿para ese momento del examen, se podía determinar sus capacidades auditivas, visuales?, R) si, P) ¿ características, no tenían problemas para escuchar?, R) solo para el hablar, pero no muy complicado, es decir, escuchaba y habla bien, el me escucho y hablo con dificultad.”

Posteriormente, declaró el funcionario SILVA CASTILLO NINROD DAVID, quien estando legalmente juramentada, de conformidad con lo establecido en los artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso:

“efectivamente el 26 de octubre por información de la policía de Miranda en relación a la muerte de una persona en cañaote, escalera 02 casa sin numero eso es vía a Las Tejerías, una vez allí entrevistamos a un señor que nos informo que su hermano había recibido dos heridas por armas de fuego en el estomago y el cuello y que se traslado de emergencia a Aragua, en relación a las heridas de su hermano y la concubina estaba sin signos vitales en el interior de la vivienda, nos constituimos en el lugar donde se suscito el hecho, allí nos señalaron la vivienda, rancho de madera techo de zinc, piso de concreto, en el interior apreciamos una sustancia de color pardo rojizo de naturaleza hemática, Castillo colecto la misma con una gasa para comparaciones hemáticas, se rastreo y se ubico un plomo deformado como evidencia “B”, el cuerpo femenino sin vida sin ropa cubierta con un paño de color amarillo y blanco sin ropa ni caldazo, blanca, cabello negro tipo lacio, separadas las cejas, nariz perfilada, herida entre las cejas y la nariz con exposición de masa encefálica, como segundo punto se entrevisto a la persona quien dijo que era hermano del herido, que esta persona tenia 6 meses viviendo allí con su concubina, y que el propietario anterior tenia dos hijos uno el menor y el bombero, según los residente eran azotes y que el mismo opto por vender la vivienda al que resulto herido, otro residente dijo que como a las 10 y 30 escucho 4 detonaciones fuera de la casa, vio a tres menores y que estas le dijeron que su papa estaba herido y su mama inconsciente, al entrevistar a la menor dijo que en su casa estaban sus hermanas sus padrastro la llamo y lo vio herido y vio a su mama sobre el piso y fue a la casa del vecino, quien dijo que en la parte externa de la vivienda estaban las dos personas en compañía de dos mas que no oporto los nombres esto en cuanto al sitio del suceso, es todo.”

Acto seguido, la representante del Ministerio Público pasa a interrogar de la siguiente manera:

“P) indique que cargo ostenta en el CICPC?, R) actualmente investigador criminal jefe de la Brigada de Homicidio, 14 años de experiencia, P) ¿y para ese momento?, R) investigador criminal y jefe del grupo, P) ¿la actuación?, R) de perito, P) ¿ cuantos funcionarios?, R) Castillo, Ensony, mi persona, P) ¿cuando se constituyen en comisión?, R) una vez obtenida la información la obligación es aperturar la investigación y verificar los hechos, P) ¿dijo que sostuvo entrevista con un ciudadano que le indicio donde se cometió el hecho, se dirigieron todos?, R) si, P) ¿quien elabora el acta?, R) mi persona, P)¿ recuerda cuando llego al sitio del suceso si era fácil el acceso a la vivienda?, R) si era accesible, P) ¿escaleras?, R) si, P) ¿cuantas habitaciones?, R) pequeña unifamiliar de madera, techo de sin y piso de concreto, P) ¿dijo que se colecto evidencia y específicamente Castillo como Técnico, observo ese momento de la colección?, R) si como supervisor, P) ¿había algún signo de violencia?, R) el Tribunal deja constancia que el deponente asintió con la cabeza, P ¿la puerta no tenia signos de violencia?, R) no, P) ¿entrevisto a otras personas?, R) si, P) ¿ la firma que suscribe tanto el acta de investigación fue en el sitio del suceso o fue un motivo de olvido?, R) por cuestiones de trabajo por cansancio se nos puede olvidar las actas y si aparezco en el acta es por que estoy en el sitio, P) ¿ esto es algo rutinario y luego a la morgue a que?, R) en los sitios del suceso el investigador y los técnicos que son los que levantan la evidencia y el investigador hace las pesquisas, P) ¿se trasladan a la morgue de esta jurisdicción, con que objeto?, R) en los casos de homicidio a la inspección técnica del cadáver, descripción de la persona, las heridas, para orientarse en la ayuda del investigador a los fines de orientar en cuanto a la posición de la victima y el victimario, P) ¿la firma si corresponde?, R) si, P) ¿también es para determinar si es la misma persona que se localizo en el sitio del suceso, y ubicar otro hallazgo?, R) si y cuando los occiso tienen ropa y se las quitan se encuentran adosados proyectiles esto no se las quita en el sitio del suceso”

Seguidamente, el defensor del acusado RICHARD DANIEL FUENTES ANTILLANO, pasa a interrogar de la siguiente manera:

“P) ¿ en el lugar de los hechos colectaron evidencia cual fue?, R) se colectó hemática en el suelo se hizo con gasa, se colecto un proyectil deformado, P) ¿además de estas evidencias pueden relacionar alguna persona con los hechos?, R) hay que ver la circunstancias si hay detenidos, (interrumpió el defensor y volvió hacer la pregunta agregando que) si estas involucraban a alguien?, R) no necesariamente, P) ¿se entrevisto con varias personas, cual es el procedimiento?, R) es verbal la entrevista y verificar el entorno de la victima, es como una guía es algo informal, y posteriormente hacen una entrevista formal en el sitio del CICPC, P) ¿cuantas entrevisto?, R) el hermano una hijastra del señor, no recuerdo mas”


Posteriormente, declaró la Médico Forense ALBARRÁN CARPIO YENNY NEIRE, quien estando legalmente juramentada, de conformidad con lo establecido en los artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso:

“se trata de reconocimiento medico legal a Terán quien estaba en el hospital evaluado en sala, herida por arma de fuego en la región abdominal, se ubicaron lesiones descritas en el acta, además de una colección de sangre en la región abdominal así como las lesiones de la columna hablo de la bala alojada en la columna, es todo.”

Acto seguido, la representante del Ministerio Público pasa a interrogar de la siguiente manera:

“P) ¿ Indique numero y fecha del reconocimiento?, R) 9700.142 del 14 de noviembre de 2005, P) ¿ reconoce su firma?, R) si la reconozco como mía, P) ¿de acuerdo a su exposición dijo que su diagnostico de acuerdo al informe medico?, R) por el desarrollo, me traslade al hospital para dejar constancia del paciente y luego me dirijo a leer y tomar los datos de la historia clínica, P) ¿la curación según el tiempo es probable, indique si el tiempo de privación es igual al de curación? R) si en el caso se colocaron como iguales, P) ¿ en el examen no se observa el tipo de lesiones?, R) si porque según el carácter medico legal serian graves, menos graves o leves, lo demás es la parte jurídica, P) ¿las lesiones eran de bastante importancias?, R) claro son lesiones que involucran la columna, explico los nervios y elementos de la columna, si son importantes, P) ¿y las otras lesiones también son de importancia?, R) si explico la parte del colon, la uretra, y el hígado, P) ¿como observo al paciente?, R) bueno según lo observe estaba de malas a regulares condiciones generales.”

Seguidamente, el defensor del acusado RICHARD DANIEL FUENTES ANTILLANO, pasa a interrogar de la siguiente manera:

“P) ¿solo refleja el estado de salud de la victima al hospital?, R) pregunto la experto al defensor ¿que llamas tu estado de salud?, alegando que se deja constancia del estado en que se encuentra el paciente y explica como es evaluado el paciente en el hospital en la experticia solo se deja constancia de lo que presenta el paciente para ese momento, P) ¿su actuación solo se limita a realizar el reconocimiento medico al paciente?, R) si, P) ¿luego de esto se desprende de la actuación?, R) cuando se solicita nuevo reconocimiento es posible de que coincida para ese día depende del día de clínicas, y explico como es el tramite interno dentro de la medicatura para llevar a cabo la evaluación de una persona.”

