REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA: 1C-1473-08

JUEZ (T): Abg. MARCO ANTONIO GARCIA GONZALEZ

SECRETARIO: Abg. JOSUE ZERPA.

IMPUTADOS:
1.- BLANCO BLANCO ROBERTO CARLOS, venezolano, natural de Guatire, el día: 04-01-79, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.495.431, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Soldador, hijo de: Úrsula Blanco (v) y Roberto Blanco (v), residenciado en: Calle Flor de Liz, Sector Valle Verde, Casa S/N, color blanco con azul, puerta blanca, ventanas blanca, a una cuadra de la Escuela Santa Verónica, Guatire, Estado Miranda

2.- URBINA DIAZ CARLOS ENRIQUE, venezolano, natural del Estado Trujillo, el día: 06-03-79, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.309.682, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Operador de Sistema Satelital, hijo de: Deisy Díaz (v) y Ángel Urbina (v), residenciado en: Parque Alto, Apartamento 8A-52, Guatire, Estado Miranda,

3.- OJEDA DALY ANTHONY JOSE, venezolano, natural de Caracas, el día: 23-03-89, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.380.553, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Obrero, hijo de: Franmarys Daly (v) y José Ojeda (v), residenciado en: Bloques del Ingenio, Bloque 3, Piso 2, Apartamento 06, Guatire, Estado Miranda,

4.- MENDOZA ALZUALDE JOSE ANTONIO, venezolano, natural de Caracas, el día: 22-02-82, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.314.549, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Operario Electoral del CNE, hijo de: Zuleima Azualde (v) y José Mendoza (v), residenciado en: La Muralla, Etapa 1, Calle 3, Casa J13, Guatire, Estado Miranda,
5.- NAVARRO HIDALGO EFREN EDUARDO, venezolano, natural de Guatire, el día: 16-07-83, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.819.703, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Chofer, hijo de: Candida Hidalgo (v) y Damaso Navarro (f), residenciado en: Final Calle Las Rosas, Sector 23 de Enero, Casa Nº 16, Guatire, Estado Miranda.

6.- LEZAMA GONZALEZ EDGAR, venezolano, natural de Caracas, el día: 03-03-89, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.354.486, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Obrero, hijo de: Geiza González (v) y Marcelino Lezama (f), residenciado en: Calle Carabobo, Sector 23 de Enero, Casa Nº 32, Guatire, Estado Miranda.

7.- PUERTA SANCHEZ CARLOS EDUARDO, venezolano, natural de Guarenas, el día: 18-12-89, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.496.071, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Obrero, hijo de: Omelia Sánchez (v) y Carlos Puerta (v), residenciado en: El Ingenio, Sector El Abanico, Casa Nº 58, Guatire, Estado Miranda.

8.- MARQUES CARMONA ANTONY JOSE, venezolano, natural de Guarenas, el día: 25-05-82, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.159.524, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Herrero, hijo de: Rosa Leonor (v) y José Márquez (f), residenciado en: Caracas, Autopista Caracas La Guaira, Km 13, Tacagia Vieja, Casa al lado del Abasto Tacagua.

9.- MORENO FELIX RAMON, venezolano, natural de Caracas, el día: 02-06-81, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.198.246, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Ayudante de Almacén, hijo de: Carmen Moreno (v) y Armando Landaeta (v), residenciado en: Calle Carabobo, Sector 23 de Enero, Casa Nº 34-B, Guatire, Estado Miranda.

10.- DIAZ PUERTA LUIS ALEXANDER, venezolano, natural de Petare, el día: 04-02-89, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.557.469, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Estudiante de Medicina, hijo de: Elvia Puerta (v) y Ali Díaz (v), residenciado en: El Ingenio, Sector El Abanico, Vereda 4, Casa Nº 59, Guatire, Estado Miranda.

11.- FAJARDO BLANCO SANTOS RAMON, venezolano, natural de Petare, el día: 11-04-79, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.366.110, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Obrero, hijo de: Briseida Blanco (v) y Felipe Fajardo (v), residenciado en: Parque Alto, El Ingenio, Edificio 5B, Apartamento 52, Guatire, Estado Miranda.

12.- AÑAZCO BERROTERAN SERGIO RAFAEL, venezolano, natural de Guatire, el día: 06-10-90, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.211.806, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Estudiante, hijo de: Esther Berroteran (v) y Rafael Añazco (v), residenciado en: Jardines de Araira, Torre A, Piso 20, Apartamento D, Guatire, Estado Miranda.

