CAUSA NO. 1C-1215-08
JUEZ: FRANCISCO JAVIER LARA.
SECRETARIA: MARYS DUARTE.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: MARIELA CABEZA.
DEFENSORES PUBLICOS Y PRIVADOS: DR. EDECIO VELASQUEZ, DR. FRANCISCO FAJARDO,
DR. PADRINO LUIS y DR. JESUS BLANCO.
ACUSADO: WILMER JESUS MURIA PALACIOS.
Corresponde a este Tribunal Primero de Control, emitir sentencia en la presente causa, seguida contra el acusado WILMER JESUS MURIA PALACIOS, de nacionalidad venezolana, natural de Tacarigua Municipio Brión, donde nació en fecha 18/01/1987, 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de Carmen Palacios (V) y de Willians Muria (F), residenciado en Calle principal de San Vicente, casa sin numero, cerca del kiosco, Municipio Buroz, Estado Miranda, titular de la cedula de identidad N° 18.752.686, quien solicitó la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Control, el día dos (02) de diciembre del año dos mil Ocho (2008), la Dra. MARIELA CABEZA, en su condición de Fiscal 8º del Ministerio Público, acusó formalmente de conformidad a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano WILMER JESUS MURIA PALACIOS, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 31 en su último aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicitando además que se mantenga la Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad.
Este decisor, oídas las argumentaciones esgrimidas por el Representante del Ministerio Público, por el Abogado Defensor, y analizados todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos por las partes, como son: el Acta Policial, de fecha 21 de junio de 2008, suscrita por los funcionarios ORANGEL GONZALEZ, OSCAR METTEY, BASTIDAS ELECTO, SAUL ESCOBAR, VARGAS EDWARD, TATIANA DAUTTAN, adscritos a la Brigada de Inteligencia N° 03; Acta de Entrevista del ciudadano GOMEZ FERNANDEZ REINALDO DAVID, en su condición de testigo en el presente proceso; Acta de Entrevista del ciudadano PINTO ASTOLFO RAMON, en su condición de testigo en el presente proceso; Acta de Entrevista del ciudadano ZOZAYA PALACIOS EDGAR ANTONIO, en su condición de testigo en el presente proceso; Acta de Peritaje, de fecha 22/06/2008, suscrita por el Experto MOTTA HERDY, adscrito a la Sub Delegación Estadal de Higuerote; Inspección Técnica N° 1023, suscrita por los agentes CORRO ALFREDO y MOTTA HERDY, adscritos a la Sub Delegación Estadal de Higuerote; Inspección Técnica N° 1024, suscrita por el agente MOTTA HERDY, adscritos a la Sub Delegación Estadal de Higuerote; Experticia de Reconocimiento y Avaluo N° 9700-049-70, de fecha 23 de junio de 2008, suscrita por el Experto Juan Carlos Correa Romero, adscrito a la Sub Delegación Estadal de Higuerote; Experticia de Reconocimiento y Avaluo N° 9700-049-, de fecha 23 de junio de 2008, suscrita por el Experto Juan Carlos Correa Romero, adscrito a la Sub Delegación Estadal de Higuerote; Experticia de Reconocimiento y Avaluo N° 9700-049-71, de fecha 23 de junio de 2008, suscrita por el Experto Juan Carlos Correa Romero, adscrito a la Sub Delegación Estadal de Higuerote; Experticia de Reconocimiento y Avaluo N° 9700-049-73, de fecha 23 de junio de 2008, suscrita por el Experto Juan Carlos Correa Romero, adscrito a la Sub Delegación Estadal de Higuerote; Experticia Química N° 9700-130-6348, de fecha 19 de agosto de 2008, suscritos por los Expertos ZOILO LUNA TARAZONA y MARJORIE MARCANO, los cuales constan en la causa; ADMITE PARCIALMENTE la acusación fiscal en contra del ciudadano WILMER JESUS MURIA PALACIOS, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 31 en su último aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, por estar llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo, se admite todos los medios de pruebas ofrecidos por las partes por ser lícitos, legales y pertinentes, toda vez que de las actas que conforman la presente causa, se desprende que el acusado WILMER JESUS MURIA PALACIOS, el día 21/06/2008, siendo aproximadamente a las 09:10 horas de la noche, fueron aprehendidos en su residencia, ubicada en el sector Potrerito, Municipio Buroz del Estado Miranda, lugar donde se encuentra ubicada una vivienda fabricada de bloques de color rojo sin frisar, de techo de acerolit, con puerta de color vinotinto; durante visita domiciliaria practicada en dicha residencia emanada del Tribunal Tercero en función de Control, refrendada por el Dr. VICTOR JULIO GAMERO CASTRO, signada con el numero S3C-569/08 de fecha 20/06/08, igualmente se le incauto lo que se describe a continuación: en la primera habitación se localizó e incauto un teléfono celular marca NOKIA color blanco y rosado sin seriales visibles, en un mueble de mimbre de color blanco y verde en el tercer compartimiento se encontró e incauto un envase de