REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 09 de diciembre de 2008
198º y 149º


CAUSA Nº 3E051-08
JUEZ: LIESKA DANIELA FORNES DIAZ.
SECRETARIA: ROSMARY SALAS ROJAS.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PENADO: EDWIN JAVIER ESPINOZA, cédula de identidad nro. V-14.481.463.

FISCAL: Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público con competencia en ejecución de sentencias del estado Miranda y sede en Guarenas.

DEFENSA: LUIS CÉSAR RUBIO, adscrito a la Unidad de Defensa Pública Penal del estado Miranda con sede en Los Teques.

PENA: 15 AÑOS, 22 DÍAS y 12 HORAS DE PRISIÓN y PENAS ACCESORIAS CONTEMPLADAS EN EL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado por motivos fútiles e innobles y Lesiones Intencionales Leves, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1° y 416, respectivamente, del Código Penal.

Por recibido, en fecha 08 de diciembre de 2008, escrito suscrito por el penado EDWIN JAVIER ESPINOZA, portador de la cédula de identidad nro. V-14.481.463, mediante el cual solicita PERMISO para ausentarse de las pernoctas que cumple en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. José Alfredo Rodríguez González, durante los días 22 de diciembre al 05 de enero de 2009, fechas en las que residirá en Sector La Cruz, Parte Alta, Casa N° 118, Los Teques, Estado Miranda, donde habita la ciudadana Angela Algueida, concubina del penado. Decide este Juez en los siguientes términos:
UNICO

El ciudadano EDWIN JAVIER ESPINOZA, al inicio ampliamente identificado, fue condenado, en fecha en fecha 16 de agosto de 2005, por el Tribunal Mixto en funciones de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda con sede en Los Teques, a cumplir la pena de 15 años, 22 días y 12 horas de prisión y penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, por ser autor responsable de la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado por motivos fútiles e innobles y Lesiones Intencionales Leves, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1° y 416, respectivamente, del Código Penal .

En fecha 15 de Enero de 2008 se recibe el expediente en este Tribunal de ejecución nro. 3 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda con sede en Los Teques.

En fecha 18 de Enero de 2008 se practicó auto de ejecución y cómputo de la pena, precisándose que el día 3-7-2006 el penado cumpliría la cuarta (1/4) de la pena, así como el 5-10-2007 cumplirá la tercera (1/3) parte de la pena, fecha ésta para optar a la medida de libertad anticipada de régimen abierto, y en fecha 15-10-2012 podría optar, al cumplir las dos terceras (2-3) partes de la pena, a la medida de libertad condicional, indicándose igualmente, que el sub iudice cumple la pena en fecha 20-10-2017 .

En fecha 22 de enero de 2008 este Tribunal ordenó el trámite a los fines de emitir pronunciamiento respecto a la procedencia de la medida alternativa de cumplimiento de la pena de régimen abierto.-

En fecha 18 de febrero de 2008 quien suscribe asume el conocimiento de la presente causa, ello en ocasión de la rotación anual de los Jueces de Primera Instancia Penal que tuvo lugar el 8 del referido mes.

Cursa al expediente pronunciamiento favorable emitido por la Junta de Conducta del Internado Judicial de Los Teques, a favor del penado, fechado 21-11-2007.

Cursa al expediente, que el penado reside en Sector La Cruz, parte alta, casa nro. 118, Los Teques, Estado Miranda, según lo constató la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito sede.

Consta al expediente constancia de trabajo, suscrita por el ciudadano Carlos Quijada, Maestro de obra, donde se deja constancia de la labor que desempeña el penado.

Con data 1 de Julio de 2008, este Tribunal en funciones de Ejecución nro. 3, otorgó al ciudadano EDWIN JAVIER ESPINOZA, portador de la cédula de identidad Nº V-14.481.463, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena DESTINO A ESTBALECIMIENTO ABIERTO –régimen abierto-, conforme con lo previsto en los artículos 500 y 479 numeral 1, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y, se le impuso entre otras, de las siguientes obligaciones:
“1.Pernoctar, diariamente, en el Centro de Tratamiento Comunitario que le asigne la Coordinación Regional correspondiente adscrita a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación de l Recluso del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, y cumplir con la normativa interna y directrices que le sean impartidas. 2. Mantenerse incorporado a la actividad laboral, debiendo consignar ante este Despacho la respectiva constancia, por lo menos, cada tres (3) meses. 3. Abstenerse de poseer o portar armas, así como consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4. Presentarse ante la sede de este Juzgado cada quince (15) días. 5. Mantener informado al Tribunal acerca de la dirección de sus parientes y cualquier cambio en los datos aportados al Tribunal. 6. Cumplir con las obligaciones que le imponga el Delegado de Prueba que se el asigne. 7. No ausentarse del centro de pernocta sin autorización del Tribunal.”

En la mencionada fecha, 1 de julio de 2008, se libró al Internado Judicial de Los Teques, boleta de excarcelación nro. 015.

En fecha 08-12-08, se recibe por ante este Juzgado informe periódico conductual, relativo al mencionado penado, en el cual se constata la conducta que presenta el mismo ante el delegado de prueba, emitiendo éste pronóstico favorable.

Ahora bien, solicita el penado EDWIN JAVIER ESPINOZA, al inicio identificado, PERMISO para ausentarse de las pernoctas que cumple en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. José Alfredo Rodríguez González, Charallave, Estado Miranda, durante los días 22 de diciembre al 5 de enero de 2009, fechas en las que residirá en Sector La Cruz, Parte Alta, Casa N° 118, Los Teques, Estado Miranda, donde habita la ciudadana Angela Algueida, concubina del penado, ello así y considerando que la función que persigue el Estado Venezolano durante el período de cumplimiento de pena lo es la rehabilitación del penado y consecuentemente, su reinserción social, estimando que el permiso solicitado favorece al solicitante, toda vez que la integración al seno familiar coadyuva en el reforzamiento de normas y principios para la convivencia en sociedad, es por lo que estima quien suscribe procedente y ajustado a derecho, conforme a lo previsto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, autorizar la solicitud presentada durante los días 24 al 26 de diciembre de 2008, y 31 de diciembre de 2008, 1 y 2 de enero de 2009, debiendo reintegrase al Centro de pernocta el día 3 de enero de 2009. ASÍ SE DECLARA.

Deberá el penado permanecer en el lugar de residencia señalado y, concluido el lapso del permiso, se obligará a reintegrarse al centro de Tratamiento Comunitario donde pernocta.
DISPOSITIVA
Este Juez de Primera Instancia Penal en función de Ejecución nro. 3 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, AUTORIZA al penado EDWIN JAVIER ESPINOZA, portador de la cédula de identidad nro. V-14.481.463, quien se encuentra bajo la medida alternativa de cumplimiento de pena DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO –régimen abierto-, para ausentarse de las pernoctas que cumple en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. José Alfredo Rodríguez González, durante los días 24 de diciembre al 26 de diciembre de 2008 y del 31 de diciembre de 2008 al 2 de enero de 2009, fechas en las que residirá en Sector La Cruz, Parte Alta, Casa N° 118, Los Teques, Estado Miranda, donde habita la ciudadana Angela Algueida, concubina del penado, conforme a lo previsto en el artículo 479, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE. DÉJESE COPIA AUTORIZADA. LÍBRESE OFICIO AL DIRECTOR DEL INTERNADO JUDICIAL DE LOS TEQUES.
EL JUEZ,
LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ
LA SECRETARIA,
ROSMARY SALAS ROJAS
3E-051-08
EDWIN JAVIER ESPINOZA
09 Diciembre 2008
Permiso Navideño.
5/5.-