REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 01 de Diciembre de 2008
197° y 149°
CAUSA: 4E-039/07
JUEZ: DRA. NANCY MARINA BASTIDAS, Juez de Primera Instancia en Los Penal en Función de Ejecución N° 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO DELGADO, adscrito al Poll de Secretario de este Circuito Judicial Penal, con sede en Los Teques
titular de la cédula de identidad N° 16.577.940, de nacionalidad venezolana, natural de Charallave, Estado Miranda, nacido en fecha 16-09-83, estado civil soltero, profesión u oficio ayudante de Albañilería, residenciado en: Barrio Guaicaipuro, Sector Madosa, Casa Nro 08, Charallave Estado Miranda.
Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 51.412.
FISCAL: DR. ANGEL RAFAEL BASTARDO,/ DEFENSA: DRA. EDILIA ALMARZA CLISANCHEZ,/ PENADO: GOMEZ GARCIA ALBERT ALEXANDER, Fiscal Décimo del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
De la revisión de la presente causa se pudo constatar que el ciudadano GOMEZ GARCIA ALBERT ALEXANDER, titular de la cédula de identidad N° 16.577.940, fue condenado por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable en la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado y penado en el artículo 277 del Código Penal; así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal.
En fecha 09/10/2006, este Tribunal Ejecutó la sentencia y estableció las fechas en las cuales el penado podría disfrutar de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena.
En fecha 22/11/2007 este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en los artículos 494 y 495 ejusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 498 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha, otorgó al ciudadano GOMEZ GARCIA ALBERT ALEXANDER, titular de la cédula de identidad N° 16.577.940, EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, previa evaluación favorable, de funcionarios adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Relaciones de Interior y Justicia; y en tal sentido se le impuso las siguientes obligaciones: 1.- no cambiar de lugar de residencia, sin autorización de este Tribunal. 2.- No cambiar del lugar del trabajo que le ofrecieron según la oferta de trabajo que reposa en las actas procesales. 3.- Abstenerse de consumir bebida alcohólicas, y sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 4.- Cumplir con las exigencias y condiciones que le imponga el delegado de prueba; 5.- Presentarse ante este Tribunal cada ocho (08) días, específicamente los días miércoles; así como consignar copia de la cédula de identidad y una foto tipo carnet; 6.- Consignar constancia de trabajo cada dos (02) meses; 7.- No salir del Estado Miranda sin previa autorización de este Juzgado; 8.- Someterse a un tratamiento médico psiquiátrico o Psicológico, para que le suministren las herramientas necesarias, para reintegrarse a la sociedad, cumpliendo con las leyes; 9.- Deberá realizar una labor comunitaria sin fines de lucro, en una Institución Pública, el cual deberá tener una duración mínima de seis (06) horas mensuales, debiendo consignar la constancia; 10.- Realizar cursos de Autoestima, crecimiento personal, motivación al logro, liderazgo, habilidades y destrezas, desarrollo de autocrítica, asertividad, que lo ayude a mejorar su tolerancia a la frustración, debiendo consignar constancia respectiva; 11.- Cualquier otra obligación que el Tribunal estime necesaria.
En fecha 27/11/2007, el penado se dio por notificado de la decisión de fecha 22/11/2007, mediante la cual se le otorgó el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, y se comprometió a cumplir con las condiciones impuestas en la misma.
En fecha 09/02/2008 este Tribunal dictó decisión mediante la cual declaró SIN LUGAR la solicitud hecha por el penado y en consecuencia se NEGÓ LA EXTENSIÓN DE PRESENTACIONES impuesta al mismo.
En fecha 12/03/2008 se recibe oficio 0123-08, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 11, mediante la cual remiten Informe Periódico Conductual, calificando la conducta del penado como BUENA.
En fecha 22/10/2008 este Tribunal recibió oficio Nro. 0666-03, suscrito por la LIC. ROSANA HENRIQUE, en su carácter de Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 11, Ocumare del Tuy Estado Miranda, mediante el cual informa que el penado GOMEZ GARCIA ALBERT ALEXANDER, titular de la cédula de identidad N° 16.577.940, se encuentra detenido por Orden del Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda. Y en esa misma fecha este Tribunal libró oficio Nro. 1360/08 dirigido al Tribunal Cuarto de Control de Circuito Judicial Penal, Extensión Los Valles del Tuy, solicitando se sirviera informar si por ante ese Juzgado cursaba causa en contra del penado de marras.