13.- AÑAZCO TORO LUIS MIGUEL, venezolano, natural de Guatire, el día: 01-08-90, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.634.210, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Estudiante, hijo de: Cenaida Toro (v) y Luis Añazco (v), residenciado en: Palo Alto, calle J, Casa J6D, Guatire, Estado Miranda

14.- TOVAR VARGAS JHONATTAN JOSE, venezolano, natural de Guarenas, el día: 04-07-88, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.498.731, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Profesor de Educación Física, hijo de: Francisca Vargas (v) y Ángel Tovar (v), residenciado en: El Ingenio, Sector El Progreso, Casa Nº 45, Guatire, Estado Miranda.

15.- TORRES DIAZ RONALD JOSE, venezolano, natural de Caracas, el día: 08-01-87, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.010.525, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Estudiante, hijo de: Adilia Díaz (v) y Richard Torres (v), residenciado en: Los Naranjos, Etapa 1, Edificio 11, Piso 2, Apartamento 11-2D, Guarenas, Estado Miranda.

16.- MARIN GAMARRA JOSE JOHAN, venezolano, natural de Caracas, el día: 04-01-83, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.370.823, de estado civil casado, de profesión u oficio: Asistente de Ingeniería, hijo de: Maritza Gamarra (v) y Jose Marín (v), residenciado en: El Ingenio, Edificio 5, Primer Piso, Apartamento 01-06, Guatire, Estado Miranda.

17.- VILLALOBOS MEJIAS EDUARDO LUIS, venezolano, natural de Caracas, el día: 05-01-89, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.754.694, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Estudiante, hijo de: Zoraida Mejías (v) y Francisco Villalobos (v), residenciado en: Los Naranjos del Ingenio, Bloque 4, Piso 4, Apartamento 04-01, Guatire, Estado Miranda.

18.- GONZALEZ SUBERO ELVIS GREGORIO, venezolano, natural del Estado Zulia, el día: 02-01-71, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.459.547, de estado civil casado, de profesión u oficio: Obrero, hijo de: Zoraída Subero (v) y Heberto González (v), residenciado en: Centro Comercial El Ingenio, Parte Alta, Guatire, Estado Miranda.

19.- ANTONIETA DE LAS MERCEDES VELASQUEZ FLORIDO, venezolana, natural del Estado Zulia, el día: 27-01-69, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.846.368, de estado civil casada, de profesión u oficio: Cocinera, hijo de: Senobia Florido (v) y Luis Velásquez (v), residenciada en: Centro Comercial El Ingenio, Parte Alta, Guatire, Estado Miranda.

20.- PANTOJA MIGUELINA, venezolana, natural de Guatire, el día: 06-07-58, de 51 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.746.147, de estado civil soltera, de profesión u oficio: Costurera, hijo de: Ana Pantoja (f) y Desconoce Padre (-), residenciada en: Sector Los Naranjos del Ingenio, Bloque 3, Planta Baja, Apartamento 0004, Guatire, Estado Miranda.

21.- RIVAS DE LEDEZMA HAIDY NATALI, venezolana, natural de Caracas, el día: 18-07-78, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.098.894, de estado civil casada, de profesión u oficio: Docente, hijo de: Yajaira de Caldera (v) y Francisco Vivas (v), residenciada en: Sector Los Naranjos del Ingenio, Bloque 3, Planta Baja, Apartamento 0002, Guatire, Estado Miranda.

22.- ROMERO HERNANDEZ ZELUWING COROMOTO, venezolana, natural de Caracas, el día: 11-05-90, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.823.314, de estado civil soltera, de profesión u oficio: Estudiante, hijo de: Cenaida de Romero (v) y Luis Romero (v), residenciada en: Sector Los Naranjos del Ingenio, Avenida Principal, Centro Comercial El Ingenio, Parte Alta, Guatire, Estado Miranda.

23.- SOLANO OLEAGA ELENGELY JOSE FINA, venezolana, natural de Caracas, el día: 06-07-78, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.062.525, de estado civil soltera, de profesión u oficio: del Hogar, hijo de: Edid Oleaga (v) y José Solano (v), residenciada en: Sector Los Naranjos del Ingenio, Bloque 8, Piso 1, Apartamento 01-01, Guatire, Estado Miranda.

