REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Vista el acta que antecede, en la cual se evidencia que se llevó a cabo la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al imputado NELSON HERNANDEZ MALDONADO, Natural de Caracas, nacido el día 10-07-66, de 42 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V. 7.921.758, de profesión u oficio médico cirujano, de padres Elia de Hernández Maldonado (v) y Nelson Hernández Martínez (v), Domiciliado en: Cuarta calle, Avenida La Fuente, El Paraíso, casa Monte Carmelo, color blanca, frente al Restaurante “El Cubanito” telf.: 0414-819-18-18, este Tribunal Tercero de Control, conforme a lo establecido en los artículos 64 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el siguiente auto de apertura a juicio en los términos siguientes:

Se desprende de la acusación presentada por el Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en la persona del Dr. ORLANDO CARVAJAL, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, que el día 17 de febrero del año 2008, se produce un choque con objeto fijo columna con muerto y lesionado en la autopista Gran Mariscal de Ayacucho, sentido Caucagua- Guatire, sector quebrada seca Guatire, Estado Miranda, el cual fue levantado por el funcionario CARLOS EFRAÍN ALMAZA TOMOCHE, vigilante del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre de Guarenas, seguidamente se dirigió a la funeraria donde se entrevisto con el medico Forense DR. ALI ALBERTO TORO, quien diagnostico los datos del occiso: TABLANTE FRANCIS PLISSKEN ARQUIMIDES, titular de la cedula de identidad N° 16.382.619, de 26 años de edad, venezolano, estado civil soltero, de profesión obrero, residenciado en: Artigas San Martín detrás del Hospital Militar de Caracas, quien presento fractura abierta Craneal, hemorragia Interna y Traumatismo del Tronco Abdominal, cabe destacar que el acompañante del conductor del vehiculo 1 no cargaba el cinturón de seguridad. De la investigación realizada se desprende que el conductor del vehiculo numero 1 placas BBD-33Y, marca Toyota, modelo Prado, Clase Rustico, tipo Sport-Wagon, color Beige, año 2002, serial de carrocería 9FH11VJ9529007160, era el ciudadano: NELSON ENRIQUE MALDONADO, titular de la cedula de identidad N° 7.921.758, de 41 años, y que el mismo actuó con imprudencia al tratar de esquivar a un animal produciendo en consecuencia el fallecimiento del ciudadano: TABLANTE FRANCIS PLISSKEN ARQUIMIDES. -

Estos hechos fueron subsumidos, a criterio del Fiscal del Ministerio Público, en el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, siendo que, la Representante del Ministerio Público, cedida como le fue la palabra, fundamentó su petición reflejada en el acto conclusivo.

Presentada como fue oralmente la acusación por parte del Representante del Ministerio Publico e impuesto el imputado NELSON HERNANDEZ MALDONADO, en primer lugar, de los hechos que se les atribuyen y del Artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también de los Artículos 125.9, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, y por otra parte, se les impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, especialmente la establecida en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, referida al procedimiento especial de Admisión de los hechos, el mismo declaró lo siguiente: “Me declaro inocente de los hechos que se me están acusando, ya que no fue mi culpa de causar los hechos, en los momentos de ocurrir los hechos fue en la madrugada cuando regresaba de Puerto La Cruz, yo tenía buenas intenciones de ayudar a esta persona, yo lo ayude hasta donde estaba su mama, el me solicito unos medicamentos y yo se los suministraba y en varios casos yo le ayuda económicamente, llego la semana santa y yo le dije que iba a hacer una mudanza y lo iba a pagar por la mudanza, al regreso era muy tarde, cenamos en puerto la Cruz, el se puso su cinturón de seguridad, yo venía poco a poco, no venia más de 120 kilómetros y en el momento en que yo me bajo, el no quería bajarse, quería llegar tarde y luego el se puso una sabana pero no me percate si tenía el cinturón de seguridad. Posteriormente salió un animal en la vía, yo lo esquivé en la vía y en ese momento llego al hombrillo y me consigo con un cerro de arena de una constructora en la orilla de una casa y detrás de ese cerro de arena , salto la balastro y cerré los ojos hasta que la camioneta se detuvo, nunca se voltio y la chagurama cayo arriba del carro, yo cuando ya termina todo, lo llamo, me bajo del vehículo, trato de ubicarlo y veo que él está sobre unos bloques y había un señor que lo agarró y ,lo puso en el piso, le dimos masajes, y dimos muchas maniobras y a los 10 minutos llame al 811 y llegaron mucho después, llegaron los bomberos y era demasiado tarde, luego nos abordaron varias personas creo que a buscar cosas de valor y en ese momento transito comenzó hacerme preguntas pertinentes y vino una funeraria y se lo llevo y se lo llevaron a la funeraria y estaban transito, los bomberos. Tuve que dirigirme hacia transito esa misma noche, en ese mismo momentos llame a su mama con él en los brazos muerto, llame a un amigo pero en ese momento no pudo venir. Al día siguiente le dije a la señora que iba a cancelar los gastos funerarios, ella me pidió una funeraria en donde quedara bien lejos de donde estaban los compañeros de trabajo. Todavía el dinero de la funeraria los debo porque quien me lo pago fue mi hermana. Estamos en trámite para ponerle la parcela a su nombre. Igualmente ha habido muchas dificultades para lograr poner la parcela a nombre de la mama del occiso. Yo soy médico cirujano sanitarista, trabajo con la comunidad, ayude a coordinar el programa de salud vial, creo que lo que me perjudicó fue venirme en la noche para trabajar en el hospital militar, trabajo en la misión vista..”

