REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
JUZGADO TERCERO ITINERANTE EXTENSIÓN LOS TEQUES
Corresponde a este Juzgado Mixto fundamentar la Sentencia Condenatoria, cuyo dispositivo fue pronunciado en forma unánime en fecha 07 de Noviembre de 2008, una vez culminado el Juicio Oral y Público celebrado en la presente causa, conforme a lo dispuesto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliendo para ello con los requisitos exigidos en el artículo 364 ejusdem y en consecuencia, pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
CAPÍTULO “I”
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSADA: SUSANA TIBISAY GONZÁLEZ FIGUEROA, de nacionalidad venezolana, nacida el 24-05-77, de 31 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en Carretera Panamericana, Kilometro 26, sector Cacique, casa Nro. 22. Los Teques, Estado Miranda y titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.881.402.
DEFENSA: Dr. RODERICK PAPA, Defensor Público Penal de Presos de esta Circunscripción Judicial.
FISCAL: Dr. JOSMAR DÍAZ, Fiscal Auxiliar Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Los Teques.
VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD.
CAPÍTULO “II”
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS OBJETO DE JUICIO
Constan en el Expediente, escritos de acusación presentados por la Dra. DAMELIS MILAGROS BRAZON DE DUQUE, en su carácter de Fiscal Décima Novena del Ministerio Público del Estado Miranda, con Competencia en Materia de Drogas, Salvaguarda, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales, en contra de la ciudadana SUSANA TIBISAY GONZÁLEZ FIGUEROA, por la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, la cual fue explanada en la audiencia de apertura del juicio oral y público, por el Dr. JOSMAR DÍAZ, Fiscal Auxiliar Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Los Teques, en los siguientes términos:
“Esta Representación Fiscal llevara el proceso en el trascurso del debate oral, el cual la ciudadana fiscal Damelis Milagros Brazon de Duque presento escrito acusatorio en contra de la ciudadana SUSANA TIBISAY GONZÁLEZ FIGUEROA, por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual fuera debidamente admitido por el Tribunal Primero de Control de este Circunscripción Judicial, en fecha doce (12) de noviembre de (2007), en virtud a los hechos que dieron lugar en fecha cinco (05) de junio de 2007, siendo aproximadamente las ocho y treinta (8:30a.m.), horas de la mañana, fecha en la cual resultaron aprehendidos los ciudadanos González Figueroa Liliana Kiusmary y Susana Tibisay González Figueroa, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, por el sector Cacique, carretera panamericana, Kilometro 26, en uno de los callejones del sector, los ciudadanos al avistar a la comisión policial tomaron una actitud nerviosa, por lo que los funcionario le dieron voz de alto, intentando las mismas de escapar de la comisión acelerando el paso, al percatarse que sus capturas era inminente, lanzan una bolsa de color blanco al interior de una vivienda del referido callejón, la cual fue entregada por la propietaria de la vivienda y en su interior se encontraba una (01) cartera de dama de semicuero de color negra, contentiva a su vez de un envoltorio grande, forrado en una cinta adhesiva de color marrón, contentivo de tres (03) trozos de una sustancia compacta la cual luego de ser objeto de experticia realizado por el Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, resulto ser cocaína base (crack). Todo lo sucedido estuvieron presentes los funcionarios actuaste, así como la dueña de la vivienda y los testigos. Por todo lo antes expuesto esta representación fiscal precalifica el hecho como TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en contra de la ciudadana acusada, quien se encuentra debidamente identificada en autos, de igual forma, esta representación fiscal, en el trascurso del juicio demostrara la culpabilidad y responsabilidad penal de la acusada de autos, de los hechos que hoy se le acusa, en tal sentido solicito que se evacuen los medios de pruebas los cuales fueron debidamente admitidos por el Tribunal de Control, es todo”
Una vez presentadas las argumentaciones que sustentan el acto conclusivo de proponer la correspondiente acusación por parte del Representante del Ministerio Público, procedió el Dr. RODERICK PAPA, Defensor Público Penal, en su carácter de defensor de la acusada SUSANA TIBISAY GONZÁLEZ FIGUEROA, a contestar la misma alegando entre otras cosas lo siguiente:
“Esta defensa quiere expresar ante este Tribunal que una vez oída la exposición del Ministerio Público, de mi defendida por lo explanado por la Representante del Ministerio Público, en el escrito acusatorio que fuera admitido por el Tribunal de Control, es por este defensa insiste en la inocencia de mi defendida, de conformidad con lo establecido en los artículos 89 del Código Orgánico Procesal penal y 49 de la Constitución de la Repúblico bolivariana de Venezuela. De igual forma el Ministerio Público debe demostrar la responsabilidad penal de mi patrocinada, por lo que mi defendida manifestó que su Hermana era la que tenia en tenia la cartera y no pertenecía a mi defendida; asimismo por cuanto la acusación fue admitida en fecha 12 de noviembre de 2007, por el tribunal Primero de Control, este defensa se adhiere al principio de la comunidad de la prueba, y asegura que en el transcurso del debate se demostrara la inocencia de mi defendida, es todo”
Conforme a la narración que de los hechos efectuara el Dr. JOSMAR DÍAZ, Fiscal Auxiliar Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Los Teques, y que fueron base para que la Dra. DAMELIS MILAGROS BRAZON DE DUQUE, en su carácter de Fiscal Décima Novena del Ministerio Público del Estado Miranda, con Competencia en Materia de Drogas, Salvaguarda, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales, arribara al acto conclusivo de proponer la correspondiente acusación, fueron presentados los siguientes elementos de prueba, debatidos en el acto del Juicio Oral y Público, con plena observancia de todos los Derechos y Garantías consagrados tanto en los Principios establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, así como en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los cuales se realizará un breve resumen, a los fines de determinar con precisión los hechos comprobados en dicho acto.