En fecha 31/10/08 se recibe oficio 1374/08 vía fax, emanado del Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal Extensión Los Valles del Tuy, mediante el cual informa que por ante ese Juzgado no cursa causa en contra del ciudadano GOMEZ GARCIA ALBERT ALEXANDER, titular de la cédula de identidad N° 16.577.940, pero que una vez revisado el sistema Juris 2000 se verificó que al referido ciudadano se le sigue causa por ante el Tribunal Tercero de Control de ese mismo Circuito Judicial Penal.
En fecha 03/11/08 este Tribunal libró oficio 1376/08 dirigido al Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal Extensión Los Valles del Tuy, solicitando información sobre la causa seguida en contra del ciudadano GOMEZ GARCIA ALBERT ALEXANDER, titular de la cédula de identidad N° 16.577.940.
En fecha 20/11/2008 se recibió oficio Nro. 0741/08, suscrito por la LIC. ROSANA HENRIQUE, en su carácter de Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 11, Ocumare del Tuy Estado Miranda, mediante el cual solicita se tramite la Revocatoria del beneficio otorgado al penado GOMEZ GARCIA ALBERT ALEXANDER, por incumplimiento de las condiciones impuestas.
En fecha 28/11/08 se recibe oficio 1204-2008 emanado del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal Extensión Los Valles del Tuy, donde informa que ese Juzgado en fecha 20/08/2008, decretó en contra del ciudadano GOMEZ GARCIA ALBERT ALEXANDER, titular de la cédula de identidad N° 16.577.940, medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los numerales 1°, 2°, y 3 del artículo 250, 251 numeral 2°, 3° y 4° y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en los artículos 3 y 9 de la Ley de Arma y Explosivos, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Ahora bien, el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:
“Revocatoria. Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado, o de la víctima del nuevo delito cometido” subrayado nuestro
A criterio de quien aquí decide, el ciudadano GOMEZ GARCIA ALBERT ALEXANDER, penado en la presente causa fue irreverente e irrespetó al organismo jurisdiccional que le concediera la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena la cual a todas luces no apreció. De allí que ante todo el incumplimiento de las medidas impuestas se considera que desvalorizó la oportunidad que le diere el Estado de ayudarlo a concluir su pena en estado de libertad, se buscó ayudarlo a reincorporase a la sociedad a través de las entrevistas con la delegada de prueba; todo con el inmenso interés que tiene el órgano jurisdiccional de que los penados logren insertarse nuevamente dentro de la sociedad estudiando, trabajando, buscando la armonía entre cuerpo y mente sana; pero la conducta transgresora del penado logró destacarse; es por ello que este Tribunal con fundamento en los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 483 y 511 ejusdem REVOCA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA otorgado en fecha 22/11/2007 al ciudadano GOMEZ GARCIA ALBERT ALEXANDER. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley REVOCA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, que le fuera otorgado al penado GOMEZ GARCIA ALBERT ALEXANDER, titular de la cédula de identidad N° 16.577.940, de nacionalidad venezolana, natural de Charallave, Estado Miranda, nacido en fecha 16-09-83, estado civil soltero, profesión u oficio ayudante de Albañilería, residenciado en: Barrio Guaicaipuro, Sector Madosa, Casa Nro 08, Charallave Estado Miranda, en fecha 22/11/2007, ello en virtud del incumplimiento de las obligaciones impuestas. Todo con fundamento en los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 483 y 511 ejusdem.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda y a su Defensora; ofíciese al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interiores y Justicia, a la Dirección de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia, al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitencio N° 11, Los Valles del Tuy Estado Miranda, y a Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal, Extensión Los Valles del Tuy. Cúmplase
LA JUEZA DEL TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN
DRA. NANCY MARINA BASTIDAS
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO DELGADO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO DELGADO
Act. 4E039/07
NMB/