Igualmente, declaró la ciudadana VALLADARES ROSALES ELADIA COROMOTO, quien estando legalmente juramentada, de conformidad con lo establecido en los artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso:

“me entere de la muerte de mi hermana como a las 4 de la mañana estaba muerta me dijeron que unos malandros la habían matado no se por que, dejó tres niñas por el tratamiento del trauma, mi cuñado se recuperó y Carlos luego que se recupera es que me dice que me citaron solo quiero que se haga justicia por la muerte de mi hermana, es todo.”

Acto seguido, la representante del Ministerio Público pasa a interrogar de la siguiente manera:

“P) ¿puede indicar la fecha que se entera que muere su hermana? R) 25—11—2005, P) ¿nombre de su hermana?, R) Carmen Teresa Valladares Rosales, P) ¿su hermana donde residía y con quien?, R) sector la planada vivía con Carlos Terán, P) ¿cuantas niñas?, R) tres (03), P) ¿edades?, R) una de 6, 8 y 12, P) ¿conoce donde fueron exhumados los restos de su hermana?, en pampatar Estado Trujillo”


De igual manera, conforme a lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a la lectura de la declaración recibida al ciudadano CARLOS ENRIQUE TERÁN, en fecha 21 de Diciembre de 2005, ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, bajo las formalidades de la prueba anticipada, prevista en el artículo 307 ejusdem, cuyo texto es del tenor siguiente:

“…El día 25 de octubre estaba en Caracas, hable con mi mamá y regresé en la noche…me fui a cenar y le dije a mi concubina que me iba a acostar…como a las once escuché una bulla afuera de la casa…me paré y me puse un paño y me quedé esperando a ver si seguía la bulla y le pregunté a la mujer si había bajado el breke de la nevera, me fui a ver, sonó bulla por el otro lado de la casa, me paré en la puerta…le dieron una patada a la puerta, me quedé con la escardilla en la mano, de una vez me dispararon…la cadena me pegó en la pierna, vi al tipo y sin decirme nada me disparó en el estómago y caí al suelo, cuando traté de levantarme me disparó otra vez en el cuello y la bala me salió por la cabeza, el pasó por un lado y escuche a la mujer gritando y después un disparo y la escuché que cayó al suelo por el pasillo, yo me quedé inmóvil hasta que se fueron, de allí empecé a pedir auxilio y se paró la niña mayor y le pidió ayuda a un vecino…llamaron a mi papá y a mi hermano, me llevaron al hospital. Cuando me dispararon habían tres personas, uno pequeño que me disparó, uno alto flaco que estaba atrás y otro que no pude ver bien porque no había luz suficiente…lo otro es que quedé convaleciente parapléjico…y a preguntas formuladas contestó: Carmen Valladares…No los conocía, solo de vista…uno bajito y uno alto, al otro no lo vi bien porque estaba oscuro, al que me disparó si lo vi…si…si el que estaba adelante si…el señor que está allí blanquito con la cicatriz en la cara…no, no lo conozco por nombre…tampoco…si, si se encuentra, él (señaló a Fuentes Antillano Richard)…si, son hijos de la señora Carmen Fuentes a la que le compré el ranchito, eran hijastros del señor con el que hable del negocio…no, me quedé tirado allí y no seguí moviéndome para que no me dispararan otra vez…”


Por último, una vez finalizada la etapa de recepción de pruebas en el presente Juicio, fueron presentadas las conclusiones por parte del Representante del Ministerio Público, en los siguientes términos:

“efectivamente en el día de hoy culminamos la recepción de pruebas promovidas por el Ministerio Publico y admitidas por el Tribunal de control, en el día de hoy señalé al señor Carlos Terán después de 3 años de se culmina el juicio, y a pesar de encontrarme en otra Circunscripción judicial, y comenzando la Itinerancia, el 16 de septiembre de este año, se me entrega el expediente que nos ocupa el día de hoy, debo decir que el Ministerio Publico ha actuado de manera apegada a las leyes, solicito orden de aprehensión de los acusados en este caso se llevo a cabo la prueba anticipada, alegando que el deponente estaba en una camilla, hablo de la intervención quirúrgica ya que el ciudadano podía morir en la misma, en el día de hoy deambula con bastón y con incapacidad del 67 %, por lo general el discurso del Ministerio Publico suele ser muy complicado, solo quiero decir que ocurrió un hecho en fecha 25—10—2005, una persona esgrimió arma de fuego hecho ocurrido en el sector cañaote, (se deja constancia que la fiscal dio la dirección de la vivienda), un racho con techo de zinc, paredes de madera residía el ciudadano Carlos Terán junto con tres niñas menores de edad, esta persona intespectivamente abre la puerta encontrándose allí el ciudadano Carlos Terán, sin motivo dispara contra este al estomago, cae y ve a este ciudadano le efectúa otro disparo al suelo, el ciudadano cae, y ve cuando este se dirige hacia donde gritaba su esposa, esta persona estaba acompaña por otros sujetos que estaban en el umbral de la puerta, y en este sentido el Ministerio Publico solicita la prueba anticipada y es por la declaración de este ciudadano que el Ministerio Publico presento acusación, según lo dicho por los ciudadanos, “yo vi la sombra creo que si fue el estoy seguro, pero estoy bajo juramento”, y es cuando señala a quien según su dicho efectivamente le disparo, de las pruebas evacuadas se dejo constancia de la muerte de Carmen Teresa Valladares la descripción del sitio de los hechos, los reconocimientos médicos lo señalan lo cual demuestra la muerte de la ciudadana Carmen Teresa Valladares, lo que evidencia de la muerte de la ciudadana, hablo de la declaración del experto Boris Bosio, hablo de los reconocimientos realizados al ciudadano Carlos Terán, el suscrito por la dar Jenny Albarrán, así como el suscrito por el Dr Verde, manifestando que cuando rinde la prueba anticipada estaba en buen estado de salud mental, hizo un resumen de lo que ha sido la trayectoria en relación la recuperación del ciudadano Carlos Terán, hablo de los elementos del delito, hablo del articulo 405 del Código Penal, específicamente dijo que la norma esta descrita, de acuerdo a lo desarrollado en el juicio, una de las escabinas pregunto si era el único testigo presencial, y este contesto si, ya que a lo largo de tres años el señor Terán ha sido conteste en decir que, hablo de dos sujetos que se les conocía como el bombero y el menor, el deponente se refiere al menor, a los hermanos fuentes antillano y hablo de Héctor y de Daniel, no obstante en contradictorio nos puede llevar a un señalamiento especifico y atribuir la culpabilidad al ciudadano Richard Daniel fuentes antillano, en el presente caso no hay duda de cómo ocurrieron los hechos, y de que su autor es el ciudadano Richard Daniel Fuentes Antillano, se ajusta a la norma del 406 del Código Penal, como lo es el delito de homicidio calificado, ya que tuvo la voluntad de ingresar a la vivienda y quitarle la vida a la hoy occisa y herir mortalmente al ciudadano Terán, ahora bien en cuanto a este el tipo penal debe ser la misma norma pero en la forma inacabada, hablo de las circunstancias calificantes del delito, por las cuales se admitió la acusación y por lo que se insiste en mantener la calificación jurídica así como los delitos imputados al ciudadano Richard Daniel Fuentes Antillano, y por ello solicito sentencia condenatoria conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Publico. Es todo.”