En primer lugar, fue impuesto la acusada SUSANA TIBISAY GONZÁLEZ FIGUEROA, de sus derechos consagrados en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y del contenido del artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, explicándosele en palabras claras y sencillas el hecho que se les atribuye, quien manifestó al Tribunal Mixto, su deseo de rendir declaración y en consecuencia expuso:
“…Esa noche yo si estaba con mi hermana, pero yo no sabía que mi hermana tenia eso en la cartera, yo le dije a los policías que lo que encontraron no era mío y era de mi hermana, es todo…”
Acto seguido, el Ministerio Público pasó a interrogar de la siguiente manera:
“… ¿Diga usted donde y con quien estaba el 5 de junio de 2007? Contesto: Con mi hermana y en mi casa…¿Diga usted si su hermana tenía una cartera negra? Contesto: Ella llevaba una bolsa… ¿Diga usted que hicieron cuando vieron a los policías? Contesto: Mi hermana me dijo que me devolviera, en ningún momento corrimos, los que corrieron fueron los policías…¿Diga usted que había en la cartera? Contesto: en la cartera había un trozo de algo, es todo”
Seguidamente, la Juez Presidente pasa a interrogar de la siguiente manera:
“… ¿Diga usted porque salieron corriendo? Contesto: Ninguna de las dos salimos corriendo…2.- ¿Diga usted para donde iban ustedes? Contesto: Para mi casa.”
Con posterioridad a que la acusada manifestara lo que a bien consideró, de conformidad con lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, fueron llamados a declarar los testigos promovidos por la Representante del Ministerio Público y por la Defensa en el Proceso, quienes depusieron el conocimiento que tuvieron de los hechos, en los siguientes términos:
En primer lugar, declaró el funcionario ORLANDO CHOPITE, quien estando legalmente juramentado, de conformidad con lo establecido en los artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso:
“Ratifico que el contenido y firma explanado en el acta policial, fue elaborado por mi persona, es todo”
Seguidamente, el Fiscal del Ministerio Público pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera:
“… ¿Logró observar quién portaba el paquete? Contestó: Sí, logré observar que la que portaba el paquete, era la ciudadana que se encuentra en esta sala...¿Recuerda usted la hora exacta en que realizó el procedimiento policial? Contestó: Sí, como a las ocho y treinta (8:30p.m.), horas de la noche...¿Quiénes se encontraban con usted, al momento de realizar el procedimiento? Contestó: Me encontraba con el detective Griman y el Agente Fermín Davis...¿Qué lo motivó a usted como funcionario policial, a darle la voz de alto a las ciudadanas? Contestó: Ellas salieron corriendo cuando me vieron y se encontraban a una distancia de más o menos diez metros (10mtrs)... ¿En todo momento estaban sus compañeros? Contestó: Sí... ¿En presencia de quien incauta la bolsa? Contestó: En presencia de la propietaria de la vivienda, la bolsa contenía un envoltorio negro y tenía tres (03) trozos de presunta droga, se le pido a la ciudadana que saliera y le solicité su cédula, luego llegaron otras comisiones que prestaron el apoyo, por lo que las subieron por la avenida Bertorelli Cisneros y la Trasladaron a La Comisaría de Los Nuevos Teques, se les leyeron sus derechos; para ese momento estaba de Fiscal la Dra. Hungría y el Dr. Martín Bracho... ¿Aparte de la cartera con presunta droga, que más consiguió? Contestó: dinero en efectivo, es todo…”
Acto seguido, la defensa de la acusada SUSANA TIBISAY GONZÁLEZ FIGUEROA, pasó a interrogar de la siguiente manera:
“… ¿Cómo era la iluminación en ese momento? Contestó: En la zona donde se hizo la detención había suficiente iluminación, había un Bombillo en la curvita y la casa donde arrojó la cartera estaba bastante iluminada... ¿Cuándo lanzo la cartera, la iluminación era buena? Contestó: Cuándo lanzó la cartera, yo estaba como a cuatro metros (04mtrs)... ¿Describa las características de las chicas? Contestó: Estaban vestidas con Blue Jean y blusas de color rosado, una era morena y la otra era más clara de piel blanca... ¿Estuvo en otro horario en la zona donde practicó la detención? Contestó: Sí, en horas de la mañana, realizando varios allanamientos y siguieron las inspecciones durante la noche, ya que todo lo que era allanamiento se coordinaba conmigo, el sector es conocido como Ímola, que es el denominado realmente El Cacique... ¿En que horario se encuentra usted disponible? Contestó: Estoy disponible de lunes a lunes, es todo…”
Seguidamente, el Escabino JOSÉ MANUEL ALMEIDA ACOSTA, pasó a interrogar de la siguiente manera:
“… ¿Ha Susana es a la única que detienen? Contesto: no, detuvimos a las dos, es todo…”
Igualmente, el Escabino CARLOS ENRIQUE RAMÍREZ ROJAS, lo interrogó de la siguiente manera:
“… ¿Usted dice que la conocía antes a la acusada de autos? Contesto: si, de vista, es todo…”
Posteriormente, declaró la ciudadana AMALIA ALEXANDRA REY, en su carácter de testigo, ofrecido por la Representación del Ministerio Público, quien estando legalmente juramentada, de conformidad con lo establecido en los artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso:
“…No me acuerdo la fecha y la hora, estaba en mi casa, con mi hijo, pasaron dos vecinas conocidas, una de ellas lanzo una bolsa a mi casa, los policías que pasaron me dijeron que les diera la bolsa que lanzaron en mi casa, yo las recogí y vi que la bolsa fue lanzada por una chica de cabello largo, es todo…”
Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público pasa a interrogar de la siguiente manera:
“… ¿Recuerda usted si fue el día cinco (05) o seis (06) de marzo del año dos mil ocho (2008)? Contestó: Un día martes... ¿Reconoce a las chicas? Contestó: Sí, quién lanzó la bolsa, fue una muchacha de cabello largo y la bolsa era de color blanco… ¿Había suficiente luz cuando lanzaron la bolsa dentro de su casa? Contestó: Si, la luz de la entrada estaba encendida... ¿Cuándo llegaron los policías estaba la luz encendida? Contestó: Sí, estaba la luz encendida cuando lanzó la bolsa de color blanco, luego llegaron unos policías, la recogí y se la entregué, estaba envuelta en cinta de embalar... ¿Vio los envoltorios? Contestó: Sí… ¿Hacia dónde tiene vista su casa? Contestó: Tengo vista hacia el frente, que da hacia la calle… ¿Cómo se percata que lanzaron algo a su casa? Contestó: porque escuché cuando la misma cayó... ¿Cómo venían las muchachas? Contestó: Creo que venían caminando... ¿Cuántas personas eran? Contestó: Dos (02) chicas... ¿Observó que la persona que lanzó el paquete era una persona de cabello largo? Contestó: Sí, fue una persona de tez morena clara, cabello largo, edad aproximada de treinta años... ¿Dónde estaba usted, ubicada una vez que lanzan la bolsa y donde cae? Contestó: la bolsa cae Justamente al lado del escaparate, la vi y la recogí… ¿Cuánto tiempo pasó cuando llegaron los funcionarios? Contestó: Unos segundos y después se llevaron el empaque envuelto en cinta de embalar, es todo…”
