REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 17 de diciembre de 2008
198º y 149º


CAUSA 3E-2894-04

JUEZ: LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ.
SECRETARIA: ROSMARY SALAS ROJAS.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PENADO: SANTOS INOCENCIO BLANCO OROPEZA, venezolano, portador de la cédula de identidad nro. V-4.842.903, residenciado en Lagunetica, Barrio Rómulo Gallegos, parte baja, calle Bicentenario, parcela nro. 3, Los Teques, estado Miranda.

DEFENSA: REINALDO ARIAS MACHADO, Defensor Público Penal nro. 9 del estado Miranda, Los Teques.

VÍCTIMA: RAFAEL ALEXANDER MATERÁN ADRIÁN (occiso), de 23 años de edad. Tiene la cualidad de víctima la ciudadana FLOR AHIDE ADRIÁN de MATERÁN, C.I. V- 6.457.358, residenciada en San Pedro de los Altos, sector El Cumbito, casa nro. 37, Los Teques, estado Miranda, quien es madre del hoy occiso.

FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público del estado Miranda con competencia en ejecución de sentencia.

PENA: 15 AÑOS Y 8 MESES DE PRESIDIO por la comisión de los delitos de homicidio intencional calificado (por motivos fútiles) y porte ilícito de arma de fuego, sancionados en los artículos 408.1 y 278, respectivamente, del Código Penal.

Por recibido, en fecha 12 de diciembre de 2008, escrito suscrito por el defensor del penado BLANCO OROPEZA SANTOS INOCENCIO, portador de la cédula de identidad nro. V-4.842.903, mediante el cual solicita PERMISO para ausentarse de las pernoctas que cumple en el Internado Judicial de Los Teques. Decide este Juez en los siguientes términos:

ÚNICO

Revisadas las actuaciones del presente expediente, consta que en fecha 26 de diciembre de 2003, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía del Estado Miranda aprehendieron al ciudadano SANTOS INOCENCIO BLANCO OROPEZA, por encontrarlo, presuntamente, incurso en uno de los delitos contra las personas (folio 4 pieza I).

El Tribunal en funciones de control nro. 3 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda con sede en Los Teques, en fecha 27 de diciembre de 2003, decretó contra el encausado medida privativa de libertad, ello conforme al artículo 250 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos de homicidio calificado (con alevosía y por motivos fútiles e innobles) y porte ilícito de arma de fuego, sancionados en los artículos 408.1 y 278, respectivamente, del Código Penal.

En audiencia preliminar celebrada en fecha 11 de marzo de 2004, el antes mencionado Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control nro. 3, visto que el ciudadano SANTOS INOCENCIO BLANCO OROPEZA, identificado ut supra, admitió los hechos objeto del proceso, lo condenó a cumplir la pena de quince (15) años y ocho (8) meses de presidio y penas accesorias de ley, por ser autor responsable de la comisión de los delitos de homicidio intencional calificado (por motivos fútiles) y porte ilícito de arma de fuego, sancionados en los artículos 408.1 y 278 del Código Penal, respectivamente, hecho cometido en agravio del ciudadano RAFAEL ALEXANDER MATERÁN ADRIÁN (occiso), de 23 años de edad. En fecha 24 de marzo de 2004 fue publicado el texto íntegro de la sentencia dictada (folios 17 al 37 de la pieza II).

En fecha 5 de abril de 2004, previa distribución realizada al efecto por la Oficina de Alguacilazgo, se recibe el expediente en este Tribunal de Ejecución nro. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques.

En fecha 26 de abril de 2004 se ejecutó el fallo dictado y se practicó cómputo de la pena impuesta (folios 42 al 50 de la pieza II).

En fecha 9 de agosto de 2006 se publicó nuevo cómputo de la pena impuesta, precisándose que el día 26-11-2007 el penado cumpliría la cuarta parte (1/4) de la pena, el 16-3-2009 cumpliría la tercera parte (1/3) de la pena, fecha ésta para optar a la medida de libertad anticipada de régimen abierto, y en fecha 6-6-2014, al cumplir el penado las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, sería procedente el trámite del beneficio de libertad condicional, indicándose igualmente, que el sub iudice cumple la pena en fecha 26-8-2019 (folios 144 al 150 de la pieza II).