En el mismo acto, el defensor del acusado RICHARD DANIEL FUENTES ANTILLANO, presentó sus conclusiones en los términos siguientes:

“ciertamente hemos llegado a las conclusiones de este juicio oral y publico, se concluyó con las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico, pruebas que se referían a testimoniales de testigos, de expertos y a declaración de la víctima, testimoniales que en ningún momento relacionaron a Richard Daniel Fuentes Antillano con los hechos acaecidos el día 25—10—2005, ya que la intención de la fiscalía ha sido imputarle a mi defendido la comisión de un delito en perjuicio de Carmen Teresa valladares y Carlos Terán, pero porque la defensa dice que los testigos no relacionan, a es sencillo ellos fueron testigos referenciales, porque vieron a la persona fallecida al lesionado, pero no vieron a o los que cometieron el delito, por lo que la defensa dice no hay relación de los dichos de ellos con el de Carlos Terán, hablo de la declaración de Vanesa Carolina, alegando que contradice el dicho de la víctima, en el al momento de legar al hospital enrique Terán había pronuncio el nombre de los que supuestamente agraden, ya que existen contradicción, dio lectura de las preguntas de la ciudadana Vanesa Granados, a los fines de establecer las contradicciones de las que habla, por lo que la fiscal se contradice en sus conclusiones cuando manifiesta que no existen contradicciones entre los testigos, ¿quien esta diciendo lo cierto Vanesa Granados o Carlos Terán? con respecto a ese particular, segundo los expertos y los funcionarios policiales, si bien es cierto que la deposición de Boris fue amplia no es menos cierto que esto no relaciona a Fuentes Antillano con los hechos acaecidos, así mismo hablo de la declaración de Verde y los sentidos de oído, habla y vista no relacionan al acusado con los hechos, hablo igualmente de la prueba anticipada, para ser mas especifico en su conjunto las declaraciones de las víctimas, y testigos no relacionan a mi defendido con los hechos ataco la delación de Carlos Enrique Terán en sala así como a la prueba anticipada, esto también dejo duda ya que Carlos describe como según ocurrieron los hechos, Carlos Enrique hablo de la cicatriz de la cara y el hombre blanquito, y su defendido no tiene cicatriz siendo que esto es características es fundamental para reconocer a una persona, el defensor mostró una cicatriz en su brazo izquierdo según su dicho producida a la edad de 8 años y haciéndose énfasis en que eso es una cicatriz, cito también una de las preguntas a la victima específicamente cuando se le pregunta si Richard Fuentes Antillano, si tenia una cicatriz en la cara dijo que no se acordaba, así mismo hablo del destello de luz de un disparo para ver una persona y la brevedad en que esto ocurre, manifestó que su defendido no fue aprendido por cuerpo policial alguno sino que este junto con su hermano comparecen al CICPC y es allí cuando los aprehenden, y quien haya cometido un delito y mas aun un delito tan grave como el imputado por la fiscalía, no hace lo que el hizo, y lo hace para aclarar la situación ocurrida, es en base a ello que esta defensa mantiene que Richard Daniel Fuentes Antillano es inocente, por lo que solicito conforme al articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, esta defensa solicita sentencia absolutoria a favor del ciudadano Richard Daniel Fuentes Antillano frente a la circunstancia de que ningún órgano de prueba logro el objetivo plantado por la Fiscal del Ministerio Publico de relacionarlo con los hechos acaecidos el día 25—10—2005 y frente a la circunstancia de que el ciudadano Terán no es conteste en su dicho, hablo del señalamiento del testigo Carlos Terán con relación a la pregunta de la escabino la cual indujo con su pregunta al señalamiento de este en contra de su defendido por lo que solicito sentencia absolutoria. Es todo.”

El Representante del Ministerio Público, ejerció su derecho a réplica en los términos siguientes:

“con las pruebas técnicas traídas a este juicio lo que se demuestra es la comisión del hecho, evidentemente no es para relacionarlo, hablo de la declaración de la ciudadana Vanesa, siendo que fue testigo, no se puede pretender endilgarle a la ya que es sujetivo, en cuanto a las contradicciones que según la defensa existe entre la declaración de la prueba anticipada se le explico al señor Terán que si el no quería no compareciera al juicio, el dijo es mi deber el de comparecer al juicio, hablo de la defensa y de la prueba anticipada ya que el ministerio fiscal aclara la duda al fiscal, hablo también sobre la supuestas presentaciones de su defendido ya que la victima y testigo calificado señalo a Richard Daniel Fuentes Antillano como la persona que disparo en contra de su persona y de su concubina.”

Por lo que el defensor del acusado RICHARD DANIEL FUENTES ANTILLANO, lo hizo en contra réplica de la siguiente manera:

“No consta en autos que el hermano de Richard tenia una cicatriz, ya que no consta en actas las características físicas del hermano de este, es de piel mas oscura, y el señalamiento fue directo blanquito de la cicatriz en la cara y mi defendido no tiene cicatriz, en cuanto a la prueba anticipada y la creación de la misma por el legislador, pero no quiere decir que su contenido tenga que ser diferente con lo dicho en audiencia y menos un hecho relevante como es la identificación de una persona.”


CAPÍTULO “III”
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE ESTE TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS


Este Tribunal luego del detenido análisis de los elementos probatorios debatidos en el presente juicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a determinar los hechos que quedaron probados en el mismo, teniendo como base la sana crítica, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias. En consecuencia tenemos:

Que se encuentra plenamente comprobado, que en fecha 25 de Octubre de 2005, siendo aproximadamente las diez y treinta horas de la noche, en el Sector La Planada del Barrio El Cañaote, Segundo Callejón, casa S/N, Municipio Guaicaipuro de esta Ciudad, residencia de la familia TERÁN VALLADARES, el acusado RICHARD DANIEL FUENTES ANTILLANO, en compañía de dos sujetos más, entre ellos su hermano, violentaron la puerta de dicha residencia y sin mediar palabras, le efectuó un disparo al ciudadano CARLOS ENRIQUE TERÁN en la región abdominal y una vez que éste cae al piso, le efectúa un segundo disparo en el cuello, el cual se alojó en la columna vertebral, causándole una parálisis denominada hemiplejia, que lo imposibilita de por vida para llevar una vida normal, acto seguido se dirigió hacia donde se encontraba la ciudadana CARMEN TERESA VALLADARES ROSALES y le efectuó un disparo en la región frontal, entre la nariz y el entrecejo, cuyo proyectil tuvo como salida la región parietal derecha, causándole la muerte de manera instantánea, a consecuencia de laceración y hemorragia de Masa encefálica. Todo lo cual se evidencia de los testimonios de los funcionarios CASTILLO SEQUERA CESAR EFRAÍN, quien manifestó: “Realicé dos inspecciones Técnicas de fecha 26-10-05, la 1416 como a la 1:15 horas de la madruga en el km 21 de la Panamericana El Cañaote Sector La Planada, segunda escalera casa S/Nº, Los Teques Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en la cual se encontraba el cadáver de una persona de sexo femenino con herida por arma de fuego con orificio de entrada en la región frontal entre la nariz y el entrecejo y salida en la región parietal derecha igualmente se encontró un plomo deformado y manchas de color pardo rojizas lo cual se localizo en la vivienda, y la 1417 de fecha 26-10-2005 en la morgue de la medicatura forense a los fines de verificar otro tipo de herida siendo solo las descritas. Es todo” y a preguntas formuladas contestó: P) ¿cuantos años tiene laborando para la institución? R) 10 años. P) ¿para el momento de realizar la actuación que funciones cumplía? R) Técnico. P) ¿La continúa realizando? R) Si. P) ¿puede ilustrar al Tribunal en el sentido de informar en que consisten sus funciones? R) Al tener conocimiento de los hechos se traslada el funcionario investigador con el Técnico a los fines de dejar constancia de las circunstancias y del suceso. P) ¿Quien más estaba con usted? R) Estaban Moreno Ensony y Ninrod Silva. P) ¿A que se dedicó al llegar al sitio? R) A dejar constancia de lo que se colecta, lo que se envía al laboratorio y de los demás detalles. P) ¿Realiza fijaciones fotográficas? R) si. P) ¿se realizaron, en el caso concreto, se fijaron? R) no se realizaron. P) ¿Al momento de llegar al inmueble los recibió alguna persona o llegaron solo ustedes? R) no sabría decirle solo nos lo informaron en la oficina. ¿Había otra persona herida o lesiona en el lugar del suceso al momento de usted llegar? R) no recuerdo. P) ¿Recuerda algún detalle en particular del sitio del suceso de la vivienda? R) Era vivienda precaria en cuanto a la construcción, con láminas de madera, piso cemento pulido de techo de zinc. P) ¿Recuerda las características de la persona que localizo en el sitio del suceso?, R) Era femenina. P) ¿Recuerda el lugar del impacto? R) El orificio de entrada estaba entre la nariz y entrecejo y el de salida en el parietal derecho. P) ¿cuando se traslada a la medicatura es con que finalidad? R) Es con el fin de ubicar si la persona tenía algún otro rasgo o herida. P) ¿Esta tenia alguna otra herida? R) No. P) ¿o sea mantenía las mimas que ubicaron en el lugar de los hechos? R) Si. P) ¿Recuerda si la victima esta vestida o no? R), solo la cubría el paño. P) ¿corresponde sus firmas a las del acta? R) si. P) ¿Cuando formo parte de la comisión, su actuación se limita a levantar el acta? R) si. P) ¿usted mismo deja constancia de lo localizado o hay otra persona que le indica? R) Yo mismo luego se vacían en el acta. P) ¿A que se debe que vayan mas de un funcionario? R) los jefes y los investigadores a los fines de dejar constancia en el acta de la inspección y del inicio de la investigación, no entrevistamos a testigos…P) ¿Cual es su cargo? R) CESAR CASTILLO Detective en aquel entonces técnico. P) ¿hora en que llego? R) Como a la 1:15 de la madrugada. P) ¿Recuerda al momento de llegar al sitio del suceso que intensidad de luz había? R) Natural afuera. P) ¿se podía ver con facilidad lo que había en el sitio del suceso? R) dentro de la vivienda, si. P) ¿describa si había violencia en la cerradura en la puerta principal? R) no se encontraba con un candado y cerrada con una cadena pero no presentaba ningún tipo de violencia. P) ¿de acuerdo a sus funciones a que esta dirigida su actuación? R) dejar constancia de lo que se encuentra en el sitio del suceso, un carro, un cadáver y lo que se manda al laboratorio. P) ¿Puede el acta de inspección realizada por usted, relacionar a una persona en la participación de un hecho? R) no, ese es trabajo de investigaciones; HENSONI JOSÉ MORENO BLANCO quien manifestó: “Efectivamente el 26 de octubre en la madrugada recibe llamada a la oficialía de guardia informando que en el sector cañoete estaba el cuerpo de una persona de sexo femenino con herida por arma de fuego, fuimos con Silva Ninrod y Cesar Castillo técnico de guardia y mi persona a apoyar la comisión, ya que era bastante alegada, en el sitio observamos el cuerpo de una persona de sexo femenino con herida por arma de fuego en la cabeza en la región frontal, Silva Ninrold realiza la experticia citamos a personas y el técnico que es Cesar Castillo fijo las evidencias, luego en la medicatura forense, a los fines de verificar otra lesión, solo presento la de la frente se levanto el acta, eso fue todo.” Y a preguntas formuladas contestó: P) ¿en este momento continua laborando en la sub delegación de los Teques con seis años. R) si, ocho meses en caracas y luego fui trasferido a los Teques. P) ¿siempre realiza la misma actividad? R) si, como investigador. P) ¿en que consiste? R) esclarecer, indagar como ocurrieron los hechos e identificar a los involucrados y remitir las actuaciones al fiscalía para la orden de aprehensión. P) ¿corresponde la firma a las de las actas? R) si son las mismas y asistí a ese sitio. P) ¿iban en compañía de Silva Ninrod y Cesar Castillo y de la zona, cual otra función además de acompañar? R) la zona es peligrosa y resguardar el sitio del suceso Silva Ninrod, nosotros bajamos fui apoyar a los fines de no dejar de plasmar ninguna evidencia, verificar si habían otros lesionados, los involucrados en el caso en concreto, había otro lesionado y fue trasladado a Aragua. P) ¿recabaron alguna evidencia? R) si es un sector intrincado, por unas escaleras de una casa fabricada de madera y zinc, lo primero a ver fue sangre, se observo el cadáver de una señora, hicimos el aseguramiento de la vivienda, y preguntamos a los vecinos dijeron que no habían tocado nada, colectamos un proyectil, sangre, había como dos cuartos una salita y en el anexo como una habitación, por la experiencia había otro lesionado, que no era la víctima, en ese momento era hacer una revisión minuciosa con ayuda del técnico, para que no se escapara nada. P) ¿fue de revisar? R) si. P) ¿en dos sitios distintos había sangre? R) si al entrar como a cinco metros salpicaduras de sangre, que no correspondían a la occisa, por el tipo de herida murió al instante, tenia que ser de otra persona lesionada, se fijaron fotografías, y se enviaron al , la casa es bastante pequeña, la puerta principal, como a 4 o 5 metros estaba, la puerta era batiente, en la sala había sangre, a la izquierda estaba lo que es baño, la occisa tenia una toalla, no tenia otra prenda de vestir. P) ¿recuerda si había signo de violencia en el lugar? R) violentaron la puerta principal, presumimos que los sujetos tocaron la puerta y dispararon, estaba desprendida, no estaba abierta P) ¿no observaron otra herida de la persona en la morgue? R) solo la excoriación por la Saida, tenía orificio de entrada en la parte de la entre-ceja y salida en el occipital. P) ¿dejan asentado todas las características del occiso? R) si, y así se dejo plasmada, que la señora era blanca, cabello largo, contextura regular cejas depiladas, de todas esas. P) ¿era la misma persona del sitio del suceso? R) si…P) ¿indica que su función es investigador y para el momento de los hechos prestar apoyo, puede prestar otra función? R) si, no tenemos limitación puedo citar a las personas, no me limita como funcionario de apoyo para practicar alguna diligencia. P) ¿puede realizar funciones de experto? R) no pero si puedo decir al técnico que mira esa concha colecta esa colecta esa evidencia y cualquier otra diligencia que puede ayudar a la investigación. P) ¿la única evidencia que se colecto de interés fue un proyectil? R) también colectamos sangre, aunque para nosotros en principio es pardo rojiza, se fija se colecta y se envía a laboratorio, se colecto plomo no recuerdo otros. P) ¿cual fue el resultado de la experticia del plomo? R) no tengo conocimiento cuando se colecta un proyectil va balística y se en el futuro se colecta armas se manda a realizar las prueba de disparo para determinar si la concha o proyectil fue disparada por esa arma, por eso se envía a técnica balística. P) ¿en este caso se hizo? R) no recuerdo, debieron hacerlo y después enviar la experticia. P) ¿la experticia realizada por usted, en relación al proyectil, no guarda relación con una persona? R) se mete en acta porque esta en el sitio del suceso, en este caso fue cesar castillo, y se manda a la balística, si el la colecto en el sitio del suceso, si se encontró arma es para comparación, se colecta porque es evidencia del sitio del suceso y SILVA CASTILLO NINROD DAVID, quien entre otras cosas manifestó: “efectivamente el 26 de octubre por información de la policía de Miranda en relación a la muerte de una persona en cañaote, escalera 02 casa sin numero eso es vía a Las Tejerías, una vez allí entrevistamos a un señor que nos informo que su hermano había recibido dos heridas por armas de fuego en el estomago y el cuello y que se traslado de emergencia a Aragua, en relación a las heridas de su hermano y la concubina estaba sin signos vitales en el interior de la vivienda, nos constituimos en el lugar donde se suscito el hecho, allí nos señalaron la vivienda, rancho de madera techo de zinc, piso de concreto, en el interior apreciamos una sustancia de color pardo rojizo de naturaleza hemática, Castillo colecto la misma con una gasa para comparaciones hemáticas, se rastreo y se ubico un plomo deformado como evidencia “B”, el cuerpo femenino sin vida sin ropa cubierta con un paño de color amarillo y blanco sin ropa