CAUSA NO. 1C-1200-08

JUEZ: FRANCISCO JAVIER LARA.
SECRETARIA: MARYS DUARTE.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: NORA ECHAVEZ.
DEFENSOR: ERNESTO ROSALES.
ACUSADO: JUAN JOSE ZAMORA GONZALEZ.

Corresponde a este Tribunal Primero de Control, emitir sentencia en la presente causa, seguida contra el acusado JUAN JOSE ZAMORA GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, natural Guatire, donde nació en fecha 22/12/1980, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Emma González (V) y de José Zamora (V), residenciado en Urbanización Las Virginias, Sector Las Palmas, calle Principal, casa sin número, Río Chico, Municipio Páez, Estado Miranda, quien solicitó la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Control, el día dieciséis (16) de diciembre del año dos mil Ocho (2008), la Dra. NORA ECHAVEZ en representación del Dr. Víctor González, en su condición de Fiscal 8º del Ministerio Público, acusó formalmente de conformidad a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano JUAN JOSE ZAMORA GONZALEZ, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 31 en su último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicitando además que se mantenga la Medida judicial Privativa de Libertad.
Este decisor, oídas las argumentaciones esgrimidas por el Representante del Ministerio Público, por el Abogado Defensor, y analizados todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos por las partes, como son: el Acta Policial suscrita por los funcionarios HENRY GUILLEN, GELVIS PERRY, TATIANA DOUTTAN, IVAN RIVERO, JACKSON ROSALES, CAÑAS WILLIANS, FRANKLIN VALDIVIESO, RONDON ASDRUBAL, RANDY MADRIZ y JIMMY CUEVA, adscritos a la Brigada N° 04 de la Región de Barlovento; Acta de Entrevista del ciudadano GONZALEZ MONZON CARLOS RAMON, en su condición de testigo en el presente proceso; Acta de entrevista del ciudadano GONZALEZ SANZ DANIEL RAMON, en su condición de testigo en el presente proceso; Acta de Cadena de Custodia de fecha 06 de junio de 2008; Acta de Peritaje numero 9700-338-163, suscrito por el Agente Bolívar Simón; Acta de Peritaje numero 9700-338-162, suscrita por el Agente Bolívar Simón; los cuales constan en la causa; ADMITE la acusación fiscal en contra del ciudadano JUAN JOSE ZAMORA GONZALEZ, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 31 en su último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por estar llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo, se admite todos los medios de pruebas ofrecidos por las partes por ser lícitos, legales y pertinentes, toda vez que de las actas que conforman la presente causa, se desprende que el acusado JUAN JOSE ZAMORA GONZALEZ, ser la persona que en fecha 06/06/2008, aproximadamente a las 17:40 horas del día, fue detenido por funcionarios adscritos a la dirección de inteligencia y estrategias preventivas del instituto autónomo de policía del estado miranda, región N° 4, en la residencia ubicada en la calle principal del sector Las Palmas, urbanización La Virginia, en Río Chico, municipio Páez del estado Miranda, con ocasión de ejecutarse la orden de visita domiciliaria, emanada del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento, con sede en la ciudad de Guarenas, N° S4C-622-08 de fecha 05 de junio del año 2.008; por incautárseles en tal procedimiento, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, en su habitación, la cantidad total de sesenta y cinco (65) gramos con doscientos ochenta (280) miligramos de cocaína, descrita de la siguiente manera: diecisiete (17) envoltorios de material sintético, atados cada uno en su único extremo de un hilo de color rojo, cada uno contentivos de una sustancia polvorosa de color blanco, la cual se encontraba en el interior de un vaso de material sintético transparente con tapa a presión de color rojo en donde también se encontraban granos de arroz, colocado en el fondo de una cesta de mimbre; dentro de una funda de color azul para almohada, un vaso de material sintético de color naranja con tapa a presión de color gris en donde también se encontraban granos de arroz, la cantidad de setenta y siete (77) envoltorios de material sintético atados cada uno en su único extremo de un hilo de color rojo, cada uno contentivos de una sustancia polvorosa de color blanco; también otro vaso de material sintético de color naranja con tapa a presión de color gris en donde también se encontraban granos de arroz, la cantidad de un (01) envoltorio de material sintético de color negro de regular tamaño, atado en su único extremo con el mismo material, en donde se encontró otro envoltorio de material sintético de color blanco con azul contentivo de color blanco de presunta droga; así como la cantidad de trescientos sesenta y cinco bolívares fuertes (Bs.F. 365,oo) en efectivo en moneda de curso legal en el país y un teléfono celular marca ZXMCO, modelo ZX-125-17….

Por otra parte, el acusado al momento de rendir su declaración en la audiencia efectuada por este Tribunal de Control en la presente causa, ADMITIO LOS HECHOS por los cuales el Representante del Ministerio Público lo acusó formalmente y solicitó la imposición inmediata de la pena, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo acogida dicha solicitud por este Tribunal.

Vista la admisión de los hechos realizada por el acusado de autos y las demás circunstancias relativas al hecho ilícito, este Tribunal Primero de Control procede a CONDENAR al ciudadano JUAN JOSE ZAMORA GONZALEZ, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 31 en su último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y ASI SE DECIDE.

PENALIDAD

En relación a la pena que se le debe imponer al acusado, este Juzgador observa que el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 31 en su último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece una pena de CUATRO (04) a SEIS (06) años de prisión, siendo el término medio conforme a lo previsto en el artículo 37 de la Ley Penal Sustantiva CINCO (05) años de prisión.

En el presente caso, el Legislador ordena, según lo prevé el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que una vez admitidos por el acusado los hechos objeto del proceso deberá el Juez rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, quedando en consecuencia en DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, la pena que deberá cumplir el acusado JUAN JOSE ZAMORA GONZALEZ.

Igualmente se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, y se le exonera al pago de las costas procesales. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley CONDENA al acusado JUAN JOSE ZAMORA GONZALEZ, ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 31 en su último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, conforme a lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se le condena igualmente a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente y se le exonera al pago de las costas procesales en atención a lo previsto en el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y remítase en su oportunidad legal la presente causa en su estado original al Juzgado de Ejecución respectivo.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento. En Guarenas a los dieciséis (16) días del mes de Diciembre de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ DE CONTROL,

DR. FRANCISCO JAVIER LARA.
LASECRETARIA,

ABG. MARYS DUARTE