REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
Corresponde a este Tribunal pronunciarse en cuanto al pedimento en Audiencia, de la Fiscal 5° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, DRA. JANETH LEDZMA, en el sentido de que se decrete LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano: ECHENIQUE JOSE GREGORIO, venezolano, natural de Guatire, el día: 23-10-86 de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-19.788.070 de estado civil soltero de profesión u oficio: ayudante de Albañilería hijo de: luz marina Echenique (v) y Natividad Castro(v)residenciado en Avenida Urdaneta, Carmelitas, esquina de Altagracia, edificio Pelmar, piso 06, Apto. PH telf.: 0426-912-14-14, de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito la aplicación del procedimiento Abreviado, a tenor de lo establecido en los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido este Tribunal a los fines de decidir observa:
PRIMERO
El Estado Venezolano, conforme a la disposición Constitucional prevista en el artículo 285, mediante el ejercicio de la acción penal publica a través del Ministerio Público, en la persona de la DRA. JANETH LEDEZMA, Fiscal 5° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, inició investigación conforme a lo dispuesto en los artículos 11, 23, 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, por tener conocimiento mediante acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Comando Regional Nª 05, Destacamento Nª 52, Tercera Compañía de la Guardia Nacional, de fecha 10-12-08, mediante la cual dejan constancia de lo siguiente: " ante este Comando del Tercer Pelotón de la Tercera Compañía del Destacamento Nro. 52, del Comando Regional Nro. 5 de la Guardia Nacional de Venezuela, con sede en el Km. 17 de la Autopista Gran Mariscal de Ayacucho (tramo Petare _. Guarenas), el Sargento Primero YEFERSON CLElVIENTE ARRIECHE LINARES, CI.V- 12.025.816, adscrito a este Puesto de Comando, quien debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en el Capitulo TII artículos 328, 329, 330 Y 331 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Capitulo IV del Código Orgánico Procesal Penal Vigente y art. 12 numeral 1 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial: "Siendo aproximadamente las 09:30 horas de la noche, encontrándome de Servicio en el Módulo de Auxilio Vial ubicado en el Km. 7, Estación de Servicio Izcaragua, Sentido Petare de la Autopista Gran Mariscal de Ayacucho, tramo Petare - Guarellas, fui informado por un usuario de la vía quien informó que presuntamente dos (02) personas se encontraban atracando a un chofer, específicamente en la salida del Túnel Turúmo, Km. 4, sentido Guarenas de referida arteria vial, por lo que de inmediato me constituí en comisión conjuntamente con el Sargento Primero FRNKLIN YOBANI PASTRAN CUADROS, en la moto militar Placa GN-183, a fin de procesar la denuncia formulada al respecto, una vez que llegamos al lugar indicado, observé a una pareja de personas, uno de ellos portando un arma de fuego, involucrados en un forcejeo, de igual manera se encontraba estacionado en el canal rápido (80 kph) un vehículo marca daewoo de uso taxi, por lo que detuve el vehículo militar a orillas de la vía y con las medidas de seguridad del caso cruce la autopista conjuntamente con el efectivo antes mencionado, visualizal1do a la persona que portaba el arma de fuego, cuando arrojó la misma al interior de un vehículo tipo pick up, clase camioneta, cuyo conductor no detuvo la marcha y siguió la ruta vía Guarenas; le di la voz de alto a esta persona, indicándoles, además, que levantara las manos, no oponiendo resistencia, siendo identificado como: JOSE GREGORIO ECHENIQUE, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.788.070, venezolano, de 22 años de edad, profesión u oficio obrero y residenciado en: Avenida Urdaneta, Sector Carmelita, Esquina Maturín, Edif Fermal, Piso 6, Tlf 0416-9121414, Caracas Dtto. Capital y para el momento vestía zapatos deportivos colores negro y blanco, pantalón oscuros, suéter de colores y el cabello con crinejas; la persona agraviada presentaba sangramiento en la región craneal y facial producto de golpes propinados con objeto contundente, siendo identificado como: OMAR CARRERO GARCIA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.714.712, venezolano, natural de Zea Edo. Mérida, de 37 años de edad, profesión u oficio conductor, estado civil soltero y residenciado en: Res. Sanare, Piso 10, Apto. 10-D, Tlf 0212-6358304, San Antonio de los Altos Edo. Miranda y para el momento de los hechos conducía el Vehiculo: Placa AC-673T, marca Daewoo, Modelo Lanos SE 1.5 SI, Año 2001, Color Blanco, Clase Automóvil, Tipo Sedan, Uso Transporte Público, Serial de Carrocería KLATF69YEIB675458, Serial de motor AI5SIV1S386683B, manifestando el mismo que fue abordado por ]a persona detenida y por