24.- BRUZUEL FRANCO VANESSA ATAMAICA, venezolana, natural de Caracas, el día: 02-02-85, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.812.091, de estado civil soltera, de profesión u oficio: del Hogar, hijo de: Fany Franco (v) y José Bruzual (v), residenciada en: Sector Los Naranjos del Ingenio, Bloque 7, Piso 1, Apartamento 01-05, Guatire, Estado Miranda.

DEFENSA PRIVADA: ABG. JOSEFINA JAQUELINE LUCES GARCIA, quien asiste al imputado DIAZ PUERTA LUIS ALEXANDER.

ABG. JACKSON JOSE HERNANDEZ quien asiste al imputado PUERTA SANCHEZ CARLOS EDUARDO.

DEFENSA PUBLICA: Abg. SONSIRETH PERDOMO, quien asiste a los imputados: BLANCO BLANCO ROBERTO CARLOS, URBINA DIAZ CARLOS ENRIQUE, OJEDA DALY ANTHONY JOSE, MENDOZA AZUALDE JOSE ANTONIO, NAVARRO HIDALGO EFREN EDUARDO, LEDEZMA GONZALEZ EDGAR OSMEL, MARQUEZ CARMONA ANTHONY JOSE, MORENO FELIX RAMON, DIAZ FAJARDO BLANCO SANTO RAMON, AÑAZCO BERROTERAN SERGIO RAFAEL, AÑAZCO LORO LUIS MIGUEL, TOVAR VARGAS JONATHAN JOSE, TORRES DIAZ RONALD JOSE, MARIU JOSE JOAN, VILLALOBOS EDUARDO LUIS, GONZALEZ SUBERO ELVIS GREGORIO, VELASQUEZ ANTONIETA, PANTOJA MIGUELINA, RIVAS DE LEZAMA HEIDI, ROMERO HULQUI COROMOTO, SOLANO OLEAZA ELENLLELY Y BRUZUAL FRANCO VANESSA ATAMAICA.

VÍCTIMA: EMPRESA PESNOFF. CA.

FISCAL: Abg. WILMAN MEDINA, Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

En virtud de la audiencia celebrada en el día de hoy, en la cual se presentó y oyó a los imputados: BLANCO BLANCO ROBERTO CARLOS, URBINA DIAZ CARLOS ENRIQUE, OJEDA DALY ANTHONY JOSE, MENDOZA AZUALDE JOSE ANTONIO, NAVARRO HIDALGO EFREN EDUARDO, LEDEZMA GONZALEZ EDGAR OSMEL, PUERTA SANCHEZ CARLOS EDUARDO, MARQUEZ CARMONA ANTHONY JOSE, MORENO FELIX RAMON, DIAZ PUERTA LUIS ALEXANDER, FAJARDO BLANCO SANTO RAMON, AÑAZCO BERROTERAN SERGIO RAFAEL, AÑAZCO LORO LUIS MIGUEL, TOVAR VARGAS JONATHAN JOSE, TORRES DIAZ RONALD JOSE, MARIN JOSE JOAN, VILLALOBOS EDUARDO LUIS, GONZALEZ SUBERO ELVIS GREGORIO, VELASQUEZ ANTONIETA, PANTOJA MIGUELINA, RIVAS DE LEZAMA HEIDI, ROMERO HULQUI COROMOTO, SOLANO OLEAZA ELENLLELY Y BRUZUAL FRANCO VANESSA ATAMAICA, en la que el Ministerio Público solicitara la imposición de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal; es por lo que conforme con lo dispuesto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Juzgador fundamentar la imposición de la misma; lo cual hace en los siguientes términos:

En el día de hoy 31 de Diciembre de 2008, siendo las 01:30 horas de la tarde, se llevó a cabo la audiencia de presentación para oír a los imputados, en la que se cumplieron con todas las formalidades respetándose todas las garantías constitucionales y legales; con motivo de la aprehensión de los ciudadanos BLANCO BLANCO ROBERTO CARLOS, URBINA DIAZ CARLOS ENRIQUE, OJEDA DALY ANTHONY JOSE, MENDOZA AZUALDE JOSE ANTONIO, NAVARRO HIDALGO EFREN EDUARDO, LEDEZMA GONZALEZ EDGAR OSMEL, PUERTA SANCHEZ CARLOS EDUARDO, MARQUEZ CARMONA ANTHONY JOSE, MORENO FELIX RAMON, DIAZ PUERTA LUIS ALEXANDER, FAJARDO BLANCO SANTO RAMON, AÑAZCO BERROTERAN SERGIO RAFAEL, AÑAZCO LORO LUIS MIGUEL, TOVAR VARGAS JONATHAN JOSE, TORRES DIAZ RONALD JOSE, MARIN JOSE JOAN, VILLALOBOS EDUARDO LUIS, GONZALEZ SUBERO ELVIS GREGORIO, VELASQUEZ ANTONIETA, PANTOJA MIGUELINA, RIVAS DE LEZAMA HEIDI, ROMERO HULQUI COROMOTO, SOLANO OLEAZA ELENLLELY Y BRUZUAL FRANCO VANESSA ATAMAICA, antes identificados, quienes fueron presentados por el Ministerio Público representado por el Abg. MILMAN MEDINA, en su condición de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; quien expuso en forma oral las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión de los mismos, precalificando el delito imputado como HURTO CALIFICADO, AGAVILLAMIENTO Y ASOSIACION PARA DELINQUIR, Previstos y sancionados en los artículos 453.4, 286 del Código Penal y en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada respectivamente, en perjuicio de la EMPRESA PESNOFF. CA; fundamentando tal imputación en las actuaciones policiales y en un avalúo real practicado a los objetos incautados. Igualmente el representante del Ministerio Público solicitó al Tribunal que la presente causa se llevara a cabo a través del procedimiento ordinario y la imposición de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Pena.-

Ahora bien, del análisis de las diligencias y actuaciones traídas a la audiencia por el Ministerio Público, estima este Juzgador, que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita; y que tales actuaciones y diligencias constituyen a juicio de este juzgador, fundados elementos de convicción para presumir la participación o autoría de los imputados únicamente en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453.4 del Código Penal, en perjuicio de la EMPRESA PESNOFF. CA, no acogiéndose así los delitos de AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal y ASOCIACIÒN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en virtud que de la conducta presuntamente desplegada por los imputados no se subsume en los tipos penales señalados por el ciudadano Fiscal, ya que de las actas procesales solo se observa que los mismos aprovechándose indebidamente de una circunstancia especifica, es decir que la empresa se encontraba sola y presentaba una ruptura en la pared, de la cual no se tiene claro quién la ocasionó, procedieron a entrar y sustraer objetos de la misma; aunado al hecho que solo contamos con un acta policial y un avalúo real de algunos objetos recuperados, no quedando claro la conducta individual desplegada por cada uno de los ciudadanos aprehendidos.-

Considera este Juzgador, tal y como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 44, que establece el derecho de toda persona de ser juzgada en libertad; el cual también se encuentra desarrollado en Tratados Internacionales; así como en el Código Orgánico Procesal Penal en sus artículos 9° y 243. En virtud de ello nuestro Código Orgánico Procesal Penal en su Libro Primero, Título VIII, Capítulo IV, prevé lo relacionado con las Medidas Cautelares Sustitutivas; expresando en su artículo 256 que siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser satisfechos razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa para los imputados, el Juez deberá imponerles una de ellas; de ello se desprende que la privación judicial preventiva de libertad debe dictarse sólo cuando sea estrictamente indispensable a fin de garantizar el buen desarrollo del proceso en la búsqueda de la verdad y las resultas del mismo. Por otra parte, todo lo concerniente a la Privación de libertad debe ser interpretado de manera restrictiva y los jueces deben velar por el cumplimiento de las garantías y respeto a los derechos humanos, así como por el correcto ejercicio de las facultades procesales.

