REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 18 de Diciembre de 2008
197° y 149°
CAUSA: 4E068/08
JUEZ: DRA. NANCY MARINA BASTIDAS, Juez de Primera Instancia en Lo Penal en Función de Ejecución N° 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO DELGADO, adscrito al Pool de Secretario de este Circuito Judicial Penal, con sede en Los Teques
, titular de la cédula de identidad N° V-6.463.074, venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacido en fecha 26/04/1964, de estado civil: casado, de profesión u oficio: desempleado, hijo de Aracelis de Rivas (f) Y Miguel Rivas (f), residenciado: La Estrella, subida El Panadero, Casa N° 2, arriba del dispensario Los Teques, Estado Miranda. Teléfono: 0416/417.29.01.
, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros° 108.031 y 108.072 respectivamente.
FISCAL: DRA. JENNY GONZALEZ,/ DEFENSA PRIVADA: DR. ANTONIO RAFAEL INFANTE RONDON Y ELIECER SALAZAR/ PENADO: RIVAS OLIVEROS ARGENIS ANTONIO Fiscal Décimo del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
De la revisión efectuada en la presente causa se evidencia que el ciudadano RIVAS OLIVEROS ARGENIS ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad N° 6.463.074, fue condenado en fecha 15/07/2008, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 5, de este mismo Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN por ser autor responsable del delito de ESTAFA SIMPLE CONTINUADA previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 462 del Código Penal, en relación con el artículo 99 ejusdem, así como también a las accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal.
En fecha 13 de Agosto de 2008, este Tribunal Cuarto de Ejecución, ejecutó la referida sentencia y practicó computo de pena, donde se estableció que el ciudadano RIVAS OLIVEROS ARGENIS ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad N° 6.463.074, para esa fecha tenía un tiempo de detención de CINCO (05) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, tiempo al cual debe agregársele el tiempo transcurrido desde el 13/08/2008 hasta el día de hoy 18/12/2008, es decir CUATRO (04) MESES Y CINCO (05) DÍAS lo cual arroja un total de pena cumplida de NUEVE (09) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN le falta por cumplir de la pena impuesta el tiempo de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y OCHO (08) DIAS.
En fecha 20/11/2008 le fue practicada evaluación psicosocial al penado de marras, por funcionarios adscritos a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia. En tal sentido éste Tribunal Examina sus competencias conforme a lo previsto en el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone
DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER
El Legislador ha contemplado una serie de de normas y preceptos legales aplicables a la competencia funcional de los Tribunales de la República y entre ellas, en materia penal se establecieron principios reguladores específicos en cuanto a la Jurisdicción y la materia, entre ellos cabe señalar los siguientes:
El Título III del Capítulo I del Código Orgánico Procesal Penal señala la Jurisdicción ordinaria, al decirnos que corresponde a los Tribunales ordinarios el ejercicio de la jurisdicción para la decisión de los asuntos sometidos a su conocimiento, conforme a lo establecido en el Código Orgánico, Leyes Especiales, y en fin los asuntos penales cuyo conocimiento corresponda a los Tribunales Venezolanos según el Código Penal, los Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales suscritos por la República.
Es aún más específico Nuestro Legislador patrio, al señalar la competencia por la materia, y al efecto, en el Capítulo III del artículo 64 último aparte de la Norma Adjetiva Rectora señala, que es competencia del Tribunal de Ejecución velar por la ejecución de la pena o medidas de seguridad impuestas.
El artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece el margen de competencia de los Jueces de Ejecución, y al efecto el mismo preceptúa entre otras cosas lo siguiente:
“Al tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena. 2.- La acumulación de penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona.3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines entre otras medidas, dispondrá de las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control (…)” (Subrayado y resaltado nuestro)
Determinada como ha sido la competencia, se procede al estudio correspondiente.
Al ciudadano RIVAS OLIVEROS ARGENIS ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad N° 6.463.074, le fue practicada evaluación psicosocial en fecha 20/11/2008, dicha evaluación fue recibida por ante este Tribunal el día de hoy 18/12/2008, en la cual se puede observar en la parte referente al DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO, lo siguiente: “Vinculación a grupos pares anómicos y consumo de estupefacientes fueron los motivos que originan que el evaluado cometa el delito. En la actualidad luce movilizado y reflexiona sobre su actuación irregular.”