ni caldazo, blanca, cabello negro tipo lacio, separadas las cejas, nariz perfilada, herida entre las cejas y la nariz con exposición de masa encefálica, como segundo punto se entrevisto a la persona quien dijo que era hermano del herido, que esta persona tenia 6 meses viviendo allí con su concubina, y que el propietario anterior tenia dos hijos uno el menor y el bombero, según los residente eran azotes y que el mismo opto por vender la vivienda al que resulto herido, otro residente dijo que como a las 10 y 30 escucho 4 detonaciones fuera de la casa, vio a tres menores y que estas le dijeron que su papa estaba herido y su mama inconciente, al entrevistar a la menor dijo que en su casa estaban sus hermanas sus padrastro la llamo y lo vio herido y vio a su mama sobre el piso y fue a la casa del vecino, quien dijo que en la parte externa de la vivienda estaban las dos personas en compañía de dos mas que no oporto los nombres esto en cuanto al sitio del suceso, es todo.” Y a preguntas formuladas contestó: P) indique que cargo ostenta en el CICPC? R) actualmente investigador criminal jefe de la Brigada de Homicidio, 14 años de experiencia. P) ¿y para ese momento? R) investigador criminal y jefe del grupo. P) ¿la actuación? R) de perito. P) ¿cuantos funcionarios? R) Castillo, Ensony, mi persona, P) ¿cuando se constituyen en comisión? R) una vez obtenida la información la obligación es aperturar la investigación y verificar los hechos. P) ¿dijo que sostuvo entrevista con un ciudadano que le indicio donde se cometió el hecho, se dirigieron todos? R) si. P) ¿quien elabora el acta? R) mi persona. P) ¿recuerda cuando llego al sitio del suceso si era fácil el acceso a la vivienda? R) si era accesible. P) ¿escaleras? R) si. P) ¿cuantas habitaciones? R) pequeña unifamiliar de madera, techo de sin y piso de concreto, P) ¿dijo que se colecto evidencia y específicamente Castillo como Técnico, observo ese momento de la colección?, R) si como supervisor. P) ¿había algún signo de violencia?, R) el Tribunal deja constancia que el deponente asintió con la cabeza, P ¿la puerta no tenia signos de violencia? R) no. P) ¿entrevisto a otras personas? R) si. P) ¿la firma que suscribe tanto el acta de investigación fue en el sitio del suceso o fue un motivo de olvido? R) por cuestiones de trabajo por cansancio se nos puede olvidar las actas y si aparezco en el acta es por que estoy en el sitio. P) ¿esto es algo rutinario y luego a la morgue a que? R) en los sitios del suceso el investigador y los técnicos que son los que levantan la evidencia y el investigador hace las pesquisas. P) ¿se trasladan a la morgue de esta jurisdicción, con que objeto? R) en los casos de homicidio a la inspección técnica del cadáver, descripción de la persona, las heridas, para orientarse en la ayuda del investigador a los fines de orientar en cuanto a la posición de la victima y el victimario. P) ¿la firma si corresponde? R) si. P) ¿también es para determinar si es la misma persona que se localizo en el sitio del suceso, y ubicar otro hallazgo? R) si y cuando los occiso tienen ropa y se las quitan se encuentran adosados proyectiles esto no se las quita en el sitio del suceso…P) ¿en el lugar de los hechos colectaron evidencia cual fue? R) se coleto hemática en el suelo se hizo con gasa, se colecto un proyectil deformado. P) ¿además de estas evidencias pueden relacionar alguna persona con los hechos? R) hay que ver la circunstancias si hay detenidos. P) ¿si estas involucraban a alguien? R) no necesariamente. P) ¿se entrevisto con varias personas, cual es el procedimiento? R) es verbal la entrevista y verificar el entorno de la victima, es como una guía es algo informal, y posteriormente hacen una entrevista formal en el sitio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. P) ¿cuantas entrevisto? R) el hermano una hijastra del señor, no recuerdo mas”, quienes fueran los funcionarios encargados de la investigación y quienes recolectaron las evidencias de interés criminalístico, que a la postre configuraron la comisión de los delitos que nos ocupan; cuya materialidad queda comprobada con los testimonios de los Médicos Forenses BORIS JOSÉ BOSSIO BARCELÓ, quien entre otras cosas manifestó: “en fecha 26-10-2005, llego a la medicatura de Los Teques, el cadáver de la ciudadana CARMEN TERESA VALLADARES ROSALES, quien de acuerdo al levantamiento del cadáver falleció el 22 de octubre de 2005, para aquel entonces tenia mi persona no solo el control administrativo de la medicatura sino también operativo del personal de la medicatura, por ello es que también suscribo el examen conjuntamente con el también experto forense Dr. JOSÉ GABRIEL QUINTERO HIDALGO, en el sentido una vez hecha la salvedad manifestó entre otras cosas que, el cuerpo presentó herida por arma de fuego por proyectil único mortal, impactado en zona vital, emitido a distancia, con halo de contusión con extensión del trazo de fractura lineal a la ala mayor y menor del esfenoideo y sale de cavidad craneana provocando fractura polifragmentaria, previa laceración de la masa encefálica, con trayectoria balística intra-orgánica de izquierda a derecha, de arriba hacia abajo, adelante-atrás, el resto del cuerpo no presenta otro tipo de lesiones, conclusiones: "cadáver femenino de 36 años de edad, el cual recibe herida por arma de fuego en cráneo, la cual provoca laceración y hemorragia de Masa encefálica, evento final causa la muerte" lo que podemos extraer de las heridas desde el punto de vista medico legal y según la Criminalística clasifica la balística en tres grandes aspectos, la interna la cual corresponde a la balística, la balística externa igualmente corresponde a trayectoria balística, y por ultimo la balística de presentación que es el impacto que se produce dentro del cuerpo que es lo que corresponde a los expertos forense, dentro de este debemos clasificar, dado que se debe determinar la proximidad del disparo es decir la distancia que existe entre el disparador y el blanco, nosotros hacemos que el cadáver hable, a través de los estigmas que se localizan en el cuerpo al examinarlo, siendo las heridas de contacto, próximo contacto, y las de distancia, explico que las de contacto chamuscan la piel, y la pólvora sin deflagrar deja signo de venaci, y van de cero a dos centímetros, las que van de dos a 50 centímetros son de próximo contacto, dejan un halo de quemadura, un halo de contusión, y el tatuaje verdadero lo cual se diferencia del tatuaje falso, en el caso concreto que es única herida a distancia se encuentra el halo de contusión y halo de quemadura de la piel, siendo el origen de fuego mayor a 50 centímetros, siendo arma de proyectil único, producida por arma corta, con un solo cañón, a diferencia de las que tienen el cartucho con varios proyectiles dentro, se localizo herida mortal, es cuando el proyectil impacta en zona donde se compromete la vida de la persona, siendo la zona pericárdica, señalo el área del tórax ceca del corazón y la cabeza, en el caso concreto el disparo entra en la zona ínter ciliar del lado izquierdo lo que indica al investigador criminal que el arma de fuego estaba a mano derecha, (señalo en este caso los huesos que interceptó el proyectil en el paso del cuerpo según el contenido del protocolo de autopsia.), el proyectil en su paso lacera la masa encefálica, se lacera igualmente todas las áreas primarias y segundaria, lesionando la parte motora y sensitiva con la agravante de que entre los lóbulos del cerebelo se encuentran los centros cardiacos y respiratorio los cuales una vez afectados acarrean la muerte del individuo casi instantemente, es todo" y a preguntas formuladas contestó: P) ¿La fecha de autopsia es coincide con la del deceso? R) si. P) ¿la persona en la que practicó la autopsia, tuvo alguna oportunidad de vivir? R) definitivamente no, por eso la explicación de las heridas y que ocurre cuando lacera todos los centros dejando sin oportunidad de vida a la persona. P) ¿usted señaló que el disparador estaba a mano derecha? R) si, la balística es el pilar de la medicina legal, que es lo que hace el medico forense le aporta las piezas para armar ese rompe cabeza, cuando se le da ese dato al investigador tiene que activar todo su pensamiento para poder encontrar lo que el esta buscando, lo que debe ser coincidente. P) ¿Podría decir que el tirador estaba al frente de la víctima? R) si. P) ¿explique que es hueso esfenóides? R) los huesos del cráneo son en pares, hay huesos que son la estructura anatómicamente, el esfenoide está después inmediatamente del paladar, cuando le da el disparo es muy delgado cualquier energía es fácil de fracturar, este hueso tiene su asiento en la silla turca y la pituitaria. P) ¿el hecho de que haya ocurrido la fractura del occipital es indicativo de la fuerza de la bala, el calibre, la distancia o guarda relación con algún elemento externo? R) los proyectiles de fal, parece un lápiz y cuando entra el orificio de entrada es muy pequeño y la salida será un hueco enorme, en el caso el hueso frontal tiene dos tablas, el proyectil va rompiendo parece al del fal la diferencia esta en la salida, los proyectiles pre fragmentados, hacen un símil como un crisantemo, las lesiones intra-orgánica son mayores, en el caso en concreto tenemos poli-fracturas…P) ¿con su basta experiencia a los fines de determinar el alcance del objeto y alcance de este protocolo de autopsia en relación a ello puede determinar la participación de alguna persona? R) con un disparo de alcance, el medico forense a menos que participe o este en el sitio del suceso no puede señalar a nadie, ahora quien fue, de haber sido testigo presencial, mi presencia aquí seria como testigo y no como experto”; FRANCISCO DEL VALLE VERDE APONTE quien previo juramento e impuesto sobre las generalidades de ley que sobre experto reza nuestro Código Penal y el Código Orgánico Procesal Penal sobre el delito en audiencia, dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, titular de la cedula de identidad numero: V-3.184.244, de estado civil soltero, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas medicatura forense, Psiquiatría, con 29 años de servicio, (vio el examen ), actuando en mi carácter de medico forense me llamaron al palacio el día 06—01—06 para examinar a una víctima que no podía deambular, estando aquí se examino, leí informes que el paciente trajo y fue objeto de unos disparo por arma de fuego, uno de las cuales se alojo en la columna vertebral, estaba en una camilla, su pierna derecha creo esta con signos de parálisis y una sonda vesical por problemas urinarios y una fístula se concluye que la persona tenia lesiones de carácter grave que impiden funcionar normalmente y que requería de procedimientos quirúrgicos para su recuperación, este se sugirió y