Analizado ampliamente lo planteado en la audiencia oral, tanto por el Ministerio Público como por la Defensa y la disposición de los imputados de someterse al proceso y habiendo verificado el Tribunal sus datos de identificación, así como su arraigo en el país; estima quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho, a fin de garantizar el sometimiento de los imputados al proceso y las resultas del mismo, es IMPONER a los ciudadanos imputados: BLANCO BLANCO ROBERTO CARLOS, URBINA DIAZ CARLOS ENRIQUE, OJEDA DALY ANTHONY JOSE, MENDOZA AZUALDE JOSE ANTONIO, NAVARRO HIDALGO EFREN EDUARDO, LEDEZMA GONZALEZ EDGAR OSMEL, PUERTA SANCHEZ CARLOS EDUARDO, MARQUEZ CARMONA ANTHONY JOSE, MORENO FELIX RAMON, DIAZ PUERTA LUIS ALEXANDER, FAJARDO BLANCO SANTO RAMON, AÑAZCO BERROTERAN SERGIO RAFAEL, AÑAZCO LORO LUIS MIGUEL, TOVAR VARGAS JONATHAN JOSE, TORRES DIAZ RONALD JOSE, MARIN JOSE JOAN, VILLALOBOS EDUARDO LUIS, GONZALEZ SUBERO ELVIS GREGORIO, VELASQUEZ ANTONIETA, PANTOJA MIGUELINA, RIVAS DE LEZAMA HEIDI, ROMERO HULQUI COROMOTO, SOLANO OLEAZA ELENLLELY Y BRUZUAL FRANCO VANESSA ATAMAICA, antes identificados, la medida cautelar sustitutiva contenida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente estima este Juzgador que la presente causa debe tramitarse por el procedimiento ordinario, tal como lo solicitara el Ministerio Público; en virtud que la finalidad del procedimiento ordinario es la preparación del juicio oral y público, a través de la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos que permitan inculpar o exculpar a los imputados; y tomando en cuenta que en la presente causa faltan diligencias por practicar; es por lo que deberá remitirse la presente causa a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, conforme con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y en su debida oportunidad procesal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se acuerda calificar como Flagrante la aprehensión de los ciudadanos: 1.- BLANCO BLANCO ROBERTO CARLOS, venezolano, natural de Guatire, el día: 04-01-79, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.495.431, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Soldador, hijo de: Úrsula Blanco (v) y Roberto Blanco (v), residenciado en: Calle Flor de Liz, Sector Valle Verde, Casa S/N, color blanco con azul, puerta blanca, ventanas blanca, a una cuadra de la Escuela Santa Verónica, Guatire, Estado Miranda. 2.- URBINA DIAZ CARLOS ENRIQUE, venezolano, natural del Estado Trujillo, el día: 06-03-79, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.309.682, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Operador de Sistema Satelital, hijo de: Deisy Díaz (v) y Ángel Urbina (v), residenciado en: Parque Alto, Apartamento 8A-52, Guatire, Estado Miranda. 3.- OJEDA DALY ANTHONY JOSE, venezolano, natural de Caracas, el día: 23-03-89, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.380.553, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Obrero, hijo de: Franmarys Daly (v) y José Ojeda (v), residenciado en: Bloques del Ingenio, Bloque 3, Piso 2, Apartamento 06, Guatire, Estado Miranda. 4.- MENDOZA ALZUALDE JOSE ANTONIO, venezolano, natural de Caracas, el día: 22-02-82, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.314.549, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Operario Electoral del CNE, hijo de: Zuleima Azualde (v) y José Mendoza (v), residenciado en: La Muralla, Etapa 1, Calle 3, Casa J13, Guatire, Estado Miranda. 5.- NAVARRO HIDALGO EFREN EDUARDO, venezolano, natural de Guatire, el día: 16-07-83, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.819.703, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Chofer, hijo de: Candida Hidalgo (v) y Damaso Navarro (f), residenciado en: Final Calle Las Rosas, Sector 23 de Enero, Casa Nº 16, Guatire, Estado Miranda. 6.- LEZAMA GONZALEZ EDGAR, venezolano, natural de Caracas, el día: 03-03-89, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.354.486, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Obrero, hijo de: Geiza González (v) y Marcelino Lezama (f), residenciado en: Calle Carabobo, Sector 23 de Enero, Casa Nº 32, Guatire, Estado Miranda. 7.- PUERTA SANCHEZ CARLOS EDUARDO, venezolano, natural de Guarenas, el día: 18-12-89, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.496.071, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Obrero, hijo de: Omelia Sánchez (v) y Carlos Puerta (v), residenciado en: El Ingenio, Sector El Abanico, Casa Nº 58, Guatire, Estado Miranda. 8.- MARQUES CARMONA ANTONY JOSE, venezolano, natural de Guarenas, el día: 25-05-82, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.159.524, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Herrero, hijo de: Rosa Leonor (v) y José Márquez (f), residenciado en: Caracas, Autopista Caracas La Guaira, Km 13, Tacagia Vieja, Casa al lado del Abasto Tacagua. 9.- MORENO FELIX RAMON, venezolano, natural de Caracas, el día: 02-06-81, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.198.246, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Ayudante de Almacén, hijo de: Carmen Moreno (v) y Armando Landaeta (v), residenciado en: Calle Carabobo, Sector 23 de Enero, Casa Nº 34-B, Guatire, Estado Miranda. 10.- DIAZ PUERTA LUIS ALEXANDER, venezolano, natural de Petare, el día: 04-02-89, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.557.469, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Estudiante de Medicina, hijo de: Elvia Puerta (v) y Ali Díaz (v), residenciado en: El Ingenio, Sector El Abanico, Vereda 4, Casa Nº 59, Guatire, Estado Miranda. 