REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

ASUNTO NO. 01C-08-1388-2008

Visto el escrito presentado por la Dra. SONSIRETH ASGALYN PERDOMO OSIO, en su carácter de Defensor Público , actuando en su condición de Defensor del Imputado ENGELBERTH ALEXANDER MARTINEZ SILVA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.868.426, en la presente causa, mediante el cual solicita la revisión de la medida Privativa Preventiva de Libertad y en su lugar se le otorgue una medida Caución Juratoria

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera.

PRIMERO: El ciudadano ENGELBERTH ALEXANDER MARTINEZ SILVA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.868.426, fue presentado de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal ante la sede de este Tribunal Primero de Control, en fecha 01/11/2008, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO FRUSTRADO, previstos y sancionados en los artículos 453 en relación con el articulo 80 ambos del Código Penal, donde se acordó la aplicación del procedimiento ordinario y medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el articulo 256 Ordinales 8º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, en atención a lo previsto en el Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece el principio de libertad, y como medida excepcional la privación o restricción de la libertad, en concordancia con los artículos 243 y 256 ejusdem, que establecen el estado de libertad y la imposición de medidas cautelares menos gravosas para el imputado, respectivamentese, y tomando en consideración lo manifestado por la Defensa, se acuerda procedente en aras de una sana, recta y justa administración de justicia OTORGAR al imputado Imputado ENGELBERTH ALEXANDER MARTINEZ SILVA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.868.426, la Medida Cautelar contenida en el Artículo 259, vale decir, Caución Juratoria, vista la imposibilidad manifiesta de presentar fiadores, con el compromiso del imputado de someterse al proceso, no obstaculizar la investigación y abstenerse de cometer nuevos delitos, con la obligación de presentarse periódicamente ante el Tribunal. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad en lo establecido en el Artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, SUSTITUYE POR CAUCIÓN JURATORIA la medida cautelar sustitutiva contemplada en el Artículo 256 ordinal 8° eiusdem, otorgándole al imputado Imputado ENGELBERTH ALEXANDER MARTINEZ SILVA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.868.426, la Medida Cautelar contenida en el Artículo 259, vale decir, Caución Juratoria, vista la imposibilidad manifiesta de presentar fiadores, con el compromiso del imputado de someterse al proceso, no obstaculizar la investigación y abstenerse de cometer nuevos delitos, con la obligación de presentarse periódicamente ante el Tribunal.

Regístrese, publíquese y notifíquese. Librese Boleta de Excarcelación.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. FRANCSICO JAVIER LARA

LA SECRETARIA,

ABG. MARYS DUARTE
En esta misma oportunidad se dio cumplimiento a lo acordado.

LA SECRETARIA,

ABG. MARYS DUARTE


EXP Nº 1C-1388-08