Posteriormente, declaró la funcionaria KARIBAY DEL VALLE RIVAS VISCAYA, en su condición de Experta ofrecida por el Ministerio Público, quien estando legalmente juramentado manifestó:
“… Ratifico que el contenido y firma explanada experticia química, fue elaborado por mi persona, la cual se trata de una experticia realizada a un (01) envoltorio confeccionado en cinta adhesiva de color marrón, encontrándose en su interior tres (03) envoltorios confeccionados en papel aluminio, contentivos de una sustancia de color beige en forma compacta, teniendo un peso de ciento cuarenta y ocho (148) gramos con seiscientos (600) miligramos, arrojando porcentaje de pureza de (55,67%) de cocaína base (crack), es todo…”
Acto seguido el Ministerio Público pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera:
“… ¿Cuántos años tiene de experiencia como farmaceuta? Contestó: Cuatro (04) años y seis (06) meses... ¿Qué tiempo tiene en el departamento toxicología? Contesto: Seis (06) meses... ¿Ratifica usted el contenido y firma de la experticia, como suya? Contesto: Si... ¿Que es un método de certeza? Contesto: Son pruebas de coloraciones para determinar que sustancia estamos analizando, después pasa a un equipo el cual determina con un cien por ciento (100 %) de certeza, el tipo de groa y el grado de pureza… ¿Existe duda alguna de que la sustancia incautada sea cocaína? Contesto: No hay duda alguna... ¿Después que se realiza el análisis que sucede? Contesto: Pasa al ente policial que lleva la evidencia... ¿Puede indicar el peso de la sustancia? Contesto: Ciento cuarenta y ocho (148) gramos con seiscientos (600) miligramos… ¿Como estaba distribuida la evidencia? Contesto: En una cartera que tenía un (01) envoltorio, el cual poseía tres (03) envoltorios de cocaína base (crack), es todo…”
Seguidamente, la defensa de la acusada SUSANA TIBISAY GONZÁLEZ FIGUEROA, pasó a interrogar de la siguiente manera:
“… ¿En que se basa los expertos de la pureza de la sustancia? Contestó: Se basan en una prueba de certeza que se realiza con un equipo, de esa forma determinamos la pureza, los resultados son infalibles, nunca se equivoca... ¿Por qué usted habla de cocaína base crack? Contestó: En el proceso de elaboración de la cocaína, primero es una la pasta, luego pasa por una serie de productos, después pasa a ser cocaína, la cocaína es base, por eso es que se determina como cocaína crack, por los sonido que emite la sustancia… ¿Cuantos envoltorios habían? Contestó: No recuerdo.”
Posteriormente, la Juez Presidente pasa a interrogar de la siguiente manera:
“… ¿Cuantas experticias realizan mensualmente? Contesto: Como de diez (10) diaria, por cada ente policial… ¿Como es la cadena de custodia? Contesto: El ente que rescata la evidencia, la envía en un oficio, luego nosotros pasamos a realizarle la experticia, nosotros realizamos todo esto en presencia del funcionario que lleva la evidencia, después le entregamos un oficio, se le realiza la prueba y luego el funcionario se lleva la droga nuevamente embalada y precintada, es todo…”
Con posterioridad, se llamó a declarar a la funcionaria ARTEAGA GENARA, quien estando legalmente juramentada expuso:
“…Ratifico que el contenido y firma explanados en el acta policial, fueron realizadas por mi persona. En cinco (05) de junio a las ocho (8:00p.m), horas de la noche, estábamos haciendo un operativo en el sector El Cacique, y avistamos a dos (02) ciudadanas, cuando nos avistaron, apresuraron el paso, una de ellas era de piel morena y tenía un moño de lado, ella arrojó la bolsa blanca a la residencia, le practicamos la revisión corporal y no encontrándole nada de interés criminalístico, le pedimos permiso a la dueña de la casa, para buscar la cartera, la misma dueña nos dio la cartera, cuando la revisaron y tenía unos envoltorios dentro, es todo…”
Seguidamente, el Fiscal del Ministerio Público pasa a interrogar de la siguiente manera:
“… ¿En compañía de otro funcionario estaba? Contestó: De los funcionarios Griman, Chopite Fermín y Deruy…¿Estaban haciendo un operativo? Contesto: Si, por que en la zona pernotan muchos indigentes… ¿Cuál fue su participación en el procedimiento? Contesto: Yo le realice la revisión corporal de las ciudadanas... ¿Le pidieron el consentimiento de la dueña de la casa para ingresar a la misma? Contesto: Si... ¿Por qué las personas apuraron el paso? Contesto: Porque observaron a la comisión policial... ¿Ambas apuraron el paso? Contesto: Si... ¿logro ver la evidencia? Contesto: Si, dentro de la cartera... ¿Cuál fue la aptitud de las ciudadanas? Contesto: Se dejaron hacer la revisión y no hubo forcejeo... ¿Usted vio cuando apuraron el paso? Contesto: Si, apuraron el paso y es cuando procedimos a realizarle la voz de alto… ¿Usted vio cuando la persona de tez morena soltó la bolsa? Contesto: Si, estaba en compañía de Fermín… ¿Después de revisar a la ciudadana que hacen? Contesto: Se revisan y si no tienen nada se suelta, pero como tenían droga las detuvimos... ¿Unas de la persona que usted revisó se encuentra en esta sala’ Contesto: Si, es todo…”
Así mismo, la defensa de la acusada SUSANA TIBISAY GONZÁLEZ FIGUEROA, pasó a interrogar de la siguiente manera:
“…¿Cuales pertenecías habían más en la cartera? Contestó: No sé, porque no revisé la cartera...¿Cuándo habla de la persona de tez morena como estaba vestida? Contestó: Tenía un pantalón de blujean…¿Cuándo entro a la casa, como le pidió permiso? Contestó: Yo no le pedí permiso, fue Griman...¿Cuando usted dice que las personas apuran el paso, como fue? Contestó: Empezaron a caminar muy rápido...¿Ha que distancia estaba usted? Contestó: Cerca…¿Que hora eran, cuando aprehendieron a las ciudadanas? Contestó: Entre las diez (10:00p.m.), o diez y treinta (10:00p.m.), horas de la noche...¿Habían otras personas en la zona? Contestó: No...¿Cómo era la iluminación en la zona? Contestó: Estaba claro.”