otra persona que se dio a la fuga, a la altura de la Avenida Urdaneta de Caracas Dtto. Capital, quienes le solicitaron el servicio de Transporte hasta el Terminal Antonio José de Sucre. En vista de la situación procedí a enviar al .Hospital Dr. Luis Salazar Dominguez, de Guarenas al Cddno. OMAR CARRERO GARCIA, siendo trasladado en la Unidad de Rescate Placa 93E-NAG, conducido por el Paramédico OBERT ALBIZO, CI.V- 15.843.332, adscrito a Protección Civil del Estado Miranda. Fueron testigos del procedimiento los eddnos. OSCAR JAVIER JAIMES, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.038.617, de nacionalidad venezolano, de 36 años de edad, F.N. 01-09-72, profesión u oficio carpintero laqueador, estado civil Sabaneta, Hacienda Luz y Vida, Municipio CristobaI Rojas, Tlf 0212-9529038, Edo. Miranda y DODANIM ORLANDO GARCIA INFANTE, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.845.429, de nacionalidad venezolano, de 30 años de edad, F.N. 06-01-78, profesión u oficio pastor evangélico, estado civil casado, natural de Maracay Estado Aragua y residenciado en: Urb. El Marquez, Conj. Res. Las Gaviotas, Edif. 8, Piso 1, Apto. 8-e-l, Tlf. 0212-3446033, Guatire Municipio Zamora del Edo. Miranda. Posteriormente procedí al traslado del presunto imputado, a la sede del Comando Vial Mampote de la Guardia Nacional Bolivariana, conjuntamente con el vehículo antes descrito, a fin de proseguir las averiguaciones del caso; posteriormente se le leyeron los Derechos del Imputado al Cddno. JOSE GREGORIO ECHENIQUE, de conformidad con lo establecido en el arto 125 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se llevó a cabo Audiencia con todas las partes, cumpliendo con todas las garantías constitucionales y procésales y la Fiscal del Ministerio Público precalificó el hecho en el delito de: ASALTO A UNIDAD DE TRANSORTE EN GRADO DE FRUSTRACION previsto. (s) y sancionado (s) en el (los) artículo (s) 357 ultimo aparte relacionado con el artículo 80 del código Penal y el delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal., en agravio del ciudadano: OMAR CARRERO GARCIA, asimismo solicitó la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los imputados, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO
Efectivamente, el Código Orgánico Procesal Penal, establece en el LIBRO PRIMERO, TITULO VIII, CAPITULO III, lo concerniente a las Medidas de Coerción Personal. Así tenemos:
Artículo 243 Estado de Libertad. Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, con las excepciones establecidas en este Código La privación de libertad es una medida cautelar, que solo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso.
“Artículo 244. Proporcionalidad. No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando esta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable....
”“Articulo 250. Procedencia. El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que, se acredite la existencia de: 1ro. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; 2do. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible; 3ro. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación...’
’“Artículo 251. Peligro de fuga. Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias: 2do. La pena que podría llegarse a imponer en el caso; 3ro. La magnitud del daño causado;...-
TERCERO
Ahora bien, explanados como fueron los hechos objetos del presente caso y los preceptos jurídicos antes mencionados, considera quien aquí decide, que existe plena asidero legal entre los hechos y el derecho, en el pedimento Fiscal. En efecto, en el presente caso, se acredita la existencia de un hecho punible, el cual tiene pena privativa de la libertad, cuya acción penal no se encuentra prescrita, igualmente, cursan en las actuaciones presentadas por la fiscalía, fundados elementos de convicción para estimar que el imputado: ECHENIQUE JOSE GREGORIO, es autor de dicho hecho, precalificado por el Ministerio Público en los delitos de: ASALTO A UNIDAD DE TRANSORTE EN GRADO DE FRUSTRACION previsto. (s) y sancionado (s) en el (los) artículo (s) 357 ultimo aparte relacionado con el artículo 80 del código Penal y el delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal., en agravio del ciudadano: OMAR CARRERO GARCIA, constitutivos en el acta policial, suscrita por funcionarios adscritos al Comando Regional Nª 05, Destacamento Nª 52, Tercera Compañía de la Guardia Nacional, de fecha 10-12-08, mediante la cual dejan constancia de lo siguiente: " ante este Comando del Tercer Pelotón de la Tercera Compañía del Destacamento Nro. 52, del Comando Regional Nro. 5 de la Guardia Nacional de Venezuela, con sede en el Km. 17 de la Autopista Gran Mariscal de Ayacucho (tramo Petare _. Guarenas), el Sargento Primero YEFERSON CLElVIENTE ARRIECHE LINARES, CI.V- 12.025.816, adscrito a este Puesto de Comando, quien debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en el Capitulo TII artículos 328, 329, 330 Y 331 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Capitulo IV del Código Orgánico Procesal Penal Vigente y art. 12 numeral 1 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial: "Siendo aproximadamente las 09:30 horas de la noche, encontrándome de Servicio en el Módulo de Auxilio Vial ubicado en el Km. 7, Estación de Servicio Izcaragua, Sentido Petare de la Autopista Gran Mariscal de Ayacucho, tramo Petare - Guarellas, fui informado por un usuario de la vía quien informó que presuntamente dos (02) personas se encontraban atracando a un chofer, específicamente en la salida del Túnel Turúmo, Km. 4, sentido Guarenas de referida arteria vial, por lo que de inmediato me constituí en comisión conjuntamente con el Sargento Primero FRNKLIN YOBANI PASTRAN CUADROS, en la moto militar Placa GN-183, a fin de procesar la denuncia formulada al respecto, una vez que llegamos al lugar indicado, observé a una pareja de personas, uno de ellos portando un arma de fuego, involucrados en un forcejeo, de igual manera se encontraba estacionado en el canal rápido (80 kph) un vehículo marca daewoo de uso taxi, por lo que detuve el vehículo militar a orillas de la vía y con las medidas de seguridad del caso cruce la autopista conjuntamente con el efectivo antes mencionado, visualizal1do a la persona que portaba el arma de fuego, cuando arrojó la misma al interior de un vehículo tipo pick up, clase camioneta, cuyo conductor no detuvo la marcha y siguió la ruta vía Guarenas; le di la voz de alto a esta persona, indicándoles, además, que levantara las manos, no oponiendo resistencia, siendo identificado como: JOSE GREGORIO ECHENIQUE, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.788.070, venezolano, de 22 años de edad, profesión u oficio obrero y residenciado en: Avenida Urdaneta, Sector Carmelita, Esquina Maturín, Edif Fermal, Piso 6, Tlf 0416-9121414, Caracas Dtto. Capital y para el momento vestía zapatos deportivos colores negro y blanco, pantalón oscuros, suéter de colores y el cabello con crinejas; la persona agraviada presentaba sangramiento en la región craneal y facial producto de golpes propinados con objeto contundente, siendo identificado como: OMAR CARRERO GARCIA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.714.712, venezolano, natural de Zea Edo. Mérida, de 37 años de edad, profesión u oficio conductor, estado civil soltero y residenciado en: Res. Sanare, Piso 10, Apto. 10-D, Tlf 0212-6358304, San Antonio de los Altos Edo. Miranda y para el momento de los hechos conducía el Vehiculo: Placa AC-673T, marca Daewoo, Modelo Lanos SE 1.5 SI, Año 2001, Color Blanco, Clase Automóvil, Tipo Sedan, Uso Transporte Público, Serial de Carrocería KLATF69YEIB675458, Serial de motor AI5SIV1S386683B, manifestando el mismo que fue abordado por ]a persona detenida y por otra persona que se dio a la fuga, a la altura de la Avenida Urdaneta de Caracas Dtto. Capital, quienes le solicitaron el servicio de Transporte hasta el Terminal Antonio José de Sucre. En vista de la situación procedí a enviar al .Hospital Dr. Luis Salazar Dominguez, de Guarenas al Cddno. OMAR CARRERO GARCIA, siendo trasladado en la Unidad de Rescate Placa 93E-NAG, conducido por el Paramédico OBERT ALBIZO, CI.V- 15.843.332, adscrito a Protección Civil del Estado Miranda. Fueron testigos del procedimiento los eddnos. OSCAR JAVIER JAIMES, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.038.617, de nacionalidad venezolano, de 36 años de edad, F.N. 01-09-72, profesión u oficio carpintero laqueador, estado civil Sabaneta, Hacienda Luz y Vida, Municipio CristobaI Rojas, Tlf 0212-9529038, Edo. Miranda y DODANIM ORLANDO GARCIA INFANTE, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.845.429, de nacionalidad venezolano, de 30 años de edad, F.N. 06-01-78, profesión u oficio pastor evangélico, estado civil casado, natural de Maracay Estado Aragua y residenciado en: Urb. El Marquez, Conj. Res. Las Gaviotas, Edif. 8, Piso 1, Apto. 8-e-l, Tlf. 0212-3446033, Guatire Municipio Zamora del Edo. Miranda. Posteriormente procedí al traslado del presunto imputado, a la sede del Comando Vial Mampote de la Guardia Nacional Bolivariana, conjuntamente con el vehículo antes descrito, a fin de proseguir las averiguaciones del caso; posteriormente se le leyeron los Derechos del Imputado al Cddno. JOSE GREGORIO ECHENIQUE, de conformidad con lo establecido en el arto 125 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por otra parte, surgen los fundados elementos de convicción en contra de los precitados imputados, del contenido de las actas de entrevista realizadas a los ciudadanos: OSCAR JAVIER JAIMES, DODANJM ORLANDO GARCJA INFANTE y OMAR CARRERO GARCIA respectivamente, quienes manifestaron, las circunstancias, de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos.
