REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 2 de diciembre de 2008
198º y 149º
CAUSA Nº 3E-044-07
JUEZ: LIESKA DANIELA FORNES DIAZ.
SECRETARIA: ROSMARY SALAS ROJAS.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PENADO: ALEXANDER DANIEL BERLET MARTÍNEZ, cédula de identidad nro. V-8.761.503.
FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en ejecución de sentencias del estado Miranda y sede en Guarenas.
DEFENSA: LUIS CÉSAR RUBIO, adscrito a la Unidad de Defensa Pública Penal del estado Miranda con sede en Los Teques.
PENA: 4 AÑOS DE PRISIÓN Y PENAS ACCESORIAS CONTEMPLADAS EN EL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, por la comisión de los delitos de explotación Sexual, Trato Cruel y Omisión de Denuncia, previstos y sancionados en los artículos 258, 254 y 275 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 88 del Código Penal.
Por recibido, en fecha 28 de noviembre de 2008, escrito suscrito por el penado ALEXANDER DANIEL BERLET MARTÍNEZ, portador de la cédula de identidad nro. V-8.761.503, mediante el cual solicita PERMISO para ausentarse de las pernoctas que cumple en el área de destacamentarios del Internado Judicial de Los Teques, durante los días 22 de diciembre al 26 de diciembre y del 29 de diciembre al 2 de enero de 2009, fechas en las que residirá en Guarenas, Urbanización Trapichito, Bloque 22, piso 2, apartamento 208, donde habita la ciudadana Teresa Martínez de Berlet, madre del penado. Decide este Juez en los siguientes términos:
ÚNICO
El ciudadano ALEXANDER DANIEL BERLET MARTÍNEZ, al inicio ampliamente identificado, fue condenado, en fecha en fecha 14 de junio de 2007, por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda con sede en Los Teques, a cumplir la pena de 4 años de prisión y penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, por ser autor responsable de la comisión de los delitos de Explotación Sexual, Trato Cruel y Omisión de Denuncia, previstos y sancionados en los artículos 258, 254 y 275 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 88 del Código Penal .
En fecha 10 de Julio de 2007 se recibe el expediente en este Tribunal de ejecución nro. 3 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda con sede en Los Teques.
En fecha 20 de Julio de 2007 se practicó auto de ejecución y cómputo de la pena, el cual fue corregido en fecha 30 del mismo mes, precisándose que el penado opta por la medida de destacamento de trabajo a partir del día 12 -12-2007, al beneficio de régimen abierto en fecha 12-6-2008 y a la libertad condicional el 12-8-2009.
Por auto de fecha 24 de Septiembre de 2007 se declaró redimida la pena por el Trabajo y el Estudio por un tiempo de 2 meses, 24 días, 11 horas y 11 minutos. En la misma fecha se practicó nuevo cómputo de la pena y se determinó que el sub iudice opta a la medida de libertad anticipada de destacamento de trabajo el 17-9-2007, al beneficio de régimen abierto el 17-3-2008, a la libertad condicional el 17-5-2009 y al confinamiento el 17-9-2009, puntualizándose que la pena finaliza el 17-9-2010, 12:49 horas del día.
Con data 5 de Octubre de 2007, este Tribunal en funciones de Ejecución nro. 3 otorgó al ciudadano ALEXANDER DANIEL BERLET MARTÍNEZ, portador de la cédula de identidad Nº V-8.761.503, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO -destacamento de trabajo-, conforme con lo previsto en los artículos 501 y 479 numeral 1, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y, se le impuso entre otras, de las siguientes obligaciones:
“1. Someterse a las condiciones y Régimen interno del centro de pernocta. 2. No ausentarse del centro de pernocta sin autorización del Tribunal. 3. Presentarse a las veinticuatro (24) horas después de otorgada esta medida ante el Delegado de Prueba. 4. Someterse a las condiciones que determine el Delegado de Prueba. 5. No frecuentar el lugar donde ocurrieron los hechos ni acercarse a las victimas. 6. Presentarse ante este Juzgado cada 08 días. 7. No frecuentar lugares donde expendan bebidas alcohólicas. 8. No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ni bebidas alcohólicas. 9. Realizar estudios de capacitación para el área laboral. 10. Observar permanencia en el trabajo para el cual fue concedido el beneficio.11. Pernoctar diariamente en el Área de Destacamentarios del Internado Judicial de Los Teques, observando las normas allí establecidas. 12. No poseer ni portar arma de fuego ni arma blanca. 13. No frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar. 14. Consignar mensualmente la correspondiente constancia de trabajo.”