Acto seguido, la Juez Presidente pasa a interrogar de la siguiente manera:
“…¿Porque persiguen a las ciudadanas? Contestó: porque estábamos haciendo un recorrido a pie, por la zona…¿La estaban buscando a ellas? Contestó: No, estábamos pasando por el sector…¿Que fue lo más que le llamo la atención de las ciudadanas? Contestó: Que caminaran de manera apresurada y que lanzaran una bolsa.”
Seguidamente, el Escabino JOSE MANUEL ALMEIDA ACOSTA, pasa a interrogar de siguiente manera:
“…¿La persona que lanza la bolsa está en esta sala? Contestó: No recuerdo bien la cara de la ciudadana que lazo la bolsa.”
Con posterioridad se llamó a declarar al funcionario DERVY DAVID FERMÍN BRIZUELA, quien estando debidamente juramentado manifestó:
“… Ratifico que el contenido y firma explanados en el acta policial, fueron realizadas por mi persona. En cuanto a los hechos, nos encontrábamos haciendo un operativo con los funcionarios Chopite, Griman y Genara, nos percatamos de la presencia de dos (02) mujeres bajando de forma acelerada el paso y a pocos metros lanzaron una bolsa blanca para un inmueble, mi compañera les practico la correspondiente revisión corporal, no encontrándole ningún elemento de interés criminalístico, le pedimos a la ciudadana de la residencia, que nos pasara la bolsa, no la paso y mi superior reviso la cartera, encontrando dentro de la mis unos envoltorios contentivo de presunta droga, vista la que poseían las ciudadanas procedimos a pasarlas a la comandancia, es todo…”
Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público pasa a interrogar de la siguiente manera:
“…¿Cuál fue su participación en el procedimiento? Contestó: Como conductor que trasladan a las personas capturadas, para el comando…¿Con quién estaba usted? Contesto: Chopite, Griman y Genara…¿Cuándo las ciudadanas los vieron salieron corriendo? Contesto: Si...¿Qué distancia había entre usted y las ciudadanas? Contesto: Estaban cerca...¿usted vio a la ciudadana lanzar la bolsa? Contesto: Si…¿Cuando el otro compañero abrió la cartera usted vio lo que había a dentro? Contesto: Si, era una cartera de fondo negro, que dentro de la misma se encontraban uno envoltorios de presunta droga…¿Se encuentra en esta sala la persona que usted detuvo? Contesto: Si…¿La ciudadana que se encuentra en esta sala fue la misma que lanzó la bolsa? Contesto: No…¿La ciudadana de la residencia como estaba? Contesto: Estaba nerviosa…¿En ningún momento perdió de vista, cuando la ciudadana lanza la bolsa? Contesto: No, en ningún momento perdí de vista a la ciudadana, cuando lanzó la cartera, es todo…”
Seguidamente, la defensa de la acusada SUSANA TIBISAY GONZÁLEZ FIGUEROA, pasó a interrogar de la siguiente manera:
“…¿Qué distancia había entre las ciudadanas y la comisión? Contestó: En un callejón estrecho y no muy largo…¿Cómo se pudo percatar la aceleración del paso de las ciudadanas? Contestó: Porque las vi…¿Por qué le dieron la voz de alto? Contestó: Por la aceleración del paso de las mismas…¿Como ustedes saben que una persona está en aptitud nerviosa? Contestó: Porque son gajes del oficio…¿Además de las otras dos personas, habían otras personas más? Contestó: No…¿Donde estaba la ciudadana del inmueble? Contestó: Ella salió de la casa, por los nervios y de los gritos del alto…¿Donde estaba exactamente? Contestó: Iba de tercero…¿Cuando Chopite toma la sustancia, donde estaba usted ubicado? Contestó: Afuera del inmueble, acompañando a la funcionara Genara, es todo…”
Acto seguido, la Juez Presidente pasa a interrogar de la siguiente manera:
“…¿La zona donde detuvieron a las ciudadanas es una zona conflictiva? Contestó: Porque hay mucha distribución de droga…¿Ustedes han detenido a otra persona en la zona donde detuvieron a las ciudadanas? Contestó: Si, es todo…”
También se llamó a declarar al funcionario FELIPE RAMÓN ROJAS GRIMAN, quien estando legalmente juramentada manifestó:
“…Ratifico que el contenido y firma explanados en el acta policial, fueron realizadas por mi persona. En cuanto a los hechos, estábamos haciendo un operativo que en el Sector El Cacique, bajando por unos de esos callejones, nos percatamos de dos (02) ciudadanas, cuando nos vieron aceleraron el paso, una de ellas lanzo la bolsa para un casa, la detuvimos y la funcionaria Genara le practico la revisión, le solicitamos a la ciudadana de la casa que nos pasara la cartera, nos la paso y es cuándo nos percatamos que tenían droga, es todo…”
Seguidamente, el Fiscal del Ministerio Público, pasa a interrogar de la siguiente manera:
“…¿Ratifica usted que el contenido y firma explanados en el acta policial, fueron realizadas por su persona? Contestó: Si…¿Con quién estaba usted? Contesto: Chopite, Genara, Deruy… ¿Ellas aceleraron el paso cuando los vieron? Contesto: Si…¿Por qué le dieron la vos de alta? Contesto: Porque notamos la aptitud nerviosa que tomaron las ciudadanas…¿Qué aptitud? Contesto: De regresarse y de acelerar el paso…¿Usted vio cuando lanzaron la bolsa? Contesto: Si…¿No perdió visualización alguna cuando la ciudadana lanza la bolsa? Contesto: Vimos cuando lanzo la bolsa, después de eso no vi mas nada…¿Quien le dio la bolsa a usted? Contesto: La dueña de la casa…¿Quien abrió la cartera? Contesto: Chopite…¿Quien le practico la revisión corporal a las ciudadanas? Contesto: La funcionario Genara…¿Cuál fue su participación en el procedimiento? Contesto: Resguardar el área. ..¿Hora en que sucedieron los hechos? Contesto: Los hechos sucedieron de ocho (8:00p.m.) a ocho y treinta (8:30p.m.), horas de la noche…¿Después que detienen a las ciudadanas, que hacen? Contesto: Llamamos para el comando, para que viniera a buscar a las ciudadanas y se las llevaran para el comando…¿La ciudadana que usted detuvo esa noche, se encuentra presente en esta sala? Contesto: Si, es todo…”
Acto seguido, la defensa de la acusada SUSANA TIBISAY GONZÁLEZ FIGUEROA, pasó a interrogar de la siguiente manera:
“…¿Qué distancia había entre la comisión y las ciudadanas? Contestó: De quince (15) a veinte (20) metros….¿Cómo era la iluminación en la zona? Contestó: Clara…¿ellas venían hacia ustedes? Contestó: Si…¿Donde estaba la dueña del inmueble? Contestó: Dentro de la casa…¿Quien entra al inmueble? Contestó: El funcionario Chopite…¿Quien realiza la revisión corporal a las ciudadanas? Contestó: Genara…¿Con quién estaba Genara? Contestó: Conmigo…¿Habían otras personas en el alrededor de la zona? Contestó: Para el momento, no había otras personas, es todo…”
Igualmente, la Juez Presidente pasa a formular la siguiente pregunta:
“…¿Cuando la ciudadana del inmueble dice que tiraron una bolsa, estaban todos? Contestó: Si.”