Posteriormente se le cedió la palabra a su Abogado Defensor Público, Dr. EDECIO VELASQUEZ, quien expone: “Ratifico en todo su tenor y contenido el escrito de excepciones presentado por mi persona en fecha 30-09-2008, mediante el cual ejercí oposición al escrito de acusación por carecer de fundamento serios de derechos y no cumplir con las exigencias del artículo 326 del COPP, y por ende solicito el sobreseimiento de la causa..”

De seguidas ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA:


PRIMERO:. Se admite totalmente la acusación presentada por el ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público, Dr. ORLANDO CARVAJAL, en contra del ciudadano: NELSON HERNANDEZ MALDONADO, Natural de Caracas, nacido el día 10-07-66, de 42 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V. 7.921.758, de profesión u oficio médico cirujano, de padres Elia de Hernández Maldonado (v) y Nelson Hernández Martínez (v), Domiciliado en: Cuarta calle, Avenida La Fuente, El Paraíso, casa Monte Carmelo, color blanca, frente al Restaurante “El Cubanito”, por la comisión del delito de: HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal. Tal admisión se hace, en virtud de que la acusación cumple con los requisitos previstos en el artículo 326 en sus seis ordinales del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales fueron señalados en la presente audiencia por el Ministerio Público. Así mismo, cumple con el requisito material, referido al fundamento serio de la imputación fiscal.

Los hechos por los cuales se admiten la presente acusación, y que van a ser los hechos objeto del proceso, se refieren a que el día 17 de febrero del año 2008, se produce un choque con objeto fijo columna con muerto y lesionado en la autopista Gran Mariscal de Ayacucho, sentido Caucagua- Guatire, sector quebrada seca Guatire, Estado Miranda, el cual fue levantado por el funcionario CARLOS EFRAÍN ALMAZA TOMOCHE, vigilante del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre de Guarenas, seguidamente se dirigió a la funeraria donde se entrevisto con el medico Forense DR. ALI ALBERTO TORO, quien diagnostico los datos del occiso: TABLANTE FRANCIS PLISSKEN ARQUIMIDES, titular de la cedula de identidad N° 16.382.619, de 26 años de edad, venezolano, estado civil soltero, de profesión obrero, residenciado en: Artigas San Martín detrás del Hospital Militar de Caracas, quien presento fractura abierta Craneal, hemorragia Interna y Traumatismo del Tronco Abdominal, cabe destacar que el acompañante del conductor del vehiculo 1 no cargaba el cinturón de seguridad. De la investigación realizada se desprende que el conductor del vehiculo numero 1 placas BBD-33Y, marca Toyota, modelo Prado, Clase Rustico, tipo Sport-Wagon, color Beige, año 2002, serial de carrocería 9FH11VJ9529007160, era el ciudadano: NELSON ENRIQUE MALDONADO, titular de la cedula de identidad N° 7.921.758, de 41 años, y que el mismo actuó con imprudencia al tratar de esquivar a un animal produciendo en consecuencia el fallecimiento del ciudadano: TABLANTE FRANCIS PLISSKEN ARQUIMIDES.