Acta de entrevista de fecha 10 de diciembre de 2008, del Ciudadano: OSCAR JAVIER JAIMES, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.038.617, de nacionalidad venezolano, de 36 años de edad, F.N. 01-09-72, profesión u oficio carpíntero laqueador, estado civil soltero, natural de Caracas Dtto. Capital y residenciado en: Urb. Los Anaucos, Sector Sabaneta, Hacienda Luz y Vida, Municipio Cris!obal Rojas, Tlf 0212-9529038, Edo. Miranda, quien expuso: "Yo venía bajando vía Guarenas con un compañero y al pasar el túnel vimos un forcejeo entre dos (02) personas, uno de los cuales que portaba un arma de fuego sometía al otro señor apuntándo10 en la cara y golpeándo10 con dicha arma; también estaba un vehicu10 de uso taxi estacionado en el canal rápido y mi compañero, que es taxista me dijo que estaban atracando al chofer del taxi Nosotros salimos hasta donde esta Protección Civil y le avisamos a esos funcionarios y ellos se fueron de inmediato para allá y nosotros también y cuando llegamos nuevamente al lugar de los hechos, unos Guardias Nacionales habían controlado la situación y habían detenido al muchacho que tenía el arma de fuego y el otro señor, que era el chofer del taxi estaba todo golpeado en la cara, había sido golpeado por el agresor que portaba el arma de fuego, la cual no se que se hizo, tengo entendido que quien la portaba y que fue detenido por la Guardia Nacional, la tiró en una camioneta que iba pasando y ~ conductor, me imagino que por la confusión no se detuvo; esa información la obtuve aquí. " Es todo.
Acta de entrevista de fecha 10 de diciembre de 2008 del Ciudadano: DODANJM ORLANDO GARCJA INFANTE, titular de la cédula de identidad Nro. V¬13.845.429, de nacionalidad venezolano, de 30 años de edad, F.N. 06-01-78, profesión u oficio pastor evangélico, estado civil casado, natural de I\1aracay Estado Aragua y residenciado en: Urb. El Marquez, Conj. Res. Las Gaviotas, Edif 8, Piso 1, Apto. 8-C-l, Tlf 0212-3446033, Guatire Municipio Zamora del Edo. Miranda, quien expuso: “Nosotros íbamos vía Guarenas y a la altura del Túnel Turúmo vimos a dos (02) personas forcejeando en la vía, uno de los cuales portaba un arma de fuego y sometía al otro señor apuntándolo en la cara y golpeándolo esa arma; estaba un vehículo de uso taxi estacionado en el canal rápido y presumí que estaban atracando al chofer del taxi. Salimos hasta donde esta Protección Civil y le avisamos a esos funcionarios y ellos se fueron de inmediato para allá y nosotros también y cuando llegamos nuevamente al sitio, unos Guardias Nacionales habían controlado la situación y habían detenido al señor que tenía el arma de fuego y el otro señor, que era el chofer del taxi estaba con lesionado en la cara y la cabeza, había sido golpeado pOí el agresor que portaba el arma de fuego, la cual, me informé en este Comando que fue arrojada a una camioneta que iba pasando y ese conductor, no se detuvo. Es todo."
