REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 10 de Diciembre de 2008
197° y 149°
CAUSA: 4E2819/04
JUEZ: DRA. NANCY MARINA BASTIDAS, Juez de Primera Instancia en Lo Penal en Función de Ejecución N° 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO DELGADO, adscrito al Pool de Secretario de este Circuito Judicial Penal, con sede en Los Teques
, titular de la cédula de identidad N° 17.743.917, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 26/12/1983, de profesión u oficio: Comerciante, hijo de DALINA OLIVEIRA Y PABLO HERNÁNDEZ, residenciado en: La Macarena Sur, Calle Unión, Casa Nro. 26, Los Teques, Estado Miranda.
, Defensor Público Penal N° 09, adscrita a la Unidad de Defensoría Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
FISCAL: DRA. JENNY GONZÁLEZ,/ DEFENSA: DRA. REINALDO ARIAS MACHADO/ PENADO: HERNÁNDEZ OLIVEIRA PABLO JOSÉ Fiscal Décimo del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
De la revisión realizada en la presente causa seguida contra el penado HERNÁNDEZ OLIVEIRA PABLO JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° 17.743.917, se pudo constatar que el referido ciudadano fue condenado en fecha 15/04/2003, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con Sede en Los Teques, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, UN (01) MES, VEINTITRES (23) DÍAS Y OCHO (08) HORAS DE PRESIDIO, por ser autor responsable en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 80 segundo aparte ejusdem, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 13 Código Penal; y a los fines de emitir pronunciamiento sobre la situación actual de la causa, se pasa a examinar la competencia.
DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER
El Legislador ha contemplado una serie de normas y preceptos legales aplicables a la competencia funcional de los Tribunales de la República y entre ellas, en materia penal se establecieron principios reguladores específicos en cuanto a la Jurisdicción y la materia, entre ellos cabe señalar los siguientes:
El Título III del Capítulo I del Código Orgánico Procesal Penal señala la Jurisdicción ordinaria, al decirnos que corresponde a los Tribunales ordinarios el ejercicio de la jurisdicción para la decisión de los asuntos sometidos a su conocimiento, conforme a lo establecido en el Código Orgánico, Leyes Especiales, y en fin los asuntos penales cuyo conocimiento corresponda a los Tribunales Venezolanos según el Código Penal, los Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales suscritos por la República.
Es aún más específico Nuestro Legislador patrio, al señalar la competencia por la materia, y al efecto, en el Capítulo III del artículo 64 último aparte de la Norma Adjetiva Rectora señala, que es competencia del Tribunal de Ejecución velar por la ejecución de la pena o medidas de seguridad impuestas.
El artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece el margen de competencia de los Jueces de Ejecución, y al efecto el mismo preceptúa entre otras cosas lo siguiente:
“Al tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1.-Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena. 2.- La acumulación de penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona.3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines entre otras medidas, dispondrá de las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control (…)” (Subrayado y resaltado nuestro)
Determinada como ha sido la competencia, se procede al estudio de la presente causa:
El penado HERNÁNDEZ OLIVEIRA PABLO JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° 17.743.917, fue condenado en fecha 15/04/2003, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con Sede en Los Teques, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, UN (01) MES, VEINTITRES (23) DÍAS Y OCHO (08) HORAS DE PRESIDIO, por ser autor responsable en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 80 segundo aparte ejusdem, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 13 Código Penal.
De las actas que conforman la presente causa se observa la existencia al folio setenta y tres (73) de la presente pieza, Acta de Defunción del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de HERNÁNDEZ OLIVEIRA PABLO JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° 17.743.917; todo lo cual hace necesario que este Tribunal de conformidad con el artículo 103 del Código Penal, el cual establece lo siguiente:
“La muerte del procesado extingue la acción penal.
La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma....”
Dando cumplimiento a la norma declare la extinción de la pena, así como también las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal que le había sido impuesta al ciudadano HERNÁNDEZ OLIVEIRA PABLO JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° 17.743.917 . Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: extinguidas tanto la pena principal como las accesorias contenidas en el artículo 13 del Código Penal, que le fueron impuestas al penado quien en vida respondiera al nombre de HERNÁNDEZ OLIVEIRA PABLO JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° 17.743.917. Todo de conformidad a lo establecido en el artículo 479, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 103 del Código Penal.
Diarícese, Publíquese, Notifíquese a las partes, y líbrese los oficios respectivos. CUMPLASE.
LA JUEZA DEL TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN
DRA. NANCY MARINA BASTIDAS
EL SECRETARIO
ABG. FRANCISCO DELGADO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
EL SECRETARIO
ABG. FRANCISCO DELGADO
Causa: 4E2819/04
NMB/