REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

ASUNTO NO. 01C-12-1434-2008
JUEZ: FRANCISCO JAVIER LARA.
SECRETARIA: JOSUE ZERPA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: MARIELA CABEZA
DEFENSA PUBLICA: CIPRIANO ESCOBAR
IMPUTADO: ESCALONA TOVAR CARLOS LUIS.

Corresponde a este Tribunal Primero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguida contra del ciudadano ESCALONA TOVAR CARLOS LUIS, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de Higuerote, nacido el día 05-12-1988, de 20 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 18.134.214,de estado civil Soltero, hijo de RAIZA TOVAR (V) y de OMAR ESCALONA (V),residenciado en Higuerote, Sotillo, Las Colonias, Sector 8 de Marzo, Casa Nº 37, Estado Miranda, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Control en el día de hoy, la Dra. MARIELA CABEZA, en su condición de Fiscal Octavo del Ministerio Público, presentó ante este Despacho al ciudadano ESCALONA TOVAR CARLOS LUIS, luego de que los mismos fuesen detenidos por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Brión, Estado Miranda, asimismo se desprende de las actas policiales que existe elementos, para imputarle de Posesión Ilícita de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicito el Procedimiento Ordinario y la medida Cautelar contenida en el articulo 256 ordinal 3 del código Orgánico Procesal Penal.

Por su parte, la Defensa Pública expuso: Solicito loa Libertad Plena de mi defendido, en virtud de las irregularidades del procedimiento policial, ya que no existen en el presente procedimiento las testigos de Ley exigidos por la normativa penal.

Este juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizadas las actas que conforman la presente causa, se evidencia que el imputado de autos no ha cometido delito alguno en el presente caso, ya que en el presente procedimiento no existen testigos que avalen el solo dicho de los funcionarios actuantes, debido a ello, la detención no reúne los requisitos de la flagrancia, en consecuencia, se violó el precepto constitucional inserto en el artículo 44, ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es decretar la nulidad de la aprehensión por violación a normas constitucionales y procesales, conforme a los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en nombre de la República y por autoridad de la ley, Decreta la Nulidad Absoluta de la aprehensión del ciudadano ESCALONA TOVAR CARLOS LUIS, titulares de las cédula de identidad V-18.134.214, respectivamente, por violación a normas constitucionales y procesales, conforme a los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia se otorga la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del mencionado ciudadano y se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, a los fines que continúe con las investigaciones.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria y remítase en su debida oportunidad a la Fiscalía Octava del Ministerio Público.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. FRANCISCO JAVIER LARA.




EL SECRETARIO,

ABG. JOSUE ZERPA.


CAUSA 1C-1434-08