REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 17 de Diciembre de 2008
198° y 149°
CAUSA N° 2E-035-07
JUEZ: NELIDA IRIS CONTRERAS ARAUJO, Juez Segunda de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.
SECRETARIA: ABG. RAFCEL SILVA, Secretaria adscrita al Pool de Secretarios del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
, Venezolano, de 45 años de edad, nacido en fecha 28-07-1963, residenciado en la calle 14 casa N° 43, sector 1 Cartanal, Valles del Tuy, Estado Miranda, y titular de la cédula de identidad N° V- 7.922.804.-
FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público/ DEFENSA PÚBLICA: ABG. ARIAS REINALDO / PENADO: LAMAS CAMPOS FELIX ALBERTO de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias.
, defensor público penal N° 09, del Estado Bolivariano de Miranda.
DELITO: ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal.-
PENA IMPUESTA: SEIS (06) AÑOS DE PRISION.
Vista el acta secretarial suscrita por la secretaria de este órgano jurisdiccional, de fecha 16/12/2008, Abogada RAFCEL SILVA, este Tribunal habilita el tiempo necesario en virtud que en el día de hoy No hay Despacho, por la celebración de la Asamblea de Trabajadores Tribunalicios.
Revisadas y analizadas todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, se evidencia, que conforme al cómputo de pena practicado por este Juzgado en fecha 24 de ABRIL de 2007, cursante a los folios 02 al 08 de la Segunda pieza del presente expediente; el penado LAMAS CAMPOS FELIX ALBERTO, Venezolano, de 45 años de edad, nacido en fecha 28-07-1963, residenciado en la calle 14 casa N° 43, sector 1 Cartanal, Valles del Tuy, Estado Miranda, y titular de la cédula de identidad N° V- 7.922.804; cumplió una cuarta parte (1/4) de la pena que le fuera impuesta privado de su libertad, por lo que podría ser posible acreedor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena contemplada en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es; TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO); en virtud de ello, corresponde a este Tribunal, emitir el pronunciamiento correspondiente a fin de decidir sobre la procedencia o no de la referida Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO), conforme con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual observa lo siguiente:
PRIMERO: Cursa en la presente causa, sentencia condenatoria definitivamente firme, dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de esta misma Circunscripción Judicial y sede, mediante la cual condenó al ciudadano LAMAS CAMPOS FELIX ALBERTO, ya identificado, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable en la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal.
SEGUNDO: Cursa al folio 171 de la Segunda pieza del presente expediente, certificación de fecha 11 de julio del año 2008, emanada de la División de Antecedentes Penales, de que el penado LAMAS CAMPOS FELIX ALBERTO, ya identificado, los datos procesales del referido penado son los siguientes: según sentencia del Tribunal sexto de Control del C. J. Penal del Edo. Miranda (Los Teques), de fecha 27/03/2007, fue condenado a prisión por el lapso de 6 años como autor responsable del delito de Robo Genérico, articulo 455 del Código Penal.
TERCERO: De la revisión de las presentes actuaciones se evidencia que el penado LAMAS CAMPOS FELIX ALBERTO, ya identificado, no ha cometido delito alguno durante su tiempo de reclusión en el Internado Judicial Los Teques, Estado Miranda.
CUARTO: Consta al folio 145 de la segunda pieza oferta de trabajo, suscrita por la ciudadana María Isolina Pérez, en su carácter de Gerente del Estudio de Belleza Belinda, ubicado en el Conjunto Residencial Sabil, Planta Baja, Los Teques, Estado Miranda, en donde informa que al ciudadano LAMAS CAMPOS FELIX ALBERTO, Venezolano, de 45 años de edad, nacido en fecha 28-07-1963, residenciado en la calle 14 casa N° 43, sector 1 Cartanal, Valles del Tuy, Estado Miranda, y titular de la cédula de identidad N° V- 7.922.804; se le ofrece oferta de trabajo para que labore en dicha peluquería como peluquero, devengando un sueldo de bolívares fuertes 729,20 cts.; vez que le sea acordada la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO). Todo ello se desprende del acta secretarial suscrita por la secretaria de este órgano jurisdiccional, en fecha 16-12-2008, que corre inserto a los folios 204 y 205 de la ya citada pieza.
QUINTO: Cursa a los folios 114 a 119, ambos inclusive, de la segunda pieza, Informe Técnico, de fecha 29 de septiembre de 2008, suscrito por la Lic. Nadiuska Liendo, Directora de Reinserción Social, y la delegada de prueba Norma Silva de Tapia, Delegado de prueba Raquel Pinto y el Abogado Revisor Alejandro Zamora, quienes al realizar su diagnóstico formularon la siguiente opinión: “…Pronostico: El equipo técnico emite la opinión de FAVORABLE, por considerar que Félix Alberto Lamas Campos, en los actuales momentos cuenta con los recursos necesarios para ajustarse a las sugerencias de un Destacamento de Trabajo. Conclusión: Sobre la base de la evaluación psicosocial realizada el equipo técnico emite opinión FAVORABLE, al otorgamiento de la medida solicitada.
SEXTO: Asimismo, al referido penado LAMAS CAMPOS FELIX ALBERTO, Venezolano, de 45 años de edad, nacido en fecha 28-07-1963, residenciado en la calle 14 casa N° 43, sector 1 Cartanal, Valles del Tuy, Estado Miranda, y titular de la cédula de identidad N° V- 7.922.804; no le ha sido revocada alguna Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, que le hubiere sido otorgada con anterioridad
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, reformado el 04 de octubre de 2006, según Gaceta Oficial N° 38.536; el cual dispone que el TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO) podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta; y que además deben concurrir las siguientes circunstancias: 1).- Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio; 2).- Que no haya cometido delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena; 3).- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense o un médico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe; y, 4).- Que alguita medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado hubiese sido revocada por el Juez de Ejecución con anterioridad.
