CAUSA NO. 1C-1245-08
JUEZ: FRANCISCO JAVIER LARA.
SECRETARIA: MARYS DUARTE.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: MARIELA CABEZA.
DEFENSOR PUBLICO: EDECEIO VELASQUEZ.
ACUSADO: EMERSON DE JESUS GALARRAGA MARTINEZ.
Corresponde a este Tribunal Primero de Control, emitir sentencia en la presente causa, seguida contra el acusado EMERSON DE JESUS GALARRAGA MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Guatire, donde nació en fecha 27/07/1982, 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañilería, hijo de Florencia Martínez (V) y de Juan de Jesús Galarraga (V), residenciado en Sector Casañas, después de Río Chico, segunda cuadra al lado del colegio, Municipio Paéz, Estado Miranda, titular de la cedula de identidad N° 16.909.963, quien solicitó la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Control, el día dos (02) de diciembre del año dos mil Ocho (2008), la Dra. MARIELA CABEZA, en su condición de Fiscal 8º del Ministerio Público, acusó formalmente de conformidad a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano EMERSON DE JESUS GALARRAGA MARTINEZ, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 31 en su último aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicitando además que se mantenga la Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad.
Este decisor, oídas las argumentaciones esgrimidas por el Representante del Ministerio Público, por el Abogado Defensor, y analizados todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos por las partes, como son: el Acta de Visita Domiciliaria suscrita por los funcionarios HENRY GUILLEN, SALAS ROMULO, PUERTA JOSE, MADRIZ RANDY, LIRA HECTOR, LUIS CASANOVA y RIVERO IVAN, adscritos a la Brigada de Inteligencias N° 04 de Río Chico; Acta de Entrevista del ciudadano PEREZ ROJAS JOSE ANTONIO, en su condición de testigo en el presente proceso; Acta de Entrevista del ciudadano PEREZ SUAREZ ERIK JOSE, en su condición de testigo en el presente proceso; Acta de Entrevista del ciudadano APAEZ MOSQUEDA JOSE ANTONIO, en su condición de testigo en el presente proceso; Experticia Química N° 9700-130-6072, de fecha 21 de agosto de 2008, suscritos por los Expertos KARIBAY RIVAS VISCAYA y MARJORIE MARCANO, los cuales constan en la causa; ADMITE la acusación fiscal en contra del ciudadano EMERSON DE JESUS GALARRAGA MARTINEZ, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 31 en su último aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por estar llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo, se admite todos los medios de pruebas ofrecidos por las partes por ser lícitos, legales y pertinentes, toda vez que de las actas que conforman la presente causa, se desprende que el acusado EMERSON DE JESUS GALARRAGA MARTINEZ, el día 09/07/2008, siendo aproximadamente a las 06:30 horas de la mañana, fue aprehendido en su residencia ubicada en Caserío Palmira Casañas, Calle Principal casa sin numero, Municipio Páez, Estado Miranda, momento en que se daba cumplimiento a Orden de Visita Domiciliaria, emanada del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento Tribunal Tercero en función de Control, refrendada por el Dr. Víctor Gomero, signada con el numero S3C-573-08 de fecha 02 de julio de 2008, practicado por funcionarios adscritos a la Dirección de Investigaciones e Inteligencias Brigada Cuatro de la Policía del Estado Miranda, donde fue incautada sustancias estupefacientes y psicotrópicas. La sustancia incautada, según lo determinó la Experto KARIBAY DEL VALLE RIVAS VIZCAYA, adscrita a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, resulto ser Cocaína (Base Crac) y Cannabis Sativa (Marihuana)….
Por otra parte, el acusado al momento de rendir su declaración en la audiencia efectuada por este Tribunal de Control en la presente causa, ADMITIO LOS HECHOS por los cuales el Representante del Ministerio Público lo acusó formalmente y solicitó la imposición inmediata de la pena, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo acogida dicha solicitud por este Tribunal.
Vista la admisión de los hechos realizada por el acusado de autos y las demás circunstancias relativas al hecho ilícito, este Tribunal Primero de Control procede a CONDENAR al ciudadano EMERSON DE JESUS GALARRAGA MARTINEZ, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 31 en su último aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y ASI SE DECIDE.
PENALIDAD
En relación a la pena que se le debe imponer al acusado, este Juzgador observa que el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 31 en su último aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece una pena de Cuatro (04) a Seis (06) años de prisión, siendo el término medio conforme a lo previsto en el artículo 37 de la Ley Penal Sustantiva Cinco (05) años de prisión, por no tener antecedente de conformidad con lo establecido en el artículo 74 del Código Penal, quedando la pena en Cuatro (04) años de prisión.
En el presente caso, el Legislador ordena, según lo prevé el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que una vez admitidos por el acusado los hechos objeto del proceso deberá el Juez rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, quedando en consecuencia en DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, la pena que deberá cumplir el acusado EMERSON DE JESUS GALARRAGA MARTINEZ.
Igualmente se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, y se le exonera al pago de las costas procesales. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley CONDENA al acusado EMERSON DE JESUS GALARRAGA MARTINEZ, ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 31 en su último aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, conforme a lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se le condena igualmente a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente y se le exonera al pago de las costas procesales en atención a lo previsto en el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y remítase en su oportunidad legal la presente causa en su estado original al Juzgado de Ejecución respectivo.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento. En Guarenas a los dos (02) días del mes de Diciembre de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ DE CONTROL,
DR. FRANCISCO JAVIER LARA.
LASECRETARIA,
ABG. MARYS DUARTE
|