No existiendo más órganos de prueba, tomó la palabra la acusada SUSANA TIBISAY GONZÁLEZ FIGUEROA, quien manifestó:
“…En ningún momento voy a negar que estaba con mi hermana, ella estaba en mi casa visitándome, lo que puedo decir es que yo no savia que ella tenía esa cosa en su cartera, es todo…”
Seguidamente, el Fiscal del Ministerio Público pasa a interrogar de la siguiente manera:
“…¿En otras oportunidades se ha encontrado con su hermana? Contestó: Si…¿Por qué estaba usted con su hermana? Contestó: Porque estaba en la casa visitándome…¿Donde reside su hermana? Contestó: Barrio la panamericana, barrio número dos (02)…¿Porque usted apuro el paso? Contestó: Porque ella me dijo que me devolviera y yo me devolví de tras de ella…¿Que le dijo usted cuando ella tomo esa reacción? Contestó: Que porque teníamos que devolvernos…¿Usted vio cuando su hermana lanzo la bolsa? Contestó: Si, estaba al lado mío.
Por último, una vez finalizada la etapa de recepción de pruebas en el presente Juicio, fueron presentadas las conclusiones por parte del Representante del Ministerio Público, en los siguientes términos:
“Hemos visto como se ha venido observando el presente debate, es decir hemos palpado y oído a los testigo, funcionarios y expertos, que en sus exposiciones, han afirmado con lo ocurrido en el sector Cacique, carretera panamericana, Kilometro 26, sector este, que tiene por decirlo de manera coloquial, tiene mala fama, por cuanto es un ambiente en el cual la afluencia de consumidores y vendedores de droga es en abundante; con la declaración de los funcionarios Chopite de fecha veintisiete (27) de octubre de este año, manifestó haber visto a las ciudadanas acelerara el paso y tirar una bolsa para un inmueble ubicado en el referido sector; en cuanto a los funcionarios policiales, todo y cada uno de ellos, los cuales participaron en el procedimiento, demostraron que participaron de manera individual, cuando hacían su recorrido por el sector y avistaron a unas ciudadanas, que al notar la presencia policial aceleraron el paso, una vez vista la aptitud de las ciudadanas, los funcionarios procedieron a darle voz de alto. De la revisión del expediente se observa y se demuestra que a una de las ciudadanas fue condenada por el tribunal de control, ya que la misma manifestara voluntariamente el deseo de admitir los hechos, manifestando que ella había lanzado la bolsa a la casa; con el testimonio de la testigo se pudo demostrar que había una cartera, la cual en su interior, se encontraba un envoltorio contentivo de una sustancia estupefaciente, la cual fue analizada por expertos químicos, teniendo un peso de ciento cuarenta y ocho (148) gramos con seiscientos (600) miligramos, arrojando porcentaje de pureza de (55,67%) de cocaína base (crack), no cabe duda que la ciudadana Susana, indico que no sabía que su hermana tenía esa droga y solo estaba en compañía de su hermana, porque la estaba acompañando, el dicho de la acusada no es escusa del comisión del delito, es por lo que en el transcurso del proceso ha quedado demostrado que la ciudadana es responsable del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, pudimos escuchar la testimonial de la experta Rivas Vizcaya Karibay Del Valle, quien manifestó que la sustancia incautada es cocaína base (crack), arrojando porcentaje de pureza de (55,67%), ciudadanos Jueces, con el dicho de la ciudadana Rey Amalia Alexandra y de los funcionarios policiales, los cuales dichos testimonios fueron contundentes, quedando demostrado la responsabilidad del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 ejusdem, es por lo que solicito muy respetuosamente procedan a dar una sentencia condenatoria y condenar a la ciudadana Susana Tibisay González Figueroa, por la comisión del delito antes mencionado, es todo…”
En el mismo acto, la defensa de la acusada SUSANA TIBISAY GONZÁLEZ FIGUEROA, presentó sus conclusiones en los términos siguientes:
“…Ciertamente la razón asiste al Ministerio Público de que los funcionarios policiales fueron contestes que mi defendida se encontraba en compañía de una ciudadana de tez morena, de estatura baja, la cual tenía el cabello recogido y de lado, fue la persona que lanzo la bolsa que se encontraba en la vivienda de la ciudadana testigo de nombre Rey Amalia Alexandra; es verdad que mi defendida en el presente acto manifestó haber estado en compañía de su hermana, pero en ningún momento tuvo conocimiento, que su hermana poseía en su poder sustancias estupefacientes, mi patrocinada está acostumbrada a estar con su hermana, ya que la misma es familiar de ella, mi patrocinada estaba ajena a la sustancia que tenía su hermana, la cual es de tez morena de estatura baja, la cual tenía el cabello recogido y de lado, en el escrito acusatorio presentado cabe destacar, que el funcionario Chopite, manifestó que la persona que lanzo la bolsa no es era Susana Tibisay González Figueroa, en el dicho de la testigo, la cual vio cuando lanzaron la bolsa, manifestó que la persona que lanzo la bolsa no era mi defendida, es verdad habían lanzado una bolsa para su inmueble, pero no fue lanzada por mi defendida, en cuanto lo expuesto por la experta, la cual realizo la correspondiente experticia a la sustancia incautada el día de hechos; los funcionarios traídos a exponer a esta sala los mismos manifestaron que la bolsa la tiro la ciudadana de tez morena y no mi defendida, es en el día de hoy donde nos encontramos en esta sala, a los fines de demostrar la inocencia de mi defendida. La sala de casación penal en sentencia reiterada, manifiesta que cuando son varios acusados, se bebe individualizar el delito que cometieron cada uno de ellos, sentencia Nro. 0439, lo que quiere demostrar la defensa con este punto, es que mi defendida el día en que ocurrieron los hechos se encontraba acompañando a su hermana y no tenía la sustancia en su poder, dando un ejemplo de la vida cotidiana, cuando tomamos un taxi y al taxista lo detiene, encontrándole droga en su poder, el pasajero el cual tomo el taxi, sin tener conocimiento que el sujeto poseía esa droga en su poder es totalmente inocente, esta defensa sin más nada que decir, afirma que quedo demostrado que mi defendida no tenía la droga, sino que la tenía su hermana, la cual admitió los hechos, es por lo que esta defensa de conformidad con lo establecido en el artículo 366 Código Orgánico Procesal Penal, está definitivamente segura que la sentencia que dictara el Tribunal será absolutoria por cuanto la hermana de mi defendida era la que tenia la droga en su poder, es todo…”
