REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO


Visto el escrito presentado por el Dr. MARTIN GUAICAIPURO BRACHO GUARDIA, en su carácter de Fiscal Superior (Encargado) de la Circunscripción Judicial del Estado Mir0anda, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano RODRIGUEZ ORIHUELA RAIMUNDO AGUSTIN, titular de la Cédula de Identidad Nº. 4.855.426, de conformidad con lo previsto en los artículos 285 numerales 2,3 y 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 29 ordinal 4 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y con el único aparte del artículo 323 del C Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, a los fines de decidir, lo hace en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO:
RODRIGUEZ ORIHUELA RAIMUNDO AGUSTIN, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, de 50 años de edad, fecha de nacimiento 27-08-58, de estado civil Soltero de profesión u oficio Docente, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.855.426, residenciado en la Urbanización Menca de Leoni, Bloque 50. Piso 5, apartamento 05-05, Guarenas, Municipio Plaza, Estado Miranda.

DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN.

A los folios (06,07 y 08) cursa DENUNCIA interpuesta en fecha 27 de octubre de 2004, por el ciudadano ARRIA GUERRA EDGAR JULIO, ante la Fiscalía Sexta con Competencia Plena a Nivel Nacional, la cual fue explanada en los siguientes términos:

``…Comparezco a fin de denunciar el 25/04/2003, el señor RAIMUNDO AGUSTIN RODRIGUEZ ORIHUELA, me cito en Guatire, Urbanización la Rosa Avenida Principal La Rosa, estaban con él aproximadamente cinco personas, el me cito para revisar el carro para ver como estaba, me dijo `` vamos a dar una vuelta en el carro`` y se montaron dos personas más, vio que las condiciones del carro a mi yo andaba con un hijo mío que se llama Leonardo Arrias Portillo, y el señor Raimundo agarro se metió en el carro y dijo `` este carro es mío`` porque ``yo se lo voy a vender a este señor`` discutimos, el se metió para su casa como estaba con varias personas, el hijo mío``. Se puso a llorar porque me iban a quitar el carro, y para no tener un problema más grave deje el carro, es decir, el me despojo del carro, se metió para su casa y no sabía si iban a buscar un arma (…) PRIMERA PREGUNTA: ¿diga usted día lugar y hora en que ocurrieron los hechos anteriormente narrado? CONTESTO: Sector La Rosa, Avenida Principal, Guatire (…) aproximadamente las 8:00 p.m, el día 25/04/03. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted que personas se percataron de los hechos anteriormente expuestos y donde pueden ser localizado? CONTESTO: Nadie,(…) el único testigo soy yo y mi hijo que tiene 15 años (…) QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si celebro algún contrato con el ciudadano RAIMUNDO AGUSTIN RODRIGUEZ ORIHUELA, el precio objeto de venta CONTESTO: Si, contrato de venta, el cual anexo copia. SEXTA PREGUNTA:¿ Diga usted si le cancelo al ciudadano RAIMUNDO AGUSTIN RODRIGUEZ ORIHUELA, el precio objeto de la venta CONTESTO: Parcialmente, porque como es con reserva de dominio, cancele casi nueve millones de bolívares, por letras de cambio que tengo en mi poder y también el mantenimiento del vehículo, de un repuesto del carro porque cuando él me entrego el vehículo tenían cinco cauchos y el vidrio partido, en mi poder todas las facturas, también la bomba de gasolina, el tren delantero dañado. (…) OCTAVA PREGUNTA:¿Diga usted, el motivo por el cual el ciudadano RAIMUNDO AGUSTIN RODRIGUEZ ORIHUELA, lo despojo del vehículo? CONSTESTO: Yo me había caído en tres cuotas con él, a raíz del paro petrolero que dio el país (…) DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, si el ciudadano denunciado le solicito el cobro total de la suma adeudada o pidió la resolución del contrato CONTESTO: Nunca me pidió la totalidad de la deuda ni pidió la resolución del contrato porque él me lo quito arbitrariamente, tomo la ley por sus manos…``
Del folio (10 al 11) cursa copia del contrato de compra venta celebrado entre los ciudadanos RAIMUNDO AGUSTIN RODRIGUEZ ORIHUELA (vendedor), y EDGAR JULIO ARRIA GUERRA (COMPRADOR), ANTE LA Notaria Publica del Municipio Zamora del Estado Miranda, el (30) de mayo de 2002. La venta celebrada recayó sobre un vehículo automotor Marca Daewoo, Modelo Nubira, Año 2.000, color blanco, capacidad 5 puesto; serial de motor A16DMS043378D, Serial de Chasis: KLAJF69EYK534338; Placas: Df311T; Uso Taxi, tipo: Sedan, el cual es del siguiente tenor:
" ... le pertenece al EL VENDEDOR, el cual no podrá ser destinado a la reventa y reservándose expresamente EL VENDEDOR el dominio• o propiedad del mismo durante el tiempo y en• las obligaciones que se expresan más adelante en este contrato, pero en todo caso hasta que EL COMPRADOR haya cancelado la totalidad del precio. El objeto vendido ha sido entregado en este acto a EL COMPRADOR, quien lo recibe y acepta a su entera y cabal satisfacción.- SEGUNDO: El precio de esta venta a crédito es la cantidad de DIECIOCHO MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 18.000.000,00) (. . .) EL COMPRADOR conviene en cancelar dicho monto en la forma siguiente: Una cuota inicial de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 2.500.000,00) los cuales EL VENDEDOR recibe en este acto, y el saldo de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES ( . .) será cancelado mediante veinte y cuatro (24) cuotas mensuales y consecutivas de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (. . .) las cuales serán garantizadas por veinte y cuatro (24) letras de cambio. Las cuotas serán canceladas el último día de cada mes, hasta la total cancelación de la deuda. TERCERO: Mientras no haya sido cancelado la totalidad del saldo del precio adeudado EL COMPMDOR se obliga a cuidar y conservar el vehículo en las mismas condiciones de buen estado en que lo recibe, salvo su desgaste natural por el normal uso a que está destinado, y cualquier parte del mismo que sea deteriorada o perdida o que de alguna forma sufriere rotura o avería será reemplazado enseguida por EL COMPRADOR a sus expensas no pudiendo en ningún caso gravar el objeto vendido, enajenarlo, ceder su uso o arrendarlo a persona o entidad sin la autorización previa y por escrito de EL VENDEDOR (. . .) QUINTO: Si EL COMPRADOR dejare de pagar a su vencimiento cualesquiera de las cuotas convenidas, EL VENDEDOR tendrá derecho a efectuar el cobro de la totalidad de la suma adeudada o de pedir la resolución de este contrato en concordancia con las previsiones de la Ley Sobre Venta con Reserva de Dominio ... "
Al folio (12) cursa auto identificado como A-166799, mediante el cual en fecha 30 de mayo 2002, la Notaría del Municipio Zamora del Estado Miranda, autentica el contrato supra señalado, celebrado entre RAIMUNDO AGUSTÍN RODRÍGUEZ ORIHUELA (vendedor), y EDGAR JULIO ARRIA GUERRA (comprador), en presencia del Notario Pedro Luis De León, y los testigos Carmen Reina y Manuel Araujo.
Al folio (13) cursa copia simple del Certificado de Origen del vehículo objeto de la venta, aludida en el punto anterior.

