REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA: 4C- 1986-08

JUEZ: DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES.
FISCAL: 6° DEL MINISTERIO PÚBLICO DR. MIGUEL ARAMBURU.
IMPUTADO: JHONDER JOSE PACHECO.
DEFENSOR: DRA. ELBA CASANOVA.
SECRETARIA: DRA. JESUSITA MARCANO.

Visto el escrito presentado por la Dra. ELBA CASANOVA, Defensor Público, actuando en su carácter de Defensor del Imputado: JHONDER JOSE PACHECO, mediante el cual solicita el cambio de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, por una medida menos gravosa de las establecidas en el artículo 256, a su defendido, fundamentándose para ello en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración lo estipulado en los artículos 1, 8, 9, 263, 264 ejusdem y artículo 49 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. A tal efecto este Tribunal para decidir previamente observa:

El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“...El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas...”. (subrayado y negrillas nuestras).


Ahora bien, examinando la necesidad del mantenimiento de la Medida impuesta al supra mencionado Imputado, y constituyendo un derecho del mismo el requerir que le sustituya dicha Medida, este Tribunal observa: que en fecha 15- 11-2008, el Tribunal de Cuarto en Funciones de Control, decretó: la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, prevista en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha: 16 de diciembre la representación fiscal no presentó Acto Conclusivo alguno.
En consecuencia este Tribunal Cuarto en Funciones de Control, considera que lo procedente y ajustado a Derecho, es DECLARAR con LUGAR, la revisión de la medida en cuanto a la solicitud interpuesta por la DRA. ELBA ESCOBAR, Defensora Pública, actuando en representación del ciudadano: JHONDER PACHECO, por lo antes expuesto SE ACUERDA, dar con lugar la solicitud interpuesta por la defensa en cuanto al cambio de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, a la medida cautelar sustitutiva de libertad la establecida en el artículo 256 orinales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, relativa a la Presentación cada Ocho (08) días por ante las secretaria de este tribunal y la presentación de dos (02) fiadores que acrediten la capacidad económica de Cuarenta (40) Unidades Tributarias cada uno. Y ASI SE DECLARÁ.

PARTE DISPOSITIVA:


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de en funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: es DECLARAR con LUGAR, la revisión de la medida en cuanto a la solicitud interpuesta por la DRA. ELBA ESCOBAR, Defensora Pública, actuando en representación del ciudadano: JHONDER PACHECO, por lo antes expuesto SE ACUERDA, dar con lugar, la solicitud interpuesta por la defensa en cuanto al cambio de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, a la medida cautelar sustitutiva de libertad la establecida en el artículo 256 orinales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, relativa a la Presentación cada Ocho (08) días por ante las secretaria de este tribunal y la presentación de dos (02) fiadores que acrediten la capacidad económica de Cuarenta (40) Unidades Tributarias cada uno.

Regístrese, publíquese, déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión y notifíquese a las partes.

EL JUEZ,
DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES.

LA SECRETARIA,
DRA. JESUSITA MARCANO.

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA,
DRA. JESUSITA MARCANO.







EXP. 4C-1986-08
JLGL