El Representante del Ministerio Público, ejerció su derecho a réplica en los términos siguientes:
“…En base a lo alegado por la defensa publica rechaza niega todos los alegatos esgrimidos, por la defensa, por cuanto existe el delito de ocultamiento, que la ciudadana no tenga conocimiento que su hermana ocultaba sustancia droga, no la exime del delito, porque nosotros los ciudadanos podemos dilucidar si posee droga, lo que busca el legislador es castigas que la sustancia sea alborada o distribuía y que la persona que la pose y sus acompañantes, deben ser castigados como autor del delito cometido, esta representación insiste en que la ciudadana sea condenada por el delito de antes mencionado, ya que se demostró la responsabilidad penal de la ciudadana, por cuanto la misma, si no tenía nada que ver, porque corrió, la misma manifestó que ella acelero el paso, es por lo esta representación fiscal solicita que sea condenada penalmente por la comisión del delito antes mencionado, es todo…”
Por lo que la defensa de la acusada SUSANA TIBISAY GONZÁLEZ FIGUEROA, lo hizo en contra réplica de la siguiente manera:
“…Escuchado lo manifestado por el fiscal del Ministerio Público, lo que quiere es hacer ver lo que establece el código civil, en su artículo 4, el cual establece que la ignorancia de la Ley no excusa de su cumplimiento, mi defendida manifestó que la hermana poseía la droga y que no tenia en la mano, si no que la tenía en una cartera, a demás mi patrocina acaba de manifestar, que su hermana le dijo que se devolviera y Susana le pregunta que porque se tenían que devolver, si ella no tenia nada que ver, en cuanto a la hermana es verdad está detenida por cuanto ella fue la única culpable, es por lo que esta defensa solicita nuevamente ante este Juzgado la absolución de mi defendida, por cuanto mi defendida es inocente del delito TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ya que mi patrocinada es inocente, es todo…”
CAPÍTULO “III”
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE ESTE TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Este Juzgado Mixto luego del detenido análisis de los elementos probatorios debatidos en el presente juicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a determinar los hechos que quedaron probados en el mismo, teniendo como base la sana crítica, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias. En consecuencia tenemos:
Que se encuentra plenamente comprobado, que en fecha 05 de Junio de 2007, siendo aproximadamente las ocho y media de la noche, en un Callejón del Sector el Cacique, ubicado en el Kilómetro 26 de la Carretera Panamericana, de esta ciudad, la acusada SUSANA TIBISAY GONZÁLEZ FIGUEROA, quien para ese momento se encontraba en compañía de su hermana, fue aprehendida por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, cuando ésta al verlos asumiera una actitud sospechosa y acelerara la marcha para tratar de evadir a la comisión policial, debido a que ocultaban en una cartera, la cantidad de tres envoltorios, contentivos de CIENTO CUARENTA Y OCHO (148) GRAMOS CON SEISCIENTOS (600) MILIGRAMOS DE COCAINA BASE (CRACK), con una pureza del 55,67%, lo cual fue incautado por los funcionarios aprehensores, luego que su hermana lanzara la bolsa que lo contenía a la residencia de la ciudadana AMALIA ALEXANDRA REY, quien a solicitud de los funcionarios les entregó la bolsa con el contenido supra descrito. Todo lo cual se evidencia de los testimonios de los funcionarios ORLANDO CHOPITE, quien expuso: “Ratifico que el contenido y firma explanado en el acta policial, fue elaborado por mi persona, es todo…Sí, logré observar que la que portaba el paquete, era la ciudadana que se encuentra en esta sala...Sí, como a las ocho y treinta (8:30p.m.), horas de la noche...Me encontraba con el detective Griman y el Agente Fermín Davis...Ellas salieron corriendo cuando me vieron y se encontraban a una distancia de más o menos diez metros (10mtrs)...Sí...En presencia de la propietaria de la vivienda, la bolsa contenía un envoltorio negro y tenía tres (03) trozos de presunta droga, se le pido a la ciudadana que saliera y le solicité su cédula, luego llegaron otras comisiones que prestaron el apoyo, por lo que las subieron por la avenida Bertorelli Cisneros y la Trasladaron a La Comisaría de Los Nuevos Teques, se les leyeron sus derechos; para ese momento estaba de Fiscal la Dra. Hungría y el Dr. Martín Bracho... dinero en efectivo, es todo…En la zona donde se hizo la detención había suficiente iluminación, había un Bombillo en la curvita y la casa donde arrojó la cartera estaba bastante iluminada...Cuándo lanzó la cartera, yo estaba como a cuatro metros (04mtrs)...Estaban vestidas con Blue Jean y blusas de color rosado, una era morena y la otra era más clara de piel blanca...Sí, en horas de la mañana, realizando varios allanamientos y siguieron las inspecciones durante la noche, ya que todo lo que era allanamiento se coordinaba conmigo, el sector es conocido como Ímola, que es el denominado realmente El Cacique...Estoy disponible de lunes a lunes, es todo…no, detuvimos a las dos, es todo…si, de vista, es todo…”; ARTEAGA GENARA, quien expuso: “…Ratifico que el contenido y firma explanados en el acta policial, fueron realizadas por mi persona. El cinco (05) de junio a las ocho (8:00p.m), horas de la noche, estábamos haciendo un operativo en el sector El Cacique, y avistamos a dos (02) ciudadanas, cuando nos avistaron, apresuraron el paso, una de ellas era de piel morena y tenía un moño de lado, ella arrojó la bolsa blanca a la residencia, le practicamos la revisión