Al folio (42) cursa Acta de Entrevista de fecha 03 de febrero de 2005, donde se deja constancia de la comparecencia (previa citación) del ciudadano: RODRÍGUEZ ORIHUELA RAIMUNDO AGUSTÍN, de profesión u oficio docente, residenciado en la Urbanización Menca de Leoni, Bloque 50, piso 5, apartamento 05-05, Guarenas, titular de la cédula de identidad 4.855.426, quien expuso lo siguiente:
" ... Hace aproximadamente dos años el señor Egar Arrias, yo le tenía mi carro alquilado notariamos un documento con reserva de dominio el cual rezaba (. . .) que si pasaba tres meses y el mismo se demoraba en pagarme yo hada uso efectivo del documento notariado, pasaron cinco meses sin pagarme yo lo llamé y le presenté una persona que le estaba vendiendo yo mi carro y que el quedara con la deuda con este señor, en vista a todo estos este señor se puso bravo y me dejó el carro con la llave y se fue (. . .) TERCERA PREGUNTA: Diga usted, para el momento de dicho hecho con que persona se encontraba el ciudadano Edgar Arria. CONTESTÓ: Con uno de sus hijos como de 11 años de edad. CUARTA PREGUNTA: Diga usted, si llegó a amenazar de muerte al ciudadano Edgar Arria. CONTESTÓ: En ningún momento, él comenzó a maldecir y se fue dejando el carro con las llaves. QUINTA PREGUNTA: Diga usted, qué cantidad de dinero le quedó debiendo el ciudadano Edgar Arria? CONTESTÓ: La cantidad de 9.000.000,00 de bolívares aproximadamente ya que él me pagó trece (13) letras por el valor de 650.000,00 cada letra (. . .) SÉPTIMA PREGUNTA: Diga usted, si desea agregar algo más a la presente declaración? CONTESTÓ: Si, que consigno mediante la presente declaración copia fotostática del contrato notariado el cual consta de tres folios y las trece (10) letras que el referido ciudadano me adeuda ... "
Al folio (51) cursa certificado donde se aprecia que el vehículo Marca Daewoo, Modelo Nubira, Año 2.000, color Blanco, serial de motor A16DMS043378D, Serial de Chasis: KLAJF696EYK534338; Placas: DF3ll T; Uso: Taxi, Tipo: Sedan, fue asignado al concesionario Lino Fayen, y comprado a su vez por el ciudadano RAIMUNDO AGUSTÍN RODRÍGUEZ ORIHUELA. ",

