REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

ASUNTO NO. 01C-12-1430-2008
JUEZ: FRANCISCO JAVIER LARA.
SECRETARIA: JOSUE ZERPA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: MARIELA CABEZA
DEFENSA PUBLICA: CIPRIANO ESCOBAR
IMPUTADO: URQUIOLA ROJAS EDWING.

Corresponde a este Tribunal Primero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguida contra del ciudadano URQUIOLA ROJAS EDWING , quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de Rio Chico , de 31 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 15.024.892,de estado civil Soltero, hijo de MARITZA ROJAS (V) y de ENRIQUE MENDEZ (V),residenciado en Rio Chico, Sector Valle Nuevo, Calle Principal, Cerca del Parque Infantil, color verde con rejas negras , Estado Miranda, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Control en el día de hoy, la Dra. MARIELA CABEZA, en su condición de Fiscal Octavo del Ministerio Público, presentó ante este Despacho al ciudadano URQUIOLA ROJAS EDWING , luego de que el mismo fuese detenido por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Brión, Estado Miranda, asimismo se desprende de las actas policiales que existe elementos, para imputarle el delito de Porte Ilícito de Arma de Guerra, solicito el Procedimiento Ordinario y la medida Cautelar contenida en el articulo 256 ordinal 3 y 8 del código Orgánico Procesal Penal.

Por su parte, la Defensa Pública expuso: Solicito la Libertad Plena de mi defendido, en virtud de las irregularidades del procedimiento policial, que se concatenan al dicho de mi patrocinado, el mismo dicho del testigo del procedimiento quien asevera que no presencio la incautación del bolso con el arma de fuego, que mi patrocinado es un hombre trabajador y colaborador en el mercado, solicito asimismo el procedimiento ordinario y ratifico la solicitud de Libertad Sin Restricciones para mi defendido, es todo.

Este juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizadas las actas que conforman la presente causa, se evidencia que el imputado de autos no ha cometido delito alguno en el presente caso, ya que en el presente procedimiento no existen testigos que avalen el solo dicho de los funcionarios actuantes, el testigo que es tomado por los funcionarios manifiesta que no se encontraba presente al momento de la práctica de la detención, debido a ello, la detención no reúne los requisitos de la flagrancia, en consecuencia, se violó el precepto constitucional inserto en el artículo 44, ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es decretar la nulidad de la aprehensión por violación a normas constitucionales y procesales, conforme a los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en nombre de la República y por autoridad de la ley, Decreta la Nulidad Absoluta de la aprehensión del ciudadano URQUIOLA ROJAS EDWING , titular de las cédula de identidad V-15.024.892, respectivamente, por violación a normas constitucionales y procesales, conforme a los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia se otorga la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del mencionado ciudadano y se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, a los fines que continúe con las investigaciones.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria y remítase en su debida oportunidad a la Fiscalía Octava del Ministerio Público.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. FRANCISCO JAVIER LARA.




EL SECRETARIO,

ABG. JOSUE ZERPA.


CAUSA 1C-1430-08