Seguidamente se impone al imputado NELSON HERNANDEZ MALDONADO del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , y de los artículos 125 ordinal 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no esta(n) obligado(s) a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso contenidas en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien declaró que es inocente y no va a admitir los hechos

SEGUNDO: De conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Octava del Ministerio Publico y las ofrecidas por la defensa del imputado, por considerar que en la presente audiencia fue señalada la pertinencia y necesidad de cada una de ellas y las mismas fueron obtenidas conforme a las previsiones del Código Orgánico procesal penal, es decir, son licitas., siendo ellas:

PRUEBAS OFRECIDAS POR LA FISCALIA

PRUEBAS TESTIMONIALES

Testimonio del vigilante: CARLOS EFRAÍN ALMAZA TOMOCHE, funcionario adscrito al Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre de Guarenas.

Testimonio del funcionario RHONY YOVANY CHACON MEDINA, funcionario adscrito al Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, con sede en Guarenas.

Testimonio de la ciudadana: BLANCA FLOR CONTRERAS MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° 23.207.447, residenciada en la autopista Gran Mariscal de Ayacucho sentido Caucagua-Guatire, Sector Quebrada Seca A 2Km, antes del Túnel en Guatire, Estado Miranda.

Testimonio del Medico Forense ALI ALBERTO TORO, Experto Profesional IV, quien es jefe del Departamento de Ciencias Forenses de la Sub-delegación Estadal de Guarenas.

Testimonio del Medico Forense HECTOR JOSE CIAVALDINI BEJARANO, experto Profesional IV, quien es jefe del Departamento de Ciencias Forenses de la Sub-delegación Estadal de Guarenas.

Testimonio del Medico Forense BORIS J. BOSSIO BACELO, experto profesional Especialista III, Jefe del departamento de Ciencias Forenses Estatal Miranda y Sub-delegación de los Teques.

PRUEBAS PARA SU EXHIBICIÓN

Informe Técnico de Reconocimiento, Experticia Mecánica y Montaje Fotográfica del sitio del suceso y de los vehículos involucrados, elaborado por el vigilante RHONY CHACON M, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre.

Protocolo de Autopsia, elaborado por el Dr. BORIS BOSSIO BARCELO, experto profesional Especialista III, Jefe del departamento de Ciencias Forenses Estatal Miranda y Sub-delegación de los Teques.

Reconocimiento Medico Legal, elaborado por el Dr. HECTOR JOSE CIAVALDINI BEJARANO, experto Profesional IV, quien es jefe del Departamento de Ciencias Forenses de la Sub-delegación Estadal de Guarenas.

Acta de Enterramiento, procedente del Cementerio Metropolitano Monumental S.A, del Municipio el hatillo del Estado Miranda.

PRUEBAS OFRECIDAS POR LA DEFENSA

Factura en original de los gastos funerarios,
Factura en original de la cancelación de parcela ubicada en el Cementerio del Este.
Resumen curricular del ciudadano: NELSON HERNANDEZ MALDONADO.
Constancia de Trabajo en original del ciudadano: NELSON HERNANDEZ MALDONADO


TERCERO: SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO del imputado NELSON HERNANDEZ MALDONADO, Natural de Caracas, nacido el día 10-07-66, de 42 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V. 7.921.758, de profesión u oficio médico cirujano, de padres Elia de Hernández Maldonado (v) y Nelson Hernández Martínez (v), Domiciliado en: Cuarta calle, Avenida La Fuente, El Paraíso, casa Monte Carmelo, color blanca, frente al Restaurante “El Cubanito”, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal. Se ordena a las partes para que concurran, transcurrido el lapso de cinco (5) días, por ante el Juez de Juicio a los fines legales consiguientes e igualmente se instruye al Secretario del Tribunal para que remita la presente causa, al Tribunal que corresponda conocer.
EL JUEZ

DR. VICTOR JULIO GAMERO CASTRO



LA SECRETARIA

ABG. JESUSITA MARCANO


ACT. 3C-1585-08