Seguidamente en el PRONOSTICO dice: “El Equipo Técnico emite opinión Favorable debido a que:
• Cuenta con apoyo familiar idóneo.
• Se muestra comprometido al cambio.
• Sentimiento de pertenencia arraigado.
• Tolerancia y compresión de normas. ”
Posteriormente concluyen lo siguiente: “El Equipo Técnico veredicto Favorable para la medida solicitada.”
El mismo informe recomienda:
• “Tratamiento Psicológico y Psiquiátrico para el abordaje de consumo de estupefacientes y crear conciencia de enfermedades.”
Ahora bien, el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal dispone: “ Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio de Interior y Justicia, un informe psicosocial del pendo, y se requerirá: 1. Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio de Interior y Justicia; 2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años; 3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba; 4. Que presente oferta de trabajo y 5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito…”
Señalamos anteriormente que al penado, le fue practicada evaluación psicosocial y de la transcripción que antecede se pudo verificar que el diagnostico fue FAVORABLE, y por cuanto consta en autos todos los demás requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal para el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, este Tribunal le otorga al ciudadano RIVAS OLIVEROS ARGENIS ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad N° 6.463.074, la referida formula alternativa; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 494 ejusdem, se le fija un plazo de régimen de prueba por DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y OCHO (08) DIAS, contado a partir de su notificación; tiempo éste durante el cual deberá cumplir con las siguientes obligaciones: 1.- No podrá cambiar del lugar del trabajo que consta en las actas procesales, sin antes notificar previamente al Tribunal. 2.- Abstenerse de consumir bebida alcohólicas, y sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 3.- Cumplir con las exigencias y condiciones que le imponga el delegado de prueba; 4.- Consignar constancia de trabajo cada tres (03) meses. 5.- Presentarse ante este Tribunal cada quince (15) días, específicamente los días miércoles; así como consignar copia de la cédula de identidad y una foto tipo carnet; 6.- No cambiar de residencia sin antes notificar previamente al Tribunal; 7.- Deberá efectuarse tratamiento psicológico o psiquiátrico para el abordaje de consumo de estupefacientes, y consignar constancia del mismo ante este Juzgado. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley OTORGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, AL CIUDADANO RIVAS OLIVEROS ARGENIS ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° V-6.463.074, venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacido en fecha 26/04/1964, de estado civil: casado, de profesión u oficio: desempleado, hijo de Aracelis de Rivas (f) Y Miguel Rivas (f), residenciado: La Estrella, subida El Panadero, Casa N° 2, arriba del dispensario Los Teques, Estado Miranda, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, se le fija un plazo de régimen de prueba por DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y OCHO (08) DIAS, contado a partir de su notificación; tiempo este durante el cual deberá cumplir con las siguientes obligaciones: 1.- No podrá cambiar del lugar del trabajo que consta en las actas procesales, sin antes notificar previamente al Tribunal. 2.- Abstenerse de consumir bebida alcohólicas, y sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 3.- Cumplir con las exigencias y condiciones que le imponga el delegado de prueba; 4.- Consignar constancia de trabajo cada tres (03) meses. 5.- Presentarse ante este Tribunal cada quince (15) días, específicamente los días miércoles; así como consignar copia de la cédula de identidad y una foto tipo carnet; 6.- No cambiar de residencia sin antes notificar previamente al Tribunal; 7.- Deberá efectuarse tratamiento psicológico o psiquiátrico para el abordaje de consumo de estupefacientes, y consignar constancia del mismo ante este Juzgado.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda y a la defensa, Ofíciese a los organismos correspondientes y líbrese la correspondiente boleta de excarcelación. CUMPLASE.
LA JUEZA DEL TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN
DRA. NANCY MARINA BASTIDAS
EL SECRETARIO
ABG. FRANCISCO DELGADO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
EL SECRETARIO
ABG. FRANCISCO DELGADO
Act. 4E068/08
NMB/