posterior a ello no supe mas de dicho paciente para su examen a posteriori a este hecho, es todo” y a preguntas formuladas contestó: mi firma y la reconozco. P) ¿puede coincidir la fecha de la elaboración del examen con la del informe? R) no porque llevo la información y luego de tipiado es que se recibe en el Tribunal. P) ¿su examen dice de una parálisis de miembro inferior derechos esta persona podía valerse por si misma? R) no se podía movilizar se hacen varias maniobras clínicas para verificar las condiciones y efectivamente el paciente no podía movilizar. P) ¿estaba postrado en una camilla? R) si. P) ¿corresponde o recuerda si era un primero o segundo examen? R) creo era un reconocimiento pero para ver las condiciones de ese momento ya que leí un examen informe previo a mi evaluación. P) ¿carácter medico de las lesiones? R) grave. P) ¿favor explique ya que el Tribunal es con escabino? R) me baso en lo que el Código Penal habla y nos regimos allí se habla de varios tipos de lesiones, en este caso es de carácter grave según el Código Penal, ya que el individuo tuvo peligro de muerte y sus lesiones duran mas de 20 días de su curación, el carácter medico es porque requerían de un procedimiento medico para su curación y duran mucho mas de eso para su curación o rehabilitación de acuerdo a la lesión. P) ¿según su informe (se deja constancia que la fiscal leyó el informe suscrito por el deponente) lo observo o en el contenido del informe medico? R) en mi experiencia, ya que una persona tiene problemas para movilizar un miembros es posible que se puedan hacer varias intervenciones para su recuperación además estaba postrado en una cama con una sonda por el problema urinario, eso médicamente en experiencia otra es las escaras si no es tratado adecuadamente, ya que esto es por la postración en cama, estas se infectan con facilidad y podría producir la muerte si no es atacada a tiempo la infección. P) ¿el informe señala una fractura segmentada, esta lesión porque, por favor ahonde? R) las lesiones de la columna vertebral son delicadas ya que aquí están las terminaciones nerviosas, voluntariamente, esa condición hace que la medula espinal sufra ya sea directa o indirectamente, y esto produce problemas para movilizar la musculatura. P) ¿de cuerdo al informe habían lesiones en el nivel hepático, y señala que existe pregunta considera que las lesiones fueron mortales o pudieron serlo? R) si, si no son atendidas a tiempo el paciente puede morir. P) ¿el examen de fecha 06 puede determinar la condición del paciente? R) no es solo para ese momento, no presencie ni vi las etapas anteriores a esas lesiones. P) ¿para ese momento del examen, se podía determinar sus capacidades auditivas, visuales? R) si. P) ¿características, no tenían problemas para escuchar? R) solo para el hablar, pero no muy complicado, es decir, escuchaba y habla bien, el me escucho y hablo con dificultad y ALBARRÁN CARPIO YENNY NEIRE, quien entre otras cosas manifestó: “se trata de reconocimiento medico legal a Terán quien estaba en el hospital evaluado en sala, herida por arma de fuego en la región abdominal, se ubicaron lesiones descritas en el acta, además de una colección de sangre en la región abdominal así como las lesiones de la columna hablo de la bala alojada en la columna, es todo.” Y a preguntas formuladas contestó: P) ¿Indique numero y fecha del reconocimiento? R) 9700.142 del 14 de noviembre de 2005. P) ¿reconoce su firma? R) si la reconozco como mía. P) ¿de acuerdo a su exposición dijo que su diagnostico de acuerdo al informe medico? R) por el desarrollo, me traslade al hospital para dejar constancia del paciente y luego me dirijo a leer y tomar los datos de la historia clínica. P) ¿la curación según el tiempo es probable, indique si el tiempo de privación es igual al de curación? R) si en el caso se colocaron como iguales. P) ¿en el examen no se observa el tipo de lesiones? R) si porque según el carácter medico legal serian graves, menos graves o leves, lo demás es la parte jurídica. P) ¿las lesiones eran de bastante importancia? R) claro son lesiones que involucran la columna, explico los nervios y elementos de la columna, si son importantes. P) ¿y las otras lesiones también son de importancia? R) si explico la parte del colon, la uretra, y el hígado. P) ¿como observo al paciente? R) bueno según lo observe estaba de malas a regulares condiciones generales…P) ¿solo refleja el estado de salud de la victima al hospital? R) pregunto la experto al defensor ¿que llamas tu estado de salud?, alegando que se deja constancia del estado en que se encuentra el paciente y explica como es evaluado el paciente en el hospital en la experticia solo se deja constancia de lo que presenta el paciente para ese momento. P) ¿su actuación solo se limita a realizar el reconocimiento medico al paciente? R) si. P) ¿luego de esto se desprende de la actuación? R) cuando se solicita nuevo reconocimiento es posible de que coincida para ese día depende del día de clínicas, y explico como es el tramite interno dentro de la medicatura para llevar a cabo la evaluación de una persona, quienes con su experiencia e instrucción médico forense, certifican la occisión de la ciudadana que en vida respondiera al nombre de CARMEN TERESA VALLADARES ROSALES y las lesiones sufridas por el ciudadano CARLOS ENRIQUE TERÁN y que lo dejaron parapléjico para el resto de sus días. Igualmente, los ilícitos que nos ocupan y la responsabilidad penal del acusado RICHARD DANIEL FUENTES ANTILLANO, como autor de los mismos se evidencia de los testimonios aportados en juicio por las ciudadanas GRANADOS MONTOYA VANESA CAROLINA, quien manifestó: "que estoy aquí porque me citaron con relación el caso donde el agraviado fue mi cuñado, no tengo conocimiento porque mi cuñado es el que hablado por ese caso…El día 25 de agosto de 2005 como a las once de la noche estaba en mi casa y escuché que gritaban y mis vecinas me dijeron que mataron a Carmen, a tu cuñada, cuando subo veo a mi esposo que venia bajando con mi cuñado en brazos, subo a la casa y veo a las niñas, estaban saltando y las niñas querían estar encima de su mama, y después fui a la PTJ, mi cuñado inconsciente en el hospital, y esperando que fueran a recoger el cadáver y las niñas se quedaron con las tías de Caracas que las fueron a buscar, todo fue rápido, es todo." Y a preguntas formuladas contestó: P) ¿usted se refirió a su esposo, como se llama? R) Leonardo Terán. P) ¿su cuñado como se llama? R) Carlos Enrique Terán. P) ¿cuantas niñas eran? R) tres. P) ¿edades? Una de nueve (09) años, la otra de cinco (05) años y la mayor como de diez (10) años. P) ¿recuerda la fecha de los hechos? R) si 25 de octubre. P) ¿en horas de la mañana, noche o de la tarde? R) de noche. P) ¿estaba realizando alguna actividad en su casa? R) estaba en la computadora realizando trabajos para el liceo. P) ¿vio algún movimiento extraño? R) antes de eso la computadora estaba frente a la ventana, escuche unos tiros, me asome porque mi hermano estaba afuera, bajo un malibu en mal estado dio la vuelta en la planada y subió, cuando oí la bulla y me dijeron que habían matado a mi cuñada. P) ¿que hizo usted? R) Me fui hacia la casa de mi cuñada. P) ¿recuerda el que tiempo tenia viviendo allí su cuñado? R) no estoy segura del tiempo de vivir, eran como cuatro o cinco meses. P) ¿anteriormente vivía con su cuñada en otro sitio? R) en Caracas en Antímano, P) ¿logro observar el cadáver de su cuñada? R) si. P) ¿observo alguna herida? R) si en la frente. P) ¿observo a su cuñado tenia alguna herida? R) no, mi esposo lo bajo y estaba bañando en sangre y el en la espalada. P) ¿como se entero su esposo? R) el vecino bajo corriendo y le aviso a mi suegro, subió mi esposos encontró a mi cuñado en el piso llamando a su esposa, lo llevaron al hospital. P) ¿le dijeron quienes habían sido? R) mi cuñado, en el hospital dijo que ellos llamaron y cuando abrió la puerta dispararon y en eso salio carmen y como no respondió el empezó a llamarla y no contestaba las niñas salieron empezaron a llorar. P) ¿desde el primer momento logran identificar a la persona que disparo? R) si. P) ¿estaba cuando su cuñado lo dijo? R) si el dijo "los muchachos que vivían aquí cuando abrí la puerta me empujaron me cayeron a tiros". P) ¿le señaló que dispararon en contra de su concubina? R) el primero fue Héctor y el segundo Daniel. P) ¿los conoce por algún apodo? R) no. ¿Su esposo Eduardo labora aquí en los Teques? R) si. P) ¿esta fue la primera citación? R) si. P) ¿informaron a Carlos de que recibieron alguna citación? si lo llamamos a noche porque el esta en Guarico. P) ¿sus teléfonos están activos? R) no…P) ¿podría decir donde estaba el día que ocurren los hechos? R) en la casa de mi mama, que queda al lado de la de mi suegro. P) ¿haciendo? R) un trabajo para el liceo en la computadora. P) ¿Recuerda la hora? R) eran como las 10 y media once de la noche. P) ¿que ruido escucho? R) disparos. P) ¿Había mucha luz? R) no había mucha luz, estaba abajo en la casa. P) ¿dice que vio un vehículo? R) si malibu de los grandes color blanco en malas condiciones, paso de largo. P) ¿no estaba estacionado? R) para el momento de escuchar los disparos no, paso después. P) ¿vio a las personas que iban en el? R) no. P) ¿vio alguna persona? R) no. P) ¿todo fue rápido? R) si. P) ¿dice que la persona que le informo sobre el hecho en el hospital fue el señor Carlos Terán, podría ratificar lo que le dijo? R) primero dijo Héctor, luego dijo el hermano el mas flaquito debe ser Daniel. P) ¿los conoce de apodos? R) no. P) ¿Podría ratificamos si vio algo mas, si vio alguna persona? R) no…P) ¿En su declaración dice que el único testigo fue el esposo? R) si porque las niñas estaban durmiendo, el estaba viendo televisión, si porque lo llaman por su nombre abre la puerta y le dispararon la esposa sale y le disparan llegan los vecinos y las niñas empezaron a llamar a la mama, allí fue que llegaron los vecinos” y VALLADARES ROSALES ELADIA COROMOTO, quien entre otras cosas manifestó: “me enteré de la muerte de mi hermana como a las 4 de la mañana estaba muerta me dijeron que unos malandros los habían matado no se por que, dejo tres niñas por el tratamiento del trauma, mi cuñado se recupero y Carlos luego que se recupera es que me dice que me citaron solo quiero que se haga justicia por la muerte de mi hermana, es todo.” Y a preguntas formuladas contestó: P) ¿puede indicar la fecha que se entera que muere su hermana? R) 25-11-2005. P) ¿nombre de su hermana? R) Carmen Teresa Valladares Rosales. P) ¿su hermana donde residía y con quien? R) sector la planada vivía con Carlos Terán. P) ¿cuantas niñas? R) tres (03). P) ¿edades? R) una de 6, 8 y 12, P) ¿conoce donde fueron exhumados los restos de su hermana? R) En pampatar Estado Trujillo”.

