REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 19 de Diciembre de 2008
197° y 149°

CAUSA: 4E- 053/08

JUEZ: DRA. NANCY MARINA BASTIDAS

SECRETARIO: ABG. FRANCISCO DELGADO, adscrito al Pool de Secretario de este Circuito Judicial Penal, con sede en Los Teques

titular de la Cédula de Identidad N° V-14.851.517, de nacionalidad venezolana, nacida en la Ciudad de Los Teques, Estado Miranda, el día 19-04-1973, de 34 años de edad, de estado civil: casada, sin nivel de escolaridad, domiciliada en: Barrio Brisas de Oriente, Sector las Piedras, casa sin número, de color verde, ubicada frente a la bodega cuyo nombre no recuerda, Los Teques, Estado Miranda.

, abogada en el libre ejercicio de la profesión e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 22.588.

FISCAL: DRA. JENNY GONZALEZ,/ DEFENSA PRIVADA: ABG. LOIDA ROSA GARCIA ITURBE/ PENADA: SILVIA ZULAY POMPA DE CARVAJAL, Fiscal Décimo del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.


La ciudadana SILVIA ZULAY POMPA DE CARVAJAL, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.851.517, fue condenada en fecha 24-01-2008, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2, de este mismo Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN por ser autora responsable del delito de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como también a las accesorias contenidas en el artículo 16 ejusdem.

En fecha 26/02/2008, este Tribunal ejecutó la sentencia y practicó cómputo de la pena, donde se establecieron las fechas posibles para el otorgamiento de Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena. Y con ocasión a ello en fecha 30/09/2008, el Equipo Técnico Multidisciplinario de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de interior y Justicia practicaron exámenes correspondientes para el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena.

En tal sentido éste Tribunal Examina sus competencias conforme a lo previsto en el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone:

“Al tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1.-Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena. 2.- La acumulación de penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona.3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines entre otras medidas, dispondrá de las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control…” (Subrayado y resaltado nuestro)


Determinada como ha sido la competencia, se procede al estudio correspondiente.

A la ciudadana SILVIA ZULAY POMPA DE CARVAJAL, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.851.517; le fue practicado examen psicosocial en fecha 30/09/2008, dicha evaluación fue recibida por ante este Tribunal el día de hoy 19/12/2008, en la cual se puede observar en la parte referente al Pronostico lo siguiente: “El equipo técnico emite opinión FAVORABLE para el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena solicitada, fundamentada en lo siguiente:
• Demuestra capacidad pata postergar gratificaciones.
• Elevado sentido de pertenencia hacia su grupo familiar, proyectando como principal motivación en su proceso de rehabilitación a sus dos hijas.
• Adecuado apoyo familiar externo capacitado para servir de contención y ayuda en su proceso de reinserción social.
• Sentido de autocrítica y reflexión en cuanto a la sanción penal, facilitando el cambio de conducta.
• Percepción de la conducta como ilícita y capacidad para el acatamiento de normas, reflejado en su desempeño progresivo intramuros.
• Adecuado manejo de situaciones conflictivas, tomando en cuenta posibles soluciones y ampliando las posibilidades de acción para solventar positivamente las dificultades.

Seguidamente el informe en la parte referente a las conclusiones señala: “Sobre la base de la Evaluación Psicosocial y apreciación criminológica realizadas, el Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada.”

Ahora bien, el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal dispone: “TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, RÉGIMEN ABIERTO Y LIBERTAD CONDICIONAL. El Tribunal de ejecución podrá autorizar… El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos un tercio de la pena impuesta…Además para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes… 1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que solicita el beneficio; 2. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena; 3. Que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario…; 4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad…”

Señalamos anteriormente que a la ciudadana SILVIA ZULAY POMPA DE CARVAJAL, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.851.517, le fue practicada evaluación psicosocial y de la trascripción que antecede se pudo verificar que el diagnostico fue FAVORABLE, razón por la cual éste Juzgado considera que la penada de marras satisface los requerimientos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal para hacerse acreedora del otorgamiento de una Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena REGIMEN ABIERTO, y en tal sentido se le asigna como lugar de pernocta el Centro de Tratamiento Comunitario “PBRO JOSÉ MARIA FABIAN RUBIO”; igualmente se acuerda que el penado debe cumplir con las siguientes condiciones: 1.- No cambiar del lugar del trabajo que consta en las actas procesales, sin antes notificar previamente al Tribunal. 2.- Abstenerse de consumir bebida alcohólicas, y sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 3.- Cumplir con las exigencias y condiciones que le imponga el delegado de prueba; 4.- Consignar constancia de trabajo cada tres (03) meses. 5.- Presentarse ante este Tribunal cada quince (15) días, específicamente los días miércoles; así como consignar copia de la cédula de identidad y una foto tipo carnet; 6.- No cambiar de residencia sin antes notificar previamente al Tribunal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley OTORGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA RÉGIMEN ABIERTO al ciudadano SILVIA ZULAY POMPA DE CARVAJAL, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.851.517, de nacionalidad venezolana, nacida en la Ciudad de Los Teques, Estado Miranda, el día 19-04-1973, de 34 años de edad, de estado civil: casada, sin nivel de escolaridad, domiciliada en: Barrio Brisas de Oriente, Sector las Piedras, casa sin número, de color verde, ubicada frente a la bodega cuyo nombre no recuerda, Los Teques, Estado Miranda, y en tal sentido se le asigna como lugar de pernocta el Centro de Tratamiento Comunitario “PBRO JOSÉ MARIA FABIAN RUBIO”; igualmente se acuerda que el penado debe cumplir con las siguientes condiciones: 1.- No cambiar del lugar del trabajo que consta en las actas procesales, sin antes notificar previamente al Tribunal. 2.- Abstenerse de consumir bebida alcohólicas, y sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 3.- Cumplir con las exigencias y condiciones que le imponga el delegado de prueba; 4.- Consignar constancia de trabajo cada tres (03) meses. 5.- Presentarse ante este Tribunal cada quince (15) días, específicamente los días miércoles; así como consignar copia de la cédula de identidad y una foto tipo carnet; 6.- No cambiar de residencia sin antes notificar previamente al Tribunal. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479.1 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Diarícese, publíquese, Notifíquese, Líbrese boleta de excarcelación y Ofíciese a los organismos correspondientes. CUMPLASE
LA JUEZA DEL TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN
DRA. NANCY MARINA BASTIDAS

EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO DELGADO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO DELGADO


Act. 4E053/08
NMB/