REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Vista el acta que antecede, en la cual se evidencia que se llevó a cabo la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a los imputados LARA JOSE RAFAEL, natural de Guatire, nacido en fecha: 17-03-89, de 19 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nro.V.-21.105.012, de profesión u oficio albañil, de padres Marial Lara (v) y Rafael Cortès (f) domiciliado en: Chuspita, El Banqueo, casa sin número, Estado Miranda y SANTIAGO JOSE SANABRIA BARRERA, Natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el día 04-11-86, de 22 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V. 18.026.831, de profesión u oficio Ayudante de albañilería, de padres Yelitza m. Barrera G. (v) y Santiago J. Sanabria P. (v), Domiciliado en: Vía carretera vieja hacia Caucagua, El Banqueo, casa sin número, Estado Miranda, este Tribunal Tercero de Control, conforme a lo establecido en los artículos 64 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el siguiente auto de apertura a juicio en los términos siguientes:

Se desprende de la acusación presentada por el Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en la persona del Dr. ORLANDO CARVAJAL, en su carácter de Fiscal CUARTO del Ministerio Publico, que el día 21-05-07, momento en el cual se encontraba la víctima en el sector Oruza, con tres compañeros y la camioneta en la que iban comenzó a recalentar y optaron por detenerse en el Puente Chuspita, siendo que la víctima se quedó solo dentro de la camioneta, cuando cinco (05) sujetos lo amenazaron, siendo que tres de ellos se encontraban armados, lo pasaron hacia el asiento de atrás y lo amenazaron de muerte, el taparon la cara y se lo llevaron, manifestando los sujetos que iban a llamar a una persona para decirle que ya tenían la camioneta. En el camino observaron una patrulla de la policía que les dio la voz de alto y el conductor aceleró a toda marcha y se estrellaron contra una defensa, después de salir del puente de Kempis para tomar la carretera vieja, donde los sujetos se lanzaron al río y los policías comenzaron la persecución, siendo capturados los imputados LARA JOSE RAFAEL y SANTIAGO JOSE SANABRIA BARRERA

Estos hechos fueron subsumidos, a criterio del Fiscal del Ministerio Público, en los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR y PRIVACIÒN ILEGITIMA DE LIBERTAD, tipificados en el artículo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, con la agravante prevista en el articulo 6 numerales 1 y 5 ejusdem en concordancia con el artículo 174 del Código Penal, siendo que, el Representante del Ministerio Público, cedida como le fue la palabra, fundamentó su petición reflejada en el acto conclusivo.

Presentada como fue oralmente la acusación por parte del Representante del Ministerio Publico e impuestos los imputados LARA JOSE RAFAEL y SANTIAGO JOSE SANABRIA BARRERA, en primer lugar, de los hechos que se les atribuyen y del Artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también de los Artículos 125.9, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, y por otra parte, se les impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, especialmente la establecida en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, referida al procedimiento especial de Admisión de los hechos, los mismos se acogieron al Precepto Constitucional

Posteriormente se le cedió la palabra a su Abogada Defensora, Dra. YOSMAR HERNANDEZ, quien expone: “Solicito conforme a lo establecido en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, se mantenga la medida cautelar sustitutiva de Libertad de la cual gozan mis defendidos. Así mismo ciudadano Juez considero que la calificación otorgada por el Ministerio Público no se adecua a los hechos explanados en su escrito de acusación, toda vez que estamos ante la presencia de un delito imperfecto por lo tanto solicito que se modifique la calificación fiscal a ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÒN. Pido así mismo se le extiendan a 30 días las presentaciones por ante este tribunal a mis defendidos.”

De seguidas ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA:


PRIMERO:. Se admite totalmente la acusación presentada por la ciudadana Fiscal 4to. del Ministerio Público, en contra de los acusados LARA JOSE RAFAEL, titular de la cedula de identidad Nro.V.-21.105.012 y SANTIAGO JOSE SANABRIA BARRERA, titular de la cédula de identidad Nro. V. 18.026.831, por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR y PRIVACIÒN ILEGITIMA DE LIBERTAD, tipificados en el artículo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, con la agravante prevista en el articulo 6 numerales 1 y 5 ejusdem en concordancia con el artículo 174 del Código Penal, por considerar este Tribunal que la acusación formulada contiene los requisitos previsto él en artículo 326 en sus seis ordinales del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales fueron señalados en la presente audiencia por el Ministerio Público.

Los hechos por los cuales se admiten la presente acusación, y que van a ser los hechos objeto del proceso, se refieren a que el día 21-05-07, momento en el cual se encontraba la víctima en el sector Oruza, con tres compañeros y la camioneta en la que iban comenzó a recalentar y optaron por detenerse en el Puente Chuspita, siendo que la víctima se quedó solo dentro de la camioneta, cuando cinco (05) sujetos lo amenazaron, siendo que tres de ellos se encontraban armados, lo pasaron hacia el asiento de atrás y lo amenazaron de muerte, el taparon la cara y se lo llevaron, manifestando los sujetos que iban a llamar a una persona para decirle que ya tenían la camioneta. En el camino observaron una patrulla de la policía que les dio la voz de alto y el conductor aceleró a toda marcha y se estrellaron contra una defensa, después de salir del puente de Kempis para tomar la carretera vieja, donde los sujetos se lanzaron al río y los policías comenzaron la persecución, siendo capturados los imputados LARA JOSE RAFAEL y SANTIAGO JOSE SANABRIA BARRERA.


Seguidamente se impone a los imputados LARA JOSE RAFAEL y SANTIAGO JOSE SANABRIA BARRERA del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , y de los artículos 125 ordinal 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no esta(n) obligado(s) a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso contenidas en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes declararon que son inocentes y no van a admitir los hechos

SEGUNDO: De conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico y las ofrecidas por la defensa de la imputada, por considerar que en la presente audiencia fue señalada la pertinencia y necesidad de cada una de ellas y las mismas fueron obtenidas conforme a las previsiones del Código Orgánico procesal penal, es decir, son licitas., siendo ellas:


PRUEBAS OFRECIDAS POR LA FISCALIA

PRUEBAS TESTIMONIALES
Testimonio de los funcionarios policiales: Inspector Jefe COLMENARES DANIEL, Agentes HERNÁNDEZ EDGAR, HERNÁNDEZ CARLOS, DEIVI LEÓN y DANNY ÁVILA, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Región Policial N° 6.

El testimonio del ciudadano: DAVID SABAT BENIGNI GOMEZ.

El testimonio del ciudadano: DAVID SABAT BENING GOMEZ.

El testimonio del funcionario policial MAIKEL TORRES, experto adscrito a la Sub-delegación de Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.

El testimonio del experto BENAVIDES JOFRET, adscrito a la Sub-delegación de Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.

PRUEBAS PARA SU EXHIBICIÓN

Experticia de Originalidad o Falsedad de los Seriales, realizado por el funcionario policial MAIKEL TORRES, Experto adscrito a la Sub-delegación de Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.

Experticia de Reconocimiento Legal, practicada por el Experto BENAVIDES JOFRET, quien esta adscrito a la Sub-delegación de Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.


TERCERO: SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO de los imputados LARA JOSE RAFAEL, natural de Guatire, nacido en fecha: 17-03-89, de 19 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nro.V.-21.105.012, de profesión u oficio albañil, de padres Marial Lara (v) y Rafael Cortès (f) domiciliado en: Chuspita, El Banqueo, casa sin número, Estado Miranda y SANTIAGO JOSE SANABRIA BARRERA, Natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el día 04-11-86, de 22 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V. 18.026.831, de profesión u oficio Ayudante de albañilería, de padres Yelitza m. Barrera G. (v) y Santiago J. Sanabria P. (v), Domiciliado en: Vía carretera vieja hacia Caucagua, El Banqueo, casa sin número, Estado Miranda, por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR y PRIVACIÒN ILEGITIMA DE LIBERTAD, tipificados en el artículo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, con la agravante prevista en el articulo 6 numerales 1 y 5 ejusdem en concordancia con el artículo 174 del Código Penal,. Se ordena a las partes para que concurran, transcurrido el lapso de cinco (5) días, por ante el Juez de Juicio a los fines legales consiguientes e igualmente se instruye al Secretario del Tribunal para que remita la presente causa, al Tribunal que corresponda conocer.
EL JUEZ

DR. VICTOR JULIO GAMERO CASTRO



LA SECRETARIA

ABG. JESUSITA MARCANO


ACT. 3C-1115-08