La relación histórica acotada supra, se encuentra plenamente corroborada con el testimonio recibido al ciudadano CARLOS ENRIQUE TERÁN, en fecha 21 de Diciembre de 2005, ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, bajo las formalidades de la prueba anticipada, prevista en el artículo 307 ejusdem, cuyo texto es del tenor siguiente: “…El día 25 de octubre estaba en Caracas, hable con mi mamá y regresé en la noche…me fui a cenar y le dije a mi concubina que me iba a acostar…como a las once escuché una bulla afuera de la casa…me paré y me puse un paño y me quedé esperando a ver si seguía la bulla y le pregunté a la mujer si había bajado el breke de la nevera, me fui a ver, sonó bulla por el otro lado de la casa, me paré en la puerta…le dieron una patada a la puerta, me quedé con la escardilla en la mano, de una vez me dispararon…la cadena me pegó en la pierna, vi al tipo y sin decirme nada me disparó en el estómago y caí al suelo, cuando traté de levantarme me disparó otra vez en el cuello y la bala me salió por la cabeza, el pasó por un lado y escuche a la mujer gritando y después un disparo y la escuché que cayó al suelo por el pasillo, yo me quedé inmóvil hasta que se fueron, de allí empecé a pedir auxilio y se paró la niña mayor y le pidió ayuda a un vecino…llamaron a mi papá y a mi hermano, me llevaron al hospital. Cuando me dispararon habían tres personas, uno pequeño que me disparó, uno alto flaco que estaba atrás y otro que no pude ver bien porque no había luz suficiente…lo otro es que quedé convaleciente parapléjico…y a preguntas formuladas contestó: Carmen Valladares…No los conocía, solo de vista…uno bajito y uno alto, al otro no lo vi bien porque estaba oscuro, al que me disparó si lo vi…si…si el que estaba adelante si…el señor que está allí blanquito con la cicatriz en la cara…no, no lo conozco por nombre…tampoco…si, si se encuentra, él (señaló a Fuentes Antillano Richard)…si, son hijos de la señora Carmen Fuentes a la que le compré el ranchito, eran hijastros del señor con el que hable del negocio…no, me quedé tirado allí y no seguí moviéndome para que no me dispararan otra vez…”, de todo lo cual se colige la autoría del acusado RICHARD DANIEL FUENTES ANTILLANO en los hechos punibles que le imputara el Ministerio Público, tipificados como HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de CARMEN TERESA VALLADARES ROSALES y HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, en relación con el artículo 80 segundo aparte ejusdem, en perjuicio del ciudadano CARLOS ENRIQUE TERÁN, pues ha quedado plenamente comprobado que el mismo le causó la muerte y dejó parapléjico a los mencionados ciudadanos respectivamente, por el solo hecho que este último comprara la vivienda donde ocurrieron los hechos, al padrastro y madre del acusado RICHARD DANIEL FUENTES ANTILLANO, ya que tanto él como su hermano aún en fuga, residían en la misma cometiendo todo tipo de acciones delictivas, lo que obligó a su padrastro a vender el inmueble a la citada víctima, a fin de librar a sus vecinos de las malas actitudes de sus hijastros, lo que demuestra que el acusado anteriormente señalado, actuó de manera alevosa cuando accionó el arma de fuego que portaba en contra de la humanidad de ambas víctimas, procurando eliminarlos físicamente, lo cual no logró del todo, pues el ciudadano CARLOS ENRIQUE TERÁN sobrevivió al brutal atentado; así como que existió una premeditación previa a la realización de tan abominables ilícitos, razón por la cual deberá responder penalmente por la acusación que presentó en su contra al Ministerio Público, con la agravante contemplada en el artículo 77 ordinal 5º ibídem y ASÍ SE HACE CONSTAR.