Cursa a los folios 129 y 130 ACTA DE IMPUTACIÓN del ciudadano RAIMUNDO AGUSTIN RODRIGUEZ ORIHUELA.

Del folio 132 al 141 cursa solicitud de SOBRESEIMIENTO interpuesta el 09 de mayo de 2007, ante el Órgano Jurisdiccional por la Fiscal 4ª del Ministerio Público del Estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el segundo numeral segundo del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Del folio 155 al 171, cursa decisión de fecha 16-7-07, dictada por este Tribunal, mediante la cual declara SIN LUGAR la solicitud de Sobreseimiento y ordena la remisión de las actas para la Fiscalía Superior del Estado Miranda, conforme lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

Cursa a los folios 178 al 189, escrito presentado por el Dr. MARTIN GUAICAIPURO BRACHO GUARDIA, en su carácter de Fiscal Superior ( E ) del Estado Miranda, en el cual considera que lo procedente en el presente caso es RATIFICAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO de fecha 09 de mayo de 2007, por la Fiscal 4ª del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de conformidad con lo establecido 318 segundo supuesto del numeral 1ª del Código Orgánico Procesal Penal .

Por otra parte, en el referido escrito, el Fiscal Superior, se suscribe en la petición que hiciera en el escrito de Solicitud de Sobreseimiento, la Fiscal 4ta. Del Ministerio Público, en el cual pidió conforme a los artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, un pronunciamiento que acordara la devolución a quien en derecho considere procedente, del vehículo Marca Daewoo, Modelo Nubira, Año 2.000, color Blanco, serial de motor A16DMS043378D, Serial de Chasis: KLAJF696EYK534338; Placas: DF3ll T; Uso: Taxi, Tipo: Sedan.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.

Se observa que la presente causa se inició por denuncia que interpusiere por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en fecha en fecha 27 de octubre de 2004, por el ciudadano ARRIA GUERRA EDGAR JULIO, ante la Fiscalía Sexta con Competencia Plena a Nivel Nacional, en la cual señaló que el 25/04/2003, el señor RAIMUNDO AGUSTIN RODRIGUEZ ORIHUELA, lo cito en Guatire, Urbanización la Rosa Avenida Principal La Rosa y estaban con él aproximadamente cinco personas, lo cito para revisar el carro para ver como estaba, y le dijo `` vamos a dar una vuelta en el carro`` y se montaron dos personas más, vio que las condiciones del carro a mi, estaba con su hijo que se llama Leonardo Arrias Portillo, y el señor Raimundo agarro se metió en el carro y dijo `` este carro es mío`` porque ``yo se lo voy a vender a este señor`` discutieron, el se metió para su casa como estaba con varias personas y para no tener un problema más grave dejo el carro, lo despojo del carro

De los documentos recabados en la investigación penal, entre ellos, la copia certificada del Contrato de Compra venta, suscrito por los ciudadanos RAIMUNDO AGUSTIN RODRIGUEZ ORIHUELA, titular de la Cédula de Identidad Nª. 4.855.426 y EDGAR JULIO ARRIA GUERRA, titular de la Cédula de Identidad Nª. 3.235.765, en la clausula quinta quedo establecido: “Si el comprador, dejare de pagar a su vencimiento tres 8 3) cualesquiera de las cuotas convenidas, el vendedor tendrá derecho a efectuar el cobro de la totalidad de la suma adeudada o de pedir la resolución de este contrato”.

De manera que en el presente asunto, los hechos que dieron origen al inicio de la investigación, es un INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, estipulado en el artículo 1167 del Código Civil, el cual señala que en el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo, con los daños y perjuicios en ambos casos si hubiere lugar a ello.