corporal y no encontrándole nada de interés criminalístico, le pedimos permiso a la dueña de la casa, para buscar la cartera, la misma dueña nos dio la cartera, cuando la revisaron y tenía unos envoltorios dentro, es todo…De los funcionarios Griman, Chopite Fermín y Deruy…Si, por que en la zona pernotan muchos indigentes…Yo le realice la revisión corporal de las ciudadanas...Si...Porque observaron a la comisión policial...Si...Si, dentro de la cartera...Se dejaron hacer la revisión y no hubo forcejeo...Si, apuraron el paso y es cuando procedimos a realizarle la voz de alto…Si, estaba en compañía de Fermín…Se revisan y si no tienen nada se suelta, pero como tenían droga las detuvimos...Si, es todo…No sé, porque no revisé la cartera...Tenía un pantalón de blujean…Yo no le pedí permiso, fue Griman...Empezaron a caminar muy rápido... Cerca…Entre las diez (10:00p.m.), o diez y treinta (10:00p.m.), horas de la noche...No...Estaba claro…porque estábamos haciendo un recorrido a pie, por la zona…No, estábamos pasando por el sector…Que caminaran de manera apresurada y que lanzaran una bolsa…No recuerdo bien la cara de la ciudadana que lazo la bolsa; DERVY DAVID FERMÍN BRIZUELA, quien manifestó: “…Ratifico que el contenido y firma explanados en el acta policial, fueron realizadas por mi persona. En cuanto a los hechos, nos encontrábamos haciendo un operativo con los funcionarios Chopite, Griman y Genara, nos percatamos de la presencia de dos (02) mujeres bajando de forma acelerada el paso y a pocos metros lanzaron una bolsa blanca para un inmueble, mi compañera les practico la correspondiente revisión corporal, no encontrándole ningún elemento de interés criminalístico, le pedimos a la ciudadana de la residencia, que nos pasara la bolsa, no la paso y mi superior reviso la cartera, encontrando dentro de la mis unos envoltorios contentivo de presunta droga, vista la que poseían las ciudadanas procedimos a pasarlas a la comandancia, es todo…Como conductor que trasladan a las personas capturadas, para el comando…Chopite, Griman y Genara…Si...Estaban cerca...Si…Si, era una cartera de fondo negro, que dentro de la misma se encontraban uno envoltorios de presunta droga…Si…No…Estaba nerviosa…No, en ningún momento perdí de vista a la ciudadana, cuando lanzó la cartera, es todo…En un callejón estrecho y no muy largo…Porque las vi…Por la aceleración del paso de las mismas…Porque son gajes del oficio…No…Ella salió de la casa, por los nervios y de los gritos del alto…Iba de tercero…Afuera del inmueble, acompañando a la funcionara Genara, es todo…Porque hay mucha distribución de droga…Si, es todo…” y FELIPE RAMÓN ROJAS GRIMAN, quien manifestó: “…Ratifico que el contenido y firma explanados en el acta policial, fueron realizadas por mi persona. En cuanto a los hechos, estábamos haciendo un operativo que en el Sector El Cacique, bajando por unos de esos callejones, nos percatamos de dos (02) ciudadanas, cuando nos vieron aceleraron el paso, una de ellas lanzo la bolsa para un casa, la detuvimos y la funcionaria Genara le practico la revisión, le solicitamos a la ciudadana de la casa que nos pasara la cartera, nos la paso y es cuándo nos percatamos que tenían droga, es todo…Si…Chopite, Genara, Deruy…Si…Porque notamos la aptitud nerviosa que tomaron las ciudadanas…De regresarse y de acelerar el paso…Si…Vimos cuando lanzo la bolsa, después de eso no vi mas nada…La dueña de la casa…Chopite…La funcionario Genara… Resguardar el área...Los hechos sucedieron de ocho (8:00p.m.) a ocho y treinta (8:30p.m.), horas de la noche…Llamamos para el comando, para que viniera a buscar a las ciudadanas y se las llevaran para el comando…Si, es todo…De quince (15) a veinte (20) metros….Clara…Si…Dentro de la casa…El funcionario Chopite…Genara…Conmigo…Para el momento, no había otras personas, es todo…Si.”, quienes fueran los funcionarios policiales que practicaron el procedimiento que arrojó como resultado la aprehensión de la acusada SUSANA TIBISAY GONZÁLEZ FIGUEROA y la incautación de CIENTO CUARENTA Y OCHO (148) GRAMOS CON SEISCIENTOS (600) MILIGRAMOS DE COCAINA BASE (CRACK), con una pureza del 55,67%, cuya existencia se encuentra comprobada con el dicho de la Experta KARIBAY DEL VALLE RIVAS VISCAYA, quien manifestó: “… Ratifico que el contenido y firma explanada experticia química, fue elaborado por mi persona, la cual se trata de una experticia realizada a un (01) envoltorio confeccionado en cinta adhesiva de color marrón, encontrándose en su interior tres (03) envoltorios confeccionados en papel aluminio, contentivos de una sustancia de color beige en forma compacta, teniendo un peso de ciento cuarenta y ocho (148) gramos con seiscientos (600) miligramos, arrojando porcentaje de pureza de (55,67%) de cocaína base (crack), es todo…Cuatro (04) años y seis (06) meses...Seis (06) meses...Si...Son pruebas de coloraciones para determinar que sustancia estamos analizando, después pasa a un equipo el cual determina con un cien por ciento (100 %) de certeza, el tipo de groa y el grado de pureza…No hay duda alguna...Pasa al ente policial que lleva la evidencia...Ciento cuarenta y ocho (148) gramos con seiscientos (600) miligramos…En una cartera que tenía un (01) envoltorio, el cual poseía tres (03) envoltorios de cocaína base (crack), es todo…Se basan en una prueba de certeza que se realiza con un equipo, de esa forma determinamos la pureza, los resultados son infalibles, nunca se equivoca...En el proceso de elaboración de la cocaína, primero es una la pasta, luego pasa por una serie de productos, después pasa a ser cocaína, la cocaína es base, por eso es que se determina como cocaína crack, por los sonido que emite la sustancia…No recuerdo…Como de diez (10) diaria, por cada ente policial…El ente que rescata la evidencia, la envía en un oficio, luego nosotros pasamos a realizarle la experticia, nosotros realizamos todo esto en presencia del funcionario que lleva la evidencia, después le entregamos un oficio, se le realiza la prueba y luego el funcionario se lleva la droga nuevamente embalada y precintada, es todo…”.