En la mencionada fecha, 5 de octubre de 2007, se libró al Internado Judicial de Los Teques, boleta de excarcelación nro. 020.
En fecha 13 de febrero de 2008 quien suscribe asume el conocimiento de la presente causa, ello en ocasión de la rotación de funciones de los Jueces de Primera Instancia Penal que tuvo lugar el 8 del referido mes.
En fecha 26 de junio de 2008, este Tribunal decidió:
“declara CON LUGAR la solicitud presentada por el penado, en consecuencia, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 552 del vigente Código Orgánico Procesal Penal (Gaceta Oficial N° 38.536 de fecha 4-10-2006), acuerda, por ser más beneficioso para el penado ALEXANDER DANIEL BERLET MARTÍNEZ, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V-8.761.503, la aplicación de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal (Gaceta Oficial nro. 4.620 Extraordinario de fecha 25-8-1993) a los fines de la tramitación del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena regulado en los artículos 7, 12 al 19 del mencionado texto normativo”
En fecha 11 de julio de 2008, este Tribunal publicó decisión cuyo dispositivo señala:
“DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el penado y en consecuencia acuerda la obligación del ciudadano ALEXANDER DANIEL BERLET MARTÍNEZ, portador de la cédula de identidad nro. V-8.761.503, de presentarse ante el Tribunal en funciones de ejecución nro. 3 con sede en Los Teques, cada quince (15) días, quedando modificada en este particular la decisión dictada en fecha 5 de octubre de 2007.”
Ahora bien, solicita el penado ALEXANDER DANIEL BERLET MARTÍNEZ, al inicio identificado, PERMISO para ausentarse de las pernoctas que cumple en el área de destacamentarios del Internado Judicial de Los Teques, durante los días 22 de diciembre al 26 de diciembre y del 29 de diciembre al 2 de enero de 2009, fechas en las que residirá en Guarenas, Urbanización Trapichito, Bloque 22, piso 2, apartamento 208, donde habita la ciudadana Teresa Martínez de Berlet, madre del penado, ello así y considerando que la función que persigue el Estado Venezolano durante el período de cumplimiento de pena lo es la rehabilitación del penado y consecuentemente, su reinserción social, estimando que el permiso solicitado favorece al solicitante, toda vez que la integración al seno familiar coadyuva en el reforzamiento de normas y principios para la convivencia en sociedad, es por lo que estima quien suscribe procedente y ajustado a derecho, autorizar la solicitud presentada en los términos expuestos, conforme a lo previsto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.
Deberá el penado permanecer en el lugar de residencia señalado supra y, concluido el lapso del permiso, se obligará a reintegrarse al centro de reclusión donde pernocta.
DISPOSITIVA
Este Juez de Primera Instancia Penal en función de Ejecución nro. 3 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, AUTORIZA al penado ALEXANDER DANIEL BERLET MARTÍNEZ, portador de la cédula de identidad nro. V-8.761.503, quien se encuentra bajo la medida alternativa de cumplimiento de pena TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO CARCELARIO -destacamento de trabajo-, para ausentarse de las pernoctas que cumple en el área de destacamentarios del Internado Judicial de Los Teques, durante los días 22 de diciembre al 26 de diciembre y del 29 de diciembre al 2 de enero de 2009, fechas en las que residirá en Guarenas, Urbanización Trapichito, Bloque 22, piso 2, apartamento 208, donde habita la ciudadana Teresa Martínez de Berlet, madre del penado, conforme a lo previsto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE. DÉJESE COPIA AUTORIZADA. LÍBRESE OFICIO AL DIRECTOR DEL INTERNADO JUDICIAL DE LOS TEQUES.
EL JUEZ,
LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ
LA SECRETARIA,
ROSMARY SALAS ROJAS
3E044-07
ALEXANDER DANIEL BERLET MARTÍNEZ
02 Diciembre 2008
Permiso Navideño.
6/6.-