material sintético de forma cilíndrica con la tapa de color negro contentivo de cuarenta (40) envoltorios de material sintético de color verde amarrada en su único extremo con una hebra de hilo gris, contentivo cada envoltorio de un polvo blanco de presunta droga y un rollo de color gris, igualmente se localizó e incauto en el interior de un escaparate, un koala de color negro y azul en cuyo interior se encontraba una caja de cartón multicolor DOCE (12) envoltorios de material sintético de color verde amarrados en su único extremo con un hilo de color gris, contentivo cada envoltorio de un polvo blanco de presunta droga y la cantidad de DOSCIENTOS (200) bolívares fuertes, asimismo se localizó e incauto un bolso de material sintético de color verde oscuro, contentivo de un arma de fuego tipo escopeta recortada cromada con empuñadura de goma color negro y pasa mano de madera, marca Canaima, calibre Doce (12) con seriales desvastados y cuatro (04) cartuchos calibre 12 color azul sin percutir en la segunda habitación se localizó una moto, marca Yamaha, modelo YT115, color negro, año 1998, placa MBG-449, serial de carrocería MH33WL004WK124835, serial de motor 3HB-210558, y un hueco en los bloques de la pared se localizó e incauto cinco (05) cartuchos calibre 9 mm, en la misma habitación se localizó e incauto partes de un vehículo tipo moto, en el interior de una caja, continuando con la revisión se localizó e incauto en la sala principal una pañoleta de color negro, contentivo en su interior de un envoltorio de regular tamaño de restos de semillas vegetales de presunta droga, en la misma sala se localizó una moto, marca Yamaha, modelo RX-100, año 1996 sin placa; en la parte posterior de la vivienda se localizó otro vehículo tipo moto, marca Ávila, modelo AV150 color rojo, placa AA0H42M, ni de los vehículos ni del arma aportaron documentos de propiedad….
Por otra parte, el acusado al momento de rendir su declaración en la audiencia efectuada por este Tribunal de Control en la presente causa, ADMITIO LOS HECHOS por los cuales el Representante del Ministerio Público lo acusó formalmente y solicitó la imposición inmediata de la pena, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo acogida dicha solicitud por este Tribunal.
Vista la admisión de los hechos realizada por el acusado de autos y las demás circunstancias relativas al hecho ilícito, este Tribunal Primero de Control procede a CONDENAR al ciudadano WILMER JESUS MURIA PALACIOS, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 31 en su último aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.
PENALIDAD
En relación a la pena que se le debe imponer al acusado, este Juzgador observa que los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 31 en su último aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece una pena de Cuatro (04) a Seis (06) años de prisión, siendo el término medio conforme a lo previsto en el artículo 37 de la Ley Penal Sustantiva Cinco (05) años de prisión, por no tener antecedente de conformidad con lo establecido en el artículo 74 del Código Penal, quedando la pena en Cuatro (04) años y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, establece una pena de Tres (03) a Cinco (05) años de prisión, siendo el término medio conforme a lo previsto en el artículo 37 de la Ley Penal Sustantiva Cuatro (04) años de prisión.
En el presente caso, el Legislador ordena, según lo prevé el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que una vez admitidos por el acusado los hechos objeto del proceso deberá el Juez rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, quedando en consecuencia en SEIS (06) AÑOS DE PRISION, la pena que deberá cumplir el acusado WILMER JESUS MURIA PALACIOS.
Igualmente se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, y se le exonera al pago de las costas procesales. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley CONDENA al acusado WILMER JESUS MURIA PALACIOS, ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 31 en su último aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, conforme a lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se le condena igualmente a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente y se le exonera al pago de las costas procesales en atención a lo previsto en el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y remítase en su oportunidad legal la presente causa en su estado original al Juzgado de Ejecución respectivo.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento. En Guarenas a los dos (02) días del mes de Diciembre de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ DE CONTROL,
DR. FRANCISCO JAVIER LARA.
LASECRETARIA,
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