Acta de entrevista de fecha 10 de diciembre de 2008 del Ciudadano: OMAR CARRERO GARCIA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.714.712, venezolano, natural de Zea Edo. Mérida, de 37 años de edad, profesión u oficio conductor, estado civil soltero v residenciado en: Res. Sanare, Piso 10, Apto. 10-.0, Tlf 0212-6358304; San Antonio de los Á1tos Edo. Miranda, quien expuso: "El día de hoy como a las ocho y media de la noche, me desplazaba por la Avenida Urdaneta, por donde esta la Iglesia del Oración al Espíritu Santo y dos (.02) personas jóvenes me solicitaron una carrera para Chacao, en el sitio donde ellos estaban habían varias personas, luego que se montaron, mas adelante uno de ellos me dijo que los llevara hasta Petare que iba a recoger a la novia me pagó el servicio, luego habló por teléfono y me dijo que la novia estaba en el Terminal de. Oriente y que me iba a dar 20,00 bolívares mas para que los llevara hasta allá, el que hablaba era el que viajaba atrás, que es el mismo que detuvo la guardia Naciona1. Yo tomé la vía para Guarenas y me desvié para ese Terminal y no quise entrar porque sentí malicia y presentí que me iban a robar y aceleré y agarré nuevamente la Autopista y golpeé a un taxi que iba delante de mi, con la finalidad de alertarlo, ellos (los pasajeros) no decían nada y cuando pasé el túnel paré el carro y les dije que se había apagado y salí corriendo, en ese momento el que viajaba atrás y que detuvo la Guardia Nacional, me persiguió con un arma de fuego y me amenazaba, yo corrí pero me cansé y este me alcanzó y me pidió la llave, en eso se formó la cola de carros y como yo no le entregue la llave empezó a golpearme con el arma por la cabeza y la cara; yo forceje con el y le quite la pistola y la tire para el otro lado de la Autopista y esta persona la fue a buscar y luego se me vino encima otra vez y me pedía la llave del carro y me golpeaba, cuando esto sucedía yo no se que se hizo el otro pasajero, lancé la llave para el otro sentido de la Autopista y en eso llegaron dos (02) Guardias Nacionales y sometieron a este delincuente, quien tiro el arma de fuego a una camioneta pick up que pasaba por el lugar y cuyo chofer, me imagino que por miedo o por la confusión no se paró y siguió ]a ruta. Luego de controlada la situación me auxiliaron y me llevaron para el Seguro Social de Guarenas y luego me trajeron para acá". Es todo.
Por otra parte, en el presente asunto, existe presunción de peligro de fuga del imputado, tomando en cuenta, la pena que podría imponerse visto el delito precalificado por el Ministerio Público y acogido por este Tribunal, como lo es los delitos de: ASALTO A UNIDAD DE TRANSORTE EN GRADO DE FRUSTRACION previsto. (s) y sancionado (s) en el (los) artículo (s) 357 ultimo aparte relacionado con el artículo 80 del código Penal y el delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal., en agravio del ciudadano: OMAR CARRERO GARCIA, todo lo cual se adecua a lo preceptuado en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
De modo tal, establece el articulo 243 del Instrumento Penal Adjetivo, el estado de libertad como regla y la detención como excepción, sin embargo, tomando en cuenta que se encuentran llenos los extremos legales de los artículos 250 y 251 ejusdem, se debe concluir, en decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado: JOSE GREGORIO ECHENIQUE, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo precedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, DECRETA la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos: ECHENIQUE JOSE GREGORIO, venezolano, natural de Guatire, el día: 23-10-86 de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-19.788.070 de estado civil soltero de profesión u oficio: ayudante de Albañilería hijo de: luz marina Echenique (v) y Natividad Castro(v)residenciado en Avenida Urdaneta, Carmelitas, esquina de Altagracia, edificio Pelmar, piso 06, Apto. PH telf.: 0426-912-14-14, por la comisión del delito de: ASALTO A UNIDAD DE TRANSORTE EN GRADO DE FRUSTRACION previsto. (s) y sancionado (s) en el (los) artículo (s) 357 ultimo aparte relacionado con el artículo 80 del código Penal y el delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal., en agravio del ciudadano: OMAR CARRERO GARCIA, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Designando como sitio de reclusión el Internado Judicial el Rodeo II. Líbrese los oficios correspondientes. Asimismo, se ordena tramitar la presente causa por las pautas del Procedimiento Abreviado establecido en los artículos 372 y 373 del Texto Adjetivo Penal. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
DR. VÍCTOR JULIO GAMERO CASTRO
LA SECRETARIA
ABG. JESUSITA MARCANO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. JESUSITA MARCANO
Act. 3C-1964-08
VJGC/yv.