Como consecuencia de lo decidido anteriormente, es menester, que este Tribunal decida el pedimento del Ministerio Público, referente a la devolución del vehículo Marca Daewoo, Modelo Nubira, Año 2.000, color Blanco, serial de motor A16DMS043378D, Serial de Chasis: KLAJF696EYK534338; Placas: DF3ll T; Uso: Taxi, Tipo: Sedan, a quien corresponda en derecho. En efecto, el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal dispone que el Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.
El juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.

Por otra parte, el artículo 314 ejusdem prevé que las reclamaciones o tercerías que las partes o terceros entablen durante el proceso con el fin de obtener la restitución de objetos recogidos o que se incautaron se tramitarán ante el juez de control, conforme a las normas previstas por el Código de Procedimiento Civil para las incidencias .El tribunal devolverá los objetos, salvo que estime indispensable su conservación. Lo anterior no se extenderá a las cosas hurtadas, robadas o estafadas, las cuales se entregarán al propietario en cualquier estado del proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio y previo avalúo. En razón de ello, visto que en fecha 27 de octubre de 2004, el ciudadano EDGAR JULIO ARRIA interpuso denuncia por ante la Fiscalía Sexta con Competencia Plena a Nivel Nacional, en la cual explano lo siguiente: `…Comparezco a fin de denunciar el 25/04/2003, el señor RAIMUNDO AGUSTIN RODRIGUEZ ORIHUELA, me cito en Guatire, Urbanización la Rosa Avenida Principal La Rosa, estaban con él aproximadamente cinco personas, el me cito para revisar el carro para ver como estaba, me dijo `` vamos a dar una vuelta en el carro`` y se montaron dos personas más, vio que las condiciones del carro a mi yo andaba con un hijo mío que se llama Leonardo Arrias Portillo, y el señor Raimundo agarro se metió en el carro y dijo `` este carro es mío`` porque ``yo se lo voy a vender a este señor`` discutimos, el se metió para su casa como estaba con varias personas, el hijo mío``. Se puso a llorar porque me iban a quitar el carro, y para no tener un problema más grave deje el carro, es decir, el me despojo del carro, se metió para su casa y no sabía si iban a buscar un arma”, evidencniandose del contenido del contrato de Compra venta con reserva de dominio, autenticado por ante la Notaria Pública del Municipio Zamora del Estado Miranda, en fecha 30-05-02, bajo el Nº 80, Tomo 33, que figura como COMPRADOR el ciudadano EDGAR JULIO ARRRIA GUERRA, titular de la Cédula de Identidad Nª.3.235.765, contrato éste que no ha sido resuelto por las parte, así como tampoco cursa en autos decisión de la Jurisdicción Civil ; es por lo que corresponde en derecho y por Ley,, en aras de la sana, justa, recta administración de justicia, es HACER ENTREGA del vehículo Marca Daewoo, Modelo Nubira, Año 2.000, color Blanco, serial de motor A16DMS043378D, Serial de Chasis: KLAJF696EYK534338; Placas: DF3ll T; Uso: Taxi, Tipo: Sedan, al ciudadano EDGAR JULIO ARRIA GUERRA, titular de la Cédula de Identidad Nº. 3.235.765, y como quiera que vehículo de referencia se encontraba a la orden del Ministerio Público por una causa que no debió llevarse en la Jurisdicción Penal y no es imputable al solicitante, mucho menos consentir que dicho error vaya en perjuicio del patrimonio del solicitante, SE ACUERDA EXIMIRLO de los gastos de estacionamiento. Y ASÍ SE DECIDE.



DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:

PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano RODRIGUEZ ORIHUELA RAIMUNDO AGUSTIN, titular de la Cédula de Identidad Nª. 4.855.426, de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 323 y 324 ejusdem...

SEGUNDO: Se ordena la entrega del vehículo Marca Daewoo, Modelo Nubira, Año 2.000, color Blanco, serial de motor A16DMS043378D, Serial de Chasis: KLAJF696EYK534338; Placas: DF3ll T; Uso: Taxi, Tipo: Sedan, al ciudadano ARRIA GUERRA EDGAR JULIO, titular de la Cédula de Identidad Nª. 3.235.765, y como quiera que el vehículo de referencia se encontraba a la orden del Ministerio Público por una causa que no debió llevarse en la Jurisdicción Penal y no es imputable al solicitante, mucho menos consentir que dicho error vaya en perjuicio del patrimonio del antes mencionado ciudadano, SE ACUERDA EXIMIRLO de los gastos de estacionamiento. Publíquese, regístrese, díaricese, y notifíquese a las partes.
EL JUEZ
DR. VICTOR JULIO GAMERO CASTRO

LA SECRETARIA

Abog. YNES CORINA VARGAS

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA

Abog. YNES CORINA VARGAS



Exp. 3C-13084-07