REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
Por cuanto de la revisión de la presente causa, que se le sigue a los ciudadanos PRADO RUIZ CARLOS W., MACHINE NATI JOSE Y FERRO MANZANO ANTONHY SALVATORE, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros.18.003.927, 18.708.601 y 20.995.558, respectivamente se observa que a los mismos les fue Decretada la Libertad Plena en fecha 22-12-08, fecha en la cual el Fiscal 8vo del Ministerio Público ABG. VICTOR GONZALEZ, invoco el Efecto Suspensivo establecido en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de ejercer Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada por este tribunal en la misma fecha. Ahora bien Observa este tribunal que han transcurrido los cinco días hábiles que establece el artículo 448 del texto adjetivo Penal a los fines de la interposición del Recurso de Apelación, a saber tenemos martes 23, miércoles 24, jueves 25, viernes 26 , sábado 27, días estos continuos por encontrarnos en la fase de investigación para la interposición del Recurso de conformidad con lo establecido en la norma adjetiva Penal y visto que previa revisión por ante la Oficina del Alguacilazgo, no se consigno Escrito de Recurso de Apelación , es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley : Ordena la inmediata libertad de los ciudadanos PRADO RUIZ CARLOS W., MACHINE NATI JOSE Y FERRO MANZANO ANTONHY SALVATORE, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros.18.003.927, 18.708.601 y 20.995.558, respectivamente, dando cabal cumplimiento a la decisión dictada en fecha 22-12-08 en la que se decretó la libertad plena de los mismos en virtud de llenarse los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda (Extensión Barlovento), administrando Justicia en nombre de la República y Por Autoridad de la Ley: Ordena la inmediata libertad de los ciudadanos PRADO RUIZ CARLOS W., MACHINE NATI JOSE Y FERRO MANZANO ANTONHY SALVATORE, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros.18.003.927, 18.708.601 y 20.995.558, respectivamente, dando cabal cumplimiento a la decisión dictada en fecha 22-12-08 en la que se decretó la libertad plena de los mismos en virtud de no llenarse los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese el oficio correspondiente. Notifíquese a las partes, Diarícese, Regístrese, Publíquese.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL (S)
ABG. JESSICA J. PEREIRA CASTILLO
EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARATE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARATE
ACT. 2C-200-08.-
JJPC.-