11.- FAJARDO BLANCO SANTOS RAMON, venezolano, natural de Petare, el día: 11-04-79, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.366.110, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Obrero, hijo de: Briseida Blanco (v) y Felipe Fajardo (v), residenciado en: Parque Alto, El Ingenio, Edificio 5B, Apartamento 52, Guatire, Estado Miranda. 12.- AÑAZCO BERROTERAN SERGIO RAFAEL, venezolano, natural de Guatire, el día: 06-10-90, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.211.806, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Estudiante, hijo de: Esther Berroteran (v) y Rafael Añazco (v), residenciado en: Jardines de Araira, Torre A, Piso 20, Apartamento D, Guatire, Estado Miranda. 13.- AÑAZCO TORO LUIS MIGUEL, venezolano, natural de Guatire, el día: 01-08-90, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.634.210, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Estudiante, hijo de: Cenaida Toro (v) y Luis Añazco (v), residenciado en: Palo Alto, calle J, Casa J6D, Guatire, Estado Miranda. 14.- TOVAR VARGAS JHONATTAN JOSE, venezolano, natural de Guarenas, el día: 04-07-88, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.498.731, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Profesor de Educación Física, hijo de: Francisca Vargas (v) y Ángel Tovar (v), residenciado en: El Ingenio, Sector El Progreso, Casa Nº 45, Guatire, Estado Miranda. 15.- TORRES DIAZ RONALD JOSE, venezolano, natural de Caracas, el día: 08-01-87, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.010.525, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Estudiante, hijo de: Adilia Díaz (v) y Richard Torres (v), residenciado en: Los Naranjos, Etapa 1, Edificio 11, Piso 2, Apartamento 11-2D, Guarenas, Estado Miranda. 16.- MARIN GAMARRA JOSE JOHAN, venezolano, natural de Caracas, el día: 04-01-83, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.370.823, de estado civil casado, de profesión u oficio: Asistente de Ingeniería, hijo de: Maritza Gamarra (v) y José Marín (v), residenciado en: El Ingenio, Edificio 5, Primer Piso, Apartamento 01-06, Guatire, Estado Miranda. 17.- VILLALOBOS MEJIAS EDUARDO LUIS, venezolano, natural de Caracas, el día: 05-01-89, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.754.694, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Estudiante, hijo de: Zoraida Mejías (v) y Francisco Villalobos (v), residenciado en: Los Naranjos del Ingenio, Bloque 4, Piso 4, Apartamento 04-01, Guatire, Estado Miranda. 18.- GONZALEZ SUBERO ELVIS GREGORIO, venezolano, natural del Estado Zulia, el día: 02-01-71, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.459.547, de estado civil casado, de profesión u oficio: Obrero, hijo de: Zoraída Subero (v) y Heberto González (v), residenciado en: Centro Comercial El Ingenio, Parte Alta, Guatire, Estado Miranda. 19.- ANTONIETA DE LAS MERCEDES VELASQUEZ FLORIDO, venezolana, natural del Estado Zulia, el día: 27-01-69, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.846.368, de estado civil casada, de profesión u oficio: Cocinera, hijo de: Senobia Florido (v) y Luis Velásquez (v), residenciada en: Centro Comercial El Ingenio, Parte Alta, Guatire, Estado Miranda. 20.- PANTOJA MIGUELINA, venezolana, natural de Guatire, el día: 06-07-58, de 51 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.746.147, de estado civil soltera, de profesión u oficio: Costurera, hijo de: Ana Pantoja (f) y Desconoce Padre (-), residenciada en: Sector Los Naranjos del Ingenio, Bloque 3, Planta Baja, Apartamento 0004, Guatire, Estado Miranda. 21.- RIVAS DE LEDEZMA HAIDY NATALI, venezolana, natural de Caracas, el día: 18-07-78, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.098.894, de estado civil casada, de profesión u oficio: Docente, hijo de: Yajaira de Caldera (v) y Francisco Vivas (v), residenciada en: Sector Los Naranjos del Ingenio, Bloque 3, Planta Baja, Apartamento 0002, Guatire, Estado Miranda. 22.- ROMERO HERNANDEZ ZELUWING COROMOTO, venezolana, natural de Caracas, el día: 11-05-90, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.823.314, de estado civil soltera, de profesión u oficio: Estudiante, hijo de: Cenaida de Romero (v) y Luis Romero (v), residenciada en: Sector Los Naranjos del Ingenio, Avenida Principal, Centro Comercial El Ingenio, Parte Alta, Guatire, Estado Miranda. 23.- SOLANO OLEAGA ELENGELY JOSE FINA, venezolana, natural de Caracas, el día: 06-07-78, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.062.525, de estado civil soltera, de profesión u oficio: del Hogar, hijo de: Edid Oleaga (v) y José Solano (v), residenciada en: Sector Los Naranjos del Ingenio, Bloque 8, Piso 1, Apartamento 01-01, Guatire, Estado Miranda. 24.- BRUZUEL FRANCO VANESSA ATAMAICA, venezolana, natural de Caracas, el día: 02-02-85, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.812.091, de estado civil soltera, de profesión u oficio: del Hogar, hijo de: Fany Franco (v) y José Bruzual (v), residenciada en: Sector Los Naranjos del Ingenio, Bloque 7, Piso 1, Apartamento 01-05, Guatire, Estado Miranda, ajustada a las previsiones del artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por estar presuntamente incursos en el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453.4 del Código Penal, en perjuicio de la EMPRESA PESNOFF. CA.-