CAPÍTULO “V”
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Una vez plasmados los hechos que quedaron acreditados en el juicio oral y público, procede quien aquí preside este Tribunal Mixto a encuadrarlos en las normativas jurídicas correspondientes y así tenemos:

Que los hechos anteriormente narrados, encuadran perfectamente en los tipos que se identifican como de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal y HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, en relación con el artículo 80 segundo aparte ejusdem, con la agravante contemplada en el artículo 77 ordinal 5º ibídem, así tenemos que dichas normativas tipifican:
“Artículo 406. En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes penas:
1. Quince años a veinte años de prisión a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el Título VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 449, 450, 451, 453, 456 y 458 de este Código...”
“Artículo 80. Son punibles, además del delito consumado y de la falta, la tentativa de delito y el delito frustrado.
Hay tentativa cuando, con el objeto de cometer un delito, ha comenzado alguien su ejecución por medios apropiados y no ha realizado todo lo que es necesario a la consumación del mismo, por causas independientes de su voluntad.
Hay delito frustrado cuando alguien ha realizado, con el objeto de cometer un delito, todo lo que es necesario para consumarlo y, sin embargo, no lo ha logrado por circunstancias independientes de su voluntad.”

“Artículo 77. Son circunstancias agravantes de todo hecho punible las siguientes:
…5. Obrar con premeditación conocida...”

Por lo que obviamente, en base a los hechos previamente establecidos, la conducta del acusado RICHARD DANIEL FUENTES ANTILLANO, encuadra perfectamente en las normativas anteriormente señaladas, que tipifican y sancionan los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de CARMEN TERESA VALLADARES ROSALES y HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, en relación con el artículo 80 segundo aparte ejusdem, en perjuicio del ciudadano CARLOS ENRIQUE TERÁN, razón por la cual quienes aquí decidimos como Tribunal Mixto estimamos en forma unánime, que el mencionado acusado deberá responder penalmente como autor responsable de los ilícitos en referencia, con la agravante contemplada en el artículo 77 ordinal 5º ibídem y ASÍ SE HACE CONSTAR.

PENALIDAD

En lo que respecta al hecho punible, cometido en contra de quien en vida respondiera al nombre de CARMEN TERESA VALLADARES ROSALES tenemos, que el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal vigente, establece una sanción de QUINCE (15) A VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, siendo su término medio conforme a lo dispuesto en el artículo 37 ejusdem, de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN. Ahora bien, a pesar de que en favor del mencionado acusado, obran la circunstancias atenuantes de la Minoría de Edad porque contaba con 20 años cuando cometió el hecho y de la Buena Conducta Predelictual, pues no consta en autos lo contrario, existe una circunstancia agravante que impide la aplicación de lo establecido en el artículo 74 ordinales 1º y 4º ibídem, por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 78 del mismo Texto Penal, la sanción se aplicará en su límite máximo que es de VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN.

Por su parte, en cuanto al cometido en agravio del ciudadano CARLOS ENRIQUE TERÁN tenemos, que el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal vigente, establece una sanción de QUINCE (15) A VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, siendo su término medio conforme a lo dispuesto en el artículo 37 ejusdem, de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN. Ahora bien, a pesar de que en favor del mencionado acusado, obran la circunstancias atenuantes de la Minoría de Edad porque contaba con 20 años cuando cometió el hecho y de la Buena Conducta Predelictual, pues no consta en autos lo contrario, existe una circunstancia agravante que impide la aplicación de lo establecido en el artículo 74 ordinales 1º y 4º ibídem, por lo que la sanción se aplicará en dicho término medio que como se dijo, es de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, pero como el delito fue cometido en GRADO DE FRUSTRACIÓN, conforme a lo dispuesto en el artículo 82 del mismo Texto Penal, se le rebajará una tercera parte, que es de CINCO (05) AÑOS Y DIEZ (10) MESES, quedando en ONCE (11) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, pero encontrándonos en presencia de la configuración formal denominada CONCURSO REAL DE DELITOS, a tenor de lo disciplinado en el artículo 88 ejusdem, se tomará la mitad y se aumentará a la pena correspondiente al delito más grave que es de VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, dando un total de VEINTICINCO (25) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, que en definitiva será la sanción a imponérsele al acusado RICHARD DANIEL FUENTES ANTILLANO y ASÍ SE DECLARA.

D E C I S I O N

En base a las anteriores observaciones, ESTE JUZGADO MIXTO SEGUNDO ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EN FORMA UNÁNIME EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal CONDENA al acusado RICHARD DANIEL FUENTES ANTILLANO, titular de la cédula de identidad No V-16.590.755, ampliamente identificado en autos anteriores, a cumplir la pena de VEINTICINCO (25) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de CARMEN TERESA VALLADARES ROSALES y HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, en relación con el artículo 80 segundo aparte ejusdem, en perjuicio del ciudadano CARLOS ENRIQUE TERÁN, todo ello con la agravante contemplada en el artículo 77 ordinal 5º ibídem. Igualmente, se le condena a las penas accesorias contenidas en los artículos 16 del Código Penal vigente y 267 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el mencionado acusado.

Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes, por cuanto la presente sentencia se publica fuera del lapso establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de ESTE JUZGADO MIXTO SEGUNDO ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN LOS TEQUES, a los 10 días del mes de Diciembre del año DOS MIL OCHO.198º DE LA INDEPENDENCIA Y 149º DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ

Dra. INDIRA LIBERTAD ROMERO MORA

ESCABINOS

DIANA BARRETO

MARÍA MARCANO
EL SECRETARIO

ABG. YORMAN BALDINI

Seguidamente, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente sentencia.-

EL SECRETARIO

ABG. YORMAN BALDINI

ILRM/ilrm
Exp. Nº: 2M-017-06