De lo antes dicho, considera esta Juzgadora que el penado LAMAS CAMPOS FELIX ALBERTO, Venezolano, de 45 años de edad, nacido en fecha 28-07-1963, residenciado en la calle 14 casa N° 43, sector 1 Cartanal, Valles del Tuy, Estado Miranda, y titular de la cédula de identidad N° V- 7.922.804; cumple con los requisitos por ella exigidos y que además concurren las circunstancias allí previstas; es decir, que se evidencia de autos que el penado no tiene antecedentes por condenas anteriores por la que hoy solicita el beneficio; que durante el tiempo de su reclusión no ha cometido delito ni falta alguna; que existe un pronóstico favorable sobre su comportamiento futuro, elaborado y expedido por un equipo multidisciplinario; que no le ha sido revocada fórmula alternativa de cumplimiento de pena otorgada con anterioridad; y que durante el tiempo de su reclusión ha mostrado buena conducta; igualmente consta en autos Carta de Oferta de Trabajo al penado LAMAS CAMPOS FELIX ALBERTO, Venezolano, de 45 años de edad, nacido en fecha 28-07-1963, residenciado en la calle 14 casa N° 43, sector 1 Cartanal, Valles del Tuy, Estado Miranda, y titular de la cédula de identidad N° V- 7.922.804; en donde la ciudadana María Isolina Pérez, en su carácter de Gerente del Estudio de Belleza Belinda, ubicado en el Conjunto Residencial Sabil, Planta Baja, Los Teques, Estado Miranda, en donde informa que al ciudadano LAMAS CAMPOS FELIX ALBERTO, Venezolano, de 45 años de edad, nacido en fecha 28-07-1963, residenciado en la calle 14 casa N° 43, sector 1 Cartanal, Valles del Tuy, Estado Miranda, y titular de la cédula de identidad N° V- 7.922.804; se le ofrece oferta de trabajo para que labore en dicha peluquería como peluquero, devengando un sueldo de bolívares fuertes 729,20 cts. , en los días comprendidos de lunes a sábado de 7:00am a 3:00pm, una vez que le sea acordada la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO). Todo ello se desprende del acta secretarial suscrita por la secretaria de este órgano jurisdiccional, en fecha 16-12-2008, que corre inserto a los folios 204 y 205 de la ya citada pieza.
En este orden de ideas, la finalidad primordial de las distintas fórmulas de cumplimiento de pena es la reinserción del penado a la sociedad y la convivencia en su entorno familiar y que los sistemas y tratamientos son concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la ley y que esta progresividad de los sistemas y tratamientos, implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos, y siendo éstos favorables, deben adoptarse medidas y fórmulas alternativas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que la penada ha de alcanzar; es por lo que quien aquí decide estima que lo procedente y ajustado a derecho conforme con lo dispuesto en los artículos 479 numeral 1 y 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es otorgar al penado LAMAS CAMPOS FELIX ALBERTO, Venezolano, de 45 años de edad, nacido en fecha 28-07-1963, residenciado en la calle 14 casa N° 43, sector 1 Cartanal, Valles del Tuy, Estado Miranda, y titular de la cédula de identidad N° V- 7.922.804; la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena prevista en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es; TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO). Así mismo, se deja constancia, que el penado antes identificado, deberá pernoctar en el Internado Judicial de Los Teques, una vez que concluya su jornada laboral diaria. Se le designará un delegado de prueba al penado antes citado, a los fines de que este funcionario ejerza la debida supervisión de ley. Igualmente deberá presentarse ante este Tribunal cada treinta (30) días y presentar la respectiva constancia de trabajo cada tres (03) meses, donde indique el horario de trabajo. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, OTORGA la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO), al penado LAMAS CAMPOS FELIX ALBERTO, Venezolano, de 45 años de edad, nacido en fecha 28-07-1963, residenciado en la calle 14 casa N° 43, sector 1 Cartanal, Valles del Tuy, Estado Miranda, y titular de la cédula de identidad N° V- 7.922.804; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 numeral 1 y 500, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, dejándose constancia que el penado antes identificado, deberá pernoctar en el Internado Judicial de Los Teques, una vez que concluya su jornada laboral diaria. Se le designará un delegado de prueba al penado antes citado, a los fines de que este funcionario ejerza la debida supervisión de ley. Igualmente deberá presentarse ante este Tribunal cada treinta (30 días y presentar la respectiva constancia de trabajo cada tres (03) meses, donde indique el horario de trabajo.
Regístrese, Diarícese, publíquese, notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y al defensor público penal.
Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación al Internado Judicial de Los Teques, a nombre del penado LAMAS CAMPOS FELIX ALBERTO, Venezolano, de 45 años de edad, nacido en fecha 28-07-1963, residenciado en la calle 14 casa N° 43, sector 1 Cartanal, Valles del Tuy, Estado Miranda, y titular de la cédula de identidad N° V- 7.922.804; quien deberá comparecer a este despacho judicial, al día hábil siguiente de materializarse su libertad, a los fines de notificarlo de la decisión, y líbrese oficio al Coordinador Regional de Tratamiento No Institucional, Región Central, del Ministerio del Poder Popular para relaciones es Interior y Justicia, Edificio Paris, La Candelaria. Caracas. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
NELIDA IRIS CONTRERAS ARAUJO
LA SECRETARIA
RAFCEL SILVA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
RAFCEL SILVA
NCA/nélida.-
Causa N° 2E-035-07.
17-12-2008.-