SEGUNDO: Se decreta la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario por cuanto existen diligencias necesarias por practicar para el esclarecimientos de los hechos de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Se ACUERDA Imponer a los ciudadanos imputados BLANCO BLANCO ROBERTO CARLOS, URBINA DIAZ CARLOS ENRIQUE, OJEDA DALY ANTHONY JOSE, MENDOZA AZUALDE JOSE ANTONIO, NAVARRO HIDALGO EFREN EDUARDO, LEDEZMA GONZALEZ EDGAR OSMEL, PUERTA SANCHEZ CARLOS EDUARDO, MARQUEZ CARMONA ANTHONY JOSE, MORENO FELIX RAMON, DIAZ PUERTA LUIS ALEXANDER, FAJARDO BLANCO SANTO RAMON, AÑAZCO BERROTERAN SERGIO RAFAEL, AÑAZCO LORO LUIS MIGUEL, TOVAR VARGAS JONATHAN JOSE, TORRES DIAZ RONALD JOSE, MARIN JOSE JOAN, VILLALOBOS EDUARDO LUIS, GONZALEZ SUBERO ELVIS GREGORIO, VELASQUEZ ANTONIETA, PANTOJA MIGUELINA, RIVAS DE LEZAMA HEIDI, ROMERO HULQUI COROMOTO, SOLANO OLEAZA ELENLLELY Y BRUZUAL FRANCO VANESSA ATAMAICA, la medida cautelar sustitutiva prevista en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; esto es, la prestación periódica cada Treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, con sede en Guarenas, Estado Miranda, debiendo consignar fotocopia de la cedula de identidad y una fotografía tipo carnet a los fines que les sea aperturado un folio en el libro de presentaciones.-

CUARTO: Se ordena remitir la presente causa a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, a los fines de que continúe con las investigaciones, en su debida oportunidad procesal.

Quedaron notificadas las Partes de la presente decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, asiéntese en el Libro Diario llevado por este Tribunal y déjese copia certificada de la presente decisión.
EL JUEZ (T) PRIMERO DE CONTROL

DR. MARCO ANTONIO GARCIA
EL SECRETARIO

Abg. JOSUE ZERPA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO

Abg. JOSUE ZERPA














ACT N: 1C-1473-08
MAGG/JZ.-