La relación histórica acotada supra, se encuentra plenamente corroborada con el testimonio de la ciudadana AMALIA ALEXANDRA REY, quien es dueña de la residencia donde la hermana de la acusada SUSANA TIBISAY GONZÁLEZ FIGUEROA, lanzara la bolsa contentiva de la sustancia ilícita supra identificada que ambas ocultaban y testigo del procedimiento que permitiera tanto la aprehensión de la mencionada acusada, como la incautación de la droga y quien al respecto expuso: “…No me acuerdo la fecha y la hora, estaba en mi casa, con mi hijo, pasaron dos vecinas conocidas, una de ellas lanzo una bolsa a mi casa, los policías que pasaron me dijeron que les diera la bolsa que lanzaron en mi casa, yo las recogí y vi que la bolsa fue lanzada por una chica de cabello largo, es todo…Un día martes...Sí, quién lanzó la bolsa, fue una muchacha de cabello largo y la bolsa era de color blanco…Si, la luz de la entrada estaba encendida...Sí, estaba la luz encendida cuando lanzó la bolsa de color blanco, luego llegaron unos policías, la recogí y se la entregué, estaba envuelta en cinta de embalar...Sí…Tengo vista hacia el frente, que da hacia la calle…porque escuché cuando la misma cayó...Creo que venían caminando...Dos (02) chicas...Sí, fue una persona de tez morena clara, cabello largo, edad aproximada de treinta años...la bolsa cae Justamente al lado del escaparate, la vi y la recogí…Unos segundos y después se llevaron el empaque envuelto en cinta de embalar, es todo…”, testigo esta coincidente y concordante con los funcionarios actuantes en el procedimiento, quienes encontrándose en un operativo de profilaxis social, debido a la alta distribución de drogas en el sector, avistaron a la acusada SUSANA TIBISAY GONZÁLEZ FIGUEROA y a su hermana, tomar una actitud sospechosa al verlos, ya que aceleraron el paso con la intención de eludirlos, procediendo a darles la vos de alto, optando la hermana de la acusada a lanzar hacia la residencia de la ciudadana AMALIA ALEXANDRA REY, la bolsa contentiva en su interior de una cartera, que a su vez contenía la cantidad de tres envoltorios, contentivos de CIENTO CUARENTA Y OCHO (148) GRAMOS CON SEISCIENTOS (600) MILIGRAMOS DE COCAINA BASE (CRACK), con una pureza del 55,67%, siendo obvio que la misma estaba al tanto de la existencia de la sustancia ilícita, pues de ser cierta su versión en contrario, no hubiese eludido la comisión policial al verla, razón por la cual deberá responder penalmente por la acusación que presentó en su contra al Ministerio Público y ASÍ SE HACE CONSTAR.
CAPÍTULO “V”
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Una vez plasmados los hechos que quedaron acreditados en el juicio oral y público, procede quien aquí decide a encuadrarlos en las normativas jurídicas correspondientes y así tenemos:
Que los hechos anteriormente narrados, encuadran perfectamente en el tipo que se identifica como TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual prevé:
“El que ilícitamente trafique, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene, realice actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales desviados, a que se refiere esta Ley, aun en la modalidad de desecho, para la producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicos, será penado con prisión de ocho a diez años….”
Por lo que obviamente, en base a los hechos previamente establecidos, la conducta de la acusada SUSANA TIBISAY GONZÁLEZ FIGUEROA, encuadra perfectamente en la normativa anteriormente señalada, que tipifica y sanciona el delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, razón por la cual quien aquí decidimos como Tribunal Mixto estimamos, que la mencionada acusada deberá responder penalmente como autora responsable del ilícito en referencia y ASÍ SE HACE CONSTAR.
PENALIDAD
El encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece una sanción de OCHO (08) A DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, siendo su término medio conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal, de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN. Ahora bien, a favor de la mencionada acusada, obra la circunstancia atenuante de la Buena Conducta Predelictual, pues no consta en autos lo contrario, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 74 ordinal 4º ejusdem, la sanción se aplicará en su límite inferior, el cual es de OCHO (08) A DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, que en definitiva será la pena a imponérsele a la acusada SUSANA TIBISAY GONZÁLEZ FIGUEROA y ASÍ SE DECLARA.
D E C I S I O N
En base a las anteriores observaciones, ESTE JUZGADO MIXTO TERCERO ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal CONDENA a la acusada SUSANA TIBISAY GONZÁLEZ FIGUEROA, titular de la cédula de identidad No V-12.881.402, ampliamente identificado en autos anteriores, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Igualmente, se le condena a las penas accesorias contenidas en los artículos 16 del Código Penal vigente y 267 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el penúltimo aparte del citado artículo 367 ejusdem, SE DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de la mencionada acusada, la cual se hizo efectiva en la Sala de Audiencias donde se celebró el presente juicio, sin perjuicio del ejercicio de los recursos a que haya lugar, por lo que se procedió a librar la Boleta de Encarcelación y Oficio correspondientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de ESTE JUZGADO MIXTO TERCERO ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN LOS TEQUES, a los veinte (20) días del mes de Noviembre del año dos mil ocho (2008). 198º DE LA INDEPENDENCIA Y 149º DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZ
Dra. EDUVIGES FUENMAYOR
EL SECRETARIO
Abg. ABG. RAMÓN DIAMONT
Seguidamente, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente sentencia.-
EL SECRETARIO
Abg. ABG. RAMÓN DIAMONT
EF/ef
Exp. Nº: 2M-113-07