REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 17 de diciembre de 2008
198° y 149°


Causa Nro. 3E-063-08

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PENADO: HEISER JOSÉ CASTRO GUANIPA, cédula de identidad nro. V- 16.147.915, de 26 años de edad, soltero, nacido en fecha 17-11-1982, residenciado en el sector Buenos Aires, casa nro. 35, Los Teques, estado Miranda, actualmente recluido en el INTERNADO JUDICIAL CAPITAL RODEO I, ESTADO MIRANDA.

DEFENSA: ADRIANA RODRÍGUEZ PIMENTEL y CATRINE KARAM DIB, abogadas en el libre ejercicio de la profesión inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los nros. 32.732 y 71.696, respectivamente.

FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en materia de ejecución de Sentencias del estado Miranda.

DELITO: Robo en la Modalidad de Arrebatón, sancionado en el artículo 456, último aparte, del Código Penal.

PENA IMPUESTA: Dos (2) años de prisión y pena accesoria contemplada en el artículo 16.1 del Código Penal.




Revisado el presente expediente seguido al penado HEISER JOSÉ CASTRO GUANIPA, portador de la cédula de identidad nro. V- 16.147.915, y, visto el cómputo de pena publicado en esta fecha, se pronuncia este Tribunal en funciones de ejecución respecto al cumplimiento de la pena que le fue impuesta en su oportunidad.

El ciudadano HEISER JOSÉ CASTRO GUANIPA, cédula de identidad nro. V-16.147.915, fue detenido, por funcionarios de la Policía del estado Miranda, en fecha 26 de abril de 2007, al encontrarlo incurso en la comisión de ilícito penal.

Consta al presente expediente que en fecha 24 de abril de 2008, el Tribunal de Control nro. 3 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda y sede en Los Teques, siguiendo el procedimiento especial de admisión de los hechos del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, condenó al ciudadano HEISER JOSÉ CASTRO GUANIPA, supra identificado, a cumplir la pena de 2 años de prisión y pena accesoria del artículo 16.1 del Código Penal, por la comisión del delito de Robo en la modalidad de arrebatón, sancionado en el artículo 456, último aparte, del Código Penal. El texto íntegro de la sentencia fue publicado el 12 de mayo de 2008.

El expediente fue recibido en el Tribunal en funciones de ejecución nro. 3 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda y sede en Los Teques, en fecha 16 de junio de 2008.

En fecha 18 de junio de 2008 este Tribunal en funciones de ejecución publicó cómputo de la pena impuesta y precisó que el ciudadano HEISER JOSÉ CASTRO GUANIPA cumple la pena en fecha 26-4-2009.

En fecha 18 de junio de 2008 este órgano jurisdiccional ordenó el trámite correspondiente a efectos del otorgamiento, a favor del penado, de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
En fecha 16 de diciembre de 2008 se recibe en el Tribunal, procedente del Secretario Ejecutivo de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial Capital Rodeo I, documentación pertinente al pronunciamiento favorable emitido por la referida Junta en el sentido le sea redimida la pena al ciudadano HEISER JOSÉ CASTRO GUANIPA, cédula de identidad nro. V-16.147.915.

En fecha 17 de diciembre de 2008 este órgano jurisdiccional declara redimida la pena impuesta al ciudadano HEISER JOSÉ CASTRO GUANIPA, por un tiempo de 6 meses y 20 días, de conformidad con los artículos 3, 5, 6 y 9 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 479, numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal.

En esta fecha, 17 de diciembre de 2008, vista la redención judicial de la pena declarada a favor del penado MIGUEL ERNESTO RODRIGUEZ MIJARES, se practica nuevo cómputo y se puntualizó:
… “Sumando el tiempo inicialmente privado de libertad, 1 año, 7 meses y 21 días y el tiempo que fue redimido por este órgano decisor de 6 meses y 20 días, resulta que el ciudadano HEISER JOSÉ CASTRO GUANIPA, cumplió la totalidad de la pena de 2 años de prisión y pena accesoria contemplada en el artículo 16.1 del Código Penal, como autor responsable de la comisión del delito de Robo en la Modalidad de Arrebatón, sancionado en el artículo 456 último aparte del Código Penal. Así se decide”.…



Cónsono con lo antes expuesto, se evidencia que el ciudadano HEISER JOSÉ CASTRO GUANIPA, portador de la cédula de identidad nro. V-16.147.915, cumplió la pena principal de 2 años de prisión y pena accesoria de inhabilitación política que le fue impuesta, en fecha 24 de abril de 2008, por el Tribunal de Control nro. 3 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda y sede en Los Teques, cuyo texto íntegro fue publicado el 12 de mayo de 2008, por ser autor responsable del delito de Robo en la modalidad de Arrebatón, sancionado en el artículo 456, último aparte, del Código Penal, por lo que resulta lo procedente y ajustado a derecho, procediendo de conformidad con el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 105 del Código Penal, declarar la extinción de la pena principal y de la pena accesoria de inhabilitación política, impuestas al ciudadano HEISER JOSÉ CASTRO GUANIPA, portador de la cédula de identidad nro. V- 16.147.915. ASÍ SE DECIDE.-

Consecuentemente con todo lo antes expuesto, se declara la LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES del antes identificado ciudadano. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Este Juez de Primera Instancia en funciones de ejecución nro. 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda con sede en Los Teques, administrado justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE:

PRIMERO: Procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 105 del Código Penal, visto que el ciudadano HEISER JOSÉ CASTRO GUANIPA, portador de la cédula de identidad nro. V- 16.147.915, CUMPLIÓ LA PENA PRINCIPAL DE 2 AÑOS DE PRISIÓN Y PENA ACCESORIA INHABILITACIÓN POLÍTICA que le fue impuesta, en fecha 24 de abril de 2008, por el Tribunal de Control nro. 3 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, sede en Los Teques, cuyo texto íntegro fue publicado el 12 de mayo de 2008, por ser autor responsable del delito de Robo en la modalidad de Arrebatón, sancionado en el artículo 456, último aparte, del Código Penal, se declara la EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL Y DE LA PENA ACCESORIA DE INHABILITACIÓN POLÍTICA DEL ARTÍCULO 16.1 DEL CÓDIGO PENAL.

SEGUNDO: En consecuencia de lo anterior, se declara la LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES, POR CUMPLIMIENTO DE PENA, del ciudadano HEISER JOSÉ CASTRO GUANIPA, portador de la cédula de identidad nro. V- 16.147.915.

TERCERO: Por cuanto no hay más actuaciones que practicar, remítase el expediente, en su oportunidad legal y mediante legajo que al efecto se forme, a la Oficina de Archivo Judicial a los fines del cuido y resguardo del expediente.

Notifíquese lo conducente. Líbrense las comunicaciones correspondientes. Publíquese. Regístrese. Déjese copia autorizada. CÚMPLASE.
LA JUEZ,

LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ


LA SECRETARIA,

ROSMARY SALAS ROJAS


Causa Nro. 3E-063-08
17-12-2008
HEISER JOSÉ CASTRO GUANIPA
Libertad plena por cumplimiento de pena