En fecha 22 de enero de 2007 se recibe escrito que presenta la abogada DORCY GONZÁLEZ, Defensora del penado, solicitando al Tribunal se pronuncie a tenor de lo mandado en el artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal (folio 8 pieza III).

Consta a los folios 47 al 50 de la segunda pieza que este Tribunal, en audiencia realizada en fecha 15 de marzo de 2007, donde acudieron los expertos forenses, Dr. BORIS BOSSIO y Dr. RICARDO LÓPEZ, así como la defensa solicitante, el Fiscal del Ministerio Público Dr. ÁNGEL BASTARDO y el penado, negó la petición de la Dra. DORCY GONZÁLEZ en el sentido le sea acordada al penado medida humanitaria, al considerar que no se cumple lo establecido en el artículo 502 del texto adjetivo penal

En fecha 22 de enero de 2008 este Tribunal ordenó el trámite a los fines de emitir pronunciamiento respecto a la procedencia de la medida alternativa de cumplimiento de la pena de régimen abierto.-

Mediante auto fechado 29 de octubre de 2007, este Tribunal acordó librar oficio a la Coordinación Regional de Tratamiento no Institucional del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, a objeto de que se practique al penado el evaluación psicosocial como requisito para el otorgamiento de medida de libertad anticipada de destacamento de trabajo (folio 78, pieza III).

En fecha 27 de noviembre de 2007, se acordó la redención de la pena al ciudadano SANTOS INOCENCIO BLANCO OROPEZA, por un tiempo de 5 meses, 12 días y 18 horas (folios 106 al 107 de la tercera pieza), por lo que en la misma fecha se publicó nuevo cómputo de pena y se precisó que el penado opta al beneficio de trabajo fuera del establecimiento el día 13-6-2007, 6:00 p.m., en fecha 13-10-2008, 6:00 a.m., al cumplir la tercera parte de la pena, puede optar al beneficio de régimen abierto y, el 13-12-2013, al beneficio de libertad condicional, siendo que la pena finaliza en fecha 14-3-2019, a las 6:00 a.m. (folios 110 al 114 de la pieza III).

En fecha 18 de febrero de 2008 quien suscribe, LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ, Juez de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, se aboca al conocimiento de la presente causa, en virtud de la rotación de funciones de los Jueces penales que tuvo lugar en fecha 8 del aludido mes.

Mediante oficio identificado nro. 260, fechado 24-3-2008, la Directora de Reinserción Social del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, remitió Informe Psicosocial practicado al penado SANTOS INOCENCIO BLANCO OROPEZA, y que suscriben los Delegados de Prueba Lic. NELLY MENDOZA, Lic. RAQUEL PINTO y el Abg. DUTSSY SALCEDO, el cual concluye de forma favorable al otorgamiento de la medida solicitada.
En fecha 14 de abril de 2008 este Tribunal dictó decisión mediante la cual “NIEGA la fórmula de cumplimiento de pena de trabajo fuera del establecimiento al penado SANTOS INOCENCIO BLANCO OROPEZA, titular de la cédula de identidad No. V-4.842.903, venezolano, de 55 años de edad, nacido el 28-12-1952, por incumplimiento del requisito establecido en el artículo 68 de la Ley de Régimen Penitenciario” (folios 188 al 193, pieza III).

En fecha 25 de junio de 2008 este órgano jurisdiccional NIEGA la solicitud presentada, en fecha 18 de junio de 2008, por el Defensor Público Penal REINALDO ARIAS MACHADO, en el sentido se otorgue al penado SANTOS INOCENCIO BLANCO OROPEZA, titular de la cédula de identidad nro. V-4.842.903, la medida alternativa de cumplimiento de pena de trabajo fuera del establecimiento.

La Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del estado Miranda, en fecha 13 de octubre de 2008, declaró con lugar el recurso de apelación presentado por el Defensor Público del estado Miranda, REINALDO ARIAS MACHADO, “ANULA la decisión de fecha 25 de junio de 2008, mediante la cual el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, niega la solicitud en cuanto al otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena … debiendo retrotraerse la presente causa al estado de que se dicte el pronunciamiento que a bien considere ante la solicitud de la medida de trabajo fuera del establecimiento formulada por la Defensa Pública del penado, pues consta en autos oferta laboral a favor del mismo”.

En fecha 21 de octubre de 2008 se recibe en este Tribunal, cuaderno formado en ocasión de la apelación planteada, así como el expediente principal, el cual fue remitido al Tribunal de Alzada, previo requerimiento, el 12 de agosto de 2008.

Con data 28 de Noviembre de 2008, este Tribunal en funciones de Ejecución nro. 3, otorgó al ciudadano BLANCO OROPEZA SANTOS INOCENCIO, portador de la cédula de identidad Nº V-4.842.903, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, conforme con lo previsto en los artículos 500 y 479 numeral 1, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y, se le impuso entre otras, de las siguientes obligaciones:
“1.Pernoctar, diariamente, en el Centro de Tratamiento Comunitario que le asigne la Coordinación Regional correspondiente adscrita a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación de l Recluso del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, y cumplir con la normativa interna y directrices que le sean impartidas. 2. Mantenerse incorporado a la actividad laboral, debiendo consignar ante este Despacho la respectiva constancia, por lo menos, cada tres (3) meses. 3. Abstenerse de poseer o portar armas, así como consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4. Presentarse ante la sede de este Juzgado cada quince (15) días. 5. Mantener informado al Tribunal acerca de la dirección de sus parientes y cualquier cambio en los datos aportados al Tribunal. 6. Cumplir con las obligaciones que le imponga el Delegado de Prueba que se el asigne. 7. No ausentarse del centro de pernocta sin autorización del Tribunal.”

En la mencionada fecha, 28 de Diciembre de 2008, se libró al Internado Judicial de Los Teques, boleta de excarcelación nro. 22-2008.

Ahora bien, solicita el penado BLANCO OROPEZA SANTOS INOCENCIO, al inicio identificado, PERMISO para ausentarse de las pernoctas que cumple en el Internado Judicial de Los Teques, durante los días 22 de diciembre al 5 de enero de 2009, fechas en las que residirá en Lagunetica, Rómulo Gallegos, Sector LA Gran Parada, parcela N° 3, teléfono 0416-914-27-93, Los Teques, Estado Miranda, ello así y considerando que la función que persigue el Estado Venezolano durante el período de cumplimiento de pena lo es la rehabilitación del penado y consecuentemente, su reinserción social, estimando que el permiso solicitado favorece al solicitante, toda vez que la integración al seno familiar coadyuva en el reforzamiento de normas y principios para la convivencia en sociedad, es por lo que estima quien suscribe procedente y ajustado a derecho, conforme a lo previsto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, autorizar la solicitud presentada durante los días 24 al 26 de diciembre de 2008, y 31 de diciembre de 2008, 1 y 2 de enero de 2009, debiendo reintegrase al Centro de pernocta el día 27 de diciembre de 2008 hasta el 30 de diciembre de 2008, ambas fechas inclusive, y posteriormente, el 3 de enero de 2009. ASÍ SE DECLARA.

Deberá el penado permanecer en el lugar de residencia señalado y, concluido el lapso del permiso, se obligará a reintegrarse al centro de Tratamiento Comunitario donde pernocta.




DISPOSITIVA

Este Juez de Primera Instancia Penal en función de Ejecución nro. 3 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, AUTORIZA al penado BLANCO OROPEZA SANTOS INOCENCIO, portador de la cédula de identidad nro. V-14.481.463, quien se encuentra bajo la medida alternativa de cumplimiento de pena TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, para ausentarse de las pernoctas que cumple en el área destinado al efecto del Internado Judicial de Los Teques, durante los días 24 de diciembre al 26 de diciembre de 2008 y del 31 de diciembre de 2008 al 2 de enero de 2009, fechas en las que residirá en Lagunetica, Rómulo Gallegos, Sector LA Gran Parada, parcela N° 3, teléfono 0416-914-27-93, Los Teques, estado Miranda, conforme a lo previsto en el artículo 479, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE. DÉJESE COPIA AUTORIZADA. LÍBRESE OFICIO AL DIRECTOR DEL INTERNADO JUDICIAL DE LOS TEQUES.

EL JUEZ,

LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ

LA SECRETARIA,

ROSMARY SALAS ROJAS

3E2894-04
BLANCO OROPEZA SANTOS INOCENCIO
17 Diciembre